Elegir el futuro de Escocia. Un debate nacional (es)
Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala
Independencia y responsabilidad en el mundo moderno
Nadie tiene derecho a establecer límites al avance de una nación; nadie tiene derecho a decir a su país, "hasta este punto puedes llegar, no más allá"
Charles Stewart Parnell (1845-1891)
Crown coypright 2007
ISBN 978-0-7559-5493-3
Agosto de 2007
Gobierno de Escocia
St. Andrew’s House Edimburgo EH1 3DG
Redactado para el Gobierno de Escocia por RR Donnelley B525638 08/7
Publicado por el Gobierno de Escocia en agosto de 2007
Las páginas de este documento están impresas en papel reciclable y son reciclables al 100 %
CONTENIDO
Prólogo del Primer Ministro iv
Resumen vi
1.- El Parlamento de Escocia 1
2.- Una ampliación de la devolución de poderes a Escocia 7
3.- Una Escocia independiente 18
4.- La cambiante constitución de las Islas Británicas 25
5.- Legislación y referendos. 31
6.- Un debate nacional 36
Anexo A Reservas en la Ley de Escocia de 1998 41
Anexo B Anteproyecto de la ley del referendo sobre Escocia 44
Introducción
Nosotros, el Gobierno de Escocia, somos ambiciosos respecto al futuro de Escocia.
Creemos que la soberanía de nuestro país reside en su pueblo.
Como pueblo soberano, el pueblo de Escocia, y solo él, tiene derecho a decidir cómo quiere ser gobernado.
Es por ello que el manifiesto que presentamos para las elecciones al Parlamento de Escocia este año prometía dar una oportunidad al pueblo para que considerara la idea de una Escocia independiente, en un referendo que se celebraría durante el mandato de este Parlamento.
En esa elección al Parlamento de Escocia, el pueblo votó claramente por un mayor desarrollo del autogobierno en Escocia.
El Gobierno estima que la independencia sería la mejor opción para nuestro pueblo.
Otros apoyaron un mayor autogobierno, o una mayor autonomía de recaudación y de gasto, o el federalismo.
Pero, sean las que sean las diferencias entre los partidos políticos, el mensaje del proceso electoral fue patente: Escocia debe avanzar en su estatus constitucional.
Recientemente se han dado desarrollos y cambios constitucionales históricos en Irlanda del Norte y en el País de Gales; nuevos partidos políticos han accedido al gobierno, y les han sido conferidos nuevos poderes.
El Gobierno de Gran Bretaña acaba de publicar un informe para la reflexión sobre la gobernación de Gran Bretaña.
Como Primer Ministro de Escocia, es mi responsabilidad explorar las posibilidades para un cambio constitucional, y liderar el debate en torno a esta cuestión.
Lidero el primer Gobierno del Scottish National Party elegido en una Escocia autónoma, por lo que expongo las razones para la independencia, los beneficios y oportunidades que esa opción representaría.
He de reconocer, asimismo, que existe una amplia gama de puntos de vista en el país, y que tienen su representación en el Parlamento.
La larga unión de Escocia a las otras naciones del Reino Unido está basada en la Unión de la Corona, forjada en 1603, y en las Leyes de la Unión de 1707 y 1801.
La unión de 1801 con Irlanda ha experimentado ya cambios sustanciales.
El debate político en Escocia se refiere a la Unión Política de 1707, cuya enmienda o revocación seguirá dejando intacta la Unión de la Corona.
Propongo por lo tanto que abramos un debate nacional sobre nuestro futuro, de manera que se dé al pueblo de Escocia la oportunidad de debatir, reflexionar y decidir sobre la forma de gobierno que mejor nos equipe para el futuro.
Este informe pretende ser punto de partida e inspiración del debate.
Explora áreas donde Escocia podría asumir más y nuevas competencias, tales como el empleo, las finanzas nacionales, la legislación sobre seguridad civil y armas de fuego; explora asimismo el concepto de independencia, o la posibilidad de más amplios desarrollos constitucionales en Gran Bretaña.
Hace ya diez años que se celebró el referendo sobre la creación del Parlamento de Escocia. Hemos visto ya el potencial que posee para responder a los deseos y necesidades de la sociedad de este país.
Pero hemos visto también las limitaciones de sus competencias actuales.
Creo que es hora de que nosotros, el pueblo de Escocia, consideremos y elijamos nuestro propio futuro en el mundo moderno.
El Excmo. Sr. Alex Salmond, miembro del Parlamento de Escocia, Primer Ministro de Escocia
Resumen
La creación del Parlamento de Escocia por medio de la Ley de Escocia de 1998 proveyó al pueblo de Escocia de una voz democrática y directa en las decisiones sobre un amplio rango de actividades gubernamentales que ya se venían administrando desde la misma Escocia.
El acuerdo de devolución de poderes reconoció expresamente que las competencias que asumían el Parlamento de Escocia y El Gobierno de Escocia en 1999 podían cambiar, e importantes mecanismos para futuras devoluciones de poder fueron incluidas en la Ley.
El Parlamento del Reino Unido y el Gobierno del Reino Unido se reservan hoy en día significativos poderes.
Futuras devoluciones de poder en esas importantes áreas permitirían al Parlamento de Escocia y al Gobierno de Escocia adoptar sus propias decisiones en interés de Escocia, reflejando al mismo tiempo el parecer del pueblo de Escocia al respecto.
En algunas áreas, futuras devoluciones de poder podrían asimismo dotar de mayor coherencia al proceso de toma de decisiones, así como una mayor responsabilidad ante la sociedad en la puesta en marcha de las diversas políticas.
Ir más allá de una devolución de poderes aumentada y ampliada hasta la independencia significaría dar por finalizados tanto el poder del Parlamento del Reino Unido para legislar para Escocia como la competencia de los ministros del Reino Unido para ejercer poderes ejecutivos con respecto a Escocia.
El resto de las reservas en la Ley de Escocia quedarían invalidadas, y el Parlamento y el Gobierno de Escocia adquirirían plena responsabilidad tanto en política nacional como internacional, de manera similar a la del resto de los países independientes en el mundo, quedando sujetos a las previsiones de los tratados de la Unión Europea y otras obligaciones derivadas de tratados internacionales en los que Escocia se subrogaría.
La naturaleza de la constitución del Reino Unido está cambiando.
Se han dado desarrollos históricos en el País de Gales y en Irlanda del Norte, y el Gobierno del Reino Unido ha hecho públicas proposiciones para impulsar un desarrollo más amplio de la gobernación del Reino Unido.
Escocia, sea dentro del Reino Unido o como país independiente, debería seguir desempeñando el liderazgo en la relación con los países vecinos, aprovechando la oportunidad de mejorar los mecanismos para un trabajo conjunto con los diferentes gobiernos que existen en el Reino Unido y con la República de Irlanda.
Una devolución de poderes reforzada o la independencia requerirían de una legislación al efecto, elaborada tanto en Westminster como en Holyrood.
Tanto en el caso de una devolución sustancialmente reforzada como en el caso de la independencia, se precisaría el consentimiento del pueblo de Escocia expresado a través de un referendo (eso es discutible en el primer caso, pero indiscutible en el segundo).
Tal votación, aunque no constitucionalmente vinculante, ha sido aceptada como la forma correcta y adecuada de determinar el futuro constitucional de Escocia.
En consecuencia, hay dos cuestiones que deberían estudiarse detenidamente: cuál es la legislación habilitadora propia de una votación de tal naturaleza, y cómo podría el Parlamento de Escocia iniciar un proceso de referendo.
En opinión del Gobierno de Escocia, son tres las opciones realistas.
La primera consistiría en conservar el esquema de devolución de poderes definida por la Ley de Escocia de 1998, con la posibilidad de un futuro desarrollo de los poderes, ampliándolos según se dé la ocasión para ello.
La segunda consistiría en rediseñar la devolución de poderes, procediendo a extensiones o ampliaciones específicas de los poderes del Parlamento y del Gobierno de Escocia, precisando probablemente para ello de una autonomía fiscal, y careciendo al mismo tiempo de la posibilidad de progresar hacia una plena independencia.
La tercera opción, que cuenta con la simpatía del Gobierno de Escocia, sería ampliar los poderes del Parlamento y del Gobierno de Escocia hasta la propia independencia.
Estas tres posibilidades se describen más detalladamente en este informe.
Este informe es el primer paso hacia un amplio debate nacional sobre el futuro de Escocia.
Este debate permitirá al pueblo de Escocia considerar todas las opciones para el futuro del país y tomar su decisión de forma informada.
El informe invita al pueblo de Escocia a sumarse al debate nacional y a sugerir como debería desarrollarse ese debate para asegurar la mayor participación posible.
1.- EL PARLAMENTO DE ESCOCIA
Resumen.
La creación del Parlamento de Escocia por medio de la Ley de Escocia de 1998 proveyó al pueblo de Escocia de una voz democrática y directa en las decisiones sobre un amplio rango de actividades gubernamentales que ya se venían administrando desde la misma Escocia.
El acuerdo de devolución de poderes reconoció expresamente que las competencias que asumían el Parlamento de Escocia y El Gobierno de Escocia en 1999 podían cambiar, e importantes mecanismos para futuras devoluciones de poder fueron incluidas en la Ley.
ELEGIR EL FUTURO DE ESCOCIA. UN DEBATE NACIONAL
Introducción
1.1. Antes de la creación del Parlamento de Escocia, existía ya una amplia gama de actividad gubernamental que se administraba directamente desde Escocia a través de la Oficina de Escocia, bajo acuerdos diferentes de los que regían para el resto del Reino Unido.
De todas formas, la supervisión democrática y los poderes legislativos residían aún en Westminster.
El Parlamento de Escocia ejerce hoy una supervisión democrática directa y tiene poderes legislativos sobre una amplia gama de actividades.
Es de subrayar que el esquema de devolución que se adoptó por la Ley de Escocia de 1998 –donde sólo áreas específicas son reservadas al Reino Unido- permite que el esquema de devolución evolucione de manera natural según emerjan nuevas necesidades y áreas.
El acuerdo de devolución al que se llegó bajo esa ley contiene también mecanismos para desarrollar y ampliar las competencias tanto del Parlamento como del Gobierno de Escocia, y la nueva convención Sewel provee a los Parlamentos de Escocia y del Reino Unido de aún más medios para ajustar esas competencias y responsabilidades.
ANTES DE LA DEVOLUCIÓN
1.2. Desde el establecimiento de la Oficina de la Secretaría para Escocia, pasando por el traslado de la Oficina de Escocia desde Londres a Edimburgo en 1939, hasta la forma final que adoptó esa misma oficina antes de la devolución de 1999, la maquinaria administrativa del gobierno en Escocia evolucionó y creció considerablemente.
Sin embargo, este crecimiento de una gobernación ejecutiva escocesa particular no fue acompañada de una supervisión democrática, o de un cuerpo legislativo con base en Escocia.
La responsabilidad democrática de la Oficina de Escocia era asumida en Westminster por ministros residentes en Londres, lejos de sus distritos electorales y de sus electores, y daban cuenta de su responsabilidad igualmente lejos.
La legislación para Escocia, aunque diferente en su contenido y aplicación, fue asumida por Westminster de igual manera que cualquier otra legislación, y se sometía a las decisiones de una mayoría formada a lo largo del Reino Unido en su conjunto.
1.3. La situación constituía en opinión de muchos un "déficit democrático" en Escocia, en la medida en que los mandos del gobierno ejecutivo para el país estaban en manos de ministros del Reino Unido, que pertenecían en ocasiones a partidos con poco apoyo electoral en Escocia.
Las leyes para Escocia se aprobaban en Westminster por medio de mayorías absolutas de partidos del Reino Unido, sin consideración l os puntos de vista de la mayoría de los miembros del Parlamento pertenecientes a circunscripciones escocesas.
1.4. Las presiones que esta situación generaba llevaron al final al actual acuerdo de devolución.
El Parlamento de Escocia se creó bajo la Ley de Escocia de 1998 para dar la posibilidad de ejercer un control democrático directo sobre las diversas actividades que la antigua Oficina de Escocia llevaba a cabo, y para legislar sobre esas diversas áreas.
LA LEY DE ESCOCIA DE 1998
1.5. La ley de Escocia de 1998 devolvió al Parlamento y al Gobierno de Escocia (conocido como el Ejecutivo Escocés) todas las materias no reservadas expresamente al Parlamento y al Gobierno del Reino Unido.
En la práctica, las materias devueltas se correspondían en gran parte a las materias que previamente estaban atribuidas a la Oficina de Escocia bajo responsabilidad de los ministros de la Oficina de Escocia (miembros, a su vez, del Gobierno del Reino Unido), administradas en Escocia por funcionarios de la Oficina de Escocia.
Estas materias versaban sobre las áreas de la salud, la educación, la justicia, la administración local y la agricultura y la pesca.
1.6. Las áreas reservadas eran áreas en las que los departamentos del Gobierno del Reino Unido habían sido responsables de los servicios prestados en Escocia, y de los que lo seguían siendo, tales como la seguridad social, salud y seguridad, recaudación fiscal, o áreas en las que se consideraba importante tener un régimen común para todo el Reino Unido, tales como la legislación sobre el empleo y sobre las empresas.
Además, la ley reservaba materias que eran consideradas fundamentales para el Reino Unido como Estado, tales como la jefatura de Estado y la constitución, ciudadanía, asuntos exteriores (incluyendo la representación ante la Unión Europea), seguridad y defensa.
1.7. Las materias reservadas se tratan con más detalle en el siguiente capítulo.
CAMBIOS EN EL ACUERDO DE DEVOLUCIÓN
1.8. En la medida en que la Ley de Escocia reconoce la autonomía en todas las materias no específicamente reservadas, nuevas materias emergen, tales como el cambio climático, que entrarán dentro del ámbito de responsabilidad autonómica, aunque puedan poseer algunos aspectos, como la energía, que sean reservadas.
