Jerusalén y los Lugares Sagrados en las resoluciones de NNUU y otros documentos

Resoluciones de NNUU

1947 - AG Res 181 (29 nov) - Plan de Partición

1948 - CS Res 46 (17 abr) - Insta a las partes a preservar los Lugares Sagrados

Invita a todos los particulares y organizaciones de Palestina, especialmente a la Agencia Judía para Palestina y el Alto Comiité Árabe, a adoptar inmediatamente, sin perjuicio de sus derechos, títulos o posiciones, para contribuir al bienestar general y servir los intereses permanentes de Palestina, las medidas siguientes... apartado 1.f): abstenerse de toda actuación que ponga en peligro la seguridad de los Lugares Sagrados y santuarios en Palestina o que impida su acceso a los mismos para el culto.

1948 (1 abr) - Intervención de Moshe Sharett ante el CS sobre el riesgo de destrucción de Jerusalén

Jerusalén se enfrenta a un riesgo de destrucción, intervención de Moshe Sharett ante el CS el 1 de abril de 1948.

1948 - AG Res 185 (26 abr) y AG Res 187 (6 may) - Solicitan medidas de protección

Piden el estudio de medidas para la protección de la ciudad de Jerusalén y de sus habitantes; remisión a la Comisión Fiduciaria; nombramiento de una autoridad.

1948 - CS Res 50 (29 may) - Protección de Jerusalén y Acceso a los Lugares Sagrados

Su apartado 5 encarece la protección de los Lugares Sagrados y la Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a los sagrarios y santuarios para practicar el culto.

1948 - CS Res 54 (15 jul) - Alto el fuego y desmilitarización de Jerusalén

Su apartado 5 "ordena, como necesidad urgente y especial, el cese inmediato e incondicional del fuego en la ciudad de Jerusalén" en 24 horas y adopta medidas para que el cese sea efectivo.

En su apartado 6 encarga al Mediador que continúe con los esfuerzos para lograr la desmilitarización de la ciudad de Jerusalén, sin que esto comprometa la futura situación política de Jerusalén, y que asegure la protección de los Lugares Sagrados, edificios y sitios religiosos de Palestina y el acceso a los mismos, e insta la colaboración para hacer cumplir lo decidido. 

1948 (2 ago) - El gobierno israelí declara Jerusalén ciudad israelí ocupada

Jerusalén es declarada ciudad israelí ocupada, Proclamación Gubernamental, Gaceta Oficial nº 12 del 2 de agosto de 1948. 

Entre marzo y junio de 1948, Jerusalén estuvo cercada por el norte, este y oeste por tropas irregulares árabes y por la Legión Árabe; y tropas egipcias intentaron entrar por el sur. La Ciudad Vieja cae el 28 de mayo. En junio, a costa de muchas bajas, Israel logra finalmente enlazar con la ciudad y acabar con el cerco.

El 26 de julio, el mediador de NNUU, el conde Folke Bernadotte, visita Jerusalén y habla con el ministro de exteriores Sharett. Sugiere la desmilitarización de Jerusalén.

El 2 de agosto, el gobierno de Irsael rechaza la sugerencia y decide declarar Jerusalén bajo su control como territorio ocupado, y nombra al Dr. Dov Joseph como su gobernador militar. Dice así la declaración:

Proclamación nº 1 de la Administración de las Fuerzas de Defensa de Israel

Visto que el área de Jerusalén, incluyendo la mayor parte de la ciudad, partes de su entorno y sus proximidades occidentales está bajo control del Ejército de Defensa de Israel que está bajo mi autoridad; y visto que el Ejército de Defensa de Israel está obligado a mantener la seguridad pública y a preservar la ley y el orden en el área administrada;

Yo, David Ben-Gurión, Ministro de Defensa, por la presente proclamo en nombre del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel que:

1. El término "área administrada" se refiere al área que incluye la mayor parte de la ciudad de Jerusalén, parte de sus alrededores y sus proximidades occidentales y las carreteras que unen Jerusalén con la meseta costera, todo ello dentro del área marcada por una línea roja en el mapa de la Tierra de Israel firmado por mí y datado con la fecha de hoy, el 26 de Tamuz de 5708 (2 de agosto de 1948) o en cualquier otro mapa que lo reemplace y esté firmado por mí y marcado similarmente.

