EL COMERCIO Y LA BANCA EN ROMA
Cuando miramos hacia el pasado grecolatino y especialmente en el pasado romano, en determinados aspectos vemos la cantidad de semejanzas con el mundo actual.
Manuel J. García Garrido en su libro “El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano. Edit. Bolsa de Madrid” nos muestra cómo los romanos pusieron un poco las bases de la sociedad capitalista actual.
Nos habla de la importancia del comercio en las relaciones de los pueblos y como a consecuencia de este comercio surgen estructuras como la empresa y los bancos.
“Superando luchas y enfrentamientos, el hombre de todas las épocas históricas ha tratado de relacionarse con vínculos comerciales y tratados de amistad y cooperación.
En las prácticas comerciales y financieras el genio romano supo encontrar los medios adecuados para gobernar y administrar todo el Orbe entonces conocido y conquistado por las legiones romanas.
El nacimiento de Roma como “civitas” representa el inicio de la vida ciudadana y al mismo tiempo el surgimiento de un centro de consumo y de comercio.
La famosa “Vía Salaria”, o Vía de la sal, era la más utilizada para el tráfico de mercancías procedentes de transportes marítimos.
En época de expansión (siglo II a. de C.) Roma se convierte en el centro de las finanzas y sede del comercio internacional.
El botín requisado por los generales y entregado por ellos al tesoro público (Aerarium) alcanzó cifras de enorme importancia: en las guerras contra los griegos, el botín fue de 70 millones de denarios y el botín de Paulo Emilio contra la monarquía macedonia alcanzó la cifra de 52 millones y medio de denarios.
A estas requisas se sumaron las cantidades que los vencidos debían reembolsar a la administración romana para compensarle de los gastos de guerra y los tributos anuales en sus diversas formas, tanto en dinero como en especie.
Se recaudaba la décima parte de los productos de la tierra: cereales, vino, frutas y legumbres, etc.
Roma sustituía a los Estados vencidos en la propiedad de sus bienes: fincas rústicas, minas, canteras, bosques y salinas que se explotaban por intermedio de “Sociedades” y particulares.
Cuando Octavio Augusto volvió de Egipto trayendo un inmenso tesoro, puso grandes cantidades de dinero en circulación para animar la economía, en crisis durante los últimos decenios de la República. Esta invasión de capitales produjo el efecto contrario al deseado, ya que fue la causa de una inesperada “inflación” que sobrevino con el crecimiento descontrolado de los precios y motivó la quiebra de comerciantes y banqueros.
El emperador Tiberio tuvo que ponerle remedio recuperando parte de los capitales en circulación al distribuir varios cientos de millones a los bancos con la orden de darlos en préstamo por tres años sin intereses.
Por otro lado, la gran afluencia de esclavos, capturados en las regiones conquistadas, proporcionó una abundante mano de obra para las empresas industriales y para el comercio.
Ahora bien, algunas personas en Roma tenían prohibido realizar la actividad comercial.
Una costumbre tradicional prohibía a los que aspirasen a desempeñar cargos públicos el ejercicio del comercio o recibir una “merces” o compensación por su trabajo.
En general se prohibía toda especulación comercial a los senadores. Una ley les prohibía participar en los concursos de obras públicas.
Idéntica prohibición tenían los decuriones (magistrados) en las provincias.
La prohibición se extendía también a los “préstamos con intereses”, que se limitaban en disposiciones imperiales a los que se excedieran del 4%.
Una “ley Claudia” del año 218 a. de C. prohibía a los senadores ejercer el comercio marítimo con naves que transportaran más de 300 ánforas. Se consideraba que las que no excedieran de este límite podían dedicarse al transporte de las mercancías de las fincas de los senadores. La prohibición se extendió a los hijos de los senadores.
También se prohíbe a los gobernadores construir naves en las provincias en las que ejercen su mandato.
Sin embargo, no siempre las leyes se cumplían en la práctica. Esto es lo que nos dice Cicerón cuando ataca los latrocinios de Cayo Verres ,quien consiguió que los “mamertinos” le regalasen una nave, y afirma con ironía (Cicerón) que “las antiguas leyes que prohibían tener naves a los senadores son antiguas y están muertas”.
En cambio, los “caballeros”, pertenecientes al “orden ecuestre”, podían emplear como querían sus patrimonios y se enriquecían con el transporte marítimo y, sobre todo, con los negocios financieros de préstamos y subastas y con las inversiones en las provincias.”
Los romanos realizaron primeramente el comercio mediante el trueque: intercambiando “especies” por “especies”.
Las primeras utilizadas son simplemente lingotes de bronce de peso variable, moldeadas pero no acuñadas. Estos lingotes reciben el nombre de “aes rude” o “aes infectum”. Los “aes rude” , para ser aceptados como precio, debían ser pesados por el portador de la balanza (libripens) en la primitiva compra-venta (mancipatio).
Posteriormente, pero en fecha desconocida (quizás en el siglo V a. de C.) se ponen en circulación lingotes de peso fijo y acuñados: muestran la grabación de un animal.
Los lingotes con la imagen del cordero o del cerdo o del buey son muy pesados.
La unidad de moneda es el as equivalente a una libra (327 grs.). Hay lingotes de 5 ases (1.635 grs).
Estos lingotes reciben el nombre de “aes signatum”.
Como estos lingotes se utilizaban para la compra de animales principalmente, y “pecus” es la palabra latina que significa “ganado”, reciben también el nombre de “pecunia”, palabra latina que significa “dinero”, aunque el término castellano “dinero” deriva de “denarius”, una moneda romana de plata.
Las primeras piezas redondas son acuñadas en el siglo IV a. de C. La ceca donde se acuñaban estaba cerca del templo romano de Juno “Moneta”, de donde procede el nombre de “moneda”.
La pieza redonda acuñada fue el “as libralis”, en bronce, con el peso de una “libra itálica” (272 grs.). Su diámetro era de 5 cm. Y representaba por el anverso una cabeza de “Jano bifrons” (Jano el dios romano de las dos caras) y por el reverso, la proa de un navío.
Esta moneda fue durante mucho tiempo la unidad monetaria.
El sistema monetario romano se basaba en una “libra”, divisible en 12 onzas o 288 scrupuli (monedas de muy poco valor).
En el siglo IV a. de C., las acuñaciones de moneda en bronce siguen el sistema que tenía como unidad el as divisible en 12 onzas.
As= 12 onzas (unciae). Semis= 1/2 as= 6 onzas. Triens= 1/3 as = 4 onzas. Quadrans = 1/4 as = 3 onzas. Semuncia = 1/24 as = 1/2 onza. Quartuncia =1/48 as = 1/4 de onza.
Los múltiplos eran:
Decussis= 10 ases. Tripondius= 3 ases. Dupondius= 2 ases.
Estas monedas llevaban figuras de divinidades.
Para las transacciones más importantes se usaban las monedas griegas de plata.
Las primeras monedas de plata romanas se emitieron después de la conquista de Campania, probablemente durante el período de la guerra contra Pirro (siglo III a.de C.)
En Campania, los romanos entraron en contacto con las monedas griegas de plata.
Las primeras monedas de plata serán hechas a imitación de las griegas en las cecas de Capua. Se trata de piezas de 2 dracmas, llamadas “dracmas romano- campanias”.
Entre 269 a. de C. y el 187 a. de C. fueron emitidas los primeros denarios de plata. Estas monedas circularon junto con las de bronce. Su valor era equivalente a las “antiguas dracmas”. Los primeros denarios (denarii) fueron acuñados con la imagen de Roma y la de los Dióscuros (Cástor y Polux).
Con posterioridad al denario apareció el sestercio de plata, con el valor de 1/4 de denario.
El denario valía 10 ases y el sestercio valía 2 ½ ases.
El denario era representado por la cifra “X” Y el sestercio por la sigla “HS”.
Las monedas de bronce continuaron, pero fueron perdiendo peso progresivamente, de unos años a otros.
A finales del siglo III a. de C. existía el “as trienalis” en bronce, equivalente a 1/3 de libra =109 grs.: el “sestertius” de plata, equivalente a 2 ½ ases y el “denarius” de plata, equivalente a 10 ases = 4 sestercios.
“La moneda antigua es, en principio, una moneda metálica con valor intrínseco real y no simbólico. No obstante las sucesivas pérdidas del valor real, una vez puestas en circulación, entraban en el circuito de los movimientos internacionales de capitales.
El oro se usó excepcionalmente en la República para las transacciones internacionales.
Con la introducción de las monedas de plata en el año 269 a. de C. se facilitaron los cambios con los extranjero, mientras que las monedas de cobre, junto al cobre y al orocalco (aleación de cobre y zinc) continuaron reservadas para el comercio ordinario de la gente humilde (vilia ac minuta commercia).
Movimientos sociales en la lucha contra el “patriciado”, como el capitaneado por Cinna (siglo I a. de C.), provocaron la acuñación de monedas de cobre.
La variación en el peso, liga y pureza de los metales y las fluctuaciones en su precio daban un amplio margen de ganancia a los “cambistas”, cuya intervención se hacía necesaria para comprobar el valor de las monedas que circulaban libremente fuera de las fronteras del Estado emisor.
Desde el mundo griego la profesión de “cambista” se extiende hasta Roma y los centros más importantes.
Las monedas de mayor valor en oro y plata venían utilizadas en los “depósitos” o permanecían ocultas en los cofres junto con las joyas de la gente adinerada.
Con ello encontraba aplicación la ley económica de que “la moneda peor pone fuera de circulación a la mejor”.
En realidad la paridad teórica del valor de las monedas sufrió ya desde el momento de la emisión de monedas de bronce, en el siglo IV, sucesivas desvalorizaciones hasta la última del año 89 a. de C. con la “Ley Papiria”, que, según Plinio, redujo el peso del as a media onza de metal, equivalente a 12 escrúpulos.
Según nos cuenta Plinio, los romanos cinco años antes de iniciarse la primera guerra púnica (en el año 264 a. de C.), emitieron monedas de plata de tres clases: denario, del valor de 10 libras de bronce o 1 as; quinario, de 5 libras de bronce o 5 ases, y sestercio, de dos libras y media de bronce o dos ases y medio.
La relación de valor de estas monedas era: 1 denario= 2 quinarios = 4 sestercios.
