Decreto de la Reserva de la Biosfera del Cielo Tamaulipas 1985

DECRETO expedido por el Ejecutivo del Estado, por medio del cual por causa de utilidad pública, se declara área ecológica protegida, clasificada como Reserva de la Biosfera denominada "EL CIELO" ubicada en los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Llera y Jaumave, del Estado de Tamaulipas

13-07-85

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General.

EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, ejerciendo las atribuciones que me confiere el artículo 91 fracción V, de la Constitución Política Local, y con fundamento en los artículos 4º fracción I, 8º fracción XV, 39 fracción I, 49 fracciones IV y V, 51 fracción I y 69 de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad; y.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1984, se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984-1988, en el que se establecen lineamientos y acciones para crear, conservar y desarrollar, parques, reservas y áreas ecológicas, a fin de que se preserven y fomenten ecosistemas representativos del patrimonio natural del país, y promover su uso racional y aprovechamiento en actividades de esparcimiento, educación e investigación.

SEGUNDO.- Que en el Convenio Unico de Desarrollo celebrado con el Ejecutivo Federal, se establece la necesidad de llevar a cabo programas y proyectos para prevenir, controlar y disminuir la contaminación ambiental, y lograr el ordenamiento ecológico regional, mediante la conservación y desarrollo de la flora y la fauna silvestre, así como fomentando y vigilando las reservas y áreas silvestres susceptibles de protegerse, y restaurar las zonas ecológicas dañadas.

TERCERO.- Que por Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha 4 de junio de 1982 se aprobó el Plan Ecológico del Estado de Tamaulipas como instrumento de apoyo del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Rural, y que coadyuva a la definición de programas, acciones, obras, servicios e inversiones públicas que procuren la conservación, aprovechamiento, desarrollo y mejoramiento del medio ambiente para que este sea racionalmente aprovechado.

CUARTO.- Que el Gobierno del Estado con el apoyo técnico de diversas dependencias federales e instituciones científicas, ha realizado estudios sobre la región conocida como "El Cielo", ubicada en los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Llera y Jaumave, y en los cuales se indica que en la zona existen bosques de singular configuración debido a las condiciones biogeográficas, climatológicas, y al gradiente altitudinal, mismas que han permitido el desarrollo de bosque tropical subcaducifolio, bosque de Quercus, bosque de Coníferas, bosque Mesófilo, este último localizado en escasas regiones del País.

Asimismo, la fauna de la región está constituida por una gran diversidad de especies tanto tropicales como de lugares templados entre las que destacan por su belleza o rareza: el oso negro, el lince, el jaguarundi, el tigrillo, la zorra gris, el venado temazate, y el jabalí de collar; de ellas existen en la región algunas especies en peligro de extinción, como son: el jaguar, el ocelote, el cabeza de viejo, el águila real, el hocofaisán, el carpintero pico de marfil y la guacamaya verde.

En relación a las bellezas escénicas de la zona, los bruscos cambios altitudinales afectan al paisaje presentando una panorámica incomparable de la región.

QUINTO.- Que siendo de interés público la protección del patrimonio genético de la flora y la fauna; la promoción y conservación de los ecosistemas representativos cuya fragilidad los hace susceptibles de alteración por las actividades humanas; la conservación de las bellezas naturales; la reglamentación y racionalización de las actividades productivas así como la ejecución de investigación básica y aplicada en la Entidad, se ha considerado conveniente en base de los estudios realizados, la constitución de la Reserva de la Biosfera "El Cielo", con dos tipos de zonas; la zona núcleo y la zona de amortiguamiento. La primera se define como aquel territorio que incluye regiones no alteradas que constituyen el banco genético de las diversas especies que allí habitan y en donde las únicas actividades susceptibles de realizar son las que no alteren en ninguna forma el ecosistema y que permita de manera primordial las científicas y las de investigación; la segunda, es aquella que se destina para proteger al núcleo del impacto exterior y en donde se pueden llegar a realizar actividades económicas dentro de estrictas normas ecológicas acordes con los resultados de investigación relativas al uso racional y sostenido de los recursos naturales.

SEXTO.- Que para la creación y establecimiento de la Reserva de la Biosfera "El Cielo", se requiere de una superficie total de 144,530-51-00 (ciento cuarenta y cuatro mil quinientas treinta hectáreas, cincuenta un áreas) que se delimita en el plano que se anexa, siendo su descripción topográfica analítica la siguiente:

La superficie calculada corresponde a un polígono formado con datos de gabinete estando su orientación definidas por las siguientes cartas editadas por Detenal.

F-14 A 38.

F-14 A 48.

F-14 A 58.

F-14 A -39

F-14 A -49

F-14 A -59

SEPTIMO.- Que conforme a los estudios realizados, dentro de la Reserva de la Biosfera "El Cielo" es de crearse una primera zona núcleo con una superficie de 28,694-75 (veintiocho mil seiscientas noventa cuatro hectáreas setenta y cinco áreas), y la segunda zona núcleo integrada por 7,844-31 (siete mil ochocientas cuarenta y cuatro hectáreas treinta y un áreas), delimitadas en el plano anexo siendo su descripción topográfica analítica la siguiente:

ZONA NUCLEO

ZONA NUCLEO II

S-7,844-31-00 HAS

La superficie calculada corresponde a un polígono formado con datos de gabinete estando su orientación definida por las siguientes cartas editadas por Detenal:

F-14 A 38.

F-14 A 48.

F-14 A 58.

F-14 A -39

F-14 A -49

F-14 A -59

La superficie restante será considerada como zona de amortiguamiento.

