Discurso sobre el articulo 123

Discurso sobre él artículo 123 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Debates realizados en le periodo de sesiones de enero de 1917.

Por Juanita Leonor Hernández Marin

Abogada y Licenciada en Filosofía y Letras, mayor en Historia

Para el curso de derecho del trabajo. Facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

Catedrático Dr. Enrique Alfaro Dávila

GRUPO 6º B DE DERECHO

Domingo 27 de Enero de 2002

Discurso sobre él artículo 123 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Debates realizados en el periodo de sesiones de enero de 1917.

Por Juanita Leonor Hernández Marin

Para el curso de derecho del trabajo. Facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

Catedrático Dr. Enrique Alfaro Dávila

Las garantías en el derecho del trabajo no son nuevas en México. De hecho dentro del derecho azteca se reglamento la contratación de los servicios, basada en la libertad del trabajo y el derecho a la retribución y la actividad de los sacerdotes, guerreros y los gremios de artesanos. Al formarse la nueva España como colonia española, el derecho español reguló en América hispana la esclavitud, la servidumbre de la tierra y la encomienda. En ese contexto se promulgaron a instancias de la política de la iglesia católica, las Leyes de las Indias, que le dieron un trato mas justo y menos violatorio de garantías individuales a los naturales de América. Así, las leyes de indias regularon el trabajo en las encomiendas, las minas y el campo. Sin embargo su aplicación fue nula y su mérito mas bien es legendario que real 2.

México llega a la segunda parte del siglo XIX. Después de la revolución de Ayutla y del triunfo de la facción liberal influenciada por las ideas ilustradas de Smith y Ricardo, de Hobbes, Montesquieu, Russeau entre otros y bajo la influencia de Thomas Jefferson, de los Estados Unidos de América, se acuerda por el congreso constituyente la constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. En ella se reconocen los derechos del hombre, al igual que en el movimiento social internacional ya influenciado por las revueltas sociales de Europa particularmente de Inglaterra, Francia y Alemania de 1850.

Durante los debates del derecho laboral de la constitución de 1857 se presentan dos intervenciones parlamentarias claves registradas, la de Ignacio Ramírez "el Nigromante", quien critica el que ésta carta magna ignorara los derechos laborales y los derechos de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa. Es de entender que esta propuesta venía de las ideas de Marx que en esas fechas hacia 7 años había escrito El Capital, fundamento de la doctrina comunista.

Otra celebre intervención en los debates de la constitución de 1857, es la de Ignacio Luis Vallarta quien defendió la injusticia del tratamiento del trabajo en el marco jurídico mexicano. Sin embargo argumentó que la intervención tutelar del estado en todas las relaciones incluyendo las laborales, tipo estado Leviathan propuesta de Hobbes en el siglo 17 en Inglaterra, violentaba necesariamente las libertades individuales o las garantías individuales y las sociales, ya que se le habría de impugnar una carga a la industria considerando que esta principalmente era formada por los artesanos o micro industriales.

Después de estos principales debates en la constitución del 57, promulgada en el gobierno de Juárez, se establecieron en los principios laborales de la época en los artículos 4º y 5º . En estos se señalaba el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo, así como en él articulo 9º, el de asociación de reunión en sindicato.

Fue hasta el gobierno del emperador Maximilano de Habsburgo, que se reconocen algunos principios tutelares de las relaciones laborales siguiendo la línea de Hobbes y los pensadores europeos mencionados antes. Esta línea de pensamiento proviene de la escuela y era la principalmente aplicada en Alemania. Maximilano emite así la Ley del Trabajo del Imperio Mexicano, promulgándola el 1º de noviembre de 1865. Se constituye esta como la primera legislación laboral sui generis en el país y es de las primeras en el mundo. La ley del trabajo del imperio era adelantada para su época. Prohibía los trabajos gratuitos y forzados; señalaba que los campesinos eran libres de separarse de cualquier predio; que un trabajador en jornada de sol a sol debía de tener dos horas de reposo y un descanso a la semana, y que el pago de su salario debía ser en efectivo y no en especie como se acostumbraba en la época. Los problemas económicos del imperio de Maximilano eran muchos y la presión de Estados Unidos, nación que ya despuntaba como potencia hegemónica, también. Así el imperio cae al mismo tiempo que el gobierno napoleónico que los sustentaba en Francia.

Al regreso de Juárez al poder, con ayuda de los norteamericanos, no sé si él hace que se respete esa ley del trabajo publicada por Maximiliano3. Lo que sí esta escrito es que para 1870 Juárez promulga el Código Civil, después de 10 años de debates, desde su primer periodo como presidente. Este código toca aspectos de derecho laboral, como es que se desecha el contrato de arrendamiento de servicios, que consideraba al hombre como cosa material, se regulan las relaciones laborales particularmente las de profesiones y oficios, y del mandato. Todo esto considerando las ideas liberales y masónicas tan de boga en la época de los liberales de Juárez[1].

