Galeoții Casei (spaniole) de Austria

Columna 1

Copie facuta in vederea traducerii ei din limba spaniola in limba romana, dupa articolul Los galeotos de Los Austrias: la penalidad al servicio de La Armada de Jose Luis de Heras Santo.

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A lo largo de los siglos XVI y XVII, las penas de galeras compartiò el espacio penal con otros castigos, y desde el reinado de Carlos V se convertiria en la pena por antonomasia del sistema sancionador.

Las penas pecuniarias, y los destierros solian imponerse a los delincuentes encuadrados en grupos sociales de alguna relevancia; mientras que los azotes y penas corporales, sufridos tantas veces por las capas populares -exentas de todo privilegio juridico-, se acompañaban a menudo de algunos afios de servicio al remo.

Por su parte, la pena capital quedaba reservada para casos en los cuales se buscase algun tip0 de ejemplificacion. Aun quedaban en el arsenal punitivo del tiempo otros castigos como los servicios en el ejercito, los trabajos forzados en las minas y la carcel. Pero todos estos tenian una significacion mas secundaria.

La vertiente ejemplificadora constituia un componente esencial de las sentencias condenatorias. De ahi, que en la medida de lo posible, la ejecucion de las penas fuera publica. En algunos casos, la propia naturaleza de las penas no permitia su desarrollo publicitario. Tal ocurria con los trabajos forzados. Para compensar dichas limitaciones, se acompañaba a estos castigos de otros complernentarios, que si permitian su ejecucion publica. Asi las condenas a galeras, por ejemplo, iban indefectiblemente unidas a verguenza publica y cierta cantidad de azotes.

Los hidalgos estaban exentos de sufrir penas corporales que supusieran para el penado disminucion o perdida de su publica fama. No podian ser condenados a azotes, galeras, verguenza publica, mutilaciones, etc. Tampoco se les podia imponer la pena de muerte en la version considerada por la sociedad como mas deshonrosa: el ahorcamiento. Caso de ser condenados a la pena capital la ejecucion debia efectuarse por decapitacion.

Excluidas estas penas solo quedaban como posibles para aplicar a los nobles, las pecuniarias, presidios, destierro, los servicios en el ejercito real y la muerte de forma no vil.

Por la frecuencia de su imposicion, por la variedad de delitos punidos con ella y por la importancia estrategica de los forzados en la politica mediterrinea de la Corona, la pena de galeras llego a constituir un arma fundamental de los Austrias en la lucha contra la delincuencia.

1) Respecto a los trabajos forzados en las minas puede consultarse: German BLEIBERG, "Mateo Aleman y Los galeotes. En torno a documentos ineditos del siglo XVI", en Revista de Occidente, Madrid, segunda epoca, num. 39, junio 1966, pp. 330 a 363.

Tambien Julio SANCHEZ GOMEZ, De Mineria y Metalurgia (Tesis inedita leida en la Universidad de Salamanca). En cuanto a la carcel debemos aclarar que en aquel entonces cumplia el papel de asegurar al reo para garantizar su disponibilidad ante la justicia. Solo de forma excepcional se imponian leves penas de privation de libertad.

Ver Jose-Luis DE LAS HERAS SANTOS, "El sistema carcelario de los Austrias en la Corona de Castilla", en Homenaje a1 profesor Femindez Alvarez, Stvdia Historica. Salamanca, 1989. Tambien el articulo de Marie-Lucie Copete contenido en este mismo

numero de Historia Social. Acerca de la vida en galeras existe el trabajo del Dr. CUART MONER, El galeote. Un aspect0 de la Historia Social de la Espaiia del Barroco (Memoria de licenciatura inedita).

2) Francisco TOMAS Y VALIENTE, El Derecho Penal de la Monarquia Absoluta, Madrid, 1969, p. 3 19.

Historia Social, n." 6, invierno 1990, pp. 127-140.

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Corona, la pena de galeras llego a constituir un arma fundamental de los Austrias en la lucha contra la delincuencia.

