1948-1952 - La Guerra de Independencia en las resoluciones de las NNUU
Fuente
Resoluciones de 1948
1948 - CS Res 42 (5 mar) - recibe la AG Res 181, pide recomendaciones para la Cuestión Palestina y pide a los gobiernos y pueblos, especialmente a los establecidos en Palestina, que atenúen los desórdenes ocurridos en Palestina.
1948 - CS Debate (S/PV271) (19 mar) (English/Français)
1948 - CS Debate (S/PV274) (24 mar) (English/Français)
1948 - CS Debate (S/PV275) (30 mar) (English/Français)
1948 - CS Res 43 (1 abr) (English SC Res S/714/I) - advierte del incremento de la violencia, pide a los grupos armados árabes y judíos en Palestina a que le pongan fin e insta a la Agencia Judía para Palestina y el Alto Comisité Árabe a que designen representante ante el CS de NNUU para concertar una tregua entre las comunidades árabe y judía.
1948 - CS Res 44 (1 abr) (English SC Res S/714/II) - pide una convocatoria extraordinaria de la AG de NNUU para debatir la cuestión palestina;
1948 - CS Res 46 (17 abr) (English SC Res S/723) -
1. invita a todos los particulares y organizaciones de Palestina, especialmente a la Agencia Judía para Palestina y el Alto Comisité Árabe a adoptar inmediatamente, sin perjuicio de sus derechos, títulos o posiciones, para contribuir al bienestar general y servir los intereses permanentes de Palestina, las medidas siguientes:
a), poner a los actos de violencia militar o paramilitar y a los actos de violencia, terrorismo y sabotaje;
b), abstenerse de hacer entrar o estimular o favorecer la entrada a Palestina de bandas armadas, personal militar y grupos de individuos armados, sea cual fuere su origen;
c), abstenerse de importar o adquirir armas y material de guerra o de favorecer o estimular su importación o adquisición;
d), abstenerse de toda actividad política que pueda menoscabar los derechos, títulos o posiciones de una u otra comunidad, hasta que la AG de NNUU no haya ampliado su examen de la cuestión palestina;
e), colaborar con las autoridades mandatarias para el mantenimiento efectivo de la legalidad, el orden y los servicios públicos esenciales, en particular los de transporte, comunicaciones, saneamiento y abastecimiento de víveres y agua; y
f), abstenerse de toda actuación que ponga en peligro la seguridad de los Lugares Sagrados en Palestina o que impida su acceso a los mismos para el culto;
2 y 3 invitan al Reino Unido, como autoridad mandataria, y a los demás gobiernos, especialmente los vecinos, a hacer cumplir y colaborar en el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1.
1948 - CS Res 48 (23 abr) (English SC Res S/727) - establece una Comisión de Tregua para Palestina y pide un informe urgente sobre la situación. Envía un cuestionario a varios países de la zona, al Alto Comité Árabe y a las Autoridades Judías de Palestina.
1948 - AG Res 186 (14 may) (English) - designa Mediador de NNUU para Palestina y define sus parámteros de actuación
1948 - CS Res 49 (22 may) (English SC Res S/773) - considera que las CS Res anteriores no se han cumplido e invita a las partes a cesar en cualquier actividad violenta y pide un cese el fuego de sus fuerzas efectivo 36 horas después del 22 mayo 1948, pide un informe a la Comisión de Tregua establecida por la 1948 - CS Res 48 (23 abr) e insta a facilitar el trabajo del Mediador nombrado por la AG Res 186 (14 may 1948).
1948 - CS Res 50 (29 may) (English SC Res S/801) - insta a cesar las hostilidades armadas durante 4 semanas y a no introducir personal combatiente ni a importar/exportar material bélico a/en Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante ese período, ni a movilizar ni dar instrucción militar a los hombres en edad que pudieran entrar, encarece la protección de los Lugares Sagrados y la Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a los sagrarios y santuarios para practicar el culto, pide a los estados miembros de la Liga Árabe y a las autoridades judías y árabes de Palestina su aceptación expresa para antes del 1 jun 1948, 18 horas (hora de NYC), e insta la colaboración de todos para cumplir y hacer cumplir lo anterior, y pide informes al Mediador y la Comisión de Tregua.
1948 - S/863 (28 jun) - TEXT OF SUGGESTIONS PRESENTED BY THE UNITED NATIONS MEDIATOR ON PALESTINE TO THE TWO PARTIES. Conocido como Primer Plan Bernadotte
1948 - CS Res 53 (7 jul) (English SC Res S/875) - pide que se acepte la prolongación de la tregua
1948 - CS Res 54 (15 jul) (English SC Res S/902) - considera que el Gobierno provisional de Israel acepta la prolongación de la tregua propuesta pero los estados de la Liga Árabe la rechazan, y que se han reanudado las hostilidades, insta el cese el fuego y delas hostilidades para antes de tres días, "ordena, como necesidad urgente y especial, el cese inmediato e incondicional del fuego en la ciudad de Jerusalén" efectivo en 24 horas y adopta medidas para que el cese sea efectivo, encarga al Mediador que continúe con los esfuerzos para lograr la desmilitarización de la ciudad de Jerusalén, sin que esto comprometa la futura situación política de Jerusalén, y que asegure la protección de los Lugares Sagrados, edificios y sitios religiosos de Palestina y el acceso a los mismos, e insta la colaboración para hacer cumplir lo decidido.