2. La ley del Estado de Israel prevalece en el área administrada.

3. Los habitantes del área administrada son por la presente llamados a mantener la paz pública y su sistema económico y a colaborar con el Ejército de Defensa de Israel conforme se les requiera. Quien viole mis directivas será juzgado por un tribunal militar, que se establecerá con mi conocimiento, o por una corte civil, según requiera el caso.

4. Esta proclamación se hará pública en los canales que yo estime más efectivos.

5. Esta proclamación será válida a todos los efectos desde la medianoche del 6 de Iyar  de5708 (15 de mayo de 1948); no obstante, en relación con el territorio cuyas partes han caído bajo la administración del Ejército de Defensa de Israel tras dicha fecha, esta proclamación solo surtirá efectos desde ese momento.

David Ben-Gurión

Ministro de Defensa

1948 - AG Res 194 (11 dic) - Internacionalización de Jerusalén

Resolución muy citada que, entre otras cosas, dice:

"7. Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y los lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y el libre acceso a ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor y a la práctica histórica; que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para el territorio de Jerusalén, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de Palestina, la Comisión deberá pedir a las autoridades políticas de las regiones interesadas que den oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General; 

8. Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales, la zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual de Jerusalén y las aldeas y centros que la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo el caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas; 

Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve posible; 

Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada uno de los distintos grupos la máxima autonomía local compatible con la especial situación jurídica internacional de la región de Jerusalén; 

La Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante de las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales en lo concerniente a la administración provisional de la zona de Jerusalén; 

9. Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe concederse a todos los habitantes de Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén por carretera, por ferrocarril y por vía aérea; Encarga a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas; (...)"

1948 (1 dic) - Declaración del Presidente Weizmann en Jerusalén

Israel Proclama suya Jerusalén: declaración del Presidente Weizmann en Jerusalén el 1 de diciembre de 1948. 

El presidente del Consejo de Estado provisional de Israel, Dr. Jaim Weizmann, visita Jerusalén y se dirige al Consejo Asesor de la ciudad: destaca que sería inconcebible que la ciudad judía fuera puesta bajo gobierno extranjero.

1949 (4 feb) - Queda abolido el gobierno militar de Jerusalén

El Gobierno Militar queda abolido, Proclamación Gubernamental, Gaceta Oficial nº 48 del 4 de febrero de 1949. 

Tras la AG Res 194, el 30 de enero de 1949, el gobierno de Israel decide abolir el gobierno militar de la ciudad que había establecido en agosto de 1948, instituyendo en su lugar una administración civil semejante a la existente en otras partes de Israel. El 14 de febrero, el primer parlamento israelí electo, la Knésset, se reune en Jerusalén y elige al Dr. Weizmann como primer Presidente del Estado de Israel. 

La abolición del gobierno militar dice así:

Fuerzas de Defensa de Israel en Jerusalén

De acuerdo con la decisión del Gobierno Provisional de Israel de abolir el gobierno militar en Jerusalén e instituir ahí la administración civil que rige en otras partes del Estado de Israel, yo, David Ben-Gurión, ministro de defensa, por la presente proclamo, en nombre del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel, que a partir de hoy, 3 de Shevat de 5709 (2 de febrero de 1949), el gobierno militar, establecido mediante dos proclamaciones publicadas en la Gaceta Oficial nº 12 del 26 de Tamuz de 5708 (2 de agosto de 1948), queda abolido.

David Ben-Gurión

Ministro de Defensa

1949 - AG Res 303 (9 dic) - Régimen internacional para Jerusalén: Corpus Separatum

International Regime for Jerusalem, General Assembly Resolution 303 (IV), 9 December 1949 (Español).

Sobre el Régimen internacional para la región de Jerusalén y la protección a los Lugares Sagrados. Es una resolución muy citada. 

A pesar de la vehemente oposición de Israel y Jordania, la Asamblea General de NNUU ratifica su objetivo de que Jerusalén fuera puesto bajo un régimen internacional y pide al Consejo de Administración Fiduciaria que prepare un estatuto para la ciudad. 