Hacia principios del siglo XX en el periodo del gobierno constitucional de Porfirio Díaz, caracterizado por el enfoque de control efectivo del estado (Leviathan) a la usanza Alemana y en general europeo, y para respaldar el crecimiento económico, dos gobiernos estatales promulgan legislaciones laborales. Una es la Ley sobre Accidentes del Trabajo del Estado de México, del 30 de abril de 1904 promulgada por el gobernador José Vicente Villada. Y la otra es la Ley de Accidentes Del Trabajo Del Estado De Nuevo León promulgada el 9 de noviembre de 1906 por el gobernador Bernardo Reyes. Es probable que estas leyes estaban influenciadas ya bastante por las legislaciones de Inglaterra, de Alemania y de Francia principalmente.

Por ese mismo año suceden también las reprimendas sufridas por los trabajadores amotinados en huelga en las minas de Cananea, Sonora, el 31 de mayo de 1906 y de río Blanco el 3 de junio del mismo año, que fueron aplastados violentamente. Por otra parte, a su vez el Partido Liberal Mexicano, cuyo discurso escrito en el capítulo denominado "El Capital y el Trabajo" en los puntos 21 al 33, establecían los principios básicos laborales, mismos que después se recogen íntegramente en el artículo 123 de la Constitución federal de 1917, nos sin antes los debates que posteriormente se discuten. Como su nombre lo indica este partido liberal tenía fuertes tendencias pro masónicas y anti católicas, y comprendía en sus huestes a importantes lideres que posteriormente juegan un papel destacado en el gobierno caudillista post revolución.

En la vorágine de la guerra civil, revolución, en el efímero gobierno de Madero se crea la llamada Casa del Obrero el 24 de agosto de 1912. Esta era un grupo elite de políticos, pensadores e intelectuales que discuten las leyes y reglas del trabajo en México bajo la óptica de las ideas en esa época tales como la de la corriente marxista, así como las ideas de justicia social de la iglesia católica romana particularmente las de la encíclica Rerum Novarum publicada en 1891, del sínodo convocado por el Papa León XIII[2].

Y por otro lado tenemos el compromiso, pacto, con los caudillos que Venustiano Carranza había establecido el 26 de enero de 1913, al signar el Plan de Guadalupe, para la revisión y promulgación de leyes del trabajo.

Así llegamos a Querétaro en febrero de 1917. La comisión de discusión de la constitución de 1917, a la que fue convocada por el presidente Venustiano Carranza, estuvo integrada por un grupo de diputados que se organizaron en dos comisiones para trabajar sobre los proyectos de los artículos 27 y 123. Estas dos comisiones nunca estuvieron formalizadas por los constituyentes. Fueron de carácter totalmente voluntario, funcionaron sin formalidad alguna, sin actas, dictámenes, votos, escritos o minutas. Su líder fue Pastor Rouaix [3]

La comisión se abocó a revisar los compromisos del Plan de Guadalupe firmado por Carranza y se basaron en la redacción del capitulo "El capital y el trabajo" del documento del Partido Liberal Mexicano. Bajo la perspectiva de lo que cada personaje y facción, como resultado de sus paradigmas y experiencias de la guerra civil, revolución mexicana, que aún estaba en curso, se genera así él articulo 123[4]. Es importante señalar que en este congreso constituyente no tuvieron cabida todas las facciones del poder en México, así, de facto, no fue incluyente. Por ejemplo, del partido más fuerte de la época en México, por él número de electores, como era el Partido Católico Nacional, no estuvo presente ya que en la convocatoria de Carranza se señala tácitamente que los partidos con denominación católica no serían incluidos. Y esto es en un pueblo con mas del 95 % de la población que profesaba la religión católica. La convocatoria de Carranza de hecho fue sesgada, desde el principio, en cuanto a corrientes ideológicas. Se motivaron mas por cuestiones de caudillismo que por el bienestar de todo el pueblo. Tan no fueron incluyentes que llegan incluso a considerar el hecho de la no-existencia de la iglesia católica como en el caso del artículo 3º, 5º. 13º, 24º, 27 fracción II, 55º fracción VI, 58º, 82 fracción IV y 130.

Entrando a los debates que en la discusión del 123 constitucional encontramos varios puntos que fueron discutidos. Pero en general en su mayoría la propuesta de los diputados miembros de la comisión como son Gral. Francisco J. Múgica, Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román L. y G. Monzón fueron aprobadas sin mucho debate.

Múgica fue el que defendió mas fehacientemente los debates pro de la aprobación del proyecto extractado del partido liberal. Se dice de él que era un personaje radical que guiaba a los miembros de la comisión. Él implanta dos preceptos que a los creadores del proyecto le parecieron muy peligrosos, como son el caso de la participación de utilidades y la obligación de poner casa a los obreros en las organizaciones fuera de las ciudades.

