1947 - Futuro Gobierno y Partición de Palestina (NNUU: AG Res 181, 29 nov)

Foto: Presidente Truman con David Ben-Gurion y Abba Eban

El 2 de abril de 1947, los británicos, que entonces administraban el Mandato para Palestina de la Liga de Naciones, deciden someter a NNUU la cuestión de cómo resolver la disputa entre árabes y judíos. 

En abril de 1947, la Asamblea General de NNUU comienza a debatir la cuestión. El 28 de abril, Aba Eban se dirige a la Asamblea acusando a los británicos de ser los causantes de la violencia en Palestina y pide que NNUU investigue:

"por qué barcos cargados de refugiados indefensos... que han pasado por todos los infiernos de la Europa Nazi, están siendo desviados del hogar nacional judío por un gobierno fiduciario [los británicos]  que había asumido como su primera obligación facilitar la inmigración judía en ese país [Palestina]... Ahora [el objetivo de establecer un hogar nacional judío] debe ser restaurado plenamente."

La Asamblea General de NNUU decide crear el Comité Especial sobre Palestina de NNUU (UNSCOP), con 'los más amplios poderes' para investigar "todos los asuntos y problemas relevantes para el problema de Palestina" y, si fuera posible, diseñar una solución.

La UNSCOP, compuesta por representantes de 11 naciones (Australia, Canadá, Checoslovaquia, Guatemala, Holanda, India, Irán, Perú, Suecia, Uruguay y Yugoslavia), ninguna gran potencia entre ellas, visitó Palestina durante los meses de junio y julio y encontró que la comunidad judía respondía sus preguntas y colaboraba con su investigación. Los árabes la recibieron con pasotismo e incluso agresividad, negándose a colaborar. El Alto Comité Árabe (representante de los árabes palestinos) boicoteó la comisión al tiempo que exigió que NNUU le diera la independencia inmediatamente.

No todos los judíos se mostraron favorables al estado judío en Palestina, destacando entre los opositores que declaran ante NNUU el representante del Ihud (antisionistas judíos de Palestina), encabezados por el judío americano y responsable de la Universidad Hebrea de Palestina, Magnes. Pero, para ese entonces, Ben Gurión había conseguido hacerse con el dominio absoluto de la Organización Sionista, hasta recientemente en el alero en disputas entre sionistas y antisionistas, y pudo presentar una posición unificada en favor de la creación del estado judío en Palestina, abrumadaramente respaldada por la mayoría de las organizaciones judías de Palestina y de la diáspora así como por los judíos internados en los campos de Personas Desplazadas que inundaban la Europa de la Postguerra.

Uno de los ayudantes de la UNSCOP resultó particularmente influyente, el americano Ralph Bunche, que luego jugaría un papel clave en la negociación de los acuerdos de armisticio tras la Guerra de Independencia de 1948. En 1947, Bunche preparó una reunión entre 2 miembros de la UNSCOP y Menajem Beguin, líder del Irgún, fuerza judía de autodefensa irregular. Saliendo de la reunión, Bunche le dice al futuro Primer Ministro de Israel: "Puedo entenderle. Yo también pertenezco a una minoría perseguida." El británico Richard Crossman le preguntó a Bunche si su contacto con las judíos le había convertido en antisemita "ya". Bunche le responde: "Eso sería imposible... Conozco el sabor del prejuicio y la persecución raciales. Un negro listo no puede ser antisemita."

Tras su investigación, la mayoría de la UNSCOP concluyó que la cuestión de la propiedad o derecho sobre Palestina constituía una antinomia irresoluble. Y en lugar de intentar resolverla optaron por proponer a la Asamblea General la alternativa de la partición, otorgando soberanía tanto a árabes como a judíos, cada uno en su estado independiente, aunque con unión económica

EEUU apoyó el informe de la mayoría de la UNSCOP y pidió a la Asamblea General de NNUU que aprobara la partición, que resultaría aprobada el 29 de noviembre de 1947, mediante su Resolución 181, no vinculante.

Prolegómenos

Gran Bretaña solicita una sesión especial de la Asamblea General sobre Palestina (2 abr 1947)

El 2 de abril de 1947, el gobierno británico informa al Secretario General de NNUU mediante una nota (A/286, 2 April 1947) sobre su intención de incluir la cuestión del futuro gobierno de Palestina en la agenda de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General de NNUU. Solicita que se convoque una sesión especial para constituir un comité especial e instruirle para que haga recomendaciones sobre el futuro gobierno de Palestina.

Dr. Victor Chi Tsai Hoo,

United Nations,

Lake Success 

New York, 2 April 1947

Sir,

I have received the following message from my Government:

"His Majesty's Government in the United Kingdom request the Secretary-General of the United Nations to place the question of Palestine on the agenda of the General Assembly at its next regular annual session. They will submit to the Assembly an account of their administration of the League of Nations mandate and will ask the Assembly to make recommendations, under Article 10 of the Charter, concerning the future government of Palestine.

