HABEAS CORPUS (puedes tener tu cuerpo, quedas dueño de tu cuerpo).
“Habeas corpus” es el nombre de una célebre ley inglesa, promulgada en 1679, que garantizaba la libertad individual ordenando que se llevara el cuerpo del detenido ante el tribunal, para que éste opinara sobre la validez del arresto. En suma, prohibía que se encarcelara un ciudadano sin orden del juez. Sin embargo, en momentos de grave peligro público se puede dejar en suspenso el privilegio del “habeas corpus”. (Diccionario de expresiones y frases latinas. Víctor José Herrero Llorente. Edit. Gredos).
Aunque el “habeas corpus”, como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución, no existió en Roma, las palabras latinas con que se denomina denotan que su origen proviene del Derecho romano. En la época de los “pretores” (los encargados de administrar la justicia en Roma) y con el nombre de “interdicto” ya era designado en los Pandectas (50 libros que recogen las doctrinas, opiniones y decisiones de los jurisconsultos romanos más destacados de la historia. El término suele usarse como sinónimo del “Digesto”, la parte más voluminosa del “Corpus Iuris Civilis” mandado a compilar por el emperador Justiniano en el siglo VI d. de C.) bajo el título de “Homine libero exhibendo” y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuese detenida”.
La palabra “persona libre” incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran “sui iuris” (es decir, con capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos. También comprende a alguien que es capaz de demandar y/ o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin necesidad de un “ad litem” (representante).
De ahí se deduce que este remedio era para devolver la condición de “persona libre” a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales.
Es decir, en este “interdicto” ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una decisión ilegal. (Wikipedia).
El “habeas corpus” también está regulado en nuestra constitución de 1978.
El artículo 17 de la Constitución española establece que toda persona tiene derecho a la libertad, no pudiendo ser privado de ella sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos investigados, pero, en todo caso, en el plazo de 72 horas, quien así se halle privado de libertad, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Además de los plazos, en la detención interesan las garantías, y éstas comienzan por el derecho del detenido a ser informado, de un modo que le sea comprensible, inmediatamente de sus derechos y de las razones de la detención, no pudiendo ser obligado a declarar, y del derecho a ser asistido por abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales.
El “habeas corpus” se configura como un procedimiento obligado por mandato constitucional de rápida entrega de la persona del detenido a disposición del juez, para que, conocidas las alegaciones del afectado, se decida si la detención es o no ajustada a Derecho.
Se regula por la ley orgánica 6/1984 de 24 de mayo, con la clara intención de salvaguardar el derecho a la libertad tanto frente a los particulares como, especialmente, frente a los poderes públicos. (Enciclopedia jurídica).
El nombre de este precepto jurídico en latín, como el de tantos otros preceptos jurídicos, nos recuerda cómo el Derecho romano ha seguido influyendo en la “conceptualización” del Derecho a lo largo de los siglos hasta nuestros días, posiblemente debido a la capacidad sintética de la lengua latina y, también, a la tradición jurídica emanada del Derecho romano.
Segovia, 6 de junio de 2026
Juan Barquilla Cadenas.