Así pues, incluso sin medidas legislativas específicas para alterar la autonomía o el ámbito de competencias autonómicas, el acuerdo de devolución evolucionará inevitablemente a lo largo del tiempo.
Los gobiernos del Reino Unido y de Escocia, así como los parlamentos de Westminster y Holyrood deben mantener una relación dinámica en la medida en que las competencias reconocidas a Escocia y las reservadas al Reino Unido evolucionan para responder a los acontecimientos y al devenir de los hechos.
1.9. La propia Ley de Escocia contiene importantes previsiones para permitir cambiar legislativamente el acuerdo de devolución, el aera que la competencia ejecutiva o legislativa pueda ser transferida del Parlamento y del Gobierno del Reino Unido al Parlamento y Gobierno de Escocia.
Estos poderes se ejercen después de realizar una consulta entre los ministros del Reino Unido y de Escocia, y tras su consideración y aprobación tanto en Holyrood como en Westminster.
Las listas 4 y 5 del artículo 30 (2) el a Ley pueden ser modificadas para conceder al legislativo de Holyrood competencia sobre áreas que previamente habían sido reservadas al Reino Unido.
En el artículo 63, se arbitra un mecanismo para que las competencias puedan ser transferidas desde los ministros del gobierno del Reino Unido a los ministros escoceses.
Este tipo de "autonomía ejecutiva" no transfiere responsabilidad legislativa al Parlamento Escocés.
De todas maneras, los ministros escoceses pueden ser llamados a rendir cuenta del ejercicio de estos poderes.
1.10. Es importante resaltar que la Ley de Escocia por sí misma no establece ninguna limitación al uso de estos mecanismos para modificar los límites de la autonomía.
En consecuencia, la Ley establece un sistema de autonomía "ilimitada", de forma que cualquier materia reservada podría ser transferida al Parlamento Escocés a través de mecanismos ya incluidos en la Ley.
No se requeriría ninguna legislación primaria ulterior ni en Westminster ni en Holyrood.
WESTMINSTER Y LA CONVENCIÓN DE SEWEL
1.11. Con esta forma de autonomía, el Parlamento del Reino Unido sigue siendo soberano y tiene la potestad para legislar incluso para ámbitos autónomos (esto se reconoce explícitamente en el artículo 28 (7) de la Ley de Escocia).
En consecuencia, conserva el poder general de legislar para Escocia en todas las áreas reservadas y todas las áreas transferidas a la autonomía escocesa, incluso modificando la competencia del Parlamento de Escocia y del Gobierno de Escocia.
Y lo puede hacer sea modificando la Ley de Escocia explícitamente como implícitamente, aprobando legislación que no sea claramente acorde con la Ley de Escocia, o alguna disposición en algún otro código del Reino Unido, o en alguna ley del Parlamento de Escocia.
Sin embargo, según una convención constitucional (conocida como la convención Sewel), el Gobierno y el Parlamento del Reino Unido acordaron no ejercitar poderes legislativos en ámbitos de autonomía transferida, o no modificar la competencia legislativa del Parlamento de Escocia o la competencia ejecutiva del Gobierno de Escocia sin previo acuerdo del Parlamento de Escocia.
Esto se corresponde a la forma en que operan las disposiciones de la Ley de Escocia, asegurando que tanto Westminster como a Holyrood deban ponerse de acuerdo sobre las modificaciones en las competencias antes de que surtan efecto.
CAMBIOS EN LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES TRANSFERIDAS
1.12. Las competencias de los ministros escoceses han sido modificadas en numerosas ocasiones en virtud del artículo 63 de la Ley de Escocia y haciendo uso de la convención Sewel.
Estas modificaciones han tenido su origen en la combinación de propuestas de ministros escoceses y propuestas del Gobierno del Reino Unido o de interesados externos.
Las razones para la transferencia de competencias son varias, pero todas tienden a reconocer el interés político de liderazgo de los ministros escoceses, o la necesidad de coherencia administrativa de los ministros escoceses que tienen asumida la competencia en un área determinada que coincide con una competencia ya transferida.
Se pueden citar como ejemplo:
- Poderes para autorizar la construcción, ampliación o puesta en marcha de centrales de energía eléctrica.
- Funciones relativas a la seguridad alimenticia y estándares alimenticios.
- Normativa sobre el suministro, compraventa, posesión y uso de materiales pirotécnicos.
- Funciones reconocidas en la Ley para la Regulación de poderes de Investigación de 2000.
- Ayudas financieras para los servicios de transporte marítimo de pasajeros entre las Highlands y las Islas y el Norte de Irlanda.
- Financiación de servicios ferroviarios prestados bajo concesión; y
- Funciones relativas a las pensiones de las autoridades de seguridad civil.
1.13. Han sido escasas las modificaciones de las competencias legislativas del Parlamento.
Un ejemplo fue la ampliación de las competencias de los ministros de Escocia y del Parlamento de Escocia sobre los ferrocarriles.
En 2004 se dio una orden al amparo del artículo 30(2) de la Ley de Escocia que autorizaba al Parlamento de Escocia a asignar las funciones de transporte por ferrocarril a los ministros escoceses.
De manera similar, siguiendo a un acuerdo adoptado por Holyrood bajo el amparo de la convención Sewel, La Ley de Ferrocarriles de 2005 (promulgada por Westminster) dio a los ministros escoceses la competencia sobre las concesiones de transporte de viajeros por ferrocarril en Escocia así como sobre la provisión, mejora y desarrollo de los servicios de ferrocarril en Escocia, incluyendo la financiación de las infraestructuras ferroviarias.
PROPUESTAS PARA CAMBIOS ULTERIORES
1.14. Se han hecho muchas propuestas para cambiar el acuerdo de devolución desde su puesta en marcha.
Han abarcado un amplio campo, desde reconocer la autonomía en áreas muy concretas y singulares (como el de las carabinas de aire comprimido) hasta cambiar la naturaleza del acuerdo de autonomía para convertirlo en un sistema federal, o incluso en plena independencia.
También se han realizado llamamientos para establecer procesos para estudiar las posibilidades de un cambio de amplio alcance, como por ejemplo convocar una nueva asamblea constitucional.
1.15. En las elecciones al Parlamento Escocés de 2007, cada uno de los grandes partidos hizo pública su propuesta relativa al acuerdo de autonomía.
Además de proponer un libro blanco sobre la independencia, el Scottish National Party hizo propuestas específicas para extender el acuerdo de autonomía mediante la transferencia de las competencias sobre la función pública, sobre el gas del Mar del Norte y el petróleo, sobre la radiodifusión y la televisión y sobre las armas de fuego.
El Scottish Liberal Democrats propuso una nueva asamblea constitucional para examinar la mejor manera de transferir nuevas competencias, incluyendo la fiscal, a Holyrood.
También propuso que las competencias sobre el sistema electoral, sobre el mismo Parlamento, sobre la función pública, la energía, el transporte y la policía marítima deberían ser transferidas.
Además, el Scottish Liberal Democrats propuso un comité conjunto de Holyrood y Westminster para colaborar sobre temas como los poderes reglamentarios, el mal uso de las drogas y el control de las drogas, las armas de fuego, la política de asilo y la inmigración, la planificación de los servicios de bienestar social y diversos aspectos de la legislación sobre empleo.
El Scottish Labour Party enfatizó sobre la necesidad de seguir usando mecanismos de la Ley de Escocia para acometer cualquier cambio que fuese necesario.
El Scottish Conservatives se declaró dispuesto a un debate sobre los poderes del Parlamento Escocés para asegurar la responsabilidad pública en la recaudación de impuestos y el gasto público.
1.16. Asimismo, se han realizado exámenes sistemáticos sobre las posibilidades y las consecuencias de un mayor desarrollo del acuerdo de autonomía.
En el 2006, la comisión Steel, bajo el anterior Oficial Presidente Lord Steel of Aikwood, hizo exhaustivas recomendaciones, relativas sobre todo a la política fiscal.
Todas estas propuestas deberían hacer que la estructura constitucional del Reino Unido evolucionase hacia un sistema federal.
Las recomendaciones se presentaron como parte de una contribución a la segunda convención constitucional propuesta.
1.17. En el año 2005, el Scottish National Party publicó el informe Raising the Standard, sobre la independencia, como parte de una contribución a una posible convención sobre la independencia.
El informe desarrolló los argumentos que avalan la opción de una Escocia independiente, y fue seguido de un informe que explicaba los resultados de las respuestas al primer informe, y de la proposición de ley para un referendo sobre la independencia.
2 AMPLIAR LA AUTONOMÍA ESCOCESA.
Resumen
Importantes poderes están reservados actualmente al Parlamento y al Gobierno del Reino Unido.
Una mayor autonomía en esas áreas tan importantes permitiría al Parlamento y al Gobierno de Escocia tomar en esos temas sus propias decisiones en interés de Escocia y reflejar los puntos de vista del pueblo de Escocia.
En algunas áreas, una mayor autonomía podría incluso dotar de mayor coherencia al proceso de toma de decisiones y a la responsabilidad democrática en LA materialización de las diversas políticas.
Introducción
2.1. La ley de Escocia reserva al Gobierno y al Parlamento del Reino Unido una amplia lista de poderes ejecutivos y legislativos.
Los primeros sólo pueden ser ejercidos por ministros del Gobierno del Reino Unido, incluso cuando los poderes son ejercidos para Escocia.
Los segundos son ejercidos por medio de procedimientos parlamentarios comunes, sobre la base del juego de mayorías del Parlamento del Reino Unido.
MATERIAS RESERVADAS
2.2. Las áreas más importantes reservadas al Reino Unido son las siguientes:
- La constitución, incluida la Corona, la Unión y el Parlamento del Reino Unido, y la función pública.
-·La seguridad nacional, los servicios de seguridad e inteligencia, las relaciones internacionales y la defensa.
-·La fiscalidad, la política económica y monetaria, incluyendo moneda, impuestos, gasto público y el Banco de Inglaterra.
-·La inmigración y la nacionalidad.
-·Las sociedades mercantiles, la salud y la seguridad, los derechos de empleo y las relaciones laborales.
-·El petróleo, el gas, el carbón, la energía nuclear y el suministro eléctrico.
-·Las carreteras, el ferrocarril, la marina y el transporte aéreo.
-·La seguridad social, la ayuda a la infancia y la sistema de pensiones; y
- La radiodifusión y la televisión.
Puede encontrarse una lista completa en la Relación número 5 de la Ley de Escocia, que se ofrece de forma resumida ne l anexo A de este informe.
2.3. Algunas de las materias reservadas pueden considerarse como fundamentales para el Reino Unido como Estado, y, por lo tanto, difíciles de transferir al Parlamento de Escocia mientras Escocia continúe dentro del Reino Unido.
Se incluyen entre ellas: asuntos exteriores y defensa; fronteras y ciudadanía; el Parlamento del Reino Unido; la moneda y el banco central.
De todas formas, muchas de estas materias se ven afectadas actualmente por los tratados internacionales y la pertenencia a organizaciones internacionales, particularmente la Unión Europea, demostrándose de esta manera que la responsabilidad sobre las mismas puede ser puesta en común y compartida entre los diferentes gobiernos.
2.4. Otras áreas reservadas no poseen una naturaleza constitucional, pero son centrales para la política económica y social en Escocia: los impuestos, la política fiscal y económica; el comercio y la industria, incluyendo el empleo; la seguridad social y las pensiones; la energía; el transporte; la igualdad de oportunidades; la radiodifusión y la televisión; así como otras cuestiones sociales como el aborto y el mal uso de las drogas.
2.5. Una mayor autonomía del Parlamento de Escocia en áreas concretas reservadas podrían permitir al Parlamento adoptar sus propias decisiones en cada una de ellas, reflejando de manera más fiel las posibles diferencias de puntos de vista entre Escocia y el resto del Reino Unido, así como dentro de la propia Escocia, en importantes áreas de la política.
En este capítulo se examinan las posibles futuras transferencias al Parlamento y al Gobierno de Escocia, así como la forma en que la asunción de más responsabilidades puede forjar cambios prácticos para Escocia en áreas de prioridad estratégica.
De todas formas, la más importante consecuencia de una mayor autonomía sería que se permitiría a un futuro Parlamento de Escocia, fuera cual fuera su composición política, aplicar las políticas y la legislación que en su parecer fuesen las más idóneas para el interés de Escocia.
EFECTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD
2.6. La ampliación de los poderes reconocidos a la autonomía escocesa podría también clarificar las diferentes áreas de responsabilidad, y mejorar la eficacia y la responsabilidad de gobierno en la aplicación de las políticas.
2.7. En algunas áreas, la división de responsabilidad entre los gobiernos de Escocia y del Reino Unido es compleja, y puede acarrear dificultades en la efectiva aplicación de las políticas.
También puede generar confusión sobre la responsabilidad de los resultados de esas políticas.
Por ejemplo, en el área del cambio climático, uno de los temas más importantes en la actualidad, se ven implicadas de una manera transversal tanto las competencias transferidas como las reservadas de las áreas de economía, medioambiente, energía, transporte y vivienda.
2.8. En consecuencia, la ampliación y la clarificación de las responsabilidades del Parlamento y del Gobierno de Escocia podrían conllevar una mayor eficacia en la consecución de los resultados para Escocia.
El gobierno de Escocia tendría más flexibilidad, y mayores posibilidades de aplicar las políticas que requieren poderes sobre una amplia gama de funciones gubernamentales.
El Parlamento de Escocia podría obligar al Gobierno de Escocia a rendir cuentas de la aplicación de esas políticas.
2.9. De esta forma, seguiría existiendo la necesidad de que los gobiernos de Escocia y del Reino Unido trabajasen en estrecha colaboración en un gran número de temas, junto con las demás administraciones autonómicas, con otros gobiernos nacionales y con las instituciones de la Unión Europea, allí donde resultase apropiado.
Esta colaboración se acompañaría de una clara responsabilidad en áreas políticas bien definidas.
UNA ESCOCIA MÁS PRÓSPERA
2.10. El Parlamento y el Gobierno de Escocia tienen la responsabilidad de diversas áreas políticas que afectan directamente a la aptitud y eficacia económica de Escocia, tales como la educación, el transporte, la planificación y el desarrollo económico.
No obstante, muchas otras responsabilidades del campo económico, incluida la política macroeconómica en general, están reservadas al Reino Unido.
Tanto es así que Escocia carece de todo un instrumental necesario para construir una Escocia más rica.
Por ejemplo, la transferencia de la responsabilidad de la política económica y fiscal permitiría al Gobierno de Escocia diseñar un marco fiscal para las sociedades mercantiles dirigido al fomento de la inversión en Escocia.
En el ejercicio de estas competencias el Gobierno del Reino Unido debe considerar al Reino Unido en su totalidad.
Por ejemplo, desde la perspectiva del Reino Unido, las variaciones regionales del sistema impositivo podrían ser vistas como factores de distorsión de la actividad económica, más que como instrumentos para la consecución de un desarrollo económico adaptado a las condiciones de Escocia o de cualquier otro territorio.
2.11. La transferencia de las competencias de recaudación fiscal y gasto público en su totalidad – fenómeno al que generalmente se denomina como "autonomía fiscal"- permitiría al Parlamento y al Gobierno de Escocia diseñar un régimen fiscal general adaptado a los niveles de gasto público considerados apropiados para las necesidades de Escocia.
El Gobierno de Escocia devendría de esa manera responsable ante el Parlamento y el pueblo de Escocia del nivel impositivo general, en lugar del ejercicio actual de sus tan limitados poderes de modular la imposición fiscal.
2.12. Podrían existir diferentes niveles de autonomía fiscal.
Cuanto más amplio el poder de recaudación fiscal, y menos importante la aportación financiera del Gobierno del Reino Unido, más grande sería el nivel de autonomía fiscal que gozaría el Parlamento de Escocia y el Gobierno de Escocia.
Una autonomía fiscal plena implicaría una completa responsabilidad por toda forma de imposición fiscal en Escocia, y, dentro del Reino Unido, sería necesario complementar el sistema con un mecanismo para que Escocia hiciese una aportación equitativa a partir de sus ingresos fiscales por los servicios comunes prestados por el Reino Unido.
2.13. El efecto que tendría incrementar el nivel de responsabilidad y competencia de Escocia por sus políticas económicas y fiscales continúa siendo objeto de debate.
El Scottish National Party calcula que el hecho de equipararse con los índices de crecimiento de otras pequeñas naciones europeas podría significar unos 19.000 millones de libras adicionales para la economía para el año 1015, o lo que es lo mismo, 4.000 libras por persona residente en Escocia.
Una autonomía ampliada proveería al Parlamento y al Gobierno de Escocia de herramientas económicas similares a las que disponen otras naciones independientes comparables en Europa, y ofrecería la ocasión para mejorar la posición económica de Escocia en relación a esos países.
2.14. Otras cuestiones relativas a las sociedades mercantiles, tales como la formación, la regulación y la insolvencia- están actualmente reservadas al Reino Unido.
La transferencia de las competencias sobre estas materias permitiría al Parlamento y al Gobierno de Escocia responder a los intereses escoceses, por ejemplo a los intereses relacionados con los efectos de la regulación mercantil en la competitividad de la industria escocesa, o en la responsabilidad criminal por homicidio de las sociedades mercantiles.
Las sociedades también se ven afectadas por la regulación medioambiental general, gran parte de la cual o está reservada o está fuertemente influenciada por la regulación procedente de la Unión Europea.
Una mayor influencia escocesa en la negociación, transposición y aplicación de toda la gama de regulaciones podría permitir enfrentar más adecuadamente la problemática medioambiental escocesa.
2.15. La ley sobre la competencia es otra de las áreas de poder que afecta a la economía que está reservada para el Reino Unido.
La Oficina para La Competencia Leal abrió recientemente una delegación en Escocia para colaborar en la dimensión escocesa de su función, pero una transferencia de la responsabilidad a Escocia podría reflejar mejor las necesidades y las condiciones de mercado, sujetas, cómo no, a la regulación relativa a la competencia procedente de la Unión Europea.
2.16. La regulación del sector de servicios financieros también es materia reservada al Reino Unido.
Es un sector muy importante para la economía escocesa y está cada vez más regulado por la Unión Europea.
Una mayor implicación escocesa podría igualmente permitir al sector en Escocia influir el en régimen de la Unión Europea y reflejar mejor las específicas circunstancias escocesas.
2.17. Escocia también podría asumir la competencia sobre las reservas de petróleo y gas en Escocia y sobre las aguas escocesas, regulando éstas áreas con el objetivo de optimizar la producción económica de petróleo y gas y los beneficios globales para Escocia.
El pueblo de Escocia podría adquirir la capacidad de decidir cómo deberían ser utilizados esos beneficios, siguiendo quizá el ejemplo de Noruega de invertirlos en un fondo diseñado para generar beneficios, no sólo para el día de hoy, sino para décadas y generaciones venideras.
2.18. Sea cual sea el nivel de autonomía interna, sería una consecuencia necesaria que el Reino Unido contase con una sola moneda, siendo como es un Estado soberano, sea la libra esterlina, como es el caso hoy en día, o sea el euro, como podría ser algún día en el futuro.
Si se diese el caso de que el Reino Unido adoptase la moneda única europea, el euro, Escocia dependería de una decisión del Gobierno del Reino Unido y de un referendo a realizar en todo el territorio del Reino Unido, en lugar de tener la capacidad de unirse en una coyuntura y en una fecha más apropiadas para las circunstancias económicas escocesas.
UNA ESCOCIA MÁS SEGURA
2.19. Muchas áreas relativas a la justicia criminal han sido transferidas al Parlamento y al Gobierno Escocés, pero entre las que continúan reservadas se incluyen la legislación antiterrorista y la legislación sobre armas de fuego y el mal uso de drogas.
Una mayor autonomía en estas áreas capacitaría a Escocia para aprobar una legislación antiterrorista adecuada a la amenaza terrorista a la que se enfrenta el país, ponderando los derechos individuales con las necesidades de seguridad nacional, de forma coherente con el sistema penal propio de Escocia.
El país podría continuar desempeñando su función en los esfuerzos británicos y europeos por combatir el terrorismo, incluyendo la función de compartir inteligencia y la de cooperar entre diferentes policías, de la misma forma que se ha hecho en acontecimientos recientes.
2.20. El Parlamento escocés podría asumir plena responsabilidad por la legislación sobre armas de fuego, lo que permitiría que fuesen atendidos los intereses particulares de Escocia sobre las armas de fuego.
De manera similar, el Parlamento de Escocia y el Gobierno de Escocia podrían asumir una responsabilidad directa para legislar desde una perspectiva escocesa el problema del abuso de drogas, para, así, proveer de una mayor protección a las comunidades de Escocia.
2.21. La seguridad y las fuerzas armadas son una parte integrante de cualquier Estado, y es muy probable que sigan siendo reservada en tanto Escocia continúa dentro del Reino Unido.
Estos temas son analizados con mayor profundidad en el siguiente capítulo.
UNA ESCOCIA MÁS JUSTA
2.22. Escocia puede asumir las competencias sobre el empleo y sobre la legislación sindical, y sobre la salud y la seguridad en el trabajo.
El Parlamento de Escocia podría ponderar el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la necesidad de unas condiciones de trabajo modernas y flexibles, y el nivel adecuado de salario mínimo para cada tramo de edad de los trabajadores.
Esto debería situarse dentro del marco de una cada vez mayor dimensión europea de la legislación laboral (sirva como ejemplo la Directiva sobre Jornada Laboral), donde la participación escocesa en las negociaciones y el proceso de transposición podrían reflejar mejor las circunstancias europeas.
El marco legal de esas materias podría reflejar mejor las particulares necesidades económicas y las particulares relaciones laborales de Escocia, mejor que en el caso de seguir siendo parte de un marco diseñado para cubrir las necesidades del Reino Unido en su totalidad.
2.23. Gran parte de la legislación reservada sobre sanidad y seguridad en el lugar de trabajo se aplica a través de agencias de supervisión pertenecientes a la autonomía escocesa, como es el caso de las autoridades locales, y garantizada en su ejecución por los tribunales escoceses.
La transferencia de competencia legislativa sobre salud y seguridad podría ofrecer ventajas para integrar de mejor manera estas responsabilidades con otros aspectos de la legislación escocesa.
Un cuerpo consultivo escocés propio para la salud y la seguridad ejecutiva –Consorcio para la Salud y la Seguridad en Escocia- ha sido creado recientemente.
La legislación sobre la responsabilidad criminal de las sociedades mercantiles también podría ser asumida como responsabilidad por el Parlamento de Escocia en lugar de Westminster, dando la posibilidad de que este tema se gestionase de una manera coherente con otros aspectos de la legislación criminal escocesa.
2.24. Escocia podría también tener plena responsabilidad para legislar sobre igualdad de oportunidades y establecer agencias de ejecución de las políticas de ese ámbito, la mayoría de las cuales están enteramente reservadas al Reino Unido.
Ello permitiría a Escocia tratar adecuadamente los aspectos de ese ámbito que particularmente afectan a Escocia, tales como el fenómeno de las sectas.
No obstante, la capacidad para alterar las disposiciones discriminatorias de la Ley del Acuerdo de 1701, incorporadas actualmente a la Ley de la Unión de 1707, podrían no ser transferidas dentro del marco actual.
2.25. Las materias referentes a la protección de los consumidores están actualmente reservadas al Reino Unido, por lo que el Parlamento de Escocia no puede atender las dificultades que encuentran los consumidores a la hora de exigir resarcimiento o reparación (aquí se incluiría la regulación del crédito al consumo, o atender el problema del sobreendeudamiento).
Cualquier acción legislativa requerida al respecto debe ser emprendida por el Westminster.
Han existido ya dificultades en las disposiciones sobre educación del consumidor, la cual no puede ser financiada actualmente por el gobierno de Escocia.
Existe ya un Consejo del Consumo Escocés, y la agencia consultiva pública, llamada Consumer Direct, tiene una delegación específica en Escocia.
Por lo demás, la aplicación de la legislación sobre consumo es en su mayor parte responsabilidad de los funcionarios de comercio local que trabajan en las administraciones locales autónomas.
2.26. El correo, así como los servicios postales y su regulación, es una materia reservada.
Al igual que en otras partes del Reino Unido, las comunidades de Escocia dependen en gran medida de la red de servicios postales para la prestación de servicios de asistencia vitales a la gente mayor y a otros colectivos vulnerables de la comunidad.
La transferencia de competencia sobre estas materias permitiría una mayor flexibilidad para mantener un red de servicios postales escoceses.
El Parlamento y el Gobierno de Escocia podrían evaluar la prioridad de mantener los servicios de correo rural y urbano frente a otras prioridades del gasto gubernamental, en lugar de ser el Gobierno del Reino Unido quien tome las decisiones cruciales para algunas de las comunidades de Escocia.
La manera en que los servicios postales son regulados y financiados de forma cruzada podría también afectar al marco de operación para los negocios en zonas rurales alejadas, particularmente en las islas escocesas, por lo que también esas cuestiones podrían ser objeto de competencia escocesa.
2.27. Podría existir un grado de autonomía en los acuerdos sobre cotización y prestaciones de la seguridad social.
El Parlamento y el Gobierno de Escocia podrían asumir la competencia de las reglas relativas a la elegibilidad para ser beneficiario de ciertas prestaciones y créditos fiscales.
Las prestaciones y los créditos fiscales en el Reino Unido podrían complementarse con programas escoceses para promover determinados objetivos sociales, tales como ayudas adicionales a las familias, las ayudas a la infancia, ayudas a determinados colectivos con dificultades para incorporarse al mercado de trabajo, o un Fondo Social Escocés para ayudar a las familias con bajos ingresos a acceder a créditos de bajo interés o sin interés.
Actualmente, los beneficiarios de prestaciones o créditos fiscales pueden ser penalizados si reciben ayudas adicionales, pero el Parlamento de Escocia podría asumir el poder para legislar sobre dichas materias.
En ese caso, sería posible asegurar que estos programas asistenciales, como por ejemplo las ayudas para los estudios o para el cuidado de los niños, no sólo redundasen en perjuicio de otras ayudas y otros créditos fiscales.
2.28. El Gobierno y el Parlamento de Escocia podrían asumir la competencia para decidir sobre el nivel de las pensiones para la población de la tercera edad, y sobre la edad a la que pueden empezar a pagarse esas pensiones.
Escocia podría entonces, por ejemplo, decidir si mantener la edad actual de jubilación actual, o buscar un nuevo equilibrio entre las responsabilidades de los individuos, el Estado y los empresarios en la provisión de pensiones públicas y privadas.
2.29. Para que la seguridad social pueda ser transferida de manera efectiva, Escocia debería tener plenas competencias sobre las implicaciones financieras de las decisiones en esta materia.
Cualquier transferencia de competencias sobre elementos de la seguridad social se vería mejor acompañada si se efectuasen transferencias adicionales de algunas competencias fiscales (véase el análisis sobre autonomía fiscal realizado más arriba), en lugar de afrontar costes adicionales basándose en recursos ya existentes.
Sería también importante considerar los acuerdos necesarios para prestar estos servicios, por ejemplo, los acuerdos bajo los que La Agencia de Prestaciones Sociales del Reino Unido podría administrara cualquier prestación o régimen de pensiones propio escocés.
UNA ESCOCIA MÁS SANA
2.30. La salud debilitada ha sido uno de los problemas más persistentes en Escocia, un problema que debilita la buena marcha global del país.
Datos recientes sugieren que esa salud debilitada impide a Escocia igualar la competencia de países similares de Europa.