No conocemos con exactitud la fecha concreta de introduccion de la pena de galeras en los reinos hispanicos, aunque todo parece indicar que inventada en Francia a mediados del siglo xv, fue adoptada por la armada aragonesa en fecha posterior e implantada en Castilla por Fernando de Aragon.~ De hecho, en alguna ley del año 1510 se alude a condenados a galeras. Pero, no obstante, se suele considerar la pragmatica del Emperador de 31 de enero de 1530 como la primera disposicion reguladora de los servicios forzosos de remo. Por medio de dicha pragmatica Carlos V

faculto a las justicias para conmutar ciertas penas por la de galeras. A partir de

entonces, los castigos corporales de mutilacion de miembro y los destierros perpetuos

pudieron cambiarse al arbitrio de los jueces por servicios de galeras de duracion

superior a dos años. No se permitian condenas al remo de menor duracion porque los

remeros tardaban alrededor de un año en instruirse.

En 1552, el Emperador volvio a recordar a los jueces la posibilidad de conmutar

las penas ordinarias por la de galeras, y mencionaba como delitos especialmente aptos

para ello: los hurtos calificados, robos, salteamientos y fuerzas.

Algunos aiios antes de la Batalla de Lepanto, en 1566, Felipe II promulgo una

pragmatica, por medio de la cual se increment6 la duracion de las condenas a galeras,

y se introdujeron en el catalogo de delitos sancionables con ellas, varios punidos

anteriormente con penas corporales muy graves.

Como puede verse, en un principio no se establecio una lista de delitos

sancionables con pena de galeras. La conmutaci6n. se aplic6 a hechos delictivos

castigados con penas corporales, destierro perpetuo y otras similares.

Un recorrido por la legislacion penal de los Austrias revela que un amplio

abanico de motivos cubrian la condena al remo: ladrones, blasfemos, testigos falsos,

desertores, huidos de prision, vagabundos, bigamos y resistentes de la accion de la

justicia llenaban los bancos de las galeras reales.

Primitivamente, los ladrones no reincidentes eran azotados y multados con las

setenas. En aquel entonces solo terminaban en las galeras cuando carecian de bienes

para pagar la multa. Sin embargo, a partir de 1552, estos delincuentes serian

condenados a cuatro aiios de remo.

Tras la promulgacion de la citada pragmatica de 1566, el primer hurto cometido

por un ladron se pen6 ya con seis años de galeras. Recordernos que un aiio antes se

habia producido una importante confrontacion contra los turcos y los argelinos frente

a las costas d.e Malta, la cual resolvieron satisfactoriamente las tropas de Felipe II.

Los vagabundos fueron asimilados por Castillo de Bovadilla a ladrones, porque

"ladron es propiamente del pan de los pobres el holgazan que esta sano y mendiga de

puerta en puerta". El referido fue el trato recibido por 10s inactivos de pocos recursos

Luis RODRIGUEZ RAMOS, "La pena de galeras en la Espaiia Moderna", en Estudios Penales, libro homenaje a1 profesor Anton Oneca, Salamanca, 1982, pp. 526 a 528. Sobre la introduccion de la pena de galeras en el campo inquisitorial, consultese Henry C. LEA, Historia de la Inquisicirin Espaiiola, Madrid, 1983.

Juan-Antonio ALEJANDRE GARCIA, "La funcion penitenciaria de las galeras", en Historia 16, Extra

I VlI, oct. 1978, pp. 50 y 5 1.

Nueva Recopilaczon VlII, 24, 4.

Nueva Rccopilacion VIII, 1 1, 8.

Juan Antonio ALEJANDRE GARCIA, op. cit., pp. 51 y 52.

CASTILLO DE BOVADILLA, Politzca para Corregidores y seiiores de vasallos. Edic. facsimil de la de 128 Amberes de 1704, Madrid, 1978, 11, 12, 38.

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economicos -que no otra cosa eran los llamados vagabundos-, desde el año 1552,

fecha en la cual comenzaron a ser penados con cuatro aiios de galeras.(9)

Igualmente vieron incrementado su castigo entre 1552 y 1566, 10s rufianes que de

seis años de galeras pasaron a cumplir diez. Los bigamos, castigados anteriormente

con pena corporal, acabaron haciendo diez aiios de galeras. Tambien los resistidores

de la accion de la justicia vieron transformada la corporal en ocho años de galeras.

Los adulteros, los alcahuetes, y los homosexuales que no llegaban a merecer

tanta pena como la hoguera, acabaron recibiendo sistematicamente el correctivo del

remo a lo largo del siglo XVI. (10)

Los testigos falsos en causas civiles penados desde la Edad Media con la

extraccion de sus dientes, fueron condenados a partir de 1566 en verguenza publica y

diez aiios de galeras. Por su parte, los falsos testimonios en causas criminales purgaron

desde entonces con galeras perpetuas. Del mismo modo, los blasfemos comenzaron a

cumplir diez años de remo, y, a los juradores, castigados hasta entonces con el

clavamiento de la lengua, les empezaron a imponer seis aiios de galeras.