OCTAVO.- Que habiendo analizado los estudios a que se ha hecho referencia, los ayuntamientos de los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Llera y Jaumave, de esta Entidad Federativa, han aprobado el proyecto para la creación y establecimiento de la Reserva de la Biosfera "El Cielo" en los términos señalados en los considerandos sexto y séptimo.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Por causa de utilidad pública, se declara área ecológica protegida, clasificada como Reserva de la Biosfera denominada "El Cielo", con una superficie de 144,530-51-00 (ciento cuarenta y cuatro mil quinientas treinta hectáreas cincuenta y un áreas) ubicada en los municipios de Gómez Farías, Ocampo, Llera y Jamuave, del Estado de Tamaulipas, cuya descripción topógráfica-analítica se especifica en el considerando sexto de este Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera se crea la primera zona núcleo con una superficie de 28,694-75 (veintiocho mil seiscientos noventa y cuatro hectáreas setenta y cinco áreas) y la segunda zona núcleo con superficie de 7,844-31-00 (siete mil ochocientas cuarenta y cuatro hectáreas treinta y un áreas) cuya descripción topográfica analítica se especifica en el considerando séptimo del presente Decreto. En consecuencia, la superficie restante de la Reserva será considerada zona de amortiguamiento.

ARTICULO TERCERO.- El Gobierno del Estado y los municipios no autorizarán ni permitirán la ejecución de obra pública y privada dentro de las áreas definidas, como zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera, salvo las estrictamente necesarias para su acondicionamiento, conservación y desarrollo.

ARTICULO CUARTO.- Para la realización de obra pública y privada dentro del área considerada como zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, deberá contarse con autorización previa y expresa del Gobierno del Estado. La aprobación, modificación o rechazo de las solicitudes de autorización correspondiente, se emitirán con base en la información relativa a la manifestación de impacto ambiental.

ARTICULO QUINTO.- La realización de obra pública o privada dentro del área es considerada como zona de amortiguamiento de área protegida ecológica, se deberá autorizar con base a la información relativa a la legislación en la materia.

ARTICULO SEXTO.- El Gobierno del Estado gestionará ante las Dependencias competentes de la Administración Pública Federal para efecto de que se declare:

I.- La veda total de caza y captura de fauna silvestre en la zona núcleo, prohibiéndose en todo tiempo cazar, capturar o realizar, cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre.

II.- Que en la zona de amortiguamiento sólo se permitirá la cacería de especies que las autoridades competentes autoricen para esta región del Estado de Tamaulipas; sujeta a las disposiciones y normas establecidas en la Ley Federal Caza y el acuerdo que establece el calendario cinegético de la temporada correspondiente, excepción de la "Paloma de Alas Blancas" cuya caza esta prohibida en la zona de Amortiguamiento, a efecto de no perturbar el desarrollo de la especie protegida.

III.- La veda total e indefinida de aprovechamiento forestal en el área definida como zona núcleo.

IV.- El aprovechamiento forestal y los proyectos productivos en la zona de amortiguamiento, para la preservación y desarrollo del área protegida ecológica quedará contenido en le programa de manejo que para este efecto se expida.

V.- La elaboración de un programa de apoyo específico, con la coordinación de las Dependencias Federales para que los núcleos agrarios que se ubiquen en el área de amortiguamiento tengan mejores alternativas en sus actividades económicas y en su nivel de vida.

ARTICULO SEPTIMO.- El Gobierno del Estado podrá establecer un fideicomiso y celebrar convenio de concertación con los grupos sociales y particulares interesados, a fin de garantizar y realizar el acondicionamiento, conservación, investigación, desarrollo y vigilancia del área protegida ecológica "Colonia Parras de la Fuente".

ARTICULO OCTAVO.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestre dentro de el área de amortiguamiento, deberá ser acorde a actividades de desarrollo que no afecten en forma negativa al Ecosistema.

ARTICULO NOVENO.- El Gobierno del Estado elaborará el programa de manejo del área protegida ecológica, el cual, una vez aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado, será de cumplimiento obligatorio para los sectores público, social y privado; dicho programa deberá prever:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área protegida ecológica "Colonia Parras de la Fuente" en el contexto regional y local.

II.- Las acciones, obras y servicios a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo. Estas comprenderán la investigación, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control.

III.- Los objetivos específicos del área protegida ecológica "Colonia Parras de la Fuente".

ARTICULO DECIMO.- La administración, acondicionamiento, conservación, desarrollo y vigilancia del área protegida ecológica, estará bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado, el cual se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y con el municipio involucrado y se auxiliará de los organismos o instituciones que incidan en la materia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal podrá celebrar Acuerdos de Coordinación con Instituciones educativas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico del área protegida ecológica "Colonia Parras de la Fuente".

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado podrá celebrar Acuerdos de Coordinación con Dependencias del Gobierno Federal y el ayuntamiento de Abasolo, y Convenios de Concertación con los sectores social y privado para regular las materias que se estimen necesarias; entre otras:

I.- La forma de participación en la administración de la zona.

II.- La coordinación de las políticas Federales, las del Estado y el municipio.

III.- La elaboración del programa de manejo de la zona y formulación de compromisos para su ejecución.

IV.- El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la zona.

V.- Los tipos y forma como se han de realizar la investigación y la experimentación en la zona; y

VI.- Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales y los grupos académicos.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- No se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y se controlará el crecimiento de los actuales en el área protegida ecológica "Colonia Parras de la Fuente".

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las violaciones a la presente declaratoria, serán sancionadas conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes en la materia.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos del Estado de Tamaulipas, establecerá y publicará en un plazo no mayor de sesenta días el Programa de Manejo de dicha zona.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en ciudad Victoria, Tamaulipas, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.- El Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Americo Villarreal Guerra.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Anibal Pérez Vargas.- Rúbricas.

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Fuente http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/360/tamps.html