La resolución se aprueba por 38 votos a favor, 14 en contra y 7 abstenciones. La mayoría de los estados católicos, musulmanes y comunistas votaron a favor. Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Guatemala, Islandia, Israel, Sudáfrica, Suecia, Turquía, Reino Unido, EEUU y Yugoslavia en cintra. Chile, la república Dominicana, Honduras, Holanda, Nueva Zelanda, Panamá y Tailandia se abstuvieron.

Hay que recordar que las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes para los estados miembros.

Dice así la Resolución:

"La Asamblea General,

Considerando sus resoluciones 181 (II) del 29 de noviembre de 1947 y 194 (III) del 11 de diciembre de 1948;

Habiendo estudiado los informes de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, creada por la última resolución mencionada; 

Decide:

Respecto a Jerusalén:

En la convicción de que los principios que fundamentan sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, y especialmente la resolución del 29 de noviembre de 1947, constituyen una solución justa y equitativa del problema;

Insta a los Estados interesados a que, teniendo en cuenta sus obligaciones como Miembros de las Naciones Unidas, se comprometan formalmente, en una fecha próxima, a tratar estas cuestiones con buena voluntad y guiados por los términos de la presente resolución. 

275a. sesión plenaria, 9 de diciembre de 1949."

1949 (5 dic) - Intervención de Ben Gurión ante la Knésset al tiempo del debate en NNUU de la AG Res 303

Jerusalem and the Holy Places (December 5, 1949) - Discurso del primer ministro David Ben Gurión ante la Knésset sobre Jerusalén y los Lugares Sagrados, al tiempo en que NNUU debatía convertir Jerusalén en un ente separado bajo administración o gobierno internacional.

1949 (13 dic) - Declaración de Ben Gurión ante la Knésset

Statement to the Knesset by Prime Minister Ben Gurion, 13 December 1949. 

Tras la adopción de la AG Res 303, la Knésset se reune en Tel Aviv para escuchar al primer ministro Ben Gurión. Éste propone, y la Knésset se muestra de acuerdo, mover la sede de ésta y de todos las oficinas gubernamentales, salvo las de los ministerios de defensa y exteriores, a Jerusalén: el 27 de diciembre la Knésset se reune por primera vez en Jerusalén, Poco después comienza el traslado del resto de las oficinas gubernamentales. El ministerio de exteriores lo hizo en 1953.

La declaración del primer ministro dice:

One week ago today, in the name of the Government of Israel, I made a statement on Jerusalem before the Knesset. I need hardly say to you that this statement retains its full force, and that no change in our attitude has occurred or can possibly occur.

As you know, the General Assembly of the United Nations has, in the meantime, by a large majority, decided to place Jerusalem under an international regime as a separate entity. This decision is utterly incapable of implementation - if only because of the determination and unalterable opposition of the inhabitants of Jerusalem themselves. It is to be hoped that the General Assembly will in the course of time amend the error which its majority has made, and will make no attempt to impose a regime on the Holy City against the will of its people.

We respect and shall continue to respect the wishes of all those States which are concerned for freedom of worship and free access to the Holy Places, and which seek to safeguard existing rights in the Holy Places and religious edifices in Jerusalem. Our undertaking to preserve these rights remains in force, and we shall gladly and willingly carry it out, even though we cannot lend our participation to the forced separation of Jerusalem, which violates without need or reason the historic and natural right of the people who dwell in Zion.

From the establishment of the Provisional Government we made the peace, the security and the economic consolidation of Jerusalem our principal care. In the stress of war, when Jerusalem was under siege, we were compelled to establish the seat of Government in Ha'Kirya at Tel Aviv. But for the State of Israel there has always been and always will be one capital only - Jerusalem the Eternal. Thus it was 3,000 years ago - and thus it will be, we believe, until the end of time.

As soon as the fighting stopped, we began transferring Government offices to Jerusalem and creating the conditions the capital needed - effective communications, economic and technical arrangements. We are continuing with the transfer of the Government to Jerusalem and hope to complete it as soon as possible.

When the first Knesset was opened in. Jerusalem on 14 February 1949, there were no adequate facilities for its normal functioning in the capital, and it was necessary to transfer its sessions temporarily to Tel Aviv. The required arrangements in Jerusalem are on the verge of completion, and there is nothing now to prevent the Knesset from returning to Jerusalem. We propose that you take a decision to this effect.

In all these arrangements there is, of course, nothing that alters in the slightest degree any of the existing rights in the Holy Places, which the Government of Israel will respect in full, or our consent to effective supervision of these Holy Places by the United Nations, as our delegation to the General Assembly declared.

1950 (20 feb) - Declaración del embajador Eban al Consejo de Administración Fiduciaria

Statement to the Trusteeship Council por el embajador de Israel, Sr. Eban, del 20 de febrero de 1950. 

1950 (1 jun) - Informe del Presidente del Consejo de Administración Fiduciaria sobre Jerusalén y los Lugares Sagrados

Sobre la cuestión de un Régimen Internacional para el Área de Jerusalén y para la Protección de los Lugares Sagrados: Informe del Presidente del Consejo de Administración Fiduciaria sobre la misión que le fue encargada conforme a la resolución del Consejo de 4 de abril de 1949 (T/681, de 1 de junio de 1950). 

Entre otras cosas, el informe dice:

(...)

In accordance with these instructions of the Trusteeship Council’s, I transmitted the text of the Statute for Jerusalem to the Governments of Israel and Jordan on 6 April and requested them to send a representative to Athens to consider with me the conditions for the implementation of the second paragraph of the above-mentioned Trusteeship Council resolution. The proposed meeting was to be held on 17 April.

The Government of Israel immediately acknowledged receipt of this communication and informed me through Mr. Ginossar, its diplomatic representative to the Italian Government, that it would be prepared to discuss the question referred to in paragraph II of the General Assembly Resolution (...)

Unfortunately, these [his demands for Jordan to answer] remained unavailing, and I have to state with the deepest regret that up to yesterday when my term as President of the Trusteeship Council came to an end, the Government of Jordan had not seen fit to break its silence. (...)

1950 (5 dic) Propuesta de resolución sueca sobre los Lugares Sagrados

Draft Resolution Concerning an International Regime for the Holy Places, propuesta por Suecia el 5 de diciembre de 1950 (A/AC.38/163).

Durante la Quinta Asamblea General de NNUU, la delegación sueca hizo una propuesta de resolución sobre el régimen internacional del Área de Jerusalén y la protección de los Lugares Sagrados, que Israel apoyó pero no logró los votos necesarios en el Comité Político que en su lugar adoptó una propuesta belga que reiteraba la idea de Corpus Separatum pero que no logró obtener los 2/3 de los votos de la Asamblea General necesarios para su aprobación.

En diciembre de 1952, Filipinas propuso una enmienda a un borrador de propuesta que pedía negociaciones directas, mencionando específicamente la internacionalización de Jerusalén: la enmienda no fue aceptada. 

Entre 1952 y 1967, la cuestión del status de Jerusalén no estuvo en la agenda de NNUU.

Más sobre Jerusalén como Corpus Separatum

1950 (24 abr) - Anexión de la Ribera Occidental por Jordania

Jordanian Annexation of West Bank, resolución adoptada en sesión conjunta por el Congreso de Diputados y la Casa de Notables, Amman, 24 de abril de 1950, tras la anexión jordana en abril de las zonas ocupadas militarmente en 1948. Dice así:

Expresando la fe del pueblo en los esfuerzos hechos por Su Majestad, Abdullah, hacia el logro de las aspiraciones naturales, y basándose en el derecho de autodeterminación y en la posición existente de facto entre Jordania y Palestina y su unidad nacional, natural y geográfica y sus comunes intereses y espacio vital, el Parlamento, que representa a ambas riberas del Jordán, decide hoy y declara:

Primero, su apoyo a la unidad plena entre los dos lados del Jordán y su unión en un estado, el Reino Hachemita de Jordania, en cuya cabeza reina el Rey King Abdullah Ibn al Husain, sobre la base de un gobierno representativo constitucional y la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos...

En mayo de 1948 la Legión Árabe invade la parte este de Jerusalén y ocupa la Ciudad Vieja y los Lugares Sagrados. Durante los 19 años subsiguientes de administración jordana, Jordania se negó a cumplir la obligación, asumida en su acuerdo de armisticio (Sección III, Documento 6, Artículo VIII, y Sección V, subsección E, Documentos 15 y 16), de facilitar el acceso libre a los lugares sagrados y a las instituciones culturales y a permitir el uso del cementerio judío ene l Monte de los Olivos.

