1919 - Acuerdo Weizmann-Feisal (3 de enero)

Resumen

En el marco de la Conferencia de Paz de París, el 3 de enero de 1919 se firmó un acuerdo político entre el Dr. Jaim Weizmann en nombre de la Organización Sionista y el emir Feisal ibn Hussein en nombre del Estado Árabe. El acuerdo había sido precedido por un encuentro entre ambos realizado, gracias a la mediación británica, en junio de 1918 en Transjordania.

El emir Feisal pertenecía a la familia hashemita que había gobernado el Hiyaz desde el siglo XI dC; era hijo mayor del jerife de La Meca, Hussein, y hermano del Emir Abdullah, que recibiría el Emirato de Transjordania de parte de los británicos y fundaría el Reino Hashemita de Transjordania.

Feisal se convertiría en rey de Iraq en 1921; también había sido designado rey de Siria, pero los aliados le traicionarían y darían Siria a Francia conforme a lo ya antes determinado por el Acuerdo Sykes-Picot de 1916.

El acuerdo Feisal-Weizmann reconoce haber sido redactado bajo el espíritu de la afinidad racial y los antiguos vínculos entre ambos pueblos y asumiendo que la manera más segura de lograr sus aspiraciones nacionales era por medio de una cooperación decidida y resuelta entre ellos.

Así, Feisal, que había colaborado con los aliados en la derrota de los otómanos, escribe a Felix Frankfurter, jefe de la delegación de la Organización Sionista Americana en la Conferencia de Paz de París:

“Sentimos que árabes y judíos son primos de raza (y) han sufrido una opresión semejante de manos de potencias más poderosas... Los árabes, especialmente quienes nos hemos educado entre nosotros, miramos el movimiento sionista con la más profunda simpatía... Daremos a los judíos una sentida bienvenida a casa... Gente menos informada y menos responsable que nuestros líderes y los vuestros, ignorando la necesidad de cooperación entre árabes y sionistas, han intentado explotar las dificultades locales que necesariamente surgirán en Palestina en la fase temprana de nuestros movimientos.”

Conforme al acuerdo, los árabes apoyan la plena ejecución de la Declaración Balfour y alientan la inmigración judía y su asentamiento en Palestina; al tiempo, los judíos se obligan a proteger los derechos y el adelanto económico de los campesinos árabes. La libertad de religión y culto en Palestina ocupa un lugar destacado en el acuerdo, conforme al que los lugares santos musulmanes quedan bajo control musulmán. 

La Organización Sionista promete estudiar las posibilidades económicas del Estado Árabe y ayudar en el desarrollo de sus recursos. El gobierno británico habría de arbitrar cualquier desacuerdo que surgiera entre las partes.

Ante el incumplimiento de las promesas europeas a los árabes (y a los judíos), el mismo año de su firma los árabes y sus representantes repudiaron el acuerdo, su contenido y sus intenciones.

El acuerdo Weizmann-Feisal nunca fue implementado.

Texto del Acuerdo

Fuentes: Agreement between Emir Feisal Ibn al-Hussein al-Hashemi, and the President of the World Zionist Organization, Dr. Chaim Weizmann (January 3, 1919) - Otra fuente, con copia de los documentos originales incluida la condición manuscrita de Feisal (y con fotos aquí)

Su Alteza Real el Emir Feisal, representando y actuando en nombre del Reino Árabe del Hiyaz, y el Dr. Jaim Weizmann, representando y actuando en nombre de la Organización Sionista, conscientes de la afinidad racial y los antiguos lazos existentes entre los pueblos árabe y judío, y percatándose de que la manera más segura de lograr la consumación de sus aspiraciones naturales es la colaboración más estrecha posible en el desarrollo del Estado Árabe y de Palestina, y deseando confirmar otra vez el buen entendimiento que existe entre ellos, han acordado lo siguiente: 

Artículo I. Las relaciones y empeños de el Estado Árabe y Palestina estarán controlados por la buena voluntad y la comprensión más cordiales, y para ello establecerán y mantendrán agentes árabes y judíos debidamente acreditados en sus territorios respectivos. 

Artículo II. Inmediatamente tras la conclusión de las deliberaciones de la Conferencia de Paz [de París 1919], las fronteras definitivas entre el Estado Árabe y Palestina serán determinadas por la Comisión que acordarán las partes de este acuerdo. 

Artículo III. Al establecer la Constitución y la Administración de Palestina se adoptarán cuantas medidas presten las garantías más plenas para llevar a efecto la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre de 1917 [la Declaración Balfour]. 

Artículo IV. Se adoptarán las medidas necesarias para animar y estimular la inmigración de judíos en Palestina a gran escala y lo más rápida posible para asentar a los inmigrantes judíos en el territorio a través de la colonización cercana y el intenso cultivo de la tierra. Dichas medidas protegerán los derechos de los campesinos y los ganaderos arrendatarios árabes, que serán ayudados para avanzar en su desarrollo económico. 

Artículo V. No se adoptará regla o ley que prohíba o interfiera en manera alguna con la libertad religiosa; es más, el libre ejercicio y disfrute de la profesión de fé y el culto religioso, sin discriminación ni preferencia, serán permitidos para siempre. Nunca se requerirá prueba religiosa para el ejercicio de derechos civiles y políticos. 

Artículo VI. Los Lugares Sagrados Mahometanos estarán bajo control Mahometano. 

Artículo VII. La Organización Sionista propone enviar a Palestina una Comisión de expertos para analizar las posibilidades económicas del país e informar sobre los mejores medios para su desarrollo. La Organización Sionista pondrá dicha Comisión a disposición del Estado Árabe para evaluar las posibilidades económicas del Estado Árabe e informar sobre los mejores medios para su desarrollo. La Organización Sionista hará sus mejores esfuerzos para ayudar al Estado Árabe en la provisión de los medios para desarrollar los recursos naturales y las posibilidades económicas para ello. 

Artículo VIII. Las partes firmantes acuerdan actuar en completo acuerdo y armonía sobre los asuntos aquí contemplados ante el Congreso de la Paz. 

Artículo IX. Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes contratantes será sometida al arbitraje del Gobierno Británico. 

Firmado por nuestras manos en Londres, el tercer día de enero, mil novecientos diecinueve.

Jaim Weizmann            Feisal Ibn-Hussein 

Reserva del Emir Feisal (manuscrita en el mismo Acuerdo, que en sí está mecanografiado). Si los Árabes son establecidos tal y como he pedido en mi manifiesto del 4 de enero, dirigido al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores británico, llevaré a cabo lo escrito en este acuerdo. Si se hacen cambios, no seré responsable por no poder llevarlo a cabo.

Otros Documentos y Comentarios

Ver también Legitimidad del Estado de Israel, la Resolución de San Remo y el Mandato Británico

Palestine, Back to the Future (Ted Belman, Jan 29, 2012)