Escocia ha asumido competencias en el área de los servicios de salud públicos y en la promoción de la salud, pero eso ha ocurrido en el contexto de un presupuesto general elaborado por el Gobierno del Reino Unido.
Una mayor autonomía, sobre todo fiscal, permitiría a Escocia una mayor flexibilidad en los niveles de recursos destinados a los servicios de salud, y también en la forma en que esos servicios deben financiarse.
2.31. La salud también se ve afectada crucialmente por las circunstancias económicas.
Una mayor autonomía en herramientas de política económica para hacer de Escocia un país más rico y más justo podría también tener una gran influencia en la salud de la nación.
2.32. El Parlamento y el Gobierno de Escocia podrían asimismo asumir competencias y responsabilidades sobre importantes temas de salud pública que actualmente están reservados al Gobierno del Reino Unido, incluyendo el tema de la regulación de las más importantes profesiones sanitarias y los impuestos del alcohol y del tabaco.
UNA ESCOCIA MÁS VERDE
2.33. Escocia está entre los países mejor situados en Europa para desarrollar nuevas tecnologías renovables y de bajo consumo de carbono.
Las aguas de Escocia ofrecen uno de los mejores sitios para la energía de las olas del mar abierto, del viento y de las mareas, así como para la captura y almacenaje del carbono.
La importancia de estas tecnologías irá creciendo de manera inevitable en la medida en que las consecuencias del cambio climático por generado por el suministro de energía se hagan más patentes.
2.34. Actualmente, la política energética está en muy gran medida reservada al Gobierno del Reino Unido, que debe tomar en consideración las necesidades del Gran Bretaña en su totalidad a la hora de decidir sobre su futura política energética, incluida la política sobre a dónde debe dirigirse la inversión en el sector público.
A la vista de su potencial para las energías renovables y otras tecnologías energéticas limpias, Escocia puede dar respuesta a sus necesidades energéticas sin la necesidad de energía nuclear, sin producir más residuos radioactivos que los existentes.
El Gobierno del Reino Unido puede muy bien tomar otras decisiones respecto a la energía nuclear para el Reino Unido en su totalidad, con posibles consecuencias para la inversión del sector público en fuentes alternativas de energía, especialmente en las renovables.
Existe asimismo una importante preocupación entre los generadores de energía renovables y de otros tipos de energía en Escocia en torno a que la política de precios de acceso a la red de suministro de energía eléctrica es discriminatoria contra la producción de energía en Escocia, a pesar de sus ventajas comparativas como ubicación para una amplia gama de nuevas energías renovables.
Una mayor autonomía sobre materias energéticas permitiría al Parlamento y al Gobierno de Escocia dar prioridad al uso óptimo de los recursos naturales de Escocia, tomando en consideración futuras fuentes de energía, la mejora de la eficiencia energética de Escocia, y el crecimiento del sector de energía verde de Escocia.
Una mayor autonomía podría ofrecer a Escocia la posibilidad de obtener herramientas políticas necesarias en el ámbito fiscal y en el de la reglamentación para aplicar una efectiva y coherente política energética.
2.35. El Parlamento y el Gobierno de Escocia podrían incluso asumir las competencias para una política sobre una amplia gama de temas que permitirían a Escocia liderar en Europa la creación de una sociedad más verde.
En estos momentos, la competencia sobre estas materias están divididas entre los gobiernos del Reino Unido y de Escocia; por ejemplo, los ministros escoceses tienen la competencia sobre los vertederos, pero no la competencia sobre los envoltorios que son los que generan muchos de los residuos en este país.
Una mayor autonomía podría dar la posibilidad de un tratamiento coherente de estos temas y una clara responsabilidad ante el objetivo de una Escocia más limpia y sostenible.
2.36. Otra área importante para ir creando una Escocia más verde es la del transporte. Donde las responsabilidades son compartidas entre la Unión Europea y los gobiernos de Escocia y del Reino Unido.
Un mayor equilibrio en el reparto de esas responsabilidades podría ofrecer al Gobierno de Escocia más posibilidades para diseñar políticas verdes, como por ejemplo regulando el transporte de materiales peligrosos o potencialmente dañinos en el mar, o estableciendo la regulación medioambiental de otras formas de transporte.
2.37. Las oportunidades para políticas más verdes se extienden igualmente al medioambiente marino.
Una mayor autonomía para la planificación de la conservación de la naturaleza en el medioambiente marino, que abarcase las aguas hasta entre 12 y 200 millas náuticas desde la costa, ofrecería la posibilidad de un tratamiento coherente de la gestión de los mares que rodean Escocia.
Nuevas funciones para el medioambiente marino podrían ser alineadas con las responsabilidades ya existentes en el campo de la gestión de la pesca, así como con cualquier otra nueva legislación para las competencias ya asumidas desde antes, como es la gestión sostenible de la costa de Escocia.
2.38. Una función aún mayor podría ser atribuida al Parlamento y al Gobierno de Escocia para la promoción de la responsabilidad individual de los ciudadanos en la gestión de los recursos del planeta, incluyendo el consumo, y en la preservación de la biodiversidad y de los habitas.
El alcance de las políticas que necesariamente ha de asumir el Gobierno de Escocia para asegurar esos objetivos requerirían una amplia gama de poderes y responsabilidades.
UNA ESCOCIA MÁS CUALIFICADA
2.39. La cualificación para el trabajo es una competencia ya transferida, pero el Gobierno del Reino Unido ejerce a menudo el liderazgo en el diseño de las políticas para la cualificación para el empleo.
La política de empleo y la política relacionada con las prestaciones sociales del gobierno del Reino Unido se dirigen generalmente a las necesidades de cualificación del Reino Unido en su totalidad.
Ello puede no resultar adecuado si las consecuencias que estas políticas pueden tener para Escocia y para las demás administraciones autónomas no han sido consideradas plenamente.
2.40. El gobierno de Escocia está desarrollando una estrategia para atender el tema de las necesidades en el campo de las cualificaciones profesionales; algunas de ellas son diferentes de las del resto del Reino Unido.
La transferencia de más poderes en este campo de los servicios de empleo podría ofrecer una mayor coherencia en la toma de decisiones y en la responsabilidad por las políticas de empleo y de cualificaciones para el empleo.
UNA ESCOCIA MÁS FUERTE
2.41. Bajo los acuerdos actuales, las relaciones con la Unión Europea están reservadas al gobierno del Reino Unido, debido a que son consideradas como parte de las relaciones exteriores.
No obstante, muchos de los temas de la Unión Europea versan sobre materias de política interna y muchas de esas materias han sido transferidas al Parlamento de Escocia.
Así, por ejemplo, el Gobierno de Escocia es responsable de las materias de pesca y agricultura en Escocia, pero los ministros escoceses dependen de los ministros británicos para que negocien en su lugar en Europa.
Los ministros escoceses solo pueden participar en las reuniones con el consentimiento de los ministros del Reino Unido, incluso cuando los temas tratados son de vital importancia para los intereses de Escocia, y rara vez se convoca a los ministros escoceses para que participen en esas reuniones.
2.42. Mientras Escocia permanezca dentro del Reino Unido, los ministros del Reino Unido continuarán liderando las negociaciones en la Unión Europea.
En el desempeño de esa función, los ministros del Reino Unido deben tener en cuenta los diferentes intereses que existen en el Reino Unido respecto de las diferentes áreas de acción comunitaria, y son responsables ante el Parlamento de Westminster.
Sin embargo, cabría un espacio para un acuerdo entre el Gobierno de Escocia y el Gobierno del Reino Unido con el fin de que Escocia tenga un papel más importante en las negociaciones, allí donde intereses escoceses vitales estén en juego; y también para que el Gobierno del Reino Unido aceptase un mayor o más decisivo papel del Gobierno de Escocia en el desarrollo de la negociación de la posición del Reino Unido tanto antes como durante las negociaciones.
Ello permitiría que los ministros escoceses pudiesen jugar un papel más importante, aunque no se sentasen como iguales con los representantes de otros países europeos.
Podrían suscribirse similares acuerdos para las demás administraciones autónomas como parte de una reforma más amplia de la representación del Reino Unido ante la Unión Europea.
2.43. Las políticas del Gobierno del Reino Unido sobre inmigración y ciudadanía deben reflejar la situación a lo largo del Reino Unido, especialmente la del sudeste de Inglaterra y Londres.
En Escocia, comparativamente, se dan cuestiones económicas, demográficas y sociales muy diferentes en relación a la población en general y a los inmigrantes en particular.
Dentro del Reino Unido, puede resultar difícil transferir a Escocia la competencia sobre la inmigración y la ciudadanía, pero unos poderes ampliados para atraer nuevos inmigrantes podría ofrecer al Gobierno de Escocia la posibilidad de responder a las necesidades de Escocia de una manera más adecuada.
OTRAS CUESTIONES
2.44. La transferencia de la competencia sobre radiodifusión y televisión daría al Parlamento y al Gobierno de Escocia la responsabilidad de asegurar que los diversos intereses de Escocia fueran adecuadamente reflejados por los medios de comunicación nacionales, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio entre las diferentes cadenas y emisoras.
Podría darse la oportunidad de fomentar la producción de programación en Escocia, el desarrollo de una mayor cobertura de los asuntos escoceses y la cobertura y el apoyo adecuados a la vida cultural escocesa por parte de esos medios de comunicación nacionales.
2.45. El futuro de la función pública en Escocia es una materia que podría ser transferida al Parlamento de Escocia y al gobierno de Escocia.
Al igual que el Servicio Civil de Irlanda del Norte, el Servicio Civil Escocés podría dedicarse al gobierno de Escocia, manteniendo y reforzando su independencia y su imparcialidad.
2.46. La transferencia de la competencia sobre los procesos electorales para el Parlamento de Escocia permitiría al mismo Parlamento asumir la plena responsabilidad en la dirección de sus propias elecciones.
Cualquier actividad necesaria para mejorar los procesos electorales y remediar los defectos podría ser promovida desde la misma Escocia, en lugar de depender para ello del Parlamento y del Gobierno del Reino Unido.
3. UNA ESCOCIA INDEPENDIENTE
Resumen
Ir más allá de una autonomía ampliada hasta la independencia significaría dar por finalizados los poderes del Parlamento del Reino Unido para legislar para Escocia, así como las competencias de los ministros del Reino Unido para ejercer poderes ejecutivos con respecto a Escocia.
Todas las demás reservas en la Ley de Escocia a favor del Reino Unido dejarían de tener efecto, y el Parlamento y el Gobierno escocés adquirirían la responsabilidad de todas las políticas internas e internacionales, de manera similar a cualquier estado independiente del mundo, estando sometido a las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y otras obligaciones derivadas de tratados en los que Escocia se subrogaría.
Introducción
3.1. En el capítulo anterior hemos examinado la transferencia adicional de competencias que podrían ser realizadas al Parlamento y al Gobierno de Escocia.
Este capítulo analiza qué pasos adicionales se necesitarían para que Escocia alcanzase la plena independencia, como otros países de Europa y de allende Europa.
Durante el siglo 20 más nacieron más de 150 nuevos Estados independientes, una gran proporción de ellos como fruto de la descolonización y de la caída de los antiguos estados comunistas del dentro y del este de Europa.
La independencia devino desde entonces una ubicación constitucional normal para los países como Escocia en Europa y en todo el mundo, y la naturaleza y el estatus de la independencia y de los países soberanos es algo que se entiende bien.
ESCOCIA COMO NACIÓN
3.2. La larga unión de Escocia con otras naciones del Reino Unido se basa en la Unión de la Corona de 1603, y en las Leyes de la Unión de 1707 y de 1801.
Son ellas las que proveen el encaje legal y político de la actual posición constitucional de Escocia, complementada por subsiguientes leyes constitucionales, tales como la Ley de la Reforma, La ley de la Representación del Pueblo, las Leyes del Parlamento, La ley de las Comunidades Europea, la Ley de los Derechos Humanos y de la Libertad de Información y la Ley de Escocia.
3.3. La unión creada por estas leyes no sustrajo al pueblo de Escocia su derecho político fundamental de determinar su propio futuro constitucional.
La República de Irlanda y los países del antiguo Imperio Británico eligieron transitar hacia la independencia desde parecidos acuerdos constitucionales.
El pueblo de Escocia continúa siendo soberano y tiene el mismo derecho de elegir su forma de gobierno como los pueblos de otras naciones que han asegurado la independencia después de largos periodos de unión con (o en) otros Estados.
3.4. Entre las leyes fundamentales que sustentan la Unión, la Unión de 1801 con Irlanda ha sido ya revisada substancialmente.
La ley de la Unión de 1707 es el foco de debate para ulteriores cambios o incluso una auténtica revocación. De todas formas, la unión de la corona de 1603 continuaría incluso después de haberse revocado la ley de 1707.
3.5. Escocia es reconocida como una entidad política y territorial, con su propio sistema legal, sus fronteras y otras instituciones políticas, algunas de las cuales fueron deliberadamente mantenidas en la Unión como condición de su eficacia y su vigencia.
Su extensión territorial no es controvertida.
Las fronteras marítimas de Escocia y su parte de la plataforma continental necesitarían ser fijadas formalmente, pero existen principios legales bien establecidos y fijados para ello.
3.6. Escocia, por lo tanto, ya posee algunos de los elementos esenciales propios de los Estados: una extensión territorial no controvertida y claramente reconocida, una reconocimiento político y una identidad institucional.
El pueblo de Escocia tiene un derecho perdurable para determinar su propio estatus constitucional, sea para elegir ser un estado soberano e independiente, sea para elegir ser miembro del Reino Unido como en el presente, con o sin ampliación de su estatuto de autonomía.
EL PARLAMENTO DE ESCOCIA EN UNA ESCOCIA INDEPENDIENTE
3.7. Para que Escocia alcance la plena independencia, el Parlamento del Reino Unido debe dejar de tener competencia legislativa sobre Escocia y el Gobierno del Reino Unido debe dejar de tener competencia ejecutiva en Escocia.