Una nueva desvalorización se produce en el año 217 a. de C., y el denario debía ser cambiado a 16 ases, excepto para la paga a los militares que se cambiaba a diez ases”.
En la segunda mitad del siglo I a. de C. la situación monetaria era la siguiente:
El AS, que en el 89 a. de C. no pesaba ya sino 1/2 onza, deja de acuñarse desde la época de Sila hasta el Imperio.
El año 43 a. de C. el Sestercio de plata fue reemplazado por el de bronce con un peso de 36, 38 grs. = 1/3 de onza. El Denario seguía igual.
Se creó una moneda nueva el Aureus Nummus emitido por César el año 49 a. de C.
Era de oro puro con un peso de 8,10 grs.
“Reformas parciales, con disminuciones del peso del denario, se realizan por los sucesores de Augusto (Tiberio, Calígula y Claudio) hasta la reforma de Nerón del año 64 d. C.: entonces se acuña moneda en bronce con el nombre de Nerón; emisiones de ases y quadrantes en orocalco; regreso del cobre para los ases y sus fracciones”.
En el siglo III d. de C. se produjo una gran inflación.
El as llegó a valer solamente 1/ 12 de onza.
El denario contenía cualquier cosa menos plata.
El aureus disminuyó mucho.
Diocleciano (244 -311 d. de C.) hizo acuñar buenas monedas de oro y plata, cuyas unidades respectivas se llamaron aureus y argenteus.
El peso del aureus de Diocleciano era de 5,67 grs.
En el siglo IV d. de C. hubo importantes devaluaciones.
El “aureus” devaluado por Constantino recibió el nombre de sólidus. Su peso era de 4,548 grs.
Al continuar las devaluaciones, el Estado mismo llegó a pagar en “especie”.
En el siglo V d. de C. el “trueque” se hizo cada vez más general, sin llegar a desaparecer totalmente la circulación de oro.
LA EMPRESA Y LOS BANQUEROS
Importantísimo para el comercio y la industria es la creación de estructuras de empresa y los bancos.
“Recientes investigaciones han demostrado la existencia de una organización empresarial en Roma dedicada al comercio con especial relevancia a partir de la época de expansión imperial.
La autonomía de este tipo de empresa, dedicada a la negociación comercial, y las reglas que la rigen en relación con la responsabilidad limitada o ilimitada de su dueño hacia los terceros, que contratan con los “factores” o encargados del negocio, generalmente esclavos o hijos de familia, hace que pueda servir de precedente de la empresa moderna.
Una definición que puede aplicarse a esta clase de organización empresarial es la que ofrece el jurista Ulpiano sobre “taberna instructa”: “es la que dispone de las cosas y esclavos dispuestos para un negocio”.
Para la empresa de navegación marítima se usan los términos “navis instructa” o “exercitio navis”.
El padre de familia (paterfamilias) se servía de sus hijos y esclavos para realizar sus negocios y organizar sus empresas. El Pretor concedía en su Edicto varias “acciones” por las que se podía demandar al padre por las pérdidas y deudas ocasionadas por los sometidos a su potestad.
La empresa comercial de responsabilidad limitada existe cuando el padre concede al sometido, hijo o esclavo, un peculio (cantidad de dinero) como capital de negociación.
El padre responde ante los terceros contratantes al ser demandado por la “acción de peculio”, en los límites de la cuantía del peculio. También con la “acción de ganancia obtenida” (actio de in rem verso) el padre responde frente a las reclamaciones de los terceros contratantes en los límites de las ganancias obtenidas.
Éstas, y también el peculio, se establecen detrayendo antes los créditos del padre contra el sometido.
La empresa comercial es de responsabilidad solidaria o ilimitada cuando el jefe comunicó a los posibles contratantes su autorización para aquel negocio con su subordinado, procediendo entonces la “acción” con la fórmula “quod iussu”, o cuando el hijo o el esclavo es puesto al frente por el dueño o empresario (praepositio) de un negocio marítimo (exercitor), en cuyo caso se da la “acción” contra él como “exercitoria”; si se trata de un negocio terrestre (institor), la “acción” es la “institoria” por los negocios de los hijos y esclavos.
Existían también grupos de empresas, pertenecientes a un único o a varios dueños, que actuaban individualmente o en Sociedad, que puede servirse de un único esclavo negotiator, y éste a su vez puede nombrar varios esclavos vicarios.
Las concesiones administrativas de bienes y servicios públicos: Las Societates publicanorum.
Mediante la concesión administrativa, los órganos de gobierno otorgaban a particulares y Sociedades la gestión y el aprovechamiento de bienes públicos.
La finalidad era, además de liberar a los gobernantes de múltiples tareas de administración del patrimonio en Roma y en las provincias, producir capitales y rentas para aliviar las cada día más costosas cargas del Pueblo y de los dirigentes entregados a las guerras de conquista.