Tras las primeras medidas de s Reyes Catolicos contra la vida errante de los

gitanos, Carlos V agravo, el año 1539, el castigo de los infractores de esta norma,

penandolos con seis afios de galeras. l2 Felipe 11, a su vez, acrecento en 1568 las penas

contra el juego. Desde dicha fecha, 10s hidalgos jugadores de dados fueron penados

con cinco aiios de destierro y 200 ducados de multa. Mientras 10s plebeyos implicados

en la misma falta incurrian en pena de 200 azotes y cinco aiios de galeras.

En la estadistica de delincuentes penados con servicio a1 remo destacan de mod0

particular 10s atentados contra la propiedad. Cerca del40 por cien de 10s bancos de las

naves estaban ocupados por hombres implicados en robos y hurtos. En la Edad

Moderna, este tipo de infracciones se purgaban preferentemente en las galeras, aunque

en circunstancias agravadas podian ser sancionadas con la pena capital.

La cuarta parte de 10s remos se cubrian con 10s responsables de atentados contra

la vida y la integridad de las personas: homicidios, heridas, etc. El 5 por cien de 10s

galeotes estaban condenados por delitos contra la honra. Una cantidad similar por

atentar contra la moral sexual establecida. Habia menos vagos en 10s remos de 10s que

cabia esperar por el continuo otorgamiento de pragmaticas contra ellos -solo un 4 por

cien-, y sorprende la existencia de un elevado indice de no sentenciados -proximo a1

10 por cien-.

Despuis de analizar mas de 40 listas de galeotes, pertenecientes a aiios diferentes

de 10s siglos XVI y XVII, las cuales recogen informacion sobre la condena de cerca de

3.500 forzados, hemos logrado averiguar que un 20 por cien del total de condenados

lo estaban a perpetuidad, y entre 10s restantes la duracion media de las condenas

rondaba 10s seis aiios. Las condenas mas breves no solian bajar de 10s tres aiios. l3

A raiz de una disposition del Concilio de Trento la duracion maxima de la pena

Nueva Recopilacion VIII, 1 1. 6.

lo Nueva Recopilacidn VIII, 20, 9.

Una reproduccion integra de la citada pragmitica de 1566 se halla en TOMAS Y VALIENTE, El

Derecho Penal de la Monarquia Absoluta, Madrid, 1969, pp. 455 a 463.

l2 Nueva Recopilacibn VIII, 1 1, 13.

l3 Todas las listas a Ias que nos referimos se hallan custodiadas en eI A.G.S., Varios, Galeras. En la

serie, Galeras de la seccion de Varios se encuentra informacion variada y riquisima acerca de todo lo

relacionado con estas naves. De ella destacamos las listas de remeros, medicinas y alimentos. Toda la

documentation se refiere a las galeras de la familia Doria, Spinola, Centurion, Duque de Tunis, Grimaldo y

otras que estaban a1 servicio de la Corona.

de galeras quedo establecida en diez aiios, aun cuando el texto de la sentencia aludiera

a la perpetuidad. Sin embargo, la carencia de brazos en el aiio 16 1 1, forzo a suspender

la aplicacion de esta medida, ordenando el Rey el cumplimiento integro de la

condena. l4 Pero antes de 161 1 encontramos en las naves forzados que llevaban

bogando 15 o 20 aiios. Las numerosas peticiones de libertad formuladas por 10s

interesados asi lo atestiguan. l5

La demanda de remeros constituyo para la Corona una necesidad de primer

orden, incrementada a lo largo de 10s aiios. El numero de naves crecio y tambikn la

cifra de remadores por remo. Si en 1539 una galera ordinaria precisaba 144 remeros;

en 1564, eran necesarios 164. Segun una relacion remitida en el aiio 1584 a1 Consejo

de Guerra por Juan Andrea Doria, el ideal de fuerza era colocar cuatro remeros en

cada pala. Pero como esto era inviable por el alto costo, se conforrnaba el marino

l4 A.G.S., Varios, Galeras, leg. 119, fol. 266 y 267.