En correspondencia con ello, el Parlamento de Escocia y el Gobierno de Escocia deben asumir una amplia lista de competencias, deberes y responsabilidades como corresponde a los estados soberanos bajo la ley internacional.
3.8. La renuncia del Parlamento del Reino Unido a su competencia para legislar sobre Escocia requeriría una Ley de ese Parlamento que excluyese a Escocia de su competencia territorial y reconociese, por otra parte, el estatus de Escocia como estado independiente y soberano.
En consecuencia, la composición de la Casa de los Comunes debería modificarse para suprimir la representación de los distritos electorales escoceses.
Otras disposiciones más detalladas de la Ley y la legislación complementaria del Parlamento de Escocia deberían reflejar el resultado de las negociaciones entre los Gobiernos de Escocia y del Reino Unido, que precederían la transición hacia la independencia.
3.9. La legislación escocesa relativa a la transferencia de poderes y la obtención de la independencia debería reestablecer el Parlamento de Escocia sobre una base diferente a la de la Ley del Parlamento del Reino Unido, es decir, diferente a la ley de Escocia.
Inicialmente, sin embargo, no sería necesario cambiar lo esencial del marco establecido por la Ley de Escocia, legitimado por un amplio consenso en el país derivado del trabajo de la Convención Constitucional Escocesa y el referendo de 1997.
Los miembros del parlamento, las elecciones, las estructuras y los procedimientos de la cámara y los comités, las órdenes y los procedimientos legales vigentes podrían todos ellos continuar según su forma actual.
En otros aspectos, por ejemplo, en lo concerniente a la control judicial de la legislación de acuerdo con las obligaciones derivadas de los derechos humanos, deberían elaborarse nuevas disposiciones para reflejar las nuevas circunstancias derivadas de la independencia.
3.10. De manera similar, las disposiciones actuales para una órgano ejecutivo expuestas en la Ley de Escocia podrían también proveer un modelo inicial de gobierno para la Escocia independiente.
La estructura de un Primer Ministro, Gabinete y Ministros y Abogados del Estado, y el marco para sus poderes y su responsabilidad ante el Parlamento, proveerían un acuerdo institucional que ya está funcionando, aunque la legislación subyacente puede que, una vez más, requiriese una extensa revisión.
3.11. Los tribunales escoceses y el poder judicial seguirían constituidos de la misma manera que ahora, pero los recursos de apelación o irían más allá de los tribunales escoceses ni a la Casa de los Lores y el Consejo Privado ni a la Corte Suprema del Reino Unido.
Como hemos indicado, deberían elaborarse disposiciones relativas al alcance del control judicial tanto de los poderes legislativos del Parlamento de Escocia como de los poderes ejecutivos de los ministros.
Se necesitarían acuerdos para asegurar la continuidad de la independencia del poder judicial.
3.12. Con la independencia, el Gobierno de Escocia asumiría del Gobierno del Reino Unido la plena responsabilidad ministerial y las funciones sobre áreas actualmente reservadas al Reino Unido, como añadidura a los poderes ya asumidos sobre áreas transferidas, y sería responsable ante el Parlamento de Escocia por el ejercicio de esas competencias.
Debería examinarse la estructura ministerial y oficial requerida para sustentar esas nuevas funciones adicionales, y los acuerdos necesarios para que el Parlamento ejerza su función de vigilancia.
Esto puede significar una expansión o reorganización de la capacidad actual dentro del Gobierno de Escocia, así como de la estructura de los comités y otras oficinas en Holyrood.
3.13. El futuro de los actuales cuerpos públicos transfronterizos o del Reino Unido debe ser clarificado y decidido, con la vista puesta en asegurar la continuidad de una cooperación efectiva, en tanto se procede a someter a tales cuerpos, en la medida en que operan en Escocia, bajo la autoridad del Parlamento de Escocia y del Gobierno de Escocia, para de esa manera dotarlos de la responsabilidad adecuada y someterlos a la supervisión democrática de sus acciones en Escocia.
Debería estudiarse igualmente la cuestión de la retribución y otros términos y condiciones de los empleados de las agencias de servicios transfronterizos que habrían de continuar, así como los acuerdos retributivos existentes con vigencia en todo el territorio del Reino Unido.
NEGOCIACIONES CON EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO Y OTROS
3.14. La transición hacia la independencia requeriría de las negociaciones entre los gobiernos de Escocia y del Reino Unido en torno a los términos de la independencia, así como en torno a los preparativos para la transición misma.
Estas negociaciones deberían incluir el reparto de activos y pasivos del Reino Unido entre las restantes partes del Reino Unido y una Escocia independiente.
Ello incluiría materias como las siguientes: prorrateo de la deuda nacional; asignación de activos reservados, tales como las reservas oficiales del Reino Unido, la BBC, las misiones extranjeras del Foreign Office; las futuros pasivos del sector público de pensiones, las prestaciones de la seguridad social; el reparto de las fincas y posesiones del ministerio de defensa y el equipamiento de las fuerzas armadas.
3.15. Sería necesario crear mecanismos para abordar las áreas de interés común, tales como la sucesión en el trono (ya que la unión de la corona de 1603 seguiría vigente).
La situación de las personas que prestasen servicios en áreas reservadas de servicio público debería ser pactada, sobre todo el derecho de opción de aquellas personas que sirviesen en las fuerzas armadas, el servicio diplomático y la función pública doméstica, así como en el servicio de recaudación y de aduanas.
Cualquier cuestión concerniente a las fronteras de una Escocia independiente, particularmente la relativa a la plataforma continental, debería también ser negociada, pero de manera que respetase los principios vigentes del derecho internacional sobre dichas materias.
3.16.- Estos temas serían susceptibles de ser abordados en un acuerdo general entre el gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Escocia, consagrándolos en la legislación aprobada tanto en Westminster como en Holyrood, ofreciendo así a ambos Parlamentos la oportunidad de examinar y acordar las materias que afectan tanto a Escocia como al resto del Reino Unido.
3.17. Al comienzo de un proceso de negociación de esas características, deberían acordarse los preparativos para un arbitraje bajo los principios del derecho internacional de cualquier cuestión ante la que las partes se considerasen incapaces de resolver por mutuo acuerdo.
3.18. Se requerirían asimismo negociaciones sobre los términos en que Escocia (y el resto del Reino Unido) continuaría siendo miembro de la Unión Europea y de otros organismos internacionales a los cuales Escocia pertenece actualmente como componente del Reino Unido.
Tales negociaciones deberían implicar necesariamente tanto al gobierno de Escocia como al gobierno del Reino Unido, junto a los demás socios internacionales.
CONSECUENCIAS DE LA INDEPENDENCIA
3.19. La mayor consecuencia de la independencia sería la asunción por el Parlamento y el Gobierno de Escocia de la responsabilidad de las áreas reservadas al Parlamento y al Gobierno del Reino Unido.
La importancia de este cambio dependería del grado en que una mayor autonomía hubiese sido anteriormente transferida ap Parlamento y al Gobierno de Escocia en las áreas examinadas en el anterior capítulo.
De todas maneras, una Escocia independiente tendría competencia sobre la macroeconomía, sobre la defensa y asuntos exteriores de una manera que no sería posible en el caso de que Escocia permaneciese dentro del Reino Unido.
ASUNTOS EXTERIORES
3.20. Una Escocia independiente sería reconocida como Estado de propio derecho por la comunidad internacional.
Tendría la capacidad para desarrollar su propia política exterior a fin de promocionar los intereses de Escocia en el ámbito internacional, y para asociarse con otros Estados en pie de igualdad.
Tendría el poder para negociar la pertenencia a organizaciones internacionales, o para entrar o salir de esos organismos, de la misma manera que otras naciones independientes.
3.21. Una Escocia independiente seguiría en la Unión Europea y asumiría las cargas y cumpliría las obligaciones relativas a la condición de miembro.
Escocia estaría con respecto a la Unión Europea en una situación similar a la de otros Estados europeos miembros de similar tamaño.
Como miembro de pleno derecho de la Unión Europea, Escocia tendría los correspondientes derechos de representación en sus instituciones, con igual estatus al de otros Estados miembros.
Por ejemplo, Escocia podría aspirar a una representación el Parlamento Europeo similar a la de Dinamarca, con sus 14 parlamentarios, en lugar de los 7 miembros que actualmente representan a Escocia (que podrían ser reducidos a seis).
Escocia quedaría obligada por las leyes de la Unión Europea, pero en la misma medida y en el mismo campo de juego que otros Estados miembros de pleno derecho.
Los específicos intereses de Escocia como Estado miembro podrían ser adecuadamente representados por el Consejo de Ministros y el Consejo Europeo, y la debida transposición de las Directivas y las regulaciones europeas al derecho interno deberían realizarse con la debida consideración a sus efectos en Escocia.
3.22. Con la independencia, Escocia se convertiría en miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales, tales como la Commonwealth, la Organización Mundial de la Salud, la OCDE y la Organización del Comercio Mundial.
Esto daría a Escocia su propia voz en el escenario internacional, permitiría que los puntos de vista específicos de su pueblo fuesen expresados en toda la gama de cuestiones que enfrenta el mundo en el día de hoy, y permitiría a los ministros escoceses defender los intereses de Escocia en las negociaciones internacionales que afectasen directamente a los intereses de la nación (por ejemplo, en el comercio internacional).
DEFENSA
3.23. Una Escocia independiente podría también hacer oír su propia voz, y su propia contribución específica en el campo de la defensa.
Escocia tiene una orgullosa tradición militar, que tuvo su representación en los históricos regimientos escoceses, y en la fuerza naval, la armada y las fuerzas aéreas que por muchos años han contado con un hogar en Escocia para las fuerzas armadas del Reino Unido.
Con la independencia, Escocia podría decidir continuar siendo miembro de las actuales alianzas militares internacionales, principalmente de la OTAN, o podría optar, como Irlanda o Suecia, por una posición de defensa fuera de las alianzas armadas nuclearmente pero dentro de los organismos de cooperación, como son la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, La Unión Europea occidental y el Consorcio para el programa de Paz.
Una Escocia independiente debería también considerar el papel y las dimensiones de sus fuerzas armadas, y podría optar por poner énfasis en las labores internacionales de mantenimiento de la paz o en misiones de ayuda en las catástrofes.
La independencia podría ofrecer al pueblo de Escocia, el Parlamento y el Gobierno de Escocia la capacidad de tener la última palabra en todas estas cuestiones, y sobre si las fuerzas armadas escocesas deberían participar en las acciones militares, como en Irak.
3.24. Una Escocia independiente podría acceder al Tratado de no Proliferación Nuclear como un Estado sin armas nucleares, como lo han hecho otros Estados sucesores de Estados con armas nucleares.
Escocia no podría entonces poseer armas nucleares.
Los submarinos nucleares de la armada real tendrían que retirarse de Escocia y establecerse en alguna otra parte.
La cuestión de si el resto del Reino Unido continuaría poseyendo un dispositivo disuasorio nuclear sería una materia sobre al que ese Estado debería decidir.
LOS PAISES DE GRAN BRETAÑA COMO REINOS UNIDOS Y SOCIOS EUROPEOS
3.25. En estado de independencia, su Majestad la Reina continuaría siendo el jefe de Estado en Escocia.
La actual unión política y parlamentaria de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda devendría una unión monárquica y social –Reinos Unidos, más que un Reino Unido- manteniendo la relación que por primera vez ser forjó en 1603 por la Unión de las Coronas.
3.26. En esta relación, una amplia gama de iniciativas culturales, sociales y políticas podrían tener continuidad y es posible que tanto la Escocia independiente como el resto del Reino Unido buscasen mantener una serie de consorcios y servicios transfronterizos.
Como miembros de la Unión Europea, ambos gozarían de pleno acceso a los respectivos mercados.
El gobierno de una Escocia independiente podría también pretender reforzar las actuales estrechas relaciones de colaboración dentro del actual Reino Unido así como con la República de Irlanda, y podría mantener un consorcio y una cooperación a través de un auténtico Consejo Británico-Irlandés (se analiza más detenidamente el tema en el siguiente capítulo).
3.27. La independencia de Escocia en el Siglo 21 reflejaría la realidad de una real y creciente interdependencia: la del consorcio en estas islas y más extensamente en Europa.
4. LA CAMBIANTE CONSTITUCIÓN DE LAS ISLAS BRITÁNICAS
Resumen
La naturaleza de al constitución de las islas británicas es cambiante.
Ha tenido desarrollos históricos en el País de Gales y en el Norte de Irlanda, y el gobierno del Reino Unido ha publicado propuestas para un mayor desarrollo de la gobernación en el Reino Unido.
Escocia, sea dentro del Reino Unido o sea como Estado independiente, debería jugar un papel de liderazgo entre sus vecinos, aprovechando la oportunidad para mejorar sus mecanismos para un trabajo conjunto con los diferentes gobiernos del actual Reino Unido y con la República de Irlanda.
Introducción
4.1. En el año 1997 comenzaron a darse importantes cambios en la constitución del Reino Unido con el referendos para la autonomía del País de Gales y de Escocia, seguidos de la reforma de la Cámara de los Lores, la autonomía para Londres y su alcalde elegido directamente y la incorporación de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos al derecho interno.
Recientemente han tenido lugar más desarrollos históricos en la nueva Ley del Gobierno del País de Gales de 2006; el cambio de administración el Gobierno Autonómico de Gales y el restablecimiento del parlamento autonómico en el Norte de irlanda.
El gobierno del Reino Unido acaba de publicar un libro verde, titulado La gobernación en Gran Bretaña, y ha propuesto reformas constitucionales del Reino Unido en su totalidad.
