Legitimidad

Según la ley internacional

En este video de GivePeaceaChance.org se repasa someramente el origen de la legitimidad del estado de Israel desde la perspectiva del derecho internacional y de cómo la tentativa palestina ante NNUU supondría tanto una violación del art. 80 de la Carta de NNUU como del art. 31 del Acuerdo Intermedio de 1995 entre Israel-Palestinos, integrado en los denominados Acuerdos de Oslo. Lo siguiente es una traducción libre y ligerísimamente editada de dicho video:

La Resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1947 abrió el camino para el renacimiento del estado de Israel en 1948. Sin embargo, ¿dió eso legitimidad a Israel? La respuesta es No. Hablando genericamente, conforme al Derecho Internacional, las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas no son vinculantes. Es un mito, sin fundamento alguno, y para nada cierto, que la fundación legal del estado de Israel esté basada en la Resolución 181 de NNUU sobre la Partición, de 29 de noviembre de 1947. Si el pueblo judío y el pueblo árabe hubieran acordado la firma de un tratado sobre la base de los términos de la resolución, entonces habrían podido crearse derechos y obligaciones vinculantes bajo el derecho internacional, pero eso no ocurrió. Realmente, la fundación legal del moderno Israel ha de encontrarse inicialmente en el periodo inmediatamente posterior al final de la Primera Guerra Mundial, cuando las grandes potencias del momento y la Liga de Naciones, que era la ONU de ese momento, se plantean qué hacer con algunos territorios que habían sido del enemigo.

La Resolución de San Remo de 25 de abril de 1920 es el documento constitucional básico del estado de Israel bajo la ley internacional. En San Remo, en la Villa Devachan. Este es el lugar donde se otorgaron los derechos legales. Este es el lugar donde se otorgaron derechos legales a ambas partes. Al pueblo judío y al pueblo árabe. Fue en este sitio donde los líderes con poder para adoptar decisiones vinculantes sobre los territorios otómanos se reunieron y deliberaron y, tras haber oído las reclamaciones de las organizaciones sionistas en París en 1919, durante la Conferencia de Paz de París de 1919, y habiendo oído las peticiones de la delegación árabe sobre lo que éstos querían para los territories otómanos, adoptaron la decisión final vinculante bajo la ley internacional sobre qué debía obtener quién. En San Remo, lo que había sido una postura británica exclusivamente recibe el respaldo pleno de la comunidad internacional. Así, la legitimidad de Israel está vinculada a la decisión internacional adoptada en San Remo y no a un mero capricho británico.

En 1917, Lord Allenby conquista Tierra Santa, y el Conde de Balfour promete a los judíos una hogar nacional en Palestina, política respaldada por Woodrow Wilson y la Liga de Naciones, que constituyó el Mandato de Palestina. En el Mandato para Palestina de 1922, la Liga de Naciones votó una resolución muy especial, en la que deciden reconocer los derechos históricos del pueblo judío. ¿Para qué? Para “reconstituir su hogar nacional”. Si nos fijamos en esas palabras vemos dos cosas. Vemos que reconocen un derecho preexistente, no otorgando un derecho nuevo. En otras palabras, los derechos históricos del pueblo judío sobre estas tierras fueron reconocidos por los grandes poderes de la época, por el equivalente de la ONU de entonces.

El pueblo judío fue el elegido como beneficiario de la Administración Fiduciaria [Mandato] Británica en lo relativo a la tierra Palestina. Los habitantes árabes de los territorios de Mesopotamia, hoy Irak, y de Siria y Líbano fueron los elegidos como beneficiarios de la Administración Fiducaria de los territorios que estaban en parte bajo el Mandato de Francia, los correspondiente a Siria y Líbano, y en parte bajo la supervisión Británica, los de Mesopotamia (Irak). 

El principal objetivo de la Administración Fiduciaria para Palestina fue otorgar derechos políticos respecto a Palestina al pueblo judío. Los derechos civiles y religiosos de los árabes, como individuos, aparecen plenamente protegidos en el documento [que establece] la Administración Fiduciaria [Mandato]. Pero los derechos nacionales y colectivos, y los derechos políticos colectivos, se reservaban para el pueblo judío en exclusiva, porque a los árabes se les daban los mismos derechos, pero no en Palestina sino en los países vecinos, y por eso hoy hay 21 estados árabes y 1 estado judío.

