Libertad de la web: Que le pasa a Enrique Pena Nieto?

Que le pasa a Enrique Pena Nieto?

Para algunos es una especie de paranoia por el repudio nacional a su gestión. Para otros es que el país va a ir mejor con sus nuevas leyes, aunque en su mente ciudadana no pueden precisar cuándo ni cómo esto sucederá. Este gobierno de Peña ha hecho ya 5 intentos por censurar la Web. En caso de aprobarse en el Congreso, al menos cinco artículos de la iniciativa de la ley secundaria en telecomunicaciones propuesta por el Gobierno de Enrique Peña violarían la privacidad de los usuarios, además de bloquear o inhibir los sistemas de telecomunicaciones en actos públicos. La ambigüedad en la redacción de algunos artículos abre la puerta a un abuso contra las libertades ciudadanas.

(De ultima hora: recula la posicion de EPN, se retracta de coartar la libertad en Internet) Abril 24 2014

Esto indica la tentación que tienen algunos miembros del gabinete presidencial de regresar al control del pasado. La iniciativa tiene un sello muy marcado de Gobernación y del gabinete presidencial que quieren tener esos controles absurdos e inadecuados.

En el Inciso 3 del Artículo 145, referente a los concesionarios:

“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".

El término "cuando medie orden de autoridad" es lo preocupante en este texto, que esto significa que de producirse un abuso de esta facultad se censuraría el contenido. Asi, cualquier cosa que la autoridad diga que es ilegal, puede bloquearse de tal forma que cualquier mensaje de redes sociales podría bloquearse sólo porque no le gusta al Gobierno, como lo que ha sucedido en Egipto.

En el Artículo 190:

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”

la privacidad de los datos es un derecho constitucional, sin embargo hay ocasiones en que la autoridad puede intervenirlos, pero no está especificado con qué fin los usarán ni qué autoridad puede hacerlo.

En el Artículo 192:

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.

A) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor. B) Tipo de comunicación y servicio. C) Origen y destino de las comunicaciones. D) La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones. E) Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio. F) En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor. G) La ubicación geográfica del dispositivo y, H) Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.

La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor. Lo preocupante de este apartado es por un lado el tiempo que se busca retener los datos personales de los usuarios y por otro, que no está claro, para qué los usarán específicamente. Es entendible conservar los datos de usuarios y hasta justificado, mientras exista claridad en las razones por las que los pide la autoridad y para qué los van a usar. Cualquier ley está sujeta a que sea abusada, por eso es necesaria la claridad y en caso de que haya abusos que las personas puedan defender sus derechos.

En el Artículo 194:

Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

En estos apartados, los analistas coinciden en que existe un vacío para determinar el uso de los datos, además de los estándares bajo los que se consideraría ilegal un dato.

Los datos por sí mismos no son ilegales; lo preocupante es que para determinar si lo son la autoridad debería revisar todos los datos de los ciudadanos y eso sí atenta contra la privacidad.

En el Inciso III del Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:

"Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes".

Éste es uno de los artículos más preocupantes, pues inhibir la comunicación en ambientes públicos considera una vigilancia permanente de los datos y podría desencadenar decisiones arbitrarias entre lo que es ilegal o no.

Para que cambiar la ley de telecomunicaciones mexicanas?

La especialista en telecomunicaciones dicen que los cambios propuestos por los distintos frentes son fundamentales para lograr una ley coherente con la Constitución. La ley como está preocupa (es inconstitucional, el colmo) y no sólo en materia de Internet sino en temas de medios públicos y contenidos radiodifundidos; es preciso ver si se logran las modificaciones a la ley y que no se queden sólo con la libertad de la red para abatir las protestas.

Pero sale a relucir que EPN defiende los intereses de SLIM!

El anteproyecto de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones del presidente de la comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, el panista Javier Lozano, propone aumentar la regulación contra Telmex y Telcel, las compañías del multimillonario Carlos Slim, en comparación con la propuesta original presentada por el Gobierno de Enrique Peña Nieto.

La propuesta prevé modificaciones en cuanto a la colaboración entre los operadores y la justicia, aligerando los plazos y las autoridades que pueden exigir información a las empresas; pero incluye en estas obligaciones a los proveedores de contenidos y aplicaciones.

El documento, que cuenta con cerca de 200 modificaciones al proyecto enviado por el Gobierno, mantiene la prohibición para que las firmas de Slim cobren por la terminación de las llamadas de otros operadores que finalicen en su red, mientras siga siendo un actor preponderante.

Lozano establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que ya declaró preponderante a América Móvil en el sector de telecomunicaciones, pueda tener la posibilidad de obligar a las compañías con poder sustancial a mantener un tarifa cero o asimétrica, incluso aunque la empresa deje de ser preponderante.

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Hasta ahora hemos dado el beneficio de la duda a los legisladores. Será esta otra pifia mas del gobierno actual?. Por lo pronto ya suena para ello.

Sitio de la iniciativa completa en pdf http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/assets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf