¿QUÉ ERA EL “FISCUS” EN ROMA?
De la palabra “fiscus” proceden en castellano las palabras “fisco”, “fiscal”, “fiscalidad”, “confiscar”, pero una palabra como “fiscal”, que actualmente la estamos escuchando continuamente en radio y televisión, ya tiene un significado bastante distinto del que inicialmente tenía en Roma.
En la antigua Roma recibía el nombre de “fiscus” el tesoro personal del emperador, recaudado mediante el cobro de impuestos en las “provincias imperiales”, la asunción de propiedades (la adquisición de bienes inmuebles, ya sea por compra, herencia, donación y otro medio legal) y otros privilegios.
Fue instaurado durante la administración del “Principado” (con Octavio Augusto) en el Imperio romano.
Sin embargo, ya en el siglo III d. de C. se entendía como un “fondo estatal” más que un “fondo personal”, aunque bajo el control del emperador.
El “fiscus” designa en origen la cesta de junco o de mimbre que recogía el dinero pagado por los contribuyentes para ser entregado a la “caja central de Roma” o a la “caja provincial” y luego, por extensión, a la “caja imperial”.
Al establecerse “el poder imperial”, Augusto puso en marcha un sistema, que dejaba al Senado el control de las finanzas, pero únicamente en apariencia.
Augusto dividió el territorio del Imperio entre “provincias correspondientes al Senado” (senatoriales), como representante éste de la antigua República, y “provincias correspondientes al emperador (imperiales).
Como consecuencia hubo una división de las partidas más importantes de los ingresos y gastos públicos.
Al tesoro público o “aerarium” (que ya existía) iban a parar los tributos recaudados en las “provincias senatoriales”.
Al tesoro personal del emperador o “fiscus” iban a parar los ingresos de las “provincias imperiales”.
Sobre este último tesoro (fiscus) recaían los gastos más gravosos, a saber, los gastos del ejército y la flota, la burocracia y las subvenciones a la plebe urbana, como el reparto de trigo, aceite, vino o dinero.
Esto modificó profundamente el reparto de poderes entre el Senado y el emperador durante el “Alto Imperio”.
Las “provincias imperiales”, bajo la reforma de Augusto, eran las provincias “non pacatae” (no pacificadas), es decir, las provincias fronterizas, que Augusto había establecido bajo su administración directa.
Esas provincias, que más tarde empezaron a llamarse “provinciae Caesaris” (provincias del emperador), fueron confiadas a “equites” (caballeros) y a agentes del emperador con el título de “procuratores Augusti”.
A pesar de esta separación, el emperador tenía derecho a transferir dinero del “aerarium” al “fiscus”.
Varios historiadores creen que sólo hubo diez “provincias senatoriales”, es decir, un tercio del número total de las “provincias imperiales”.
Este hecho demostraría que el “fiscus” (el tesoro personal del emperador) fue mucho más rico y relevante que el “aerarium” (el tesoro público), ya desde su nacimiento.
El “fiscus” en los primeros años estaba dirigido por un “a rationibus” (un secretario de Hacienda, encargado del tesoro del emperador, el fisco). Originalmente era un “liberto rationalis” independiente de las clases sociales romanas.
El “a rationibus” se ocupaba de monitorear (vigilar) los ingresos y gastos del Estado y mantener las cuentas del “fisco”.
El cargo fue creado originalmente por Augusto, quien necesitaba informes precisos y completos de las finanzas del Estado para ejercer el control presupuestario, y por esta razón seguramente se lo dio a los miembros de su hogar, probablemente “libertos”.
Este papel (tarea) fue luego institucionalizado en el cargo de “a rationibus”, a quien se le pagó un salario por parte del “aerarium” (tesoro público) y se le otorgó una oficina en las estancias palatinas, bajo Tiberio.
Dentro de su papel (cometido) estaban la cuidadosa contabilidad de los gastos militares, los costos de la distribución pública de granos, las construcciones religiosas y los proyectos de infraestructura, pero también estaban entre las tareas más importantes del “a rationibus”, el embellecimiento del palacio imperial, y los ingresos públicos del proyecto (presupuesto), por ejemplo, de las diversas minas. Además, él también era responsable del comportamiento de los magistrados del “fisco” y las quejas públicas se dirigían a su oficina.
La oficina de un “a rationibus” fue inicialmente desempeñada por “libertos”, pero desde el siglo II d. de C. (alrededor de los reinados de Trajano y Adriano)) el puesto (cargo) fue ocupado únicamente por “equites” (caballeros), pues los “libertos” habían defraudado debido a su influencia indebida en la corte imperial y su participación en asuntos de corrupción.
La oficina del “a rationibus” fue abolida por Diocleciano, y las reformas tetrárquicas (de la “tetrarquía”) colocaron la gestión de las finanzas imperiales durante los siglos IV y V d.de.C. bajo el mandato del “comes sacrarum largitionum” (Conde de la Sagrada Dádiva).
Después de Tiberio, el “fiscus” se transformó en un “fondo personal”, incluyendo los fondos de reserva, los ingresos y el “ager publicus” (el territorio conquistado al enemigo).
Bajo el reinado de Vespasiano se creó el “fiscus judaicus”, que era una agencia de recaudación para recoger los impuestos aplicados a los judíos en el Imperio romano después de la destrucción de Jerusalén y su templo en el año 70 d. de C.
También creó el “fiscus Alexandrinus” y el “fiscus Asiaticus” para recibir los ingresos egipcios y asiáticos, antes destinados al “aerarium” (tesoro público).
A partir de Septimio Severo (145 -211 d. de C.) el poder central se refuerza aún más, y el “fiscus” se convierte en el conjunto de los impuestos del Estado romano, y se separa en patrimonio privado del emperador y en patrimonio del Estado.
Los detalles de esta separación son muy discutidos por los historiadores.
Bajo Adriano el “rationalis” (a partir de los Flavios el “a rationibus” se llama “rationalis”) ( es encabezado por un miembro del “orden ecuestre”.
El “rationalis summarum” –comparable a un ministro de Finanzas actual – era uno de los dos altos oficiales del Estado que tenían autoridad sobre el “tesoro imperial” (fiscus), siendo el otro el “rationalis rei privatae” (administrador de las propiedades imperiales y de la ciudad).
Ejemplo de las tareas que desempeñaba un “rationalis” era la recaudación de todos los impuestos y derechos, el control de la moneda y la administración de minas y cecas (instalación donde se fabricaban y acuñaban las monedas).
Bajo Diocleciano aparece lo que puede asemejarse a un ministro de Finanzas, el “comes sacrarum largitionum”.
Se acepta que el cargo fue creado en 318 d.de C. por el emperador Constantino I, o quizás, como parte de las reformas de la administración romana acometidas por el emperador Diocleciano en torno al año 290 d. de C.
El cargo vendría a sustituir al de “a rationibus”, asesor de finanzas durante el “Alto Imperio romano”.
El “comes sacrarum largitionum” extiende su poder sobre el “sacrum aerarium”, reunión del “aerarium” (tesoro público) y del “fiscus” (tesoro del emperador).
Era una figura de enorme influencia. Era uno de los principales funcionarios de la Administración del “Bajo Imperio romano”.
El “comes sacrarum largitionum” tenía bajo su responsabilidad la supervisión de todos aquellos sectores financieros que cayeran fuera de las competencias de los “prefectos pretorianos”:
Tasas e impuestos sobre senadores, la recaudación del “chrysargyron” o “collatio ilustralis”, que fue un impuesto que se introdujo en el “Bajo Imperio romano” que se aplicaba a la renta de cualquier capital distinto de la tierra.
En su acepción de origen griego el vocablo “chrysargyron”, se debe a que el impuesto se pagaba en monedas de oro y plata. Es un término derivado de las palabras griegas “chrysós” (χρυσός= oro) y “argurós” (ἁργυρός= plata).
El “chrysargyron” era un impuesto sobre las rentas de trabajo al que estaban sujetos comerciantes, artesanos, usureros, prostitutas, abogados y, en general, todos aquellos que percibieran una remuneración por su trabajo, a excepción de los médicos, maestros y agricultores.
Además el “comes sacrarum largitionum” supervisaba las tasas de aduana, las minas, molinos y manufacturas del Estado. También controlaba la política monetaria del Estado por medio de la gestión de las “cecas” (instalación donde se fabricaba y acuñaban las monedas).
Inicialmente también estaban a cargo de las finanzas privadas del emperador y la corte, pero estas competencias pasaron a manos del “comes rerum privatarum” (conde de los bienes privados) a finales del siglo IV d. de C.
Sin embargo, el “comes sacrarum largitionum” (el conde de la sagrada dádiva) retuvo la dignidad de “Comes sacrae vestis” (conde de la sagrada vestidura) del emperador. Asimismo supervisaba las labores de otros “condes”imperiales, como el “comes auri” que estaba encargado de la acuñación de moneda, “tres condes de dádivas provinciales” para Italia, África e Iliria, el “comes commerciorum” que se ocupaba de la supervisión del comercio en Iliria, y el “comes metallorum” responsable de las minas de oro de Iliria.
El “conde” fue perdiendo importancia a partir de finales del siglo V d.de C., especialmente una vez que el emperador Anastasio (491-518 d. de C.) abolió el detestado “chrysagyron”. Ello le restó gran parte de sus competencias, dado que la mayor parte de la política económica del gobierno bizantino y tardorromano recaía en oficiales militares como el “prefecto de la guardia”.
No obstante, el cargo se mantuvo como uno de los principales ministros de finanzas, a cargo de una serie de oficinas (scrinia) con numerosos subordinados en una gran red de oficinas provinciales.
El último conde del que se tiene noticias aparece durante el reinado del emperador de Oriente Focas (ca. 602-610 d. de C.).
El “conde” fue sustituido por el “sakellarios” (σακελλάριος) y el “logothetes tou genikou” (λογοθέτες τοῦ γενικοῦ), que se mantuvieron como los principales ministros de finanzas hasta el siglo XI d. de C.
Para llevar a cabo estas numerosas tareas, el “comes sacrarum largitionum” contaba con la ayuda de un gran equipo central, una fuerza de campo regional y pequeños equipos en las ciudades y pueblos más grandes.
Justo debajo del “comes sacrarum largitionum” estaban los “rationales”, auditores situados en cada “diócesis”.
Éstos supervisaban la recaudación de todos los tributos, impuestos o tasas.
Estaban en todas partes y eran omnipotentes hasta que Constantino los degradó tras su reorganización de las competencias de los Ministerios de nivel palatino en los años 325 -326 d. de C., restringiendo su actividad a la supervisión de la recaudación de los impuestos recaudados en oro y plata realizada por los gobernadores bajo la supervisión general de los “vicarios”.
Sólo los “prefectos pretorianos” eran más poderosos que el “comes sacrarum largitionum”.
El “prefecto del pretorio” era el título de un alto funcionario de la Antigua Roma.
Originalmente era comandante de la “Guardia Pretoriana” (cuerpo militar que servía de escolta y protección a los emperadores romanos. Antes de los emperadores, esta escolta ya era utilizada por los líderes militares desde la época de los Escipiones alrededor del año 275 a. de C.)
Los miembros de la “Guardia Pretoriana” estaban entre los más diestros y célebres fuerzas militares de la historia antigua.
El cargo fue adquiriendo progresivamente funciones legales y administrativas.
El cargo fue creado por Augusto al modo y manera de las fuerzas privadas que acompañaban a los generales romanos en sus campañas.
El “prefecto” se consideraba un hombre de plena confianza del emperador, ajeno a las órdenes de otros mandos militares y que tenía la misión dirigir como fuerza de élite la “Guardia Pretoriana”.
El “prefecto” se instalaba en Roma mientras el emperador se encontrase en la ciudad.
Cuando éste se desplazaba, el “prefecto” le seguía con seis “cohortes”.
El “prefecto del pretorio” era uno de los cuatro prefectos de la ciudad de Roma: el “prefecto de la ciudad”, el “prefecto de la annona” y el “prefecto de los vigiles”.
Su poder, con el tiempo, llegó a tal punto que administraba justicia en la ciudad (Roma) en nombre propio, siendo la máxima autoridad judicial.
Bajo Constantino I (270 ó 280 d. de C.), el cargo redujo su poder, con funciones de administración civil simplemente, mientras que bajo sus sucesores, la “prefectura pretoriana” emergió como división administrativa del más alto nivel del Imperio.
Los “prefectos pretorianos” volvieron a actuar como los principales ministros del Estado, dando su nombre a muchas leyes.
Así continuaron hasta el reinado de Heraclio (575-641 d. de C.), cuando nuevas reformas redujeron su poder al nivel de meros observadores de la administración provincial.
Los últimos trazos de la “prefectura” desaparecieron en el Imperio bizantino alrededor del 840 d. de C.
Bajo el Imperio, la “Guardia Pretoriana” estaba comandada por uno, dos o incluso tres “prefectos” elegidos por el emperador de entre los “equites” (caballeros).
Desde Alejandro Severo (208 -235 d. de C.), el cargo se abrió también a los senadores, y si era elegido un “equite” (caballero), se le nombraba “senador” al mismo tiempo.
Hasta el tiempo de Constantino I (270 ó 280 -337 d. de C.), que privó al cargo de su carácter militar, la “prefectura” fue entregada regularmente a militares que hubieran entrado en batalla.
Con el transcurso del tiempo, el mando se amplió a las tropas de Italia, excepto a los cuerpos mandados por el “prefecto de la ciudad”.
La especial posición de los “pretorianos” les dio poder en el Estado romano, y un “prefecto” pronto se convirtió en un hombre poderoso en el Imperio.
Los emperadores trataron de halagar y controlar a los “pretorianos”, pero éstos dieron muchos “golpes de Estado” y contribuyeron a una rápida rotación de la sucesión imperial.
Así, contribuyeron a desestabilizar al Estado romano, contrariamente a su objetivo.
El “prefecto del pretorio” llegó a ser la mayor figura administrativa del Imperio tardío, cuando el cargo combinaba en un individuo los deberes de un jefe imperial con mando directo sobre la “Guardia Pretoriana”.
Diocleciano(244 -311 d.de C.) redujo grandemente el poder de los “prefectos”, como parte de sus reformas de la administración imperial y de su estructura militar.
Además de sus funciones militares, el “prefecto del pretorio” adquirió jurisdicción sobre causas criminales, que ejerció, no como “delegado”, sino como representante del emperador.
En 331 d. de C. Constantino I decretó que las sentencias del “prefecto del pretorio” no podrían ser apeladas.
No más tarde de Septimio Severo (145-211 d. de C.) adquirió jurisdicción similar en casos civiles.
Por tanto el conocimiento de la ley se convirtió en una cualificación para el cargo.
Bajo Marco Aurelio (121 -180 d. de C.), Cómodo (161 -192 d.de C.) y especialmente Septimio Severo (145-211 d. de C.), el cargo fue ocupado por los primeros juristas de la época, como Papiniano, Ulpiano, Paulo y, en tiempos de Justiniano (482 -565 d. de C.), Juan de Capadocia, mientras que las cualificaciones militares decayeron cada vez más.
La reforma de la “tetrarquía de Diocleciano” multiplicó los cargos: había un “prefecto del pretorio”, jefe del personal militar y administrativo –más que comandante del cuerpo – por cada uno de los dos “augustos”, pero no de los dos “césares”.
Cada “prefecto del pretorio” supervisaba las cuatro partes (zonas) creadas por Diocleciano, que se convirtieron en “prefecturas pretorianas” para los jóvenes hijos de Constantino I.
Desde 395 d. de C. (muerte de Teodosio el Grande) había dos cortes imperiales, una en Roma (luego en Rávena) y otra en Constantinopla, pero las “cuatro prefecturas” permanecieron como el nivel superior de la división administrativa, a cargo de varias “diócesis” (agrupación de diversas provincias. Cada “diócesis” era gobernada por un “vicarius” (vicario) subordinado al “prefecto del pretorio”).
Bajo Constantino, la institución del “magister militum” privó a la “Prefectura del Pretorio” de su carácter militar, pero lo mantuvo en el más alto nivel civil del Imperio.
Con la caída de la parte occidental del Imperio en manos de los “señores de la guerra”, éstos a fin de tener respaldo en sus nuevos dominios, reconocieron la supremacía del Imperio oriental, reunificándose al menos de “iure” el Imperio bajo el Imperio de Oriente.