A los judíos no se les permitió acceder a la Ciudad Vieja y se les denegó el acceso al Muro de las Lamentaciones y otros Lugares Santos. El Barrio Judío de la Ciudad Vieja fue destruido; 58 sinagogas y diversas salas de estudios talmúdicos  fueron también destruidas y desacradas. Miles de tumbas del cementerio judío ene l MOnte de los Olivos fueron destruidas para pavimentar una carretera y construir vallas y letrinas in campos del ejército jordanos.

A los musulmanes residentes en Israel no se les permitía visitar sus lugares sagrados en Jerusalén este. También los cristianos eran discriminados. En 1958, la legislación jordana requirió a todos los miembros de la Hermandad del Santo Sepulcro la adopción de la nacionalidad jordana. En 1965, se prohibió a las instituciones cristianas que adquirieran terrenos o derechos en Jerusalén o sus cercanías. En 1966, se obligó a las escuelas cristianas a cerrar los viernes en lugar de los domingos, se abolieron los privilegios aduaneros de las instituciones religiosas cristianas, Jerusalén fue partido por una alambrada de pinchos, barreras de cemento y muros. En diversas ocasiones, soldados jordanos dispararon contra el Jerusalén judío. 

En 1967, el Monte del Templo se convirtió en una base militar de la Guardia Nacional Jordana.

Otras Resoluciones

1958 - CS Res 127 (22 ene) - Sobre actuaciones israelíes alrededor del Palacio de Gobierno

Sobre las actividades llevadas a cabo por Israel, en los alrededores del Palacio de Gobierno en Jerusalén, en la zona entre las líneas de demarcación del armisticio entre Jordania-Israel, donde ninguno tiene soberanía; insta la reglamentación de las actividades de la zona sin que se autorice a los israelíes a usar los bienes de los árabes, ni viceversa, salvo consentimiento de los propietarios interesados; y pide a las partes que retiren de la zona sus instalaciones y equipos militares.

1967 - AG Res 2253 (4 jul) y 2254 (14 jul) - Pidiendo la derogación de normativa israelí sobre Jerusalén

(english originals: AG Res 2253 y AG Res 2254)

Piden a Israel que derogue las medidas legislativas y administrativas tendentes a cambiar el estatuto de Jerusalén que ha adoptado.

1968 - CS Res 250 (27 abr 1968) - Sobre la celebración de un desfile militar israelí

Pide a Israel que el 2 may 1968 no celebre el desfile militar en Jerusalén que se proponer llevar a cabo; la CS Res 251 (2 may 1968) deplora que lo celebrara.

1968 CS Res 252 (21 may 1968) - Sobre las normativas relativas al status de Jerusalén

Recuerda las AG Res 2253 y 2254 (english originals: AG Res 2253 y AG Res 2254) y reitera la nulidad de las medidas legislativas y administrativas de Israel tendentes a cambiar el estatuto de Jerusalén

1969 - CS Res 271 (15 sep) - Sobre el incendio de la mezquita de al-Aqsa

Sobre el incendio de la mezquita Al-Aqsa en Jerusalén, recuerda las CS Res 252 y 267 y otras sobre los Santos Lugares de Jerusalén

1971 - CS Res 298 (25 sep) - Sobre el estatuto de Jerusalén y Jerusalén este

Estatuto de Jerusalén y Jerusalén Este

1979 - AG Res 34-70 (19 dic) - Solicita la retirada de Israel del Jerusalén 'ocupado'

Sobre la situación en Oriente Medio. Creo que, por primera vez en este tipo de resoluciones sobre la "Situación de Oriente Medio" se requiere expresamente la retirada de Israel del Jerusalén 'ocupado'

1980 - AG Res 35-507 (16 dic) - Requiere la retirada de Israel del Jerusalén 'ocupado'

Sobre la situación en el Oriente Medio. Requiere expresamente la retirada de Israel del Jerusalén 'ocupado' 

1981 - AG Res 36-15 (28 oct) - Sobre excavaciones en la explanada de las mezquitas

Sobre los sucesos Ocurridos en esa época en relación con las Excavaciones en Jerusalén Oriental (cita expresamente Al-Haram Al-Sharif, la Explanada de Las Mezquitas)

