Certeza Jurídica

Certeza Jurídica

EG Marin

Cuando se fundó Estados Unidos, sólo había tres crímenes federales especificados -traición, falsificación y piratería. Ahora hay demasiados para contarlos. En la más reciente estimación, a principios de 1990, un profesor de derecho había quizás contado 300,000 estatutos regulatorios llevan a sanciones penal -un número que puede haber crecido desde entonces. Para las empresas financieras, especialmente, en la actualidad hay tantas leyes, y son tan complejos (testigo de los miles de páginas de nuevas normas resultantes de las reformas Dodd-Frank), que hacerlas cumplir es muy discrecional.

Esto socava la previsibilidad y la claridad que sirve de bases para el imperio de la ley, y corre el riesgo de la posibilidad de un sistema selectivo corrupto - y potencialmente de la justicia en la que todo el mundo es culpable de algo y el castigo es determinado por acuerdos políticos. Estados Unidos difícilmente puede equipararse a la forma del sistema de justicia de China, aplica la ley a las empresas de una manera tan arbitraria que a veces en sí misma parece casi tan mala.

En México y América Latina las empresas siempre reclaman lo que recientemente optan por llamar "certeza jurídica". La razón es que están siempre expuestas a juicios de valor de la voluntad política del gobernante en turno. Hay muchos casos en donde por ejemplo en grandes proyectos de inversión de puertos, turismo, industrias, etc., se aplica acuciosamente las leyes de protección al medio ambiente y en otros ni en cuenta se toman, siempre basado en los intereses políticos. Incluso las mismísimas leyes declaran para el caso: “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio "atraso intelectual" de algunos individuos…, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”.( art. 21 del CCv mexicano)

Hay pueblos de México que alegan que ellos no pagan impuestos porque el rey de España los exoneró del mismo. Y en efecto en las leyes españolas del siglo 16,17 y 18 los hidalgos no pagaban impuestos y esa hidalguía podía ser incluso comprada con certeza jurídica. Casos registrados hay cientos. Y los españoles que venían a América ha hacer negocios, por ejemplo encomiendas, eran exonerados de impuestos. Así que el principio de que la ley por estos rumbos no se debe aplicar por igual, lo que es equivalente a la corrupción, y es justamente parte del sistema operativo Américo latino, pero por supuesto que esto no es la cultura.

Finalmente otro problema de la ley es que establece sanciones a las empresas o se deciden en juicios. Pero generalmente la ley no prevé adonde se enviarán esos recursos obtenidos por las sanciones. El caso de los bienes incautados a las mafia mexicana es interesante, alguien sabe a los bolsillos de quién van a parar?

El caso extraño es el litigo de EE.UU. vs Google porque esta empresa permitió la publicidad de farmacias y medicamentos canadienses para venta en territorio americano sin receta médica. Aunque el caso era no tan firma desde el punto judicial Google decidió pagar 500 millones de dólares por daños. Y este dinero fue a dar a los fondos de pensiones de los policías de Rhode Island, pero un caso en los mismos días de NY vs JPMorgan que cobra 613 millones no sabemos.

8/28/2014