La Segunda Guerra Mundial trajo la extinción de la Liga de Naciones, que fue sustituida por Naciones Unidas en 1945. ¿Cómo afectó esto a los derechos del pueblo judío bajo la ley internacional? En la resolución final aprobada por la Liga de Naciones en abril de 1946 se especifica que la intención que tras la resolución de la Liga es necesario continuar actuando en favor del bienestar y el desarrollo de los pueblos sujetos a cada Mandato. Y esto, en lo relativo a Palestina, quería decir el Pueblo Judío.

La Resolución de la Asamblea de la Liga de Naciones aprobada el 17 de abril de 1946, durante la última reunión de la Asamblea de la Liga, dice:

"[La Asamblea de la Liga] reconoce que, cuando termine la existencia de la Liga, concluirán sus funciones respecto de los territorios sujetos a administración fiduciaria, pero... [la Asamblea] toma nota de las intenciones expresadas por los Miembros de la Liga que ahora administran los territorios sujetos a administración fiduciaria de continuar administrándolos para el bienestar y el desarrollo de los pueblos concernidos de acuerdo con las obligaciones contenidas en los mandatos respectivos..."

Así, los derechos que fueron reconocidos al pueblo judío fueron preservados por el artículo 80 de la Carta de Naciones Unidas, cuyo apartado 1 dice:

"Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas."

No hay nada en la Carta [de NNUU] que pueda interpretarse por sí en el sentido de que retira o altera derecho alguno otorgado a los pueblos, a cualquier pueblo, antes del establecimiento de NNUU.

Después de la declaración del estado de Israel en 1948, cinco ejércitos árabes invadieron el país con la intención de destruir el estado de Israel. Jordania se anexiona la parte oriental de Jerusalén junto al resto de la Ribera Occidental que había ocupado militarmente. La ciudad quedó dividida durante 19 años. Naciones Unidas nunca ha reconocido la soberanía de Jordania ni sobre la Ribera Occidental ni sobre Jerusalén. En 1967, Israel reconquista la parte oriental de Jerusalén en una guerra defensiva, y luego se lo anexiona.

La Resolución 242 del Consejo de Seguridad, del 22 de noviembre de 1967, es a menudo citada como la fuente de derechos y obligaciones de las partes en el Oriente Medio. Pero, lo cierto es que, respecto de Jerusalén, entre otros aspectos, los derechos ya habían sido otorgados, con base en el reconocimiento de los derechos históricos, con base en el principio de reconstitución de lo que había sido del pueblo judío. Y el estado judío, el pueblo judío no ha hecho nada que suponga renuncia o rendición de los derechos que le fueron dados sobre dicho territorio.

Cualquiera que mire los datos del censo del siglo XIX, cuando el imperio árabe estaba aquí, se dará cuenta de que el pueblo judío ya en el siglo XIX había restaurado la mayoría judía en Jerusalén, en la ciudad vieja de Jerusalén. En el año 1864, el consulado británico en Jerusalén proporciona datos del censo y dice que de los 15.000 residentes en Jerusalén en 1863, 8.000 eran judíos. Así que hablamos de una ciudad que ha sido judía desde los tiempos de los otómanos, desde mediados del siglo XIX. La Ciudad Vieja es, sin lugar a dudas, el tema más controvertido, el más buscado, el más contencioso cuando se habla de Jerusalén. Hay que recordar que hasta mediados del siglo XIX Jerusalén era la Ciudad Vieja.

Muchos entre quienes piden que se vuelva a dividir Jerusalén conforme a las "líneas de 1967" (o línea verde), colocando así toda la Ciudad Vieja en el lado palestino, se olvidan de lo ocurrido en 1948, cuando Jerusalén fue invadido por cinco ejércitos árabes. NNUU había garantizado que se mantendría como ciudad internacional, pero NNUU no hizo nada por defenderla. Y los judíos de la Ciudad Vieja acabaron siendo objeto de una limpieza étnica y forzados a irse, y la legión árabe junto a los palestinos locales destruyeron 55 sinagogas y academias talmúdicas, las reventaron con explosivos.

Quien pide a Israel que renuncie a Jerusalén debe explicar cómo se va evitar que la historia vuelva a repetirse. Entre 1949 y 1967, cuando Israel reunifica Jerusalén, a los judíos no se les permitía visitar el Muro de las Lamentaciones. Algo que Israel está decidido a evitar.