Se necesitaba la cooperación de poderosas Sociedades que requerían la inversión de ingentes capitales, como eran las “Societates publicanorum”:
Las más importantes concesiones concedidas a estas Sociedades eran:
a) Tierras del campo público (ager publicus) y solares para la construcción en arrendamiento a largo plazo a particulares, que se obligaban a pagar una renta o “vectigal”.
b) Construcción de grandes obras públicas, como puentes, faros, vías y carreteras, acueductos, templos, foros y plazas públicas, termas, anfiteatro y teatros, de los que todavía se conservan restos y ruinas de edificios en todas las provincias del Imperio.
c) Explotaciones mineras, de canteras y de salinas.
d) Arrendamiento de las exacciones y cobros de impuestos, tributos y rentas públicas, encomendadas a las “Sociedades de publicanos”, que se identificaban con los recaudadores de impuestos y cuyos métodos de extorsión eran temidos y criticados.
e) Aguas públicas para servicios de los particulares, como las desviaciones de aguas procedentes de ríos o de acueductos.
f) Pesca en el mar o en los ríos.
g) Solares para edificaciones de villas y casas de recreo en el mar o en la playa.
h) Servicio de correos y transportes (cursus publicus).
Según la importancia de estas concesiones, se otorgaban por ley, Decreto del Senado (Senadoconsulto), Edicto o Decreto de los Príncipes (emperadores) y Decreto de los magistrados (cónsules, censores, ediles y cuestores).
En las provincias los otorgaban los Propretores y gobernadores; y en las colonias y municipios los otorgaban el Senado municipal, los Curatores, los Duoviri y Quattuorviri.
El exactor (cobrador de impuestos) tenía el derecho de apoderarse directamente de los bienes de los deudores en cantidades suficientes para cubrir sus deudas.
En cuanto al régimen jurídico y estructura de estas entidades, tenían en sus órganos directivos y sus socios, una organización parecida a lo que hoy son las “Sociedades capitalistas” o por “acciones”.
El magistrado, representante del Pueblo, una vez celebrada la subasta, contrata con el “gestor” representante de la Sociedad (manceps) en las condiciones previstas en la “Lex locationis”, asumiendo la posición y obligando a la Sociedad como un concesionario individual.
En función de la lejanía de Roma y de la complejidad y tamaño de las concesiones de impuestos y tasas, se mantenían en las diversas localidades familias de esclavos y de directivos con funciones ejecutivas. Los “socios”, reunidos en asambleas, se distribuían las competencias y los encargos en Roma y en las provincias.
Las funciones directivas se desempeñaban por los jefes o directores generales (magistri) en Roma, y por los delegados territoriales o promagistri en las provincias.
Estos directores ejercían su cargo por el período de un año.
Entre estos dirigentes tenía una especial y delicada misión el que se encargaba de las cuentas y libros contables, que dirigía la oficina de los escribientes o tabellari.
Cada magister debía entregar, al terminar su mandato, todas las escrituras y libros contables a su sucesor, pero para protegerse de eventuales reclamaciones, solía conservar una copia (exempla) de lo entregado.
Otros cargos eran los decumanos que, al parecer, eran ex directores o magistri encargados de la documentación de la Sociedad.
Los delegados en las provincias o promagistri debían ser también directivos, pues tenían la delicada misión de pactar con los gobernadores y las ciudades las tasas a aplicar.
Las “Sociedades” trataban de monopolizar todas las contratas de la provincia, pero en ocasiones en la misma provincia ejercían varias instituciones (Sociedades) de publicanos.
Junto a estas empresas comerciales existían otras empresas industriales. Las minas estaban en manos de los publicanos y eran explotadas por sus grandes Sociedades.
Pero junto a las minas, había además, otras empresas industriales dedicadas a la producción de cerámica, de vidrio y de cañerías para conducir el agua y otras muchas.
Estas Sociedades podían tener una duración limitada a los cinco años que ordinariamente duraban las contratas. Pero la permanencia de los directivos y de las familias de esclavos en las provincias hacía que fuera frecuente la constitución de Sociedades con duración ilimitada, que acudirían sucesivamente a los concursos (subastas) que se convocaban para obras o cobro de impuestos, con la ventaja que representaba la inversión continua de los capitales y de las ganancias obtenidas.
Sus actividades se extienden al ámbito de la banca: cambio de monedas y operaciones de transferencia de fondos entre las varias sedes en que operaban y a la concesión de préstamos a los deudores morosos.
Junto a los “socios ordinarios”, que participaban en las asambleas y decisiones de la Sociedad, existían otros asociados, los “adfines”, que sólo eran inversionistas de determinadas partes del capital social.
LOS BANCOS:
En la Banca en Roma había distintos “operadores financieros”:
- Argentarios (argentarii), agentes que guardan o administran “depósitos” de dinero, negocian con préstamos y anticipos en las subastas y sirven de avalistas. Serían lo más parecido a los banqueros actuales.
- Cambistas, comprobadores y tasadores de monedas (nummularii).
- Pregoneros en los negocios y subastas (praecones).
- Intermediarios y prestamistas en las subastas (coactores, coactores argentarii).
- Redactores de los contratos en las subastas (stipulatores argentarii).
- Otros agentes: collectari, mensularii y trapezitae.
· El argentarius:
El oficio se ejercía por negociantes individuales o por empresas y Sociedades financieras (mensae argentariae, societates argentariorum).