1948 - CS Res 56 (19 ago) - hace a cada parte responsable de las acciones de las fuerzas regulares o irregulares que operan bajo su autoridad o en el territorio que controlan, que violen la tregua, y niega el derecho a logra ventajas militares o políticas violando la tregua.
1948 - A/648 (16 sep) - PROGRESS REPORT OF THE UNITED NATIONS MEDIATOR ON PALESTINE SUBMITTED TO THE SECRETARY-GENERAL FOR TRANSMISSION TO THE MEMBERS OF THE UNITED NATIONS. Conocido como Plan Bernadotte o Segundo Plan Bernadotte. Aunque lleva su firma, el Conde nunca leyó el texto final del Informe, pues había dejado páginas en blanco firmadas a su segundo Bunche, en quien confiaba plenamente, y muere antes de poder leerlas. Este plan acaba costándole la muerte al Mediador, conde Bernadotte, a manos del LEHI (Luchadores por la Libertad de Israel), al día siguiente, el 17 de septiembre.
1948 - CS Res 57 (18 sep) - toma disposiciones relacionadas con la muerte del Mediador para Palestina, el conde Folke Bernadotte.
1948 - CS Res 59 (19 oct) - sobre la investigación del asesinato del Mediador para Palestina, el conde Folke Bernadotte, y el coronel André Sérot, constata que el Gobierno Provisional de Israel no ha enviado ningún informe al respecto y se lo pide, y toma medidas relacionadas con el personal y los objetivos del mantenimiento de la tregua.
1948 - CS Res 60 (29 oct) - crea un subcomité.
1948 - CS Res 61 (4 nov) (English SC Res S/1070) - insta a las partes a retirar sus fuerzas militares a las posiciones que ocupaban el 14 de octubre y autoriza al Mediador para establecer una frontera provisional más allá de la cual no podrán hacerse movimientos de tropas, y para establecer líneas permanentes de tregua y las zonas neutrales o desmilitarizadas necesarias para asegurar la tregua mediante negociación de las partes o, si fracasan, mediante intermediarios de NNUU o, si tambien estas fracasan, mediante decisión del Mediador; y nombra un comité asesor.
1948 - CS Res 62 (16 nov) (English SC Res S/1080) - concluye la celebración de una armisticio aplicable a todos los sectores de Palestina, e insta a las partes a negociarlos, con atención especial a "el trazado de las líneas de demarcación permanentes que las fuerzas armadas de ls partes respectivas no deberán franquear; las medidas de retiro y reducción de estas fuerzas armadas que garanticen el mantenimiento del armisticio durante el período de transición que habrá de llevar a un paz permanente en Palestina." En otoño de 1948, diplomáticos israelíes iniciaron negociaciones informales con representantes de Egipto, Siria y Jordania; el 12 de noviembre, el primer ministro Ben-Gurion dijo que había conversaciones en curso con dos estados árabes. Entre tanto, Israel intentaba convencer a las Potencias que lo mejor para llegar a un acuerdo eran las negociaciones directas Los EEUU apoyaron la idea y Canadá la propuso al Consejo, que el 16 de noviembre aprobó esta resolución llamando a las partes a sustituir la tregua por un armisticio permanente.
1948 - AG Res 199 (4 dic) - recomienda el establecimiento de una comisión económica para el Oriente Medio
1948 - AG Res 194 (11 dic) (English) — Informe sobre el progreso de las gestiones del Mediador de las Naciones Unidas (11 de diciembre de 1948). Esta Resolución es muy citada por referirse a los refugiados en su párrafo 11. La 3ª sesión de la AG se negó a aceptar ninguna decisión que alterara la Resolución sobre la Partición del año anterior (AG Res 181) y tampoco acordó ninguna manera de llevarla a cabo. En su lugar, decidió crea una Comisión de Conciliación, reiteró la internacionalización de Jerusalén y estableció unos principios sobre la cuestión de los refugiados. Eli E. Hertz comenta ese párrafo 11 de la AG Res 194. La AG res 194 dice así:
"Resolución 194 (III) de la Asamblea General de la ONU - 11 de diciembre de 1948
La Asamblea General, Habiendo considerado nuevamente la situación reinante en Palestina,
1. Expresa su profunda satisfacción por los progresos realizados gracias a los buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones Unidas para conseguir un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina, causa por la cual el Mediador sacrificó su vida; y
Agradece al Mediador Interino y al personal a sus órdenes, sus esfuerzos incesantes y la devoción a sus deberes que han demostrado en Palestina;
2. Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres Estados Miembros de las Naciones Unidas encargada de las siguientes funciones:
a) Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen necesario, las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General, del 14 de mayo de 1948;
b) Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones precisas fijadas en la presente resolución y cumplir las funciones y las instrucciones suplementarias que puedan señalarle la Asamblea General o el Consejo de Seguridad;
c) Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera de las funciones actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina, o a la Comisión de Tregua de las Naciones Unidas, por las resoluciones del Consejo de Seguridad, si el Consejo de Seguridad pide a la Comisión de Conciliación que asuma todas las restantes funciones confiadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por las resoluciones del Consejo de Seguridad, cesarán las funciones del Mediador;
3. Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por representantes de China, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido y Estados Unidos de América, someta a la aprobación de la Asamblea General, antes del fin de la primera parte del actual período de sesiones de la misma, una proposición respecto a los nombres de los tres Estados que constituirán la Comisión de Conciliación;
4. Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones con el fin de establecer cuanto antes relaciones entre las partes interesadas y entre estas partes y la Comisión;
5. Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a extender el campo de las negociaciones previstas por la resolución del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de 1948 y a buscar un acuerdo por vía de negociaciones, ya sea directas, ya con la Comisión de Conciliación, para llegar a un arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos;
6. Encarga a la Comisión de Conciliación de tomar medidas encaminadas a ayudar a los Gobiernos y autoridades interesados a arreglar en forma definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos;
7. Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y los lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y el libre acceso a ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor y a la práctica histórica; que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para el territorio de Jerusalén, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de Palestina, la Comisión deberá pedir a las autoridades políticas de las regiones interesadas que den oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
8. Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales, la zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual de Jerusalén y las aldeas y centros que la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo el caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas;
Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve posible;
Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada uno de los distintos grupos la máxima autonomía local compatible con la especial situación jurídica internacional de la región de Jerusalén;
La Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante de las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales en lo concerniente a la administración provisional de la zona de Jerusalén;
9. Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe concederse a todos los habitantes de Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén por carretera, por ferrocarril y por vía aérea; Encarga a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas;
10. Encarga a la Comisión de Conciliación que trate de que los Gobiernos y autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el desarrollo económico del territorio, especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y aeródromos y a la utilización de medios de trasportes y de comunicación;
11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;
Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto de éste, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas;
12. Autoriza a la Comisión de Conciliación a designar los órganos auxiliares y a utilizar, bajo su autoridad, los expertos técnicos que considere necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y de las obligaciones que le incumben en virtud de los términos de la presente resolución;
La Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en Jerusalén. Incumbirá a las autoridades responsables del mantenimiento del orden en Jerusalén tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Comisión. El Secretario General suministrará un reducido número de guardias para la protección del personal y de los locales de la Comisión;
13. Encarga a la Comisión de Conciliación que presente periódicamente al Secretario General para que éste los trasmita al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas, informes sobre la evolución de la situación;
14. Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a colaborar con la Comisión de Conciliación y a tomar todas las medidas posibles para contribuir a la aplicación práctica de la presente resolución;
15. Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas para proporcionar los fondos necesarios paró la ejecución de las disposiciones de la presente resolución."
1948 - CS Res 66 (29 dic) (English SC Res S/1169) - inivita a las partes a cesar el fuego y a cumplir la CS Res 61 (4 nov 1948) y las instrucciones del Mediador.
1949
1949 - CS Res 72 (11 ago) - agradece la labor de los Mediadores y otro
1949 - CS Res 73 (11 ago) - toma nota de los Acuerdos de Armisiticio alcanzados en cumplimiento de la CS Res 62 (16 nov) , que valora como gran paso hacia la paz y como sustitutos de los ceses del fuego acordados por las CS Res 50 (29 may) y CS Res 54 (15 jul 1948) y dispone respecto de su ejecución; se refiere a la AG Res 194 (11 dic 1948) y la ampliación del campo de negociaciones para un arreglo definitivo de las cuestiones pendientes; releva al Mediador interino; y pide informes sobre la observancia de la tregua y el cese de hostilidades.
1950
1950 - CS Res 89 (17 nov) - Se refiere a los Armisticios de 1949. Además, sus apartados 3 y 4, entre otros, plantean el tema de los árabes palestinos 'expulsados':
"3. Pide a la Comisión Mixta de Armisticio entre Egipto e Israel que preste atención urgentemente al cargo formulado por Egipto relativo a la expulsión de miles de árabes palestinos.
4. Insta a ambas partes a que apliquen toda decisión de la Comisión Mixta de Armisticio entre Israel y Egipto en lo relativo a la repatriación de los árabes que en opinión de la Comisión tengan derecho a regresar.
1951
1951 - CS Res 92 y 93 (8 y 18 mayo) - Se refieren a cuestiones del armisticio entre Israel y Siria.
1952
1952 - AG Res 512 (26 ene) - Informe de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina creada por la AG Res 194 (11 dic 1948).
1952 - AG Res 619 (21 dic) - Denuncia de violación por Estados árabes de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta, de las resoluciones de las Naciones Unidas y de las disposiciones específicas de los acuerdos de armisticio general concertados con Israel, que les imponen el deber de abandonar las políticas y prácticas de hostilidad y de procurar llegar, mediante negociaciones, a un acuerdo para el establecimiento de relaciones pacíficas con Israel (21 dic 1952)