4.2. Estos desarrollos indican que el proceso de cambio constitucional iniciado en 1997 continúa adelante.
Las recientes elecciones de Escocia, País de Gales y el Norte de Irlanda han demostrado que existe un apoyo social para seguir revisando la constitución del Reino Unido, y la formación de nuevos gobiernos en las tres administraciones autónomas del Reino ha señalado la necesidad de los gobiernos de contar con mecanismos formales para trabajar en colaboración dentro del Reino Unido y con la República de Irlanda.
LA NATURALEZA DEL REINO UNIDO DE HOY
4.3. EL Reino Unido en la actualidad tiene tres administraciones autónomas – en Escocia, Irlanda del Norte y País de Gales-, cada una de las cuales cuenta con diferentes poderes y responsabilidades, y cada una de ellas con partidos políticos o coaliciones en el gobierno diferentes entre sí y diferentes de los que componen el gobierno del Reino Unido.
Existe asimismo una asamblea y un alcalde elegidos directamente en Londres, aunque ninguna otra región de Inglaterra ha elegido tener una asamblea elegida directamente.
4.4. El Reino Unido no ha desarrollado un sistema de autonomía tradicional o un modelo federal tradicional, en el que cada una de las unidades que componen el Estado tuviese semejantes responsabilidades y poderes, con una sola y coherente lista de poderes conferida al legislativo y al ejecutivo central.
El enfoque del Reino Unido, a veces conocido como autonomía asimétrica (una expresión que también se aplica al sistema español), reconoce la diferente naturaleza e historia de cada uno de los países.
No obstante, también conduce a anomalías e incoherencias entre las regiones, de las cuales la más conocida es la cuestión del West Lothian, que emerge en el momento en que se crea una asamblea legislativa autónoma en Escocia (una asamblea autónoma con poder para aprobar sus propias leyes), pero no, en cambio, una asamblea específica para Inglaterra.
4.5. La autonomía en el Norte de Irlanda y la nueva Ley del Gobierno del País de Gales, así como los resultados electorales de Escocia, indican que posiblemente la tendencia en el Reino Unido sea la de una mayor autonomía respecto del gobierno y del parlamento del Reino Unido.
No obstante, estos desarrollos aún no han dado lugar a transferencias de poder en o para Inglaterra.
4.6. Otra consideración que debería hacerse es la relativa al desarrollo de la Unión Europea, en la que los Estados soberanos transfieren elementos de su "soberanía" para propósitos particulares, como por ejemplo el mercado único.
Este análisis también puede ser aplicado a los estados federales, donde las partes constituyentes de la federación acuerdan cuáles serán los poderes del gobierno central.
Generalmente no se ha aplicado este análisis a las instituciones del Reino Unido, es decir no se ha considerado que Inglaterra, Escocia, País de Gales y el Norte de Irlanda hayan transferido su soberanía, de forma permanente, para formar el gobierno y el parlamento del Reino Unido.
Al contrario, el proceso de descentralización de los poderes y las responsabilidades en la "unión constituida" que creó el Reino Unido ha sido considerado y descrito como autonomía.
Puede que el concepto de compartir soberanía se vuelva más aplicable en la medida en que más competencias y responsabilidades se transfieran dentro del Reino Unido, o también en el caso de que el Reino Unido fuese a evolucionar hacia una más holgada asociación de estados (y regiones) en las islas de Gran Bretaña e Irlanda.
EL LIBRO VERDE DEL REINO UNIDO – La Gobernación de Gran Bretaña
4.7. El 3 de julio de 2007, el Gobierno del Reino Unido publicó un libro verde sobre la constitución del Reino Unido, titulado La Gobernación del Gran Bretaña.
El informe tiene cuatro objetivos:
- Revitalizar la democracia, fomentando el orgullo de la participación en todos los niveles.
- Clarificar el papel del gobierno central y de los gobiernos locales.
- Reequilibrar la balanza de poder entre el gobierno y el parlamento, dando a este último más poder para someter al gobierno a control; y
- Trabajar junto a pueblo británico para reforzar el sentido de lo que significa ser británico y lanzar un debate inclusivo sobre el futuro de la constitución del Reino Unido.
Todos estos temas se desarrollan en cuatro capítulos:
- Limitar el poder del ejecutivo: esto incluye propuestas para transferir prerrogativas al parlamento, tales como el envío de tropas al extranjero, la ratificación de tratados y la disolución del Parlamento.
- Hacer que el ejecutivo responda más de su actuación: concretamente en las áreas de seguridad e inteligencia, y en el de las estadísticas y el gasto.
También se analiza en este capítulo el papel de los nuevos Ministros para las Regiones;
- Revitalizar la democracia: en este capítulo se analiza la reforma de la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, la democracia directa, y trata el tema de la autonomía; y
- El futuro de Gran Bretaña: los ciudadanos y el estado, que explora la identidad nacional y el desarrollo de una declaración de los valores británicos.
4.8. Muchas de las áreas estudiadas en ese informe son de interés directo para Escocia; algunas de ellas pertenecen a materias transferidas a la autonomía escocesa, tales como el ejercicio de la prerrogativa de gracia; y otras pertenecen a materias reservadas al Reino Unido, pero afectan a Escocia directamente, como el futuro de la función pública y la reforma de la Cámara de los Lores.
El debate nacional sobre los valores británicos es también una proposición que interesa directamente a Escocia, aunque en Escocia este debate también se va a referir a los valores que contribuyen al resurgimiento de la identidad escocesa, de la misma manera que los valores británicos van a ser prominentes en otras partes del Reino Unido.
4.9. Otras áreas tratadas en el informe son principalmente del interés de Inglaterra y el País de Gales, pero tienen sus equivalentes en Escocia.
Se pueden incluir entre ellas la función que ha de desempeñar el Fiscal General, la designación de los jueces, y la revitalización de la democracia local y nacional.
En muchas de estas áreas, Escocia ya está más avanzada respecto de Inglaterra y el País de Gales, y de la experiencia escocesa pueden extraerse lecciones muy valiosas para el gobierno del Reino Unido, como por ejemplo de la forma en que se tratan las peticiones en el Parlamento de Escocia, o en la forma en que las comisiones del parlamento de Escocia reúnen pruebas de las partes interesadas en la elaboración de los proyectos de leyes.
4.10. También se incluyen proposiciones sobre la administración de la labor del Gobierno del Reino Unido, como puede ser la consulta sobre el discurso de la Reina y los debates parlamentarios anuales sobre los objetivos de los distintos departamentos del Gobierno del Reino Unido.
Estas dos iniciativas podrían aportar modelos útiles para la práctica del Gobierno de Escocia y proveer al Gobierno de Escocia de u mecanismo para contribuir en la formulación de la política del Gobierno del Reino Unido en las áreas aún no transferidas a la autonomía escocesa que pueden tener impacto en Escocia.
4.11. El Libro Verde no analiza desde una perspectiva del Reino Unido las cuestiones que hemos mencionado en este informe: una mayor desarrollo de la autonomía de Escocia, o de otras partes del Reino Unido (por ejemplo, no se analiza la cuestión del West Lothian).
El informe reafirma los acuerdos constitucionales vigentes para el Reino Unido, y el hecho de que el Parlamento del Reino Unido continúa siendo soberano.
4.12. El gobierno de Escocia dará cuando proceda una respuesta detallada al Gobierno del Reino Unido sobre su propuesta.
Será necesario, asimismo, examinar junto al Gobierno del Reino Unido cómo coordinar la labor en el debate nacional que propone en su Libro Verde, y cómo hacer las aportaciones a ese debate.
COMISIONES MINISTERIALES CONJUNTAS
4.13. El resultado de las elecciones en las administraciones autónomas a lo largo de este año han puesto de relieve la necesidad de sólidos mecanismos formales para que los diferentes gobiernos del Reino Unido trabajen juntos.
Los acuerdos para las relaciones fueron establecidos en la autonomía con ocasión del Memorando para el Entendimiento, en cuya cúspide están las comisiones ministeriales conjuntas.
Se pretendía que éstas ofrecieran un foro a los ministros del Reino Unido y a los ministros de las autonomías para analizar las materias de interés mutuo..
El marco ofrece un formato plenario y toda una gama de subcomisiones
4.14. En el futuro las comisiones ministeriales conjuntas podrían ofrecer un vehículo para la coordinación del trabajo político y para la consulta formal entre ministros y funcionarios, como complemento de otros contactos.
El Gobierno de Escocia propondría trabajar con el Gobierno del Reino Unido y las demás administraciones autónomas para dar un fundamento sólido a las comisiones ministeriales conjuntas.
Esto podría incluir el restablecimiento del formato de plenario de la Comisión Ministerial Conjunta, y la consideración del alcance de la gama de subcomisiones para dirigir trabajos más detallados.
La Comisión Ministerial Conjunta podría asegurar que el Memorando para el Entendimiento y los acuerdos bilaterales ofreciesen un marco sólido para el trabajo conjunto dentro del Reino Unido.
EL CONSEJO BRITÁNICO-IRLANDÉS
4.15. Existe la posibilidad para una colaboración estrecha con la República de Irlanda, así como para una colaboración dentro del Reino Unido.
El Consejo Británico-Irlandés, tal como fue creado bajo los auspicios de los Acuerdos del Viernes Santo, ofrece ya un foro para el trabajo conjunto en una amplia gama de áreas, entre las que actualmente se encuentran el transporte, el medioambiente, la demografía, la salud virtual, la economía del conocimiento, el turismo, la inclusión social, el mal uso de las drogas y las lenguas minoritarias y menos usadas.
Escocia dirige actualmente el trabajo en el campo de la demografía, y dirige junto al País de Gales la rama de la inclusión social; asimismo, ha pedido dirigir otro subgrupo sobre la transmisión de energía.
Recientemente se ha asignado a la Secretaría del Consejo la tarea de revisar y renovar el trabajo del Consejo, y debería emitir un informe en una futura cumbre a celebrarse a finales de 2007 o principios de 2008.
Ello puede significar un programa de trabajo más amplio y revisado para el beneficio mutuo de las administraciones que forman parte del Consejo.
4.16. El gobierno de Escocia propondrá trabajar con todos los miembros –el gobierno del Reino Unido, las administraciones autónomas, las posesiones de la Corona en la Isla de Man, Guernsey y Jersey y el gobierno de la República de Irlanda –para asegurar que el Consejo Británico-Irlandés se desarrolle como un foro adecuado para la cooperación entre las administraciones de Gran Bretaña y de Irlanda.
El gobierno de Escocia tendrá muy pronto una oportunidad para hacer que ese desarrollo avance, cuando acoja la cumbre del Consejo Británico-Irlandés durante el año 2008
4.17. Los acuerdos actuales reúnen a dos estados soberanos, tres naciones autónomas y tres posesiones de la Corona para cooperar en temas de mutuo interés.
Ello podría ofrecer un modelo para la futura cooperación entre Gran Bretaña e Irlanda, que, después de la independencia de Escocia, reuniría a tres estados soberanos incluyendo a la Escocia independiente, a lo restante del Reino Unido, a las naciones autónomas y a los territorios isleños.
Proveería de un mecanismo formal a los gobiernos de Gran Bretaña y de Irlanda para trabajar conjuntamente y complementar otras relaciones vigentes entre las islas en los campos de lo social y lo cultural, así como una forma de continuidad de la Unión de las Coronas.
5. LEGISLACIÓN Y REFERENDOS
Resumen
Una mayor autonomía o la independencia requerirían de una legislación al efecto, probablemente de ambos parlamentos, el de Westminster y el de Holyrood.
Es discutible que una autonomía sustancialmente ampliada requiriese el consentimiento del pueblo de Escocia expresado en referendo, y la independencia lo requeriría sin lugar a dudas.
Es aceptado que una votación de ese tipo, aunque no constitucionalmente vinculante, sería la forma correcta de determinar el futuro constitucional de Escocia.
Debe darse, por tanto, la debida consideración a la forma adecuada de legislación para una votación de ese tipo, así como a la cuestión de cómo podría el Parlamento de Escocia poner en marcha un proceso de referendo.
Introducción
5.1. Una mayor autonomía o la plena independencia de Escocia requeriría una nueva legislación al respecto, sea a través de las disposiciones actuales de La Ley de Escocia, sea a través de nuevas Leyes de los parlamentos de Escocia y del Reino Unido.
La concreta vía legislativa elegida dependería de la opción que se trate de materializar.
Se necesitaría el consentimiento del pueblo escocés para la independencia, y se requeriría un referendo para permitir al pueblo expresar su parecer, al que debería seguir una legislación británica y escocesa.
OPCIONES LEGISLATIVAS PARA UNA MAYOR AUTONOMÍA
5.2. Como se ha indicado más arriba, la Ley de Escocia contiene ya mecanismos que pueden ser utilizados para dar más competencias legislativas al Parlamento Escocés.
Esto también se puede conseguir por medio de legislación del Reino Unido, con el consentimiento del Parlamento escocés bajo la convención Sewel.
El aspecto a destacar es que sería necesario el acuerdo de ambos parlamentos, tanto del escocés como el del Reino Unido, cualquiera que fuese el procedimiento seguido.
5.3. Habría que examinar si cualquiera de las opciones para una autonomía reforzada, o una combinación de ambas, necesitaría, o se beneficiaría, de un posterior consentimiento del pueblo escocés expresado en referendo.
El referendo de 1997 fue para el principio de autonomía, siguiendo las propuestas de un libro blanco.
La ley de Escocia (tal como la hemos analizado más arriba) contiene disposiciones para que la autonomía se amplíe sin necesidad de más legislación primaria, y no menciona la necesidad de un referendo.
Por otro lado, el referendo de 1997 contenía una segunda pregunta sobre los poderes para la modificación de la fiscalidad, lo que indica que algunos poderes son suficientemente significantes como para requerir el consentimiento específico del pueblo escocés.
No obstante, la votación sobre los poderes para modificar la fiscalidad se hizo una vez más sobre la base de un principio general, en lugar de sobre una propuesta específica.