Sin embargo, las actividades financieras no sólo se ejercían por agentes e intermediarios profesionales, sino también y en gran medida por ciudadanos particulares y “capitalistas” pertenecientes a las clases senatorial y ecuestre.
No siempre las inversiones de estos “capitalistas” se hacían con fines exclusivamente mercantiles de lucro y ganancias, sino que con frecuencia se perseguían objetivos políticos y de poder social o eran destinados a los cuantiosos consumos familiares.
Los “argentarios” hacen su aparición en Roma en los años 318 -310 a. de C.
Tito Livio señala por primera vez su presencia en las tiendas del Foro romano en el año 310 a. de C.
Los argentarii eran “cambistas privados” en la antigua Roma, supervisados por el Estado.
Cuando se constituyen es probable que sólo funcionaran como reemplazo de los “ trapezitai” griegos, llamados así de “trapeza”, que significa “mesa”, “banco”, en donde colocaban las distintas monedas para su cambio. Parece que sus habilidades entonces se limitaban al manejo de dinero.
Se organizaban en “gremios” con un número limitado de miembros.
Se ubicaban habitualmente en locales, tiendas (tabernae) y en el Foro.
Estos lugares fueron establecidos por los “censores” y eran propiedad del Estado.
En el siglo I a. de C. tenían la facultad de conceder créditos.
Los argentarii proporcionaban numerosos servicios como la concesión de “préstamos”, la custodia de dinero, la circulación de las nuevas monedas, el cambio de moneda, la concesión de créditos en subastas y determinar la calidad y el material de las monedas.
También se les encomienda el pago de deudas.
Sus poderes se ampliaron hasta incluir casi todas las formas de transacciones financieras.
Así, se ocupaban también de las “letras de cambio” (ya comunes en Grecia): recibían una suma de dinero, por ejemplo, que había que pagar en Atenas, y desde Roma o cualquier otro sitio emitían una letra pagadera en Atenas por otro banquero de la ciudad griega.
Tenían que conocer el valor exacto de una moneda extranjera en diferentes lugares y en momentos diferentes.
Los argentarii también guardaban el dinero depositado por otras personas (depositum), a veces grandes cantidades, y realizaban pagos en nombre de terceras personas, igual que los bancos actuales.
Los pagos se llevaban a cabo cuando el dueño del dinero daba instrucciones al argentario, o cuando aquél utilizaba un cheque (perscriptio) para hacer un pago.
Si dos personas implicadas en una transacción la hacían con el mismo argentario, éste registraba (scribere) en sus libros, llamados códices (o tabulae, rationes) la transferencia de dinero de una cuenta a otra.
Estos registros se consideraban documentos de gran valor y se utilizaban en los tribunales de justicia como evidencia incuestionable.
A pesar de ello, su objetivo principal era el cambio de moneda extranjera por moneda romana.
La mayoría de la clientela de los argentarios, que les encargaban operaciones de “depósito”, de “préstamos” y de “servicio de caja”, estaría formada por propietarios agrícolas de clase media y comerciantes al por mayor, artesanos y tenderos.
Un número considerable de estos banqueros trabajaba en los mercados y allí conceden préstamos y participan en las subastas de las mercancías.
Pero también la clientela de los argentarios está formada por la aristocracia de senadores y “caballeros”, pues está atestiguada por su intervención en las subastas y los créditos que se concedían a los compradores.
Los litigios de los banqueros con sus clientes estaban sometidos a la jurisdicción del “Pretor urbano”, que debería cuidar que los cambistas (banqueros) se porten con probidad (honradez) en todos sus negocios y se abstengan de lo que está prohibido.
En estos pleitos, los banqueros estaban obligados a presentar el libro de cuentas (codex rationum) en la parte referente a las partidas del cliente en litigio, que tenían valor de prueba plena.
Esta obligación de rendir cuentas (edere rationem) alcanzaba también al socio que tuviera en su poder el libro, a los hijos de la familia y esclavos y a los herederos del banquero difunto.
· Los nummularii o cambistas:
Desde la época de mediados de la República, las construcciones y tiendas de los “cambistas” y “banqueros” eran propiedad de la Administración estatal, que vendía o alquilaba el uso de los locales a los particulares.
Numerosos documentos se refieren a la existencia de “cambistas” no sólo en Roma e Italia, sino en España, Galia y Germania.
Se dice que el abuelo de Augusto era un “nummularius”.
Las frecuentes acuñaciones de monedas griegas y romanas de diferente peso y liga que llegaban a las ciudades, junto con las continuas “desvalorizaciones”, hacía necesario desde las primeras emisiones la intervención del “cambista”.
Según el poeta Marcial, los “cambistas” colocaban sus mesas en la vía pública en las que ponían las pilas ordenadas de monedas y atraían a los clientes con sus gritos y con el sonido de las monedas que golpeaban sobre el mármol o las tiraban al suelo para controlar con el oído su calidad.
Los instrumentos utilizados además del mármol, eran una “piedra de comparación” para el control de las monedas de oro y una balanza con dos platos (trutina) para el peso.
Para contar las monedas se recurría al ábaco.
Los “nummularios” practicaban también operaciones de cambio de moneda. Existían monedas de los distintos Estados, con diferentes acuñaciones y valores.