El país estaba apenas saliendo de una época casi feudal sin riqueza alguna por lo que establecer estos preceptos difícilmente serian cumplidos. Como de hecho sucedió ya que durante mas de 28 años, después de promulgada la constitución, la letra del articulo 123 era letra muerta. El resto del postulado de la propuesta fue aprobado por unanimidad. Casi no se presentaron debates. De hecho lo contenido en el artículo 123 de esa época es casi igual a lo que aparece en nuestra constitución actual casi no se ha cambiado nada. [5]

Es de suponerse que en un país como México, con sus carencias, que parecen casi permanentes, de justicia social, generación de riqueza, alto nivel de corrupción y espíritu de no aplicar las leyes, debe de pensarse en el impacto político, económico y social que implica la promulgación de una constitución como la que tenemos que ha sido enmendada innumerable cantidad de veces conforme avanzan los tiempos y los equilibrios del poder son diferentes.

Vemos que al igual que nuestra constitución lo que se señala y se aprobó del 123 por el constituyente de 1917 ha sido durante varios años letra muerta para la inmensa mayoría de los mexicanos. Es aplicable para los afortunados que tienen empleos en organizaciones de lo que se llama la economía formal. Obviamente no se aplica en la economía informal. Cabría la pregunta ¿por que existe en tanta proporción la economía informal?. No es de sentido común que los trabajadores y empresarios, que en mas de un 95% son micro, ¿no les sería más conveniente estar inscritos en la formalidad ya que serian protegidos por una ley justa que como ley o contrato social de mas seguridad y bienestar al la persona tanto física como moral?. Pues parece que no, por que constantemente nos están señalando el alto nivel de economía informal que prevalece en mi país. Y que a prevalecido desde 1917.

Así las cosas, es pues de hecho inevitable el pensar ¿qué ha pasado con nuestro sistema jurídico que es tan avanzado según dicen los que saben, pero que si a resultados vamos parece que ha complicado más las cosas que ayudarlas? En cuanto al derecho laboral cabe preguntar ¿cuál es el número de microempresas en el país que de facto no pueden cumplir con las normas que establecen en la ley del 123?

Por otro lado es un asunto ineludible como, les señala Hobbes y la propia constitución mexicana, que todo individuo de nacionalidad mexicana gozará de las garantías que emanan la constitución. Sin embargo parece que aquí se considera por el 123 que los únicos mexicanos a proteger son a los trabajadores asalariados. ¿Y quién va a proteger a los trabajadores pobres que es mico-micro empresario, a los que tienen su pequeño negocio familiar para subsistir?

Por otra parte ¿dónde está el espíritu de protección y de equidad del estado mexicano?. Como es posible que se piense que para garantizar la seguridad y el bienestar en el trabajo solo está el patrón. Y donde esta el estado? Y donde esta el trabajador, ¿que no de sus aportaciones que hace como el 2% sobre nómina estatal no se podrían usar para dar un seguro de desempleo? Este ya existe en el resto de los países de Latinoamérica. Y en México, por causas de nuestras leyes, creadas por los personajes de las elites de poder y de sus motivaciones personales, que no han ido la par con el bienestar de los mexicanos, sino con el propio como se ve en los resultados ¿ no se tergiversa el espíritu de Russeau del contrato social?.

En el espíritu del 123 prevalece el de un grupo de facción radical que en 1917 tomó el poder, estuvo presente y votó. En esa reunion de debates, donde no estuvo presente el resto de los grupos muy importantes para debatir las ideas de todas las partes de México, el asunto sigue y está a discusión. En teoría filosófica del derecho puede ser excelente. En ciencia del derecho lo dudo. En lo meramente pragmático está sobrecargado para un lado.

Serán obviamente las futuras generaciones las que decidan si esto debe de ser revisado en forma democrática y con verdadero espíritu de equidad. Y cuando esté bien hecho se verán los resultados, no en la retorica de la cámara de diputados, o senadores, o partidos o presidentes o magistrados y jueces, o en le salon de las facultades de derecho, sino en el juicio y en los resultados cuando México sea la primera nación mundial en justicia social, en crecimiento y poderío económico, en garantías individuales y el mayor ingreso y "salario mínimo" al trabajador del mundo.

Referencias

3 de la torre Villar, E. 1978. La republica liberal y el gobierno de Juárez, en Historia de México. Salvat editores, México, DF. tomo 9 p 2041

[1] Santos Azuela op cit. P37

[2] Papa León XIII. 1891. Rerum Novarum. Pp 423 a 445, citada en Danés R.,E. Op cit.

[3] La Constitución mexicana de 1917. Ideólogos, el Núcleo Fundador y otros Constituyentes. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México 1990, citado por Danés R., E. 2001.Santos y Pecadores, el Papel Político De La Iglesia Católica En México, primera edición, Universidad Internacional de América y Fundación Colosio, Cd. Victoria, Tam., p 43

[4] Santos Azuela, H. 1998. El derecho del trabajo. Editorial Mac Graw Hill. México D.F. P34 a 39

[5] documento entregado en fotocopia por el Lic. Alfaro que no tiene autor.