Otros documentos

1967

(7 jun) Declaración en el Muro de las Lamentaciones del ministro de defensa Dayan

El 7 de junio de 1967, las Fuerzas de Seguridad de Israel liberan la Ciudad  Vieja de Jerusalén acabando con 19 años de gobierno jordano. El ministro de defensa de Israel, acompañado por su jefe de estado mayor y altos oficiales, llega al Muro de las Lamentaciones al mediodía, donde hace la siguiente declaración:

Esta mañana, las Fuerzas de Defensa de Israel han liberado Jerusalén. Hemos unido Jerusalén, la dividida capital de Israel. Hemos regresado al más sagrado de nuestros Lugares Sagrados, para no dejarlo nunca más.

TA nuestros vecinos árabes les extendemos, también en esta hora - y especialmente en esta hora - nuestra mano pacífica. Y a nuestros conciudadanos cristianos y musulmanes les prometemos solemnemente libertad y derechos religiosos plenos. No vinimos a Jerusalén en busca de los Lugares Sagrados de otros ni para inmiscuirnos con los seguidores de otras fes sino para salvaguardarla plenamente y para vivir en ella junto a los demás, unidos.

(7 jun) Declaración del primer ministro Levi Eshkol a los líderes espirituales de todas las Comunidades religiosas de Jerusalén

Antes de acudir al Muro de las Lamentaciones, el primer ministro convocó a su despacho a los rabinos jefes y a los líderes de las otras confesiones, a quienes leyó esta declaración.

(27 jun) Nueva declaración de Eshkol a los líderes de las comunidades religiosas

El 27 de junio de 1967, el primer ministro Eshkol vuelve a dirigirse a los líderes espirituales de todas las comunidades asegurádoles la determinación de Israel de proteger los Lugares Sagrados. En nombre de los dignatarios religiosos presentes le contesta Su Beatísima Benedictos, el Patriarca Ortodoxo Griego. Esto es lo que se dicen:

I. Statement by the Prime Minister:

It is my pleasure to inform you that the Holy Places in Jerusalem are now open to all who wish to worship at them - members of all faiths, without discrimination. The Government of Israel has made it a cardinal principle of its policy to preserve the Holy Places, to ensure their religious and universal character, and to guarantee free access. Through regular consultation with you, heads of the communities, and with those designated by you, at the appropriate levels, for this purpose, we will continue to maintain this policy and to see that it is most faithfully carried out. In these consultations, I hope that you will feel free to put forward your proposals, since the aims that I have mentioned are, I am certain, aims that we share in common. Every such proposal will be given full and sympathetic consideration. It is our intention to entrust the internal administration and arrangements of the Holy Places to the religious leaders Of the Communities to which they respectively belong; the task of carrying out all necessary procedures is in the hands of the Minister of Religious Affairs.

II. Reply by the Greek Orthodox Patriarch:

We have heard with pleasure of the free access to the holy sites and we deeply appreciate your kind wish... I believe that I speak on behalf of all my brothers and fellow leaders here tonight if I say that we are pleased with the behaviour of the Israeli army. All of its men have shown us kindness and a willingness to serve us. Everybody has displayed respect for the Holy Places and churches...

(27 jun) Ley y Ordenanza administrativa y Ley de Ordenanza de las Municipalidades

El 27 de junio de 1967, la Knésset enmendó dos leyes para integrar Jerusalén en las esferas municipal y administrativa. Las enmiendas permitieron la extensión de los servicios públicos y de las instalaciones municipales y administrativas a toda la ciudad. El texto de la ley dice así:

Ley y Ordenanza administrativa (Enmienda nº 11), de 5727-1967

1. A la Ley y Ordenanza Administrativa de 5708-1948 se le añade la siguiente sección a continuación de la sección 11 A:

"Aplicación de la ley

11 B. La ley, jurisdicción y administración del Estado se extenderá a cualquier área que el Gobierno decrete."

2. Esta ley entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Knésset.

Levi Eshkol

Primer Ministro

Yaakov S. Shapiro

Ministro de Justicia

Shneur Zalman Shazar

Presidente del Estado

Ley de Ordenanza de las Municipalidades (Enmienda nº 6), de 5727-1967

1. En la Ordenanza de las Municipalidades se insertará la siguiente sección a continuación de la sección 8:

Extensión de la zona de jurisdicción en ciertos casos.

