Fuente: Consejo de Seguridad
CS Res S 1553 (29 jul 2004)
Resolución 1553 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5012ª sesión, celebrada el 29 de julio de 2004
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), de 19 de marzo de 1978, y 1525 (2004), de 30 de enero de 2004, así como las declaraciones de su Presidente sobre la situación en el Líbano, en particular la hecha el 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21),
Recordando asimismo la carta de fecha 18 de mayo de 2001 dirigida al Secretario General por su Presidente (S/2001/500),
Recordando también la conclusión del Secretario General de que, al 16 de junio de 2000, Israel había retirado sus fuerzas del Líbano de conformidad con la resolución 425 (1978) y cumplido los requisitos establecidos en el informe del Secretario General de 22 de mayo de 2000 (S/2000/460), así como la conclusión del Secretario General de que la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) había completado en lo fundamental dos de las tres partes de su mandato, centrándose ahora en la tarea pendiente de restablecer la paz y la seguridad internacionales,
Haciendo hincapié en el carácter provisional de la FPNUL,
Recordando su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000,
Recordando también su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000,
Recordando asimismo los principios pertinentes que figuran en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de diciembre de 1994,
Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano de prorrogar el mandato de la FPNUL por otro período de seis meses, formulada en la carta de fecha 9 de julio de 2004 dirigida al Secretario General por su Representante Permanente ante las Naciones Unidas (S/2004/560),
Expresando su preocupación por las tensiones y la posibilidad de un agravamiento de la situación, tal como señala el Secretario General en su informe de 21 de julio de 2004 (S/2004/572; [Su Addemdum]),
Aprueba el informe del Secretario General sobre la FPNUL de 21 de julio de 2004 (S/2004/572; [Su Addemdum]) y en particular su recomendación de que se prorrogue el mandato de la FPNUL por un nuevo período de seis meses;
Decide prorrogar el actual mandato de la FPNUL hasta el 31 de enero de 2005;
Reitera su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas;
Alienta al Gobierno del Líbano a que continúe desplegando esfuerzos para garantizar el restablecimiento de su autoridad efectiva en todo el sur del país, incluido el despliegue de las fuerzas armadas del Líbano, subraya la importancia de que el Gobierno del Líbano continúe ampliando esas medidas y exhorta al Gobierno del Líbano a que haga todo lo posible por garantizar un ambiente de calma en todo el sur del país, inclusive a lo largo de la Línea Azul;
Pide a las partes que aseguren que la FPNUL tenga plena libertad de circulación para que pueda cumplir su mandato en toda la zona de operaciones indicada en el informe del Secretario General;
Reitera su llamamiento a las partes para que continúen cumpliendo los compromisos que han contraído de respetar plenamente la línea de repliegue determinada por las Naciones Unidas e indicada en el informe del Secretario General de 16 de junio de 2000 (S/2000/590; su corr.err.), proceder con la máxima moderación y cooperar cabalmente con las Naciones Unidas y la FPNUL;
Condena todos los actos de violencia, expresa profunda preocupación por las graves contravenciones e infracciones de la línea de repliegue por mar y tierra y por las que se siguen produciendo en el espacio aéreo, e insta a las partes a que les pongan fin, se abstengan de realizar cualquier acto o provocación que pudiera agravar más la tensión y cumplan estrictamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y de otras entidades de las Naciones Unidas;
Apoya los constantes esfuerzos de la FPNUL por mantener la cesación del fuego a lo largo de la línea de repliegue mediante patrullas móviles, equipos de observación desde posiciones fijas y estrechos contactos con las partes, con miras a rectificar las infracciones, resolver los incidentes y prevenir su aumento;
Observa con beneplácito que la FPNUL sigue contribuyendo a las operaciones de remoción de minas, encomia la conclusión satisfactoria de la Operación Solidaridad de los Emiratos señalada por el Secretario General en su informe, alienta a las Naciones Unidas a que sigan prestando asistencia al Gobierno del Líbano en las actividades relativas a las minas, tanto para que siga aumentando su capacidad nacional en la materia como para las actividades urgentes de remoción de minas en el sur, encomia a los países donantes por haber respaldado esas medidas mediante contribuciones financieras y en especie y alienta a que se aporten contribuciones internacionales adicionales, toma nota de que se han transmitido al Gobierno del Líbano y a la FPNUL mapas e información sobre la ubicación de las minas e insiste en la necesidad de proporcionar al Gobierno del Líbano y a la FPNUL mapas y registros adicionales sobre la ubicación de las minas;
Pide al Secretario General que continúe celebrando consultas con el Gobierno del Líbano y otras partes directamente interesadas sobre la aplicación de esta resolución y que presente al Consejo, antes del fin del actual mandato, un informe al respecto y sobre las actividades de la FPNUL y las tareas que realiza actualmente el Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT);
Espera con interés el pronto cumplimiento del mandato de la FPNUL;
Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas las resoluciones en la materia, entre ellas sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973.