La ley del Gobierno del País de Gales de 2006 también faculta para la realización de otros referendos para confirmar la extensión de la competencia transferida a la Asamblea del País de Gales, pero lo hace bajo el amparo de un muy diferente acuerdo constitucional relativo a la competencia legislativa de esa Asamblea.
5.4. Aunque ninguna medida de ampliación de autonomía requeriría referendo, una amplia revisión del acuerdo de autonomía podría ser sometida a referendo.
La decisión sobre si un referendo sería necesario para una autonomía ampliada debería tener en cuenta el alcance y la naturaleza de la propuesta, y la opinión de la sociedad, y sólo podría ser tomada en tanto esos aspectos fuesen siendo conocidos.
LAS OPCIONES LEGISLATIVAS PARA LA INDEPENDENCIA
5.5. La independencia de Escocia significaría un cambio fundamental en el estatus constitucional del país, con consecuencias para los países socios en el actual Reino Unido.
Es aceptado generalmente que sería necesario el pleno consentimiento del pueblo escocés expresado en referendo.
5.6. Habría que estudiar la gestión en el tiempo del proceso de referendo así como la pregunta sometida, así como la base legislativa de todo el proceso.
Son varias las preguntas posibles que podrían ser respondidas en un referendo sobre la independencia, como por ejemplo, el consentimiento al principio de independencia, el consentimiento para negociar, el consentimiento a una Ley o un Tratado pactado con el gobierno del Reino Unido.
Algunas de estas preguntas solo podrían ser realizadas en un determinado momento: el consentimiento para negociar debería ser pedido antes de iniciar cualquier negociación; el consentimiento a un Tratado o a una Ley de Independencia sólo podría darse después de que los términos del Tratado hubiesen sido negociados o la ley hubiese sido aprobada.
5.7. El referendo sobre la autonomía es una útil referencia para otros referendos, también para el referendo sobre la independencia.
Ese referendo dio al pueblo de Escocia la oportunidad de votar sobre el principio de autonomía basado en la propuesta expuesta en el libro blanco, antes de que la Ley de Escocia hubiese sido establecida en detalle.
Dio como resultado un claro mandato al gobierno laborista para proceder a la aprobación de la Ley de Escocia de 1998 y al establecimiento del Parlamento Escocés.
5.8. Sería posible diseñar un referendo con más de una opción, para de esa manera dar al electorado escocés la opción entre la independencia, el seguir como antes, o una autonomía más ampliada.
De todas maneras, no existe en este momento una propuesta suficientemente desarrollada para una autonomía más amplia para poder considerar como real la alternativa de hacer un referendo con múltiples opciones.
Un referendo de ese tipo plantearía dificultades técnicas como la de cómo estimar el apoyo de cada opción –por ejemplo, si habría de establecerse un ranking de opciones-.
A pesar de estas consideraciones, las propuestas para un referendo de múltiples opciones pueden convertirse en una alternativa realizable durante el proceso de debate nacional.
5.9. En lo que respecta a la competencia legislativa, el referendo podría realizarse bajo la autoridad de una Ley del Parlamento Escocés, dependiendo del grado de precisión del proyecto de ley de referendo, o de los posibles ajustes realizados en la competencia del Parlamento antes de que el proyecto de ley se someta a aprobación.
La legislación para un referendo podría asimismo ser aprobada por el Parlamento del Reino Unido, consultando seguramente al Parlamento Escocés para conocer su parecer.
La ley podría incluir disposiciones detalladas para la celebración del referendo, exponiendo la pregunta y otros acuerdos, o podría dar a los ministros de Escocia o del Reino Unido los poderes para proponer más tarde la legislación secundaria que abordase estos detalles.
Otra posibilidad podría consistir en establecer un mecanismo similar al establecido en la Ley del País de Gales de 2006 para el Gobierno del País de Gales, a fin de dar al Parlamento y al Gobierno Escocés (o sólo al Parlamento) los poderes para convocar un referendo en el momento que estimase oportuno, en lugar de dejarlo a que los ministros de Escocia o del Reino Unido hagan proposiciones.
Un borrador de proyecto de ley se describe en el cuadro siguiente, y se incluye en el anexo B.
5.10. A menos que la legislación introduzca otras disposiciones, una proposición planteada en referendo se da por aprobada si es apoyada por una mayoría simple de los votos, es decir, %50 más uno.
Algunos referendos establecen un umbral más alto de aprobación, requiriendo por ejemplo un porcentaje de votos a favor más alto (como en el referendo sobre la autonomía escocesa de 1979), o requiriendo un porcentaje como umbral mínimo de participación.
Aunque las interrogantes y cuestiones que provoque un referendo sobre la independencia puedan ser consideradas más importantes que las generadas por anteriores referendos, el propósito del referendo es permitir al pueblo escocés expresar su parecer.
Un umbral de participación más alto podría enturbiar la claridad del resultado y podría ser considerado como una forma arbitraria para frustrar la voluntad del pueblo escocés, como ocurrió con el umbral establecido en el referendo sobre la autonomía de 1979.
5.11. Se ha sugerido que podrían hacerse dos referendos: uno sobre el principio de independencia, para dar al Gobierno de Escocia la autoridad para negociar; se seguiría a ello la aprobación de las leyes de independencia por los Parlamentos de Escocia y el Reino Unido.
Un segundo referendo reconocería la importancia de la decisión de Escocia de devenir independiente y otorgaría al pueblo de Escocia la última decisión sobre la cuestión.
Por otra parte, existen fuertes argumentos contra esta propuesta.
Un referendo sobre el principio de independencia concedería al Parlamento y al Gobierno de Escocia suficiente claridad y confianza sobre el deseo del pueblo de que Escocia se convierta en un estado independiente.
La perspectiva de otro referendo más podría reducir el grado de certeza de la opción que se presenta al pueblo en referendo, y reducir el impacto de la decisión que el pueblo adopte.
Como órgano legislativo de representación democrática, el Parlamento de Escocia podría dar cauce a la voluntad del pueblo de llegar a acuerdos para materializar la independencia.
ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN REFERENDO
1. La forma y el contenido de un referendo dependería de la propuesta que se presente al pueblo de Escocia, y ello mismo constituiría ya una cuestión para el debate.
En el anexo B se presenta un anteproyecto de ley como ejemplo de la forma que habría de tener la legislación adoptada para un referendo organizado para dilucidar si el pueblo de Escocia autoriza al Gobierno de Escocia para negociar los términos de la independencia escocesa con el gobierno del Reino Unido.
2. La proposición que se hace en el anteproyecto de ley es la siguiente:
El gobierno escocés deberá negociar un acuerdo con el gobierno del Reino Unido para que Escocia devenga un Estado independiente.
La proposición debe clarificar que el nuevo acuerdo no se limitará a la simple transferencia de poderes al Parlamento escocés y al gobierno de Escocia, sino que implicará la plena independencia de Escocia.
Se trata de recabar una clara expresión del pueblo de Escocia sobre el principio de independencia, así como un mandato explícito para negociar.
El anteproyecto parte de que se requiere una mayoría simple.
3. La competencia del Parlamento escocés para legislar sobre un referendo dependería de la proposición precisa y detallada que se fuese a hacer en el proyecto de referendo, o de las modificaciones que se efectuasen en la competencia del Parlamento antes de que el proyecto sea sometido.
Actualmente la constitución es materia reservada, pero se puede argumentar que el alcance de esa reserva no incluye la competencia del Gobierno de Escocia para iniciar negociaciones para la independencia con el Gobierno del Reino Unido.
Sería precia la acción legislativa en ambos parlamentos de Holyrood y Westminster para la efectiva independencia de Escocia o para la transferencia substancial de competencias sobre materias reservadas.
4. El anteproyecto de ley incluye disposiciones o poderes para establecer:
- La secuencia temporal del referendo.
- La determinación de quiénes tendrán derecho a voto.
- Las normas concretas por la que se regirá el referendo, desde el comienzo de la campaña hasta la votación y la declaración del resultado.
5. En el referendo sobre la autonomía escocesa de 1997 podían votar todos aquellos que tuviesen residencia en Escocia, de la misma manera que para las elecciones locales.
El anteproyecto de ley se basa en ese mismo modelo y no realiza una clasificación de las personas residentes fuera de Escocia que tendrían derecho a votar en referendo, ni excluye a nadie que resida en Escocia de la votación.
El anteproyecto de ley prevé una Escocia independiente basada en la entidad territorial y política de Escocia, no en el lugar de nacimiento de los votantes del referendo ni en la identidad étnica.
6. UN DEBATE NACIONAL
Sumario
Este documento es el primer paso para la celebración de un debate nacional sobre el futuro de Escocia.
El debate permitirá al pueblo de Escocia considerar todas las opciones posibles para el futuro del país, y poder formarse una opinión contando con la suficiente información.
Este documento quiere servir para invitar a todos los escoceses a que den su firma a favor del debate nacional, y a que propongan sus propias propuestas sobre cómo debería diseñarse el debate, de manera que garantice la más amplia participación posible.
Introducción
6.1. El Gobierno Escocés considera que el mejor futuro para Escocia sería constituirse en país independiente y soberano, al igual que muchos otros países europeos.
Sin embargo, esa es una decisión que únicamente los escoceses pueden tomar, a la luz de todos los argumentos favorables a la independencia, y en contraposición a otras formas de reforma/modificación constitucional.
Por lo tanto, el Gobierno Escocés está firmemente comprometido con el impulso de un debate nacional sobre el futuro de Escocia, que permita a las gentes de Escocia analizar ampliamente todas las posibles opciones para el desarrollo futuro del gobierno del país.
EL DEBATE NACIONAL ES NECESARIO
6.2. Han pasado diez años desde que se celebró el referéndum sobre la autonomía, y ocho desde que se estableciera el Parlamento Escocés.
Tal y como se ha expuesto en el documento, en los últimos tiempos hemos conocido avances constitucionales reseñables tanto en Gales como en Irlanda del Norte, y recientemente el gobierno de Gran Bretaña ha presentado sus propias propuestas de cambio.
Es más, la mayoría de los miembros del parlamento escocés, elegidos en las elecciones al parlamento que se han celebrado este año, se han adherido a manifiestos que propugnan la devolución de más responsabilidades a Escocia.
Los acontecimientos que han seguido a las elecciones parlamentarias ilustran las limitaciones a las que nos somete el actual estatus constitucional; sirva como ejemplo la manera en que se han desarrollado las propias elecciones.
6.3. Estos ocho años de experiencia en la gestión de la administración devuelta a Escocia ha aportado tanto al parlamento como al gobierno escocés una considerable experiencia sobre las responsabilidades y limitaciones del ordenamiento actual.
Se han podido realizar esfuerzos para extender en cierta medida las competencias que nos han sido devueltas, pero en la mayoría de los casos el alcance de tales esfuerzos se ha demostrado relativamente limitado.
Por lo tanto, existen buenas razones para revisar el ordenamiento constitucional recogido en la ley escocesa.
6.4. Sin embargo, no existe consenso con respecto a los pasos que se deberían seguir para avanzar en el desarrollo de la evolución constitucional de Escocia, y los partidos electos para el Parlamento de Escocia han presentado una amplia variedad de propuestas.
Asimismo, no hay duda de que el apoyo de los escoceses es imprescindible para realizar cambios de cara a futuro.
Es por ello que el gobierno escocés propone un debate nacional para dar opción a los escoceses de explorar y entender las distintas opciones y poder tomar decisiones sobre su propio futuro.
ÁMBITO DEL DEBATE NACIONAL
6.5. El Gobierno de Escocia encara un debate nacional que abarcará todo el abanico de posibles cambios en la situación constitucional actual en Escocia.
El debate nacional permitirá tomar decisiones suficientemente informadas con respecto a la independencia o a otras formas de reforma constitucional.
El Gobierno Escocés se inclina por la independencia, e intentará recavar apoyos para celebrar un referéndum, aunque también procurará mostrar a los escoceses otras formas de avance en la reforma constitucional, a partir de un programa de eventos que permita poner a prueba los beneficios de las distintas opciones.
Los demás partidos políticos, colectivos e individuos de distinta opinión tendrán un papel fundamental en el debate.
6.6. Al finalizar el debate, el Gobierno Escocés prevé tres posibles alternativas para Escocia:
- Dar continuidad a la situación constitucional actual, con pocos o ningún cambio.
- Ampliar las competencias devueltas a Escocia a las áreas que se identifiquen durante el debate nacional.
- Dar los pasos necesarios para llevar a Escocia hacia una independencia total.
INVITACIÓN PARA FIRMAR A FAVOR DEL DEBATE NACIONAL
6.7. Habida cuenta de la importancia de las cuestiones que surjan del debate nacional, el proceso requerirá la participación más amplia posible, por lo que el Gobierno Escocés procurará que participe en el proceso cuanta más gente sea posible.
6.8. Como paso previo, el Gobierno Escocés invita a la ciudadanía a firmar en apoyo del debate nacional.
El gobierno pretende el compromiso de colectivos, organizaciones e individuos para participar en el debate, y una indicación de las contribuciones de los ciudadanos al debate.
Asimismo, el Gobierno de Escocia acogerá de buen agrado las expresiones de interés por parte de las personas con voluntad de seguir el debate y mantenerse al día de los futuros avances.
Se les mantendrá informados sobre cualquier paso significativo en el discurrir del debate nacional.
6.9. Dada la importancia del debate, y de un compromiso sin reservas, el Gobierno de Escocia acogerá gustosamente cualquier idea sobre el diseño de las diversas cuestiones, procesos, materiales y argumentos que puedan tener su espacio en el debate, con el fin de garantizar la máxima participación posible.
Para recoger todas esas aportaciones, las posibilidades son varias:
- Jornadas y encuentros públicos a lo largo y ancho de la geografía de Escocia, con la participación del Primer Ministro y otros ministros escoceses para escuchar las propuestas e intercambiar puntos de vista con los participantes.