La línea verde es una mera línea de armisticio, esto es, la línea elegida elegida por Israel, el pueblo judío, y los jordanos cuando decidieron dejar de luchar en 1949. Tal línea se especifica en el Tratado de Armisticio General entre Israel y Jordania. Nunca se pretendió, nadie pretendió que fuera fuente de derechos y obligaciones. El Artículo II del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania, de 3 de abril de 1949, dice:

"También se reconoce que ninguna estipulación de este Acuerdo deberá prejuzgar en manera alguna los derechos, reclamaciones y posiciones de cualquiera de las Partes cara al pacífico pacto final sobre la cuestión palestina, siendo las estipulaciones de este Acuerdo adoptadas exclusivamente por consideraciones militares."

The Challenge to Israel’s Legitimacy (Dore Gold, March 2012)

Palestine, Back to the Future (Ted Belman, Jan 29, 2012) - Enlaza los acuerdos: desde el de Feisal-Weizman hasta la Resolución de San Remo y el Mandato Británico y la Carta de NNUU, incluso hasta nuestros días.

The Legal Foundation and Borders of Israel under International Law (Howard Grie, 2008)

Cómo afectan el origen de la legitimidad de Israel bajo la ley internacional y los Acuerdos de Oslo a la moción palestina ante NNUU

En el artículo PA State Recognized, UN Done For (David Singer, April 20, 2011) se  exponen con cierto detalle las normas de derecho internacional que sostienen la legitimidad del estado de Israel según la ley internacional, que la creación de un estado palestino no negociado con Israel violaría:

"La legislación internacional que directamente trata con Palestina y debe ser respetada y sostenida por NNUU incluye:

tal cuerpo legislativo establece concluyentemente que:

Cualquier intento de negar al pueblo judío esos derechos que le han sido reconocidos - sin el consentimiento de Israel - será un verdadero ejercicio futil. Además, la costumbre de derecho internacional codificada en la Convención de Montevideo de 1933 establece claramente, en su artículo 1, los cuatro criterios que definen un estado y cuya concurrencia se requiere para que sea reconocido como tal :

[Obviar parte de los problemas que esto plantea en relación con la situación real sobre el terreno es uno de los motivos del acuerdo para formar un gobierno de unidad 'suscrito' por Fatah-Jamás de 4 de mayo de 2011]

Salvo un milagro antes de septiembre, no habrá:

Como hizo en 1947 - la AG podría estudiar la situación actual y hacer recomendaciones a las partes. Pero solo recomendaciones, que requerirían el consentimiento de ambas partes antes de ser aplicadas y ejecutadas. Cualquier otro intento de llevar el asunto a la AG minaría y podría llevar al repudio de:

Como las circunstancias sobre el terreno han cambiado desde que la Comisión Peel en 1937 y NNUU en 1947 propusieran la creación, junto al Estado Judío" de un "Estado Árabe" en territorio del Mandato para Palestina, la creación de tal Estado ahora solo puede lograrse mediante negociaciones directas con Israel. La oportunidad de crear unilateralmente tal Estado, por la mera voluntad de una Liga Árabe, existió entre 1948-1967, cuando los judíos que vivían en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza habían sido expulsados por siete ejércitos árabes invasores, pero ya no es posible."

En este video de GivePeaceaChance.org, se añade cómo un estado palestino no negociado con Israel también violaría los Acuerdos de Oslo: 

Los Acuerdos de Oslo, el primero en 1993, luego el Gran Acuerdo de 1995, el llamado Acuerdo Intermedio, contienen una estipulación, el artículo 31, que dice:

"Ninguna de las partes iniciará ni dará paso alguno quecambie el estado de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza mientras esté pendiente el resultado de las negociaciones sobre el estado permanente."

Si los palestinos intentan cambiar el estado del territorio existente en el momento de tal acuerdo sin negociar con Israel sería un acto unilateral que viola tal compromiso. ¿Porqué es esto especialmente importante para Europa? Porque cuando se firmó el Acuerdo Intermedio, con esa estipulación crítica, en la Casa Blanca, en presencia del Presidente Clinton, la Unión Europea firmó el Acuerdo también, como testigo, y, por ello, si los países de la Unión Europea deciden apoyar el movimiento de los palestinos en NNUU, en contravención del compromiso palestino de Oslo, lo que están haciendo, esencialmente, es echar una mano en la violación de un acuerdo del que también ellos son signatarios. (...)

Sí, muchos están preocupados por las decisiones que las naciones podrían adoptar en las próximas semanas, en los próximos meses, en relación con los derechos del pueblo judío, con los derechos del estado de Israel, respecto de Jerusalén, respecto de los territorios disputados. Para darle una oportunidad a la paz sumidos conforme a la Ley de las Naciones, es necesario hacer honor a los compromisos solemnes, hechos, conforme a la Ley de las Naciones, al pueblo judío y al estado de Israel.

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