Existía una tarifa oficial de cambios (aeraria ratio), que aparecía expuesta al público en el Foro, junto al templo de Cástor.
A partir del siglo II d. de C., las actividades de estos cambistas se amplían a las operaciones de banca: depósitos y préstamos.
Esclavos, libertos e hijos de libertos participaban activamente en las actividades de los nummularios.
La existencia de nummularios en Roma y en el Lacio puede probarse a partir del siglo I a. de C..
El descubrimiento de numerosas etiquetas o tesserae nummularii, que pueden datarse entre el año 90 a. de C. y el 88 d. de C., no dejan lugar a dudas.
Estas etiquetas tienen la forma de pequeños bastones de hueso y marfil, con cuatro lados en los que se grababan las inscripciones, y un orificio por el que se hacía pasar una cuerda. Y se colocaban en el cierre de los sacos o bolsas de dinero, que había sido comprobado por los nummularios.
Estos sacos (saccula) se consideraban cerrados y sellados (clusa et obsignata), y a ellos se refieren numerosas decisiones jurisprudenciales.
Estos “cambistas” eran utilizados también por las oficinas públicas y por las Sociedades de publicanos.
De otra parte, existía una legislación que pretendía introducir estabilidad y certeza a la circulación monetaria y perseguir a los falsificadores de las monedas y de las etiquetas.
Una “Lex Cornelia” de Sila castigaba al falsificador como autor de un crimen perseguido en una “quaestio perpetua de falsis” y castigado con la pena capital.
Además, el incremento de volumen de los cambios y de los negocios en la segunda mitad del siglo II a. de C. requería frecuentes transferencias de una ciudad a otra (permutationes), o el traslado de los sacos con las monedas a lugares lejanos, como atestiguan las “teseras” descubiertas en la Galia y en el Oriente mediterráneo.
· Feneratores :
Los “capitalistas romanos”, que no eran financieros profesionales, se dedicaban, como medio para incrementar sus recursos, a conceder préstamos con intereses (elevados). A estos “prestamistas” con intereses se les denominaba “feneratores”.
· Coactores :
Las funciones más modestas de los bancos las ejercían los cobradores (“coactores”).
Se dedicaban a solicitar y recibir las cantidades adeudadas por cuenta de los clientes, a los que exigían una comisión del 1% (merces centesima).
· Coactor argentarius:
Otras fuentes documentan la existencia del cobrador, subastero y banquero (“coactor argentarius”).
Estos nuevos operadores financieros tenían un amplio campo de actividad, ya que no sólo se ocupaban de asistir a las subastas (auctiones) y de conceder préstamos para las adquisiciones sino también se ocupaban del cobro y recuperación de los créditos concedidos.
Las actividades de estos cobradores y subasteros se ejercen también en las provincias.
Las dos denominaciones, de coator y coactor argentarius desaparecen de las inscripciones latinas a finales del siglo III d. de C.
· Mensarius o mensularius:
Estas denominaciones hacen referencia a los “banqueros públicos”.
Existían dos clases principales de bancos públicos, unos se confiaban a concesionarios que tienen el monopolio de los cambios en la ciudad; otros son establecimientos creados por la administración pública (mensa publica), y están dirigidos por magistrados que se encargan de todas las operaciones en que interviene la ciudad o los órganos estatales.
Estos “mensarios”, llamados también “trapecitas”, actúan como pagadores de las órdenes o mandatos de pago que les dan los “cuestores”.
Tito Livio atestigua que, para hacer frente a los numerosos gastos de “las guerras púnicas” contra los cartagineses, se pide la intervención, en el año 352 a.de C., de una comisión extraordinaria de quinqueviri mensarii formada por tres patricios y dos plebeyos para aliviar la situación de los plebeyos cargados de deudas y en peligro de terminar en prisión.
En esta intervención, así como en la que se nombran los triunviri mensarii, y que ejerce sus funciones en el año 216 a. de C., se encargan de gestionar fondos públicos, proporcionados incluso por la aportación de viudas y huérfanos al Tesoro público.
Otra gran crisis ocurre en el año 33 d. de C. bajo el reinado de Tiberio. Este emperador presta sin intereses cien millones de sestercios por un período de tres meses sin intereses a los que podían ofrecer garantías sobre sus propiedades del doble de lo prestado.
El pago de las sumas prestadas se hace por medio de oficinas de pago (mensae).
Operaciones financieras en la época tardía
Las actividades comerciales y financieras de la época del “Bajo Imperio” se encuadran en la gran crisis económica y social del mundo romano.
El dirigismo económico y el intervencionismo de los poderes públicos limitan la actividad financiera de los banqueros y agentes privados.
Para conseguir una estabilidad económica cada vez más precaria, los emperadores acuden al control de las monedas y a intervenir el precio de las mercancías y servicios (empleos). Es la famosa ley de las mercancías (Edicto de precios de Diocleciano del año 301), en que se fijaban precios máximos de los artículos de primera necesidad hasta los de lujo, y en los servicios desde los salarios de los obreros hasta los honorarios de médicos y abogados.
La legislación imperial persigue con penas severas, que llegan hasta la condena a muerte, a los falsificadores y traficantes de monedas y metales preciosos.