- Eventos que impliquen la participación de otros líderes políticos o civiles, empresarios y funcionarios públicos, académicos y profesores, etc.
- Eventos dirigidos específicamente a comunidades locales, jóvenes, y minorías.
- Seminarios públicos, roadshows, exhibiciones y conferencias locales.
- Páginas web informativas, y servicios interactivos.
- Facilidades para colaborar, tanto mediante escritos como mediante medios electrónicos.
- Encuestas de opinión, análisis de grupos específicos (target groups) y demás métodos de análisis, como paneles ciudadanos.
- Apoyo a organizaciones (incluidas organizaciones de alcance), comunidades e individuos que quieran llevar a cabo sus propios eventos dentro del debate nacional.
6.10. El Gobierno Escocés apreciará cualquier recomendación sobre todas estas posibilidades, y todo tipo de sugerencias para incluir otros medios de participación.
CÓMO PARTICIPAR EN EL DEBATE NACIONAL
6.11. La mejor manera para firmar en apoyo del debate nacional, o para sugerir todo tipo de actividades participativas o métodos distintos, es visitar la siguiente página web: www.nationalconversation.com, o ponerse en contacto vía mail con la siguiente dirección: joinin@anationalconversation.com.
6.12. Cualquier aportación se puede hacer igualmente por correo ordinario:
A National Conversation Constitution Unit G-A North Victoria Quay Edinburgh EH6 6QQ
ANEXOS
ANEXO A: Las reservas en la Ley de Escocia de 1998. Reservas constitucionales y reservas generales
- La Corona, incluyendo la sucesión al trono y la regencia
- La Unión de los Reinos de Escocia e Inglaterra.
- El Parlamento del Reino Unido, elecciones a la Cámara de los Comunes, el Parlamento Europeo y el Parlamento Escocés.
- Los tribunales superiores.
- Los servicios de seguridad, el servicio secreto de inteligencia y el Government Communications Headquarters
- El registro y la financiación de los partidos políticos.
- Los asuntos exteriores, las relaciones internacionales y la representación
- La función pública
- La defensa
- La alta traición.
Reservas económicas y fiscales
- Política fiscal, económica y monetaria, incluyendo la emisión y la circulación de moneda, impuestos directos e indirectos, deuda pública y préstamos públicos, control sobre el gasto público del Reino Unido, la tasa de cambio y el Banco de Inglaterra.
- La moneda: acuñación, monedas y billetes de curso legal.
- Servicios financieros.
- Mercados financieros, incluyendo la cotización y la oferta pública de títulos y valores, transferencia de títulos valores y el tráfico de influencias.
Asuntos internos
- El mal uso de drogas
- La protección de datos
- Las armas de fuego
- La clasificación de películas y videos
- La inmigración y la nacionalidad, incluyendo el asilo y la emisión de documentos de viaje.
- Los procedimientos científicos sobre animales vivos.
- La seguridad nacional, la interceptación de documentos, los secretos oficiales y el terrorismo.
- Las apuestas, el juego y la lotería.
- Los poderes en situaciones de emergencia.
- La extradición.
Comercio y la industria
- La creación, la actividad, la regulación y la disolución de los diferentes tipos de sociedad mercantil.
- La insolvencia de las sociedades mercantiles.
- La regulación contra las prácticas y los acuerdos de competencia desleal; el abuso de la posición dominante en monopolios y fusiones.
- La propiedad intelectual.
- El control sobre importaciones y exportaciones.
- La regulación de la pesca marítima fuera de la zona escocesa (excepto el relación a embarcaciones de pesca escocesas)
- Protección del consumidor
- Los estándares, seguridad y responsabilidad por los productos.
- Los pesos y las medidas.
- Las telecomunicaciones y la telegrafía sin cable, incluidos lo servicios de internet.
- El servicio público de correo y los servicios postales.
- Agencias públicas de investigación científica.
- Las ayudas a las regiones desfavorecidas.
- La protección del comercio y de los intereses económicos.
Energia
- La generación, la transmisión, distribución y suministro de electricidad.
- El petróleo y el gas, incluyendo la propiedad, la exploración y la explotación de reservas de petróleo y de gas natural, instalaciones de mar abierto y líneas de conducción.
- El carbón, incluyendo su propiedad y explotación, las minas de subsuelo y de cielo abierto
- La energía nuclear y las instalaciones nucleares, incluyendo la seguridad nuclear, la seguridad y la prevención, y la responsabilidad por las emergencias nucleares.
Transporte
- El transporte por carretera.
- El transporte por ferrocarril
- El transporte marítimo, incluyendo los derechos relativos y las libertades relativas a la navegación.
- El transporte aéreo.
- El transporte de material radioactivo.
Seguridad Social
- Los programas de seguridad social.
- La ayuda a la infancia.
- La regulación de programas de pensiones contributivas y no contributivas, incluyendo las obligaciones de los miembros administradores o de los gerentes de tales programas.
Regulaciones profesionales
- Arquitectos, profesionales de la salud y auditores.
Empleo
- Derechos y deberes laborales y relaciones industriales
- Salud y seguridad.
- Búsqueda de empleo y apoyo en la búsqueda de empleo.
Salud y medicinas
- Regulación de las profesiones médicas.
- Aborto
- Xenotransplante.
- Embriología, alquiler de úteros y genética.
- Medicinas, suministros de productos médicos y venenos.
Medios de comunicación y cultura
- Radiodifusión y radiotelevisión, incluyendo la BBC.
- Derecho de préstamo público.
- Aseguramiento público de objetos de museos y galerías de arte.
- Pago de impuestos en especie.
Áreas diversas
- Remuneración de jueces.
- Igualdad de oportunidades
- Control de armas nucleares, biológicas y químicas y otras armas de destrucción masiva
- Servicio estatal de cartografía
- Escalas de tiempo, zonas horarias y la materia relativa a la ley del Horario de Verano de 1972
- El calendario, las unidades de tiempo y la fecha de pascua.
- El espacio exterior.
ANEXO B
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFERENDO SOBRE ESCOCIA
Una ley del Parlamento de Escocia regulará la celebración de un referendo en Escocia sobre la propuesta de negociar con el Gobierno del Reino Unido la consecución de la independencia de Escocia.
1. Referendo sobre las negociaciones para la independencia
1) En (insertar fecha), se celebrará un referendo en Escocia sobre si el Gobierno de Escocia debería negociar con el Gobierno del Reino Unido para la consecución de la independencia de Escocia.
2) Las proposiciones que se votarán en el referendo y la papeleta de voto que se usará al efecto serán de la forma descrita en el esquema 1.
3) Podrán votar en el referendo aquellas personas que a fecha de celebración del referendo tendrían derecho a votar en las elecciones locales en cualquier distrito electoral de Escocia.
4) Cualquier alteración en el registro de electores hecha bajo el artículo 13 A (2) (alteración de los registros) o del artículo 57 (registro de apelaciones) de la Ley de la Representación del Pueblo de 1983 (c.2) no tendrá efectos a los efectos del referendo, a menos que se realicen antes del inicio del plazo de 11 días anteriores al referendo.
5) Los Ministros de Escocia deben designar un Agente Mayor de Recuento
6) El Agente Mayor de Recuento debe designar un agente de recuento para cada administración local.
7) Cada agente de recuento debe:
a) Dirigir el recuento de votos emitidos en la administración local para la que ha sido designado de acuerdo con el párrafo 9 del apéndice 2 y de acuerdo con toda instrucción dada por el Agente Mayor de Recuento.
b) Certificar que el número de votos contados y el número de votos emitidos para cada cuestión sometida.
8) El Agente Mayor de Recuento debe certificar:
a) El número total de votos escrutados, y
b) El número total de votos emitidos por cada cuestión sometida a votación, para toda Escocia.
9) El apéndice 2 establece más disposiciones sobre el referendo y su gestión.
2. Medidas legales.
Ningún tribunal podrá tomar medidas para cuestionar el número de votos emitidos escrutados o votos emitidos y certificados por el Agente Mayor de Recuento o por un agente de recuento designado según la sección 1 (16).
3. Título reducido
El título reducido de esta Ley es el siguiente: Ley de Referendo sobre Escocia.
APÉNDICE nº 1 (Mencionado en el artículo 1 (29)
FORMA DE LAS PAPELETAS DE VOTO
El Parlamento Escocés ha decidido consultar al pueblo de Escocia sobre la propuesta del Gobierno de Escocia de negociar con el Gobierno del Reino Unido para alcanzar la independencia:
Marque con una cruz en la casilla que usted elija:
ESTOY DE ACUERDO con que el Gobierno de Escocia debería negociar un acuerdo con el Gobierno del Reino Unido para que Escocia se convierta en un Estado independiente
NO ESTOY DE ACUERDO con que El gobierno de Escocia debería negociar un acuerdo con el Gobierno del Reino Unido para que Escocia se convierta en un Estado independiente
APÉNDICE 2 (Mencionado por el artículo 1 (9)
GESTIÓN DEL REFERENDO ETC
1.Las disposiciones de este apéndice tendrán efecto en relación al referendo como se menciona en el artículo 1.
Tiempo 2
(1) Calculando cualquier periodo de tiempo para los efectos de cualquier disposición de esta ley o para cualquier disposición aplicada bajo esta Ley, deberá hacerse caso omiso de los siguientes días:
a) un sábado o domingo, y
b) cualquier día que sea hábil en los bancos de acuerdo con La Ley de la Banca y de los Negocios Financieros de 1971 (c. 80) en Escocia.
3. Anuncios
Las Regulaciones sobre la Planificación Urbana y Territorial (control de anuncios) (Escocia) de 1984 (S.I. 1987/467) se aplicarán a la exposición en cualquier sitio de los anuncios específicamente relacionados con el referendo, como se aplican en relación a la exposición de cualquier anuncio específicamente relacionado con una elección al Parlamento del Reino Unido.
4. Locales que se utilizarán para el referendo
En relación con los locales, el artículo 98 (locales no afectados para las tarifas) de la Ley de la representación del pueblo de 1983 (c.2) tendrá efectos como si la referencia a las reuniones públicas en apoyo a la candidatura de una persona en una elección incluyese una referencia a las reuniones públicas para promocionar un determinado resultado en el referendo.
5. Responsables electorales y oficiales de junta electoral
(1)Las funciones atribuidas por o bajo este apéndice al responsable electoral deben ser ejercidas en cada área local por la persona que, bajo el artículo 41 (elecciones a la administración local en Escocia) de la Ley de la Representación del Pueblo de 1983 (c.2) es o puede ejercer las funciones del responsable electoral en una elección del concejales para ese área local.
(2)Un responsable electoral puede, por escrito, designar una o más personas para desempeñar todas o alguna de las funciones que le corresponden.
(3)Es una responsabilidad general del responsable electoral realizar cuantos actos y labores sean necesarias para efectivamente gestionar el referendo de la manera regulada en este apéndice.
6. El ayuntamiento de un área local debe poner los servicios de sus funcionarios a disposición de cualquier persona que actúe como responsable electoral o agente de recuento en relación con esa área.
7 Un agente de recuento puede, por escrito, designar una o más personas para desempeñar todas o alguna de las funciones del agente electoral.
8. Horario para la votación
El horario para la votación será entre las 7 a. m y las 10 p.m.
9. Recuento de votos etc
(1) El funcionario de recuento deberá, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Agente Mayor de Recuento , designar las personas que vigilarán el recuento de votos y la verificación del resultado del recuento.
(2) Ninguna persona podrá estar presente en el recuento de votos de ninguna área local a menos que sea:
a) Un agente de recuento de esa área o una persona designada por ese agente de recuento de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.
b) El Agente Mayor de Recuento.
c) Miembro del Parlamento de Escocia por un distrito que abarque totalmente o parcialmente esa área local.
d) Miembro del Parlamento de Escocia por una región que incluya totalmente o parcialmente esa área.
e) Miembro del Parlamento del Reino Unido por un distrito que incluya totalmente o parcialmente esa área.
f) Un observador designado por el agente contador de esa área según el subpárrafo (1), o
g) una persona autorizada por el agente contadora de esa área para atender al recuento.
(3)Un agente de recuento debe dar a los observadores todas las facilidades razonablemente necesarias para observar las actuaciones, y toda la información al respecto de esas actuaciones, tantas como el agente de recuento puede de acuerdo con la adecuada gestión y dirección de esas actuaciones y la responsabilidad que tiene de rendir cuentas con respecto a sus obligaciones relacionadas con esas actuaciones.
(4) Antes de que un agente de recuento realice la certificación del artículo 1(7) (b) o haga un anuncio público sobre el resultado del recuento, deberá consultar al jefe del comité electoral, quien puede ordenar al agente que haga un recuento de las papeletas.
10. Un agente de recuento debe, lo antes posible después de que la jefe del comité electoral haya realizado la certificación requerida por el artículo 1 (8), remitir a los ministros escoceses:
a. Las sacas de papeletas de voto que estén en su posesión, y
b. Todos los documentos e información que pueda ser requerida en virtud de una orden dada bajo el párrafo 11(1). Deberá añadir en cada saca una etiqueta con la descripción de su contenido y el nombre del área para la que el agente de recuento fue designado.
11 (1)Los ministros escoceses pueden emitir más disposiciones sobre el referendo por medio de una orden emitida según un reglamento.
(2)Una orden bajo el subpárrafo (1) puede, en particular:
i. Aplicar cualquier ley (con o sin modificaciones)
ii. Establecer disposiciones (como añadidura a las contenidas en el artículo 1 (2) y el apéndice 1) sobre las papeletas de voto.
iii. Especificar los documentos y la información que debe ser remitida a los ministros de Escocia por una agente de recuento según el párrafo 10, y
iv. Establecer disposiciones para la tipificación de infracciones.
(3) No puede darse ninguna orden de las mencionadas en el subpárrafo (1) a menos que se haga un anteproyecto del instrumento reglamentario que la contenga y se apruebe por resolución del Parlamento de Escocia.