CS S Res 1559 (2004)
THE INTERNATIONAL LEBANESE COMMITTEE For UNSCR 1559
04-49895 (S)
*0449895*
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/1559 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5028a sesión, celebrada el 2 de septiembre de 2004
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), de 19 de marzo de 1978, 520 (1982), de 17 de septiembre de 1982, y 1553 (2004), de 29 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidente sobre la situación en el Líbano, en particular la formulada el 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21),
Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la indepen- dencia política del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,
Observando la determinación del Líbano de asegurar la retirada de todas las fuerzas no libanesas del Líbano,
Profundamente preocupado por la presencia constante de milicias armadas en el Líbano, que impiden al Gobierno libanés ejercer su plena soberanía sobre todo el territorio libanés,
Reafirmando la importancia de que el control del Gobierno del Líbano se extienda a todo el territorio libanés,
Consciente de la proximidad de las elecciones presidenciales libanesas y subrayando la importancia de unas elecciones libres y limpias que se ajusten a las normas constitucionales libanesas concebidas sin injerencia o influencia extranjeras,
1. Reafirma su llamamiento para que se respete estrictamente en todo el Líbano la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno del Líbano;
2. Pide que todas las fuerzas extranjeras restantes se retiren del Líbano;
3. Exhorta a que se disuelvan y desarmen todas las milicias libanesas y no libanesas;
4. Apoya la extensión del control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés;
5. Declara su apoyo a un proceso electoral libre y limpio en las próximas elecciones presidenciales del Líbano que se desarrollarán con arreglo a las normas constitucionales libanesas concebidas sin injerencia o influencia extranjeras;
6. Exhorta a todas las partes interesadas a que cooperen plena y urgente- mente con el Consejo de Seguridad para la aplicación plena de esta resolución y todas las demás relativas al restablecimiento de la integridad territorial, la soberanía plena y la independencia política del Líbano;
7. Pide al Secretario General que le informe en el plazo de treinta días sobre el cumplimiento por las partes de esta resolución y decide seguir ocupándose acti- vamente de la cuestión.
De alguna manera, esta CS Res fue uno de los mejores resultados de la Guerra del Jizbolá o Segunda Guerra del Líbano (jul-ago, 2006) para Israel, pues establece mejores condiciones para futuros acuerdos fronterizos.
La interposición de las fuerzas armadas libanesas y de la FINUL al sur del río Litani, que también se acuerdan en esta resolución, fueron un fracaso inmediato porque ninguna de esas dos fuerzas de interposición, entre ellas los españoles integrados en la FINUL, han estado en absoluto dispuestas a enfrentarse ni controlar el resdespliegue militarizado del Jizbolá en la zona.