Is A.G.S., Guerra Antigua, leg. 2 10, fol. 139; leg. 2 1 1, fol. 13.

genoves con llevar tres remeros por banco, lo que suponia un minimo de 170 remeros

por nave. l6 Ademas, dentro de la escuadra hub0 siempre algunas naves mejor dotadas.

Asi la galera Patrona o Real, buque insignia de la Escuadra, exigia ya en 1568 unos

400 remeros. Igualmente otras naves que cubrian 10s flancos de la formacion, y las

galeras dedicadas a actividades de caza se reforzaban con algunas decenas mas de

remeros. l7

Como consecuencia de la penuria de mano de obra, la Corona adopt6 eventualmente

recursos legales muy expeditivos para dotarse de brazos. Por una real cedula de

15 de septiembre de 1640 -ejemplo admirable de utilitarismo en la administracion de

justicia y de explotacion de la delincuencia en provecho de la Corona- se faculto a D.

Pedro de Amezqueta, miembro del Consejo Real, para supervisar las causas de 10s

condenados a muerte y galeras. Ademas, se le comisiono para encargarse de 10s pleitos

pertenecientes a bandoleros y gitanos. Incluso estuvo investido este consejero de

prerrogativas para suprimir las penas de 10s reos acreedores de otras inferiores a la de

galeras, siempre y cuando aceptaran servir como "buenas boyas". l8

Nos atrevemos a asegurar que la ecuanimidad en la administracion de justicia

sufriria algun menoscabo como consecuencia de hallarse el juez mediatizado por las

carencias de la Armada. Maxime cuando las resoluciones adoptadas en estas circunstancias

tenian como tribunal de apelacion la Junta de Galeras, organo que indiscutiblemente

adolecia de identica tacha.

Ya habia sido despachada la misma cedula anteriormente, concretamente en 10s

aiios 1637, 1638 y 1639; e incluso este de 1640 se habia dado primeramente el 28 de

marzo.

Nos sentimos inclinados a pensar que la cedula aludida no constituyo una

respuesta excepcional a 10s gravisimos problemas financieros y politico-militares de la

Monarquia en aquel momento. Efectivamente se trataba de un recurso extraordinario,

per0 hemos de reconocer que no insolito, pues tampoco eran nuevos 10s motivos de su

despacho. En el aiio 1629, cuando la Guerra por la Sucesion de Mantua aun estaba

viva, y despues de caer el tesoro de la flota de Indias en manos de 10s enemigos, se

arbitraron medidas similares. Felipe IV remitio cartas a las ciudades, villas, lugares,

prelados, cabildos y comunidades eclesiasticas apercibikndoles del envio de personas

encargadas, entre otras cosas, de visitar carceles y avocar para si tanto causas civiles

como criminales. l9

La cuantificacion del numero de subditos de la Corona de Castilla penados en las

galeras se ve dificultada por una costumbre a1 uso entonces, segun la cual 10s remeros

se destinaban a las naves que primer0 10s necesitasen. Asi podemos encontrar forzados

naturales de reinos castellanos en las galeras italianas y viceversa. No obstante, las

llamadas Galeras de Espaiia se nutrian, casi en su totalidad de forzados nacidos en

tierras de la Corona de Castilla, por lo cual podemos afirmar que el numero de

forzados de &stas, coincide aproximadamente con el total de penados de 10s reinos

castellanos.

Los condenados de la Corona de Aragon solian cumplir sus penas en las galeras

de Napoles o en las de Sicilia. Por ello, 10s castellanos que podamos hallar en galeras

l6 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 175, fol. 89. Cf. tambikn Manuel FERNANDEZ ALVAREZ, Espatia y 10s

espafioles en 10s tiempos mudernus, Salamanca, 1979, p. 364.

l7 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 175, fol. 90.

Is A.G.S., C.C.. leg. 2.569, fol. 8. Proceso contra Antonio Badillo.

l9 Antonio D~M~NCUEZ ORTIZ, Politics y Hacienda de Felipe /V, Madrid, 1960, pp. 229 y 230.

italianas constituyen casos excepcionales, contrarrestados -a1 menos en parte- por 10s

pocos italianos ubicados ocasionalmente en las Galeras de Espaiia. 20

Segun nuestros datos, hacia finales del siglo xvr existian en las mencionadas

galeras de Espaiia un total de 3.33 1 forzados que suponian el 72 por cien del total de

sus remeros.21 Dicha cifra de galeotes forzosos representaba el 0'59 por mil habitantes.