In making this request, His Majesty's Government draw the attention of the Secretary-General to the desirability of an early settlement in Palestine and to the risk that the General Assembly might not be able to decide upon its recommendations at its next regular annual session unless some preliminary study of the question had previously been made under the auspices of the United Nations. They therefore request the Secretary-General to summon, as soon as possible, a special session of the General Assembly for the purpose of constituting and instructing a special committee to prepare for the consideration, at the regular session of the Assembly, of the question referred to in the preceding paragraph."

I have the honour to be ...

(Signed) Alexander Cadogan

Las AG Res 104 (5 may 1947) y 105 (7 may 1947) resuelven conceder audiencias a la Agencia Judía de Palestina y al Alto Comité Árabe.

Intervenciones de los representantes de la Agencia Judía ante la Asamblea General en mayo de 1947

Intervenciones de los representantes de la Agencia Judía ante la Asamblea General en mayo de 1947  (video 14') (Abba Hillel Silver, Moshe Sharett, David Ben­Gurion)

La AG Res 106 (15 may 1947) (English) decide la creación de una Comisión Especial para Palestina y define sus parámetros de actuación.

La AG Res 107 (15 my 1947) solicita a todos que se abstengan de usar la fuerza en Palestina.

Recomendaciones de la UNSCOP a la Asamblea General (A/364) (26 sep)

Statement to the Ad Hoc Political Committee by the British Colonial Secretary, Arthur Creech­Jones (26 sep 1947)

Presentation of the Jewish case by representatives of the Jewish Agency (Abba Hillel Silver, Jaim Weizmann) (2 y 18 oct 1947)

AG Res 181 (29 nov 1947) - Recomendación sobre el Futuro Gobierno y Partición de Palestina

United Nations General Assembly Resolution 181 (adoptada el 29 nov 1947 durante el 2ª período de sesiones) (Id. de otra fuente)

Mapa original de la Partición con unión económica, de Sep 1947 (Fuente: MESH )

La partición debía tener efecto a partir de la retirada de los británicos, pero la resolución, que no era vinculante sino meramente una recomendación, dependiente de la voluntad de las partes para aplicarla, no estableció disposiciones para ejecutar el Plan. 

Como recuerda Eli E. Hertz, las naciones árabes la rechazaron en masa e incluso amenazaron con el uso de la fuerza para impedir su aplicación, lo que hizo que sus disposiciones, incluidas las relativas al corpus separatum de Jerusalén no tuvieran fuerza legal alguna:

“La Resolución 181 carece de ramificaciones legales – esto es, la Resolución 181 reconoció el derecho de los judíos a tener un estado, pero su validez como documento legal y vinculante potencial nunca se perfeccionó. Como las resoluciones que la precedieron, la validez de la Resolución 181 estaba vinculada a la aceptación por ambas partes de la recomendación de la Asamblea General.

El profesor de Cambridge, Sir Elihu Lauterpacht, juez ad hoc de la Corte Internacional de Justicia, renombrado experto en derecho internacional, aclaró que desde una posición legal, la Resolución sobre la Partición de 1947 no tuvo carácter legislativo para otorgar derechos ni a árabes ni a judíos. En una monografía sobre uno de los aspectos más complejos del asunto, el estatuto de Jerusalén, el juez Sir Lauterpacht escribió que cualquier fuerza vinculante del Plan de Partición debería haber surgido del principio pacta sunt servanda [los pactos deben ser cumplidos, primer principio del derecho internacional], esto es, debía haber surgido del acuerdo de las partes de vincularse al plan propuesto.”

Los británicos expresamente optaron por someter la propuesta ante la Asamblea General y no ante el Consejo de Seguridad para evitar el carácter vinculante que habría tenido una resolución de éste, cuyo resultado podía no coincidir con los intereses británicos, y en su lugar someter el asunto ante aquélla, lo que siempre les daría una manga ancha más amplia y un margen de acción mayor para luego actuar según su mejor conveniencia.

En todo caso, los judíos celebraron el Plan aprobado con la Resolución 181 pero criticaron la discontinuidad territorial que proponía, pues dividía el Estado Judío (y los territorios árabes) en tres zonas separadas muy poco viables y difíciles de defender.