"8A. (a) El Ministro podrá, a su discreción y sin necesidad de hacer averiguaciones conforme a la sección 8, extender, mediante proclamación, el área de una municipalidad concreta mediante la inclusión en la misma de una área designada mediante decreto conforme a lo dispuesto en la sección 11 B de la Ley y Ordenanza Administrativa de  5708-1948.

8A. (b) Cuando el Ministro haya extendido el área de una municipalidad conforme a lo establecido en el apartado anterior podrá, mediante decreto, designar nuevos concejales de entre los habitantes de la nueva área incluida. El concejal así designado permanecerá en su cargo mientras el Consejo siga en funciones, salvo que el Ministro le sustituya por otra persona."

2. Esta ley entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Knésset.

Levi Eshkol

Primer Ministro

Yaakov S. Shapiro

Ministro de Justicia

Shneur Zalman Shazar

Presidente del estado

(27 jun) Ley de Protección de los Lugares Sagrados

El 27 de junio de 1967, la Knésset aprueba la Ley de Protección de los Lugares Sagrados, cuyo texto dice:

III. Ley de Protección de Lugares Sagrados, 5727-1967

Protección de Lugares Sagrados.

1. Los Lugares Sagrados serán protegidos de su profanación y de cualquier otra violación y de cualquier cosa que pueda violar la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a sus lugares sagrados o sus sentimientos hacia dichos lugares.

Infracciones.

2.

(a) Quien profanare o de cualquier otra manera violare un Lugar Sagrado estará sujeto a pena de prisión durante siete años.

(b) Quien hiciere algo que pudiere impedir la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a sus lugares sagrados o que violare sus sentimientos hacia dichos lugares estará sujeto a pena de prisión durante cinco años.

Salvaguarda de leyes

3. Esta Ley se añade a y no deroga ninguna otra ley.

Implementación y Reglamentos

4. El Ministro de Asuntos Religiosos es el encargado de implementar esta Ley y podrá, tras consultar con, o a propuesta de, los representantes de las religiones afectadas y con el consentimiento del Ministro de Justicia dictar reglamentos sobre cualquier asunto relativo a tal implementación.

Entrada en vigor.

5. Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Knésset.

Levi Eshkol

Primer Ministro

Yaakov S. Shapiro

Ministro de Justicia

Shneur Zalman Shazar

Presidente del Estado

1967 - AG Res 2253 (4 jul) y 2254 (14 jul) - Pidiendo la derogación de normativa israelí sobre Jerusalén

(english originals: AG Res 2253 y AG Res 2254)

Estas resoluciones requieren a Israel que derogue las medidas legislativas y administrativas que ha adoptado, tendentes a cambiar el estatuto de Jerusalén.

La 1968 CS Res 252 (21 may 1968) recuerda las AG Res 2253 y 2254 y reitera la nulidad de las medidas legislativas y administrativas de Israel tendentes a cambiar el estatuto de Jerusalén 

(10 jul) Carta del ministro de exteriores Eban al Secretario General U Thant sobre Jerusalén

(11 jul) Declaración emitida a la conclusión de las conversaciones con el enviado especial del Vaticano monsignor Felici

(12 sep)  (A/6793) Informe al  Secretario General sobre Jerusalén (Informe Thalmann)

1968

(11 sep) Declaración del Gobierno sobre el pago para reparar daños causados a iglesias y propiedades de la Iglesia durante las guerras desde 1948

1971

(15 Nov) Carta del ministro de exteriores Eban al Secretario General U Thant sobre Jerusalén

1973

(ene) Comunicado sobre las relaciones de Israel con el Vaticano

Comunicado tras la audiencia de la primera ministro Meir con el papa Pablo VI (15 de enero de 1973) y extractos de la declaración del ministro israelí de exteriores Eban ante la Knésset (24 de enero de 1973).

(12 ago) Ley de [compensación] de las Propiedades de Ausentes, 5733-1973 (comunicado de prensa del ministro de justicia)

1995

Lugares Santos en el Acuerdo Interino u Oslo B