22

Por otra parte, el peso relativo de la poblacion penal era aun mayor si tenemos

en cuenta que el numero de forzados muertos rondaba 10s 450, lo cual suponia un

indice de mortalidad anual del 13 por cien. Este hecho obligaba a renovar cada siete

aiios la totalidad de la fuerza disponible. 23

Esta tasa de mortalidad resulta sumamente

de estos infelices-; y las avitaminosicas, tales como el beriberi, la pelagra y el

escorbuto.

Seguramente, la que provocaba mayor mortandad era la tuberculosis, pues es

sabido que el escorbuto afectaba mas a la navegacion trasatlantica que a la mediterrinea.

A pesar de ello, en las galeras encontramos tambien algunas manifestaciones de

su forma torpida en sus primeros estadios. En la documentation se encuentran

descripciones del tip0 de la siguiente: "ha hechado y hecha abundancia de sangre por

las narices y la boca y queda tal que le quitan del banco como muerto". *'

Con frecuencia, 10s medicos de la kpoca aluden a una enfermedad denominada

entonces "pasmo", que no era sino el terrible tetanos. Se adquiria por la infeccion de

las heridas ma1 curadas, y en aquellos siglos era mortal de nece~idad.~~

Las enfermedades infecciosas encontraban un buen caldo de cultivo en las

desastrosas condiciones higienicas de las galeras. Baste decir a este respecto que la

chusma, aherrojada permanentemente, en 10s bancos no disponia de instrumento

alguno para evacuar las inmundicias.

Igualmente la humedad causaba grandes molestias. Como es sabido, la galera

sobresalia poco de la superficie del mar, pues era, esencialmente, una barca abierta,

con una plataforma desbordando por ambos lados. Durante las fuertes marejadas, la

galera se anegaba. 29

Del examen de las listas de galeotes inutiles se desprende asimismo la existencia

de una gran cantidad de herniados, y muchos cojos y mancos. 30

Dentro de la organizacion sanitaria de la Armada, el cargo de mayor rango era el

protomedico de las galeras, el cual tenia a su cargo la inspeccion de 10s servicios de

enfermeria de las naves. El cargo de protomedico de galeras era uno de 10s mas

destacados en la carrera profesional de un galeno. 31 Cristobal PCrez de Herrera, el

fundador del Hospital General de Madrid, lo ocup6 durante algunos aiios y le sirvio

de antesala a1 protomedicato del Rey. Su sueldo, en el aiio 1587, ascendia a 400

ducados anuales y dos raciones diarias. 32

En el Hospital del Ferrol, donde se curaban 10s oficiales y 10s soldados, habia dos

medicos; per0 en el mar, no existia mas personal sanitario embarcado que 10s

cirujanos y 10s barberos. En la Galera Real iba un cirujano con 34 ducados anuales de

sueldo, 33 y en 10s demas barcos asistia un barber0 en cada uno de ellos. 34 El aiio 159 1

se bus& algun medico dispuesto a embarcarse, pero no pudo hallarse ninguno. 35

En opinion de Gregorio Maraiion, 10s conocimientos de 10s cirujanos de la epoca

eran bastante mas elevados que 10s de sus colegas, 10s internistas. Para emitir este

juicio, el prestigioso midico se baso en la lectura de las listas de medicinas

incorporadas en 10s botiquines de las naves. Se componia dicho botiquin de aguas

aromaticas, licores, acidos, jarabes, electuarios, extractos, pildoras, espiritus, sales,

balsamos naturales, tinturas, polvos, escaroticos, aceites, ungiientos y simples. A1

*' A.G.S., Guerra Antigua, leg. 52, fol. 78.

28 Gregorio MARARON, Vida e Historia, Madrid, 1980, pp. 1 1 1 y 1 12.

29 Cf. Jose Maria MPEZ PIAERO, El arte de navegar en la Espaiia del renacimiento, Barcelona, 1986,

pp. 2 19 y 220.

30 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 282, fol. 208; A.G.S., Guerra Antigua, leg. 356, fols. 122 a 125.

Ver Luis SANCHEZ-GRANJEL, La medicina espaiiola renacenrista, Salamanca, 1980, pp. 128 a 131.

32 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 208, fol. 98.

A.G.S., Guerra Antigua, leg. 302, fol. 146.

34 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 283, fol. 96.