Los árabes se opusieron al plan argumentando que violaba los derechos de la población árabe, entonces el 67% de la población total (1.237.000 habitantes), y criticando que el 54% de la tierra (incluyendo el desierto del Néguev, que suponía el 45% de la superficie de todo el país) se adjudicara al Estado Judío.  Los líderes árabes abundaron en declaraciones belicistas amenazantes(The Arab reaction, discursos de los representantes de Arabia Saudí, Iraq, Syria y Yemen), que descartaban toda clase de negociación pacífica con los judío el 17 de diciembre la Liga Árabe resuelve rechazar la Resolución 181 y anuncia que empleará todos los medios a su alcance, para evitar la ejecución del plan:

El Reino Unido, por su lado, se negó a aplicar el Plan de partición argumentado que ninguna de las partes implicadas lo aceptaba.

Además, rechazó compartir la administración de Palestina con las Naciones Unidas durante el periodo de transición recomendado por el Plan y abandonó Palestina el 15 de mayo de 1948, fecha en que expiraba su Mandato.

Un día antes, el 14 de mayo por la tarde, al parecer para no coincidir con el shabat, los judíos habían aprobado su Declaración de Independencia y un Manifiesto, para cubrir, respectivamente, los vacíos político y legal que el abandono británico generaban. 

Cumpliendo el aviso de la Declaración de la Liga Árabe, en la noche del 15 de mayo, los ejércitos de Egipto, Transjordania, Siria, Líbano e Iraq invaden Israel y comienza la primera guerra árabe-israelí o Guerra de la Independencia.

La AG Res 181 contiene la propuesta de partición de Palestina. El apartado C de la Parte II y la Parte III del Plan de Partición de Palestina anejo a la AG Res 181 (en español - en inglés) se refieren a Jerusalén. 

La Parte III se dedica a la Ciudad de Jerusalén: su régimen especial (apartado A) y su duración (apartado D), sus fronteras (apartado B) y su estatuto (apartado C), en el que se incluyen 14 disposiciones mínimas, las dos últimas relativas a los "Lugares Sagrados".

El subapartado A, titulado Régimen especial, define a Jerusalén como Corpus Separatum. Dice así:

"La ciudad de Jerusalén será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por Naciones Unidas. El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar en nombre de las Naciones Unidas las funciones de Autoridad Administradora."

El apartado C (Parte II) dice:

"Las fronteras de la Ciudad de Jerusalén son las definidas en las recomendaciones sobre la Ciudad de Jerusalén. (Véase la Parte III, sección 3, siguiente."

En realidad, la Parte III no tiene tal sección 3, aunque hay una subsección 3 integrada en el "Estatuto de la Ciudad" (sección C), pero la misma se refiere a la "autonomía local." "Las Fronteras" se tratan bajo el epígrafe de la Sección B de dicha Parte III, que dice:

"La Ciudad de Jerusalén comprenderá el actual municipio de Jerusalén más las aldeas y ciudades vecinas, de las cuáles la más oriental será Abu Dis; la más meridional Belén; la más occidental Ein Karin (inclusive el poblado de Motsa) y las más septentrional Shu'fat, según se indica en el mapa esquemático adjunto (Anexo B)."

La AG Res 303 de 9 de diciembre de 1949 ratifica la noción de Corpum Separatum adoptada en la AG Res 181. Entre otras cosas decide reafirmar su convicción de que:

(...)

1) La Ciudad de Jerusalén será constituida como Corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas; 

2) El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar las funciones de Autoridad Administradora; y 

3) La Ciudad de Jerusalén comprenderá el actual municipio de Jerusalén y las aldeas y ciudades vecinas, de las cuales la más oriental será Abu Dis, la más meridional Belén, la más occidental Ein Karim (incluso el poblado de Motsa) y la más septentrional Shu´fat, según se indica en el mapa esquemático adjunto; (...)

El profesor de Cambridge, Sir Elihu Lauterpacht, juez hoc de la Corte Internacional de Justicia, en su monografía Jerusalem and the Holy Places, de octubre de 1968, escribe:

“El papel de NNUU en relación con el futuro de Jerusalén y los Lugares Sagrados es limitado. En concreto, la Asamblea General carece de poder dispositivo sobre Jerusalén y no tiene derecho para dictar normas para los Lugares Sagrados. El Consejo de Seguridad, claro está, mantiene sus poderes bajo el Capítulo VII de la Carta de NNUU en casos de amenazas contra la paz, rompimiento de la paz y actos de agresión, pero esos poderes no incluyen la adopción de una posición general sobre el futuro de Jerusalén y los Lugares Sagrados.”

Y, como señala Dore Gold en su libro The Fight for Jerusalem:

“NNUU asumió ciertos compromisos respecto a Jerusalén como resultado de la aprobación de su Resolución 181. Se comprometió a “asegurar la paz y el orden en Jerusalén” y “promover seguridad, bienestar y medidas de desarrollo constructivas para sus residentes”. Dio poderes al recientemente creado Consejo Fiduciario de NNUU (UN Trusteeship Council) para redactar y aprobar un estatuto detallado para la administración de la Ciudad Sagrada por NNUU. Esto era un paso legal necesario para que luego NNUU asumiera las responsabilidades del Mandato Británico tras la terminación de éste.