Las “prefecturas” se mantuvieron como forma de delimitar los nuevos “virreinatos”.
Su cargo, como “virreyes” de los emperadores, tenía precedencia sobre todos los demás oficiales civiles y militares.
Los “prefectos pretorianos”eran los principales responsables de las Finanzas del Imperio.
Componían el presupuesto global y fijaban los tipos impositivos de forma generalizada.
Antes de las reformas de Constantino eran responsables directos del abastecimiento del ejército, la “annona militaris”, que era un impuesto independiente desde la época de Diocleciano, en lugar de las requisas arbitrarias.
La “annona civilis”, los impuestos generales en especie, se entregaban exclusivamente a los “prefectos pretorianos”.
A su cargo estaba el suministro de alimentos a las capitales, las fábricas de armamento imperial y el mantenimiento del correo estatal.
El “magister officiorum” (maestro de los cargos), que era una especie de ministro del Interior y de la Seguridad del Estado, y el “comes rerum privatarum” (conde de la Fortuna Privada) podían contrarrestar el poder del “comes sacrarum largitionum”.
El “comes sacrarum largitionum” fue perdiendo poder a favor de los “prefectos pretorianos” a medida que más y más impuestos en especie de su departamento se convertían en oro.
Hacia el siglo V d. de C., su personal a nivel de “diócesis” ya no tenía mucha importancia, aunque continuaba en sus funciones.
Sin embargo, los jefes de la oficina siguieron teniendo poder hasta la década de 430 d. de C., en parte porque la jurisdicción de apelación en casos fiscales les había sido devuelta en 385 d. de C.
Las propiedades y posesiones imperiales eran enormes. El “patrimonium” o heredad imperial eran tierras arrendadas a particulares.
Estaban bajo la jurisdicción del “comes rerum privatarum” (funcionario a cargo de la administración de los bienes del emperador durante “el Bajo Imperio romano” y durante el período protobizantino).
En Occidente, las rentas y los ingresos fiscales se compartían con el “comes sacrarum largitionum”, pero no en Oriente.
El “magister officiorum” era un alto funcionario de finales del Imperio romano y los primeros siglos del Imperio bizantino.
Probablemente sería creado poco después de 312 -313 d. de C., como parte de un intento de limitar el poder del “prefecto del pretorio”, que era el principal funcionario administrativo de los emperadores romanos.
El “magister officiorum” cumplía funciones equivalentes a un superintendente general de los servicios del Palacio imperial o canciller: dirigía la “sacra scrinia” (grupo de departamentos administrativos dentro del gobierno central durante “el Bajo Imperio romano”)
Se encargaba de un variado tipo de tareas que abarcaban desde la tramitación de peticiones, administración de archivos, emisión de documentos acreditativos, asesoramiento legal, etc., hasta la organización del calendario de actividades dentro del gobierno.
Se encargaba igualmente de organizar las recepciones y audiencias del emperador, y se ocupaba del conjunto del personal de Palacio adscrito directamente a atender a éste y gestionaba todas las cuestiones internas.
Con la creación del Imperio romano de Oriente, la figura del “magister officiorum” se estableció allí con idénticas funciones a la muerte de Teodosio I.
Las responsabilidades de los “magister officiorum” se incrementaron en el campo civil a partir de mediados del siglo V d. de C., y con Justiniano llegaron a alcanzar tareas diplomáticas.
El rey ostrogodo Teodorico mantuvo el cargo y nombró al afamado Casiodoro como “magister officiorum” en la corte de Rávena.
(WIKIPEDIA)
En la actualidad se ha producido un cambio en la Administración del Estado respecto a la “fiscalización”. Se ha pasado de el “control de las Finanzas” al “control de los procesos judiciales” principalmente, por parte de los “fiscales judiciales”, que se ocupan de perseguir los delitos y la protección del interés público en el ámbito judicial.
Esto se ha producido probablemente porque ya en la Administración de las Finanzas del Bajo Imperio romano habría algunos problemas que afectaban a lo “judicial”, como cuando se cometían delitos contra la Administración del Estado, especialmente en lo económico.
Segovia, 30 de agosto del 2025
Juan Barquilla Cadenas.