06-46506 (S)
Consejo de Seguridad Distr. general 11 de agosto de 2006
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5511a sesión, celebrada el 11 de agosto de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 520 (1982), 1559 (2004), 1655 (2006), 1680 (2006) y 1697 (2006), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano, en particular las declaraciones de 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21), de 19 de octubre de 2004 (S/PRST/2004/36), de 4 de mayo de 2005 (S/PRST/2005/17), de 23 de enero de 2006 (S/PRST/2006/3) y de 30 de julio de 2006 (S/PRST/2006/35),
Expresando suma preocupación por la constante intensificación de las hostilidades en Líbano y en Israel desde el ataque lanzado por Hizbollah contra Israel el 12 de julio de 2006, que ya ha causado centenares de muertos y heridos en ambas partes, grandes daños en la infraestructura civil y centenares de millares de desplazados internos,
Haciendo hincapié en la necesidad de que se ponga fin a la violencia, pero al mismo tiempo haciendo hincapié en la necesidad de abordar con urgencia las causas que han dado origen a la crisis actual, entre otras cosas mediante la liberación sin condiciones de los soldados israelíes secuestrados,
Consciente de lo delicado de la cuestión de los prisioneros y alentando la labor destinada a solucionar urgentemente la cuestión de los prisioneros libaneses detenidos en Israel,
Acogiendo con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Primer Ministro del Líbano y el compromiso del Gobierno del Líbano, en su plan de siete puntos, de ampliar su autoridad sobre su territorio, a través de sus propias fuerzas armadas legítimas, de modo que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que no sea la del Gobierno del Líbano, acogiendo con satisfacción también su compromiso con una fuerza de las Naciones Unidas aumentada y mejorada en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de sus operaciones, y teniendo presente la solicitud formulada en este plan de que las fuerzas israelíes se retiren de inmediato del Líbano meridional,
Decidido a tomar medidas para que esta retirada se produzca lo antes posible,
Tomando debida nota de las propuestas formuladas en el plan de siete puntos con respecto a la zona de las granjas de Shebaa,
Acogiendo con agrado la decisión unánime adoptada por el Gobierno del Líbano el 7 de agosto de 2006 de desplegar una fuerza armada libanesa de 15.000 efectivos en el Líbano meridional a medida que el ejército israelí se repliega detrás de la Línea Azul y de pedir la asistencia de fuerzas adicionales de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) según sea necesario, para facilitar la entrada de las fuerzas armadas libanesas en la región y de reiterar su intención de fortalecer las fuerzas armadas libanesas con el material que sea necesario para permitirle cumplir sus funciones,
Consciente de sus responsabilidades en lo que respecta a ayudar a establecer una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo del conflicto,
Determinando que la situación en el Líbano constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Pide una cesación total de las hostilidades basada, en particular, en la cesación inmediata por Hizbollah de todos los ataques y en la cesación inmediata por Israel de todas las operaciones militares ofensivas;
2. Después de la cesación total de las hostilidades, exhorta al Gobierno del Líbano y a la FPNUL a que, conforme a lo autorizado en el párrafo 11, desplieguen en conjunto sus fuerzas en toda la región meridional y exhorta al Gobierno de Israel a que, una vez iniciado ese despliegue, retire todas sus fuerzas del Líbano meridional en forma paralela;
3. Hace hincapié en la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés, de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, para que ejerza su plena soberanía, de manera que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que la del Gobierno del Líbano;
4. Reitera su firme apoyo al pleno respeto de la Línea Azul;
5. Reitera también su firme apoyo, como se recordó en todas sus resoluciones anteriores pertinentes, a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, según lo previsto en el Acuerdo General de Armisticio entre Israel y el Líbano de 23 de marzo de 1949;
6. Exhorta a la comunidad internacional a que tome medidas inmediatas para prestar asistencia financiera y humanitaria al pueblo del Líbano, entre otras cosas, facilitando el regreso en condiciones de seguridad de las personas desplazadas y, bajo la autoridad del Gobierno del Líbano, reabriendo los aeropuertos y puertos de conformidad con los párrafos 14 y 15, y la exhorta también a que considere la posibilidad de prestar más asistencia en el futuro para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo del Líbano;
7. Afirma que todas las partes son responsables de velar por que no se adopte ninguna medida contraria al párrafo 1 que pueda afectar negativamente la búsqueda de una solución a largo plazo, el acceso humanitario a la población civil, incluido el tránsito sin peligro de los convoyes humanitarios, o el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas, y exhorta a todas las partes a que cumplan con esa responsabilidad y cooperen con el Consejo de Seguridad;
8. Insta a Israel y al Líbano a que apoyen una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los siguientes principios y elementos:
– El pleno respeto de la Línea Azul por ambas partes;
– Arreglos de seguridad para impedir la reanudación de las hostilidades, en particular el establecimiento entre la Línea Azul y el río Litani de una zona libre de todo personal armado, bienes y armas, excepto los del Gobierno del Líbano y de la FPNUL de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, desplegados en esa zona;
– La plena aplicación de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) en que se exige el desarme de todos los grupos armados del Líbano para que, de conformidad con la decisión del Gobierno del Líbano de fecha 27 de julio de 2006, no haya más armas ni autoridad en el Líbano que las del Estado libanés;