Constantino castiga la falsificación y toda actividad ilícita en el cambio, acuñación o alteración de las monedas, especialmente de las monedas de oro (solidi).
La actividad especulativa se ejerce sobre todo con las monedas consideradas como mercancía, con independencia de su valor nominal.
Se persigue también en otras “Constituciones” la fusión de las monedas para vender los metales.
Los emperadores, sin embargo, no daban ejemplo con sus medidas intervencionistas. Desde la época de Caracalla los emperadores falsean las monedas, acuñándolas con un peso inferior al legal, o incluso ahuecando las de oro para rellenarlas con metales de baja calidad.
El atesoramiento de las auténticas monedas por los particulares para evitar la rapacidad del Fisco o para sustraerlas al latrocinio de los soldados, contribuyó a una subida extraordinaria de los precios y a una incontrolable inflación.
Los argentarii y coactores argentarii desde la segunda mitad del siglo III d. de C. han desaparecido del Mediterráneo occidental y también su intervención en las subastas, así como también disminuye el número de los nummularios.
Con el nombre, entonces, de argentarius se designa un nuevo oficio de orfebres de la plata, que son al mismo tiempo cambistas y banqueros.
Una nueva clase de agentes financieros es la de los collectarii. Símaco (340 -402 d. de C.) atestigua que esta nueva actividad está en estrecha relación con el oro, ya que son los encargados de asegurar el regreso de las monedas de oro a la Administración.
En el período 395 d. de C. y el siglo V d. de C., los collectarii, organizados en corporaciones, conceden préstamos, y las “Constituciones imperiales” reflejan una reactivación de las actividades financieras.
Operaciones bancarias:
Si bien debe rechazarse con carácter general, la remisión al mundo romano de los actuales sistemas operativos de los bancos, algunas operaciones y sistemas actuales pueden encontrar ciertos precedentes en la práctica bancaria romana.
Así se pueden señalar las operaciones bancarias siguientes:
a) La comprobación de la autenticidad de las monedas y el cambio y la venta de monedas romanas o extranjeras.
b) Los depósitos de suma de dinero, ya sean cerrados y sellados, como “depósitos regulares”, ya sean abiertos y generadores de intereses, con varios plazos de devolución o incluso con amortizaciones pactadas como “depósitos irregulares”.
c) El “mutuo profesional” o préstamo con intereses.
d) El transporte de fondos en sacos sellados de una provincia o región a otra.
e) Las órdenes de pago del cliente al banquero para que pague a un tercero o lo libre de una deuda, o las órdenes de un banquero a otro para que pague o entregue cantidades por su cuenta.
f) Las garantías o asunción de responsabilidades solidarias del banquero en los negocios del cliente, o la cancelación de una deuda de éste con un tercero mediante los oportunos asientos en las partidas del “debe” y el “haber” de los libros de cuentas. El banquero debe realizar la compensación entre las partidas acreedoras y deudoras de los clientes.
g) La organización, gestión o intervención en subastas de géneros y mercancías con la concesión de créditos y anticipos para pagar a los adjudicatarios y las estipulaciones para el reintegro de las cantidades adeudadas.
h) La aceptación y custodia de “prendas” en garantía de los préstamos y obligaciones de los clientes.
i) Otros negocios subsidiarios como la compra o el arrendamiento de almacenes y graneros y la compra y gestión de empresas y comercios.
j) Celebración de estipulaciones y contratos bancarios.
Las diferentes clases de depósitos:
El “depósito” es un contrato gratuito consistente en que el “depositante” entrega una cosa mueble al “depositario” para que la guarde y custodie y se la devuelva cuando se la pida.
Frente al incumplimiento del “depositario”, el “depositante” está protegido por una “acción de buena fe”.
La doctrina moderna distingue entre los “depósitos de pago”, destinados a ser utilizados por los clientes con servicio de caja, en continuas “disposiciones a la vista” de estos fondos, y los “depósitos de colocación o de inversión” con plazos cortos o largos, previamente pactados o con preaviso.
Estos últimos depósitos devengarían intereses, mientras que los primeros “a la vista”, serían improductivos.
Existía también la costumbre de depositar el dinero en los templos (in aede), confiando los sacos sellados a los cuidadores que los guardaban en cofres o armarios.
En tiempos de revueltas y peligros los “clientes” confiaban sus fondos a los “patronos” que podían ofrecer medidas más eficaces de custodia.
Se utilizaban también los almacenes (horrea), que no sólo servían para las mercancías sino que en ellos se guardaban los documentos y el dinero en armarios que hacían el mismo servicio que las actuales cajas de seguridad.
Ulpiano (170 -228 d. de C.) atestigua la posibilidad de que el banquero guardase los “documentos” en su casa de campo o en un almacén.
Los préstamos:
Existía el préstamo de consumo o de cosas consumibles, que consiste en la entrega de bienes que se identifican por el peso, número o medida para hacerlos del que lo recibe, el cual luego ha de devolver otras del mismo género y calidad.
También el mutuo o préstamo usual de entrega de dinero. Era un negocio gratuito y la “acción” para reclamar la cantidad entregada (condictio) sólo permitía la restitución de lo que se dio y no de los intereses.