Pero no se aprobó ningún estatuto para Jerusalén. El 14 de mayo de 1948, la Asamblea General de NNUU convocó una reunión extraordinaria para decidir si asumía la responsabilidad formal sobre Jerusalén como había propuesto el Plan de Partición. NNUU determinó que debía actuar antes de la expiración del Mandato el 15 de mayo. Pero NNUU no logró adoptar propuesta alguna adjudicándose una responsabilidad legal sobre Jerusalén que le hubiera permitido convertirse en el efectivo sucesor del Mandato Británico conforme a la visión de la Asamblea General.” 

En todo caso, la propuesta sobre el corpus separatum tenía fecha de caducidad, pues solo pretendía durar diez años, tras los que se celebraría un referéndum entre los residentes de la ciudad para determinar su status.

Para los judíos, la exclusión de Jerusalén del estado judío fue la más dolorosa de las estipulaciones del Plan de Partición, tanto por su apego histórico, religioso y nacional a su Capital Eterna como por su preocupación por la población judía de la ciudad. 

Desde 1860, los judíos constituían mayoría en la ciudad; en 1947 eran 100.000, el 60% del total de sus habitantes. 

Conscientes de la vinculación de otras religiones con la ciudad, las autoridades judías estaban dispuestas a aceptar un control o administración internacional de los Lugares Sagrados, pero pedían que el Barrio Judío fuera incluido en el estado judío.

La Agencia Judía solo dio renuentemente su conformidad a la propuesta cuando tomó conciencia de que ciertos estados, mayormente católicos, hacían depender su apoyo a la Partición y al establecimiento del estado judío de la internacionalización de Jerusalén y sus alrededores como entidad territorial separada. 

Los judíos aún esperaban poder cambiar el status de la ciudad al cabo de los 10 años fijados para revisarlo. Los árabes no solo rechazaron el establecimiento del estado judío, también cualquier tipo de internacionalización de Jerusalén.

Jerusalén durante la guerra de 1948 (Julián Schvindlerman, en LD, 23 sep 2009)

Otras resoluciones de NNUU y otros documentos subsiguientes, relativos a Jerusalén y los Lugares Sagrados

Jerusalén: aspectos legales y políticos

Lugares Sagrados en Jerusalén

Más sobre Jerusalén

Otros documentos selectos relevantes

3-4 Dic 1947 - Los secretarios de estado de AAEE y de las Colonias británicos presentan un Memorándum sobre Palestina a su Gobierno y éste adopta sus conclusiones a al respecto

Los secretarios de estado de AAEE y de las Colonias británicos presentan el 3 de diciembre de 1947 a su Consejo de Ministros un Memorándum sobre Palestina [C.P.(47) 320] en el que recomiendan:

Ese Memorándum contiene 2 Anexos: (A) el texto principal de la Recomendación de NNUU sobre el Plan de Partición con Unión Económica y (B) el Plan de Retirada británico recomendado por sus Jefes de Estado Mayor. 

El 4 de diciembre de 1947 el Gobierno británico aprueba sus conclusiones con base en dicho Memorándum: no se opondrán a la partición ni harán nada por implementar la AG Res 181; el Mandato concluirá el 15 de mayo de 1948 y las tropas británicas se retirarán antes del 1 de agosto de 1948.

Varios

Fuente: NNUU y Ministerio de AAEE de Isarel 

The Arab reaction, speeches by representatives of Saudi Arabia, Iraq, Syria, Yemen 

19 March 1948 - The U.S. proposes temporary trusteeship

Map - Arab states (excluding Egypt), tribes and administrative divisions (CIA, 1947)

Fuente: MESH

Arab states (excluding Egypt), tribes and administrative divisions / Map Branch, CIA, 4-48.

United States. Central Intelligence Agency. Map Branch.

CREATED/PUBLISHED Prov. ed. Washington, D.C. : Map Branch, CIA, 1947.

Scale 1:8,500,000 (E 320--E 600/N 340--N 140).

NOTES

Shows names of tribes and boundary of administrative divisions. Also shows cultivated areas. Base: The Near East: oil concessions and facilities.

"U.S. GPO-S."  "10828." Blank sheet to left of map with punched holes.

Otros Documentos

De la UNSCOP

Del Comité sobre el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (CEIRPP) y la División de Derechos de los Palestinos (DPR)

Otras fuentes

Toldot Ysrael . ONG dedicada a registrar testimonios de la gente que vivió y participó en la creación del Estado de Israel.

November 29, 1947: The Story of a Vote (video)