– Ninguna fuerza extranjera presente en el Líbano sin el consentimiento de su Gobierno;
– Ninguna venta ni suministro de armas y material conexo al Líbano, salvo con la autorización de su Gobierno;
– La entrega a las Naciones Unidas de los mapas de minas terrestres en el Líbano que Israel todavía tenga en su poder;
9. Invita al Secretario General a que apoye los esfuerzos para lograr lo antes posible acuerdos en principio del Gobierno del Líbano y del Gobierno de Israel sobre los principios y elementos para una solución a largo plazo descritos en el párrafo 8, y expresa su intención de participar activamente;
10. Pide al Secretario General que, en coordinación con los principales agentes internacionales y las partes interesadas, formule propuestas para aplicar las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), incluido el desarme, y para el trazado de las fronteras internacionales del Líbano, especialmente en las zonas en las que la frontera es controvertida o incierta, ocupándose también de las granjas de Shebaa, y que le presente esas propuestas en un plazo de treinta días;
11. Decide, con el fin de aumentar y mejorar la fuerza en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de las operaciones, autorizar el aumento de los efectivos de la FPNUL a un máximo de 15.000 soldados, y que la fuerza, además de llevar a cabo su mandato de conformidad con sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978):
a) Vigile la cesación de las hostilidades;
b) Acompañe y apoye a las fuerzas armadas libanesas a medida que se despliegan en todo el sur, incluso a lo largo de la Línea Azul, mientras Israel retira a sus fuerzas armadas del Líbano de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2;
c) Coordine sus actividades relacionadas con el apartado b) del párrafo 11 con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel;
d) Amplíe su asistencia para ayudar a asegurar el acceso humanitario a la población civil y el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas;
e) Preste asistencia a las fuerzas armadas libanesas en la adopción de medidas para el establecimiento de la zona a que se hace referencia en el párrafo 8;
f) Preste asistencia al Gobierno del Líbano, a solicitud de éste, en la aplicación del párrafo 14;
12. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, autoriza a la FPNUL a que tome todas las medidas necesarias y que estime que están dentro de sus capacidades en las zonas de despliegue de sus fuerzas, para asegurarse de que su zona de operaciones no será utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, a que resista los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumben de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y a que proteja al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, vele por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios y que, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteja a los civiles que se encuentren bajo amenaza inminente de sufrir violencia física;
13. Pide al Secretario General que establezca con urgencia medidas para asegurar que la FPNUL pueda llevar a cabo las funciones previstas en la presente resolución, insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones apropiadas a la FPNUL y a que respondan positivamente a las solicitudes de asistencia de la Fuerza, y expresa su profundo reconocimiento a aquellos que han contribuido a la FPNUL en el pasado;
14. Exhorta al Gobierno del Líbano a que asegure sus fronteras y otros puntos de ingreso para impedir la entrada en el Líbano de armas o material conexo sin su consentimiento y pide a la FPNUL que, de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, preste asistencia al Gobierno del Líbano cuando éste la solicite;
15. Decide además que todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir que sus nacionales o desde sus territorios o usando buques o aviones que enarbolen su pabellón:
a) Se vendan o suministren a cualquier entidad o persona del Líbano armas y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar, y piezas de repuesto para éstos, sea que tengan o no su origen en sus territorios; y
b) Se suministre a cualquier entidad o persona del Líbano asistencia o capacitación técnica relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de los artículos enumerados en el apartado a) anterior;
pero esas prohibiciones no serán aplicables a las armas y el material conexo, la capacitación o la asistencia autorizadas por el Gobierno del Líbano o por la FPNUL según lo previsto en el párrafo 11;
16. Decide prorrogar el mandato de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2007, y expresa su intención de considerar en una resolución posterior nuevas mejoras del mandato y otras medidas para contribuir a la aplicación de una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo;
17. Pide al Secretario General que informe al Consejo en el plazo de una semana sobre la aplicación de esta resolución y posteriormente en forma periódica;
18. Recalca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
En 2010 Israel acuerda entregar la parte sur de Ghajar en cumplimiento de la CS Res 1701
Cumpliendo la CS Res S 1701/2006, el 17 nov 2010 el gobierno israelí aprobó la retirada unilateral del norte de la aldea de Ghajar , en los altos del Golán, en la frontera con Líbano, que hasta ahora controlaba para proteger a sus habitantes; ahora quedará bajo control de la FPNUL. Los lugareños andan furiosos.
Sobre la resolución 1325 (2000)
Internal Variation in Norm Localization: Implementing Security Council Resolution 1325 in Israel (Sarai B. Aharoni, 2014) - sobre la resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000; dice la autora: "I argue that the normative language of SCR 1325 proved to be especially beneficial on the civil society level, enabling women's organizations to survive the generally unfavorable domestic opportunity structure during the Second Intifada. However, traditional state-centered policies and perceptions of women's political participation remain a determining factor in explaining their effectiveness and success."