La existencia de este negocio de préstamo gratuito se explica por la especial estructura de la sociedad romana, donde el amigo debía ayudar al semejante que lo necesitaba, el patrono al liberto y el aristócrata acaudalado al “cliente pobre”.
Sin embargo, el negocio más difundido en el ámbito comercial y financiero es el mutuo o préstamo con interés (foenus).
Se concertaba con un contrato verbal o estipulación, añadida al “mutuo” o en una única estipulación que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae).
Cicerón expone que existían tres formas de realizar un préstamo:
- Entrega de dinero (pecunia numerata).
- Compromiso de entrega por medio de un contrato verbal (pecunia stipulata).
- Asiento de la cantidad en los libros de contabilidad (expensa lata).
Existían prestamistas privados (feneratores) y profesionales de diversas categorías que practicaban las distintas modalidades de servicios bancarios y de especulación financiera.
De otra parte, “depósitos” y “préstamos” aparecen en los textos formando parte simultáneamente de las actividades normales de la banca.
Los préstamos usurarios y las limitaciones legales:
La sociedad romana de la República presenta un cuadro de lucha continua contra los especuladores y los prestamistas usureros.
Las reivindicaciones de los plebeyos trataban de conseguir que se limitaran los altos intereses de los préstamos y que se aboliera la prisión por deudas a la que estaban sometidas las clases más pobres de la población.
Las distintas facciones políticas (=partidos políticos) luchaban en el Senado, unos por conservar y mantener los privilegios de clase contra otros que defendían los intereses de la plebe con la supresión o reducción de los intereses.
En ocasiones, las propuestas renovadoras terminaron con la muerte de sus inspiradores, tal como le ocurrió al Pretor Sempronio Aselión, que por querer establecer una antigua ley limitadora de la “usura” fue linchado.
De otra parte, las provincias conquistadas estaban sometidas a las rapiñas y extorsiones de especuladores, entre los que se encontraban los gobernadores y magistrados.
Con los ejércitos conquistadores llegan a las provincias muchedumbres de especuladores. Se habla del “préstamo en las provincias” como una profesión, como refiere Suetonio de la que se ejercía con los suizos. Literatos e historiadores narran que después de la conquista, la Galia del sur se inundó de especuladores romanos, sobre todo de cambistas y banqueros.
Contra las extorsiones de magistrados y gobernadores se promulgan leyes que establecen juicios criminales (crimina repetundarum) y contra los intereses excesivos en los préstamos sucesivas leyes pretenden limitar las “usuras”.
La legislación trató de poner remedio a estos negocios especulativos, pero precisamente la abundancia y reiteración de las medidas demuestran que fueron ignoradas, cuando no abiertamente trasgredidas.
Algunas de estas leyes fueron:
· Las XII Tablas, según la tesis más aceptada, fijaron el interés máximo en 1 / 12% del capital. Se interpreta en el sentido de que después de un año, el deudor debía devolver el doble de lo recibido (foenus unciarum).
· La “Lex Genucia” del año 342 a. de C., a la que se refiere Tito Livio, había prohibido los intereses.
· La “Lex Poetelia” del año 326 a. de C. abolió el antiguo contrato del “nexum”, por el que el deudor respondía de las deudas con su propio cuerpo, terminando por tanto con la prisión por deudas, que era una de las más combatidas reivindicaciones de los plebeyos.
· La “Ley Marcia adversus feneratores”, de finales del siglo IV a. de C. y principios del III, que, según testimonio de Gayo (4,23), autorizaba el ejercicio de la “acción de aprehensión corporal (manus iniectio)” contra los prestamistas que hubiesen cobrado intereses superiores a los legales para forzarles a restituirlos.
· César, según el testimonio de Tácito, dictó una disposición por la que prohibía los préstamos con intereses que se excedieran de un cierto límite.
Esta disposición no fue aplicada así como otras medidas tomadas para combatir la “usura” en las provincias.
· En la época imperial, con varias medidas legislativas, la tasa de interés se reduce al 12% anual.
· Justiniano en el Código establece el límite máximo de los intereses en el 6% anual. Se exceptuaba el préstamo destinado a las inversiones en el comercio marítimo (foenus nauticum), por el mayor riesgo del acreedor.
En estos préstamos el interés exigible se aumentaba al 12%.
La intervención de banqueros y especuladores en las provincias, con operaciones de cambio de monedas y “préstamos usurarios”, sirviendo de intermediarios entre la Administración estatal romana y los provinciales, se muestra en otro texto de Cicerón, en la defensa de Fonteyo (“Pro Fonteio”). Éste había sido acusado de haber realizado como “Pro praetore” en las Galias expoliaciones y abusos constantes. En su defensa ante los jueces Cicerón sostiene que estos abusos no fueron cometidos por Fonteyo sino por los banqueros y especuladores de Roma que invadieron las Galias.
Esta invasión de ciudadanos romanos en las provincias y en los reinos extranjeros provocó revueltas y masacres de romanos, como sucedió cuando Mitrídates (rey del Ponto) mató a 80.000 romanos, según unos autores, o 150.000 según otros.
(Manuel J. García Garrido. El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano. Edit. La bolsa de Madrid).
Segovia, 26 de agosto del 2023
Juan Barquilla Cadenas.