35 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 320, fol. 39. 1

parecer, estos productos carecian de efectos beneficiosos. 36 Si algun alivio encontraban

10s enfermos para sus males, era gracias a1 descanso, la mejora en la dieta, y el

calor de 10s ladrillos templados en el fuego. Durante las enfermedades, 10s remeros

recibian el regalo del pan reciente, la came fresca, el vino, las pasas, las almendras, 10s

huevos y la fruta.

Hacia las veces de hospital para remeros enfermos una galera vieja fondeada en

Puerto de Santa Maria. 37 Mas tarde, en 1668, por obstruction temporal de la barra del

rio Guadalete, se ordeno el traslado del improvisado hospital a Cartagena. 38 De este

modo, el hospital de galeotes siempre estuvo vinculado a1 lugar de invernadero de las

Galeras de Espaiia. Por el nivel cientifico de la Medicina a1 uso, 10s exitos curativos

del hospital no podian ser muchos; sin embargo, su existencia era muy positiva para

la evitacion de contagios entre la chusma.

Ya hemos hecho alusion a la mejora de la dieta durante las enfermedades, y sin

embargo aun no nos hemos referido a la alimentacion ordinaria de 10s remeros. Es

sabido que su base fundamental era el bizcocho, o galleta. Es decir, un pan de harina

de trigo integral, medio fermentado. Su forma se asemejaba a una torta pequeiia, la

cual se cocia dos veces para evitar la fementacion durante la travesia. Todos 10s

testimonios dan fe de su extremada dureza. Lo cual, obligaba a tomarlo remojado en

agua.

Una vez a1 dia, el bizcocho se acompaiiaba de una calderada de habas condimentadas

con un poco de aceite. Por las noches, cenaban un poco de mazamorra, especie

de sopa preparada con el bizcocho mas averiado.

La nutrition de 10s soldados y de 10s tripulantes era un poco mejor. Se les servian

10s mismos articulos que a 10s remeros, per0 las raciones eran mas generosas y

disfrutaban ademas de otros articulos: atun, sardinas, queso, came fresca, sal, tocino,

garbanzos y arroz. En cualquier caso, el pan entregado a todos 10s embarcados estaba

invariablemente podrido y el agua descompuesta.

Por otra parte, la acostumbrada parquedad de la comida aumentaba con multiples

pretextos, justificados con castigos individuales y colectivos. ~stos muchas veces

no eran sin0 el manto encubridor de la falta de alimentos a bordo o de la irrefrenable

codicia de 10s administradores.

Por el contrario, la vispera de las batallas, y en general, cuando se pretendia

obtener de 10s remeros un mayor trabajo, aumentaban las raciones; las cuales se

acompaiiaban en estas ocasiones de medio azumbre de vino y un poco de vinagre.

La came se administraba a 10s galeotes en dias seiialadisimos: Pascua de Navidad,

Pascua de Resurreccion, Pascua del Espiritu Santo y Cames Tolendas. En estas fiestas

recibia cada forzado una libra de came fresca de vaca y medio azumbre de vino.

En concept0 de vestido la Corona entregaba cada invierno a la chusma una

almilla de paiio, un capote de herbaje, dos camisas de tela, dos calzones, un bonete

rojo y un par de zapatos de cordoban. Con este equipo, 10s remeros intentaban

defenderse de una vida desarrollada practicamente a1 aire libre, cubiertos unicamente

por unos tendales. 39 El aspect0 uniforme conferido por el citado atuendo se reforzaba

mas por el rapado de las cabezas y barbas.

--

I l6 Gregorio MARAGON, up. cit., p. 1 15.

A.G.S., Guerra Antigua, leg. 199, fol. 3 1.

Cesareo FERNANDEZ DURO, La armada espariola desde la unidn de los reinos dc Castilla y de

Aragdn, Madrid, 1972-73, t. V, pp. 335 a 337.

l9 Roland MOUSNIER, LOS siglos xrlI y XVIII. El progreso de la civilizacidn europea y la decadencia de

134 Oriente, Barcelona, 198 1, p. 207.

Aparte de 10s penados, hacian fuerza en las galeras

Trabajo en unu galera

casos en apelacion. De lo contrario, serian "depositados" en 10s barco~.~~ Como la

medida ocasionase algunos escrupulos de conciencia, la Corona dio una orden en

1573; por medio de la cual, cuando 10s "depositados" en galeras salieren absueltos de

sus apelaciones, recibirian sueldo de buenas boyas, porque "llevando el dicho sueldo

sera poco o ninguno el agravio que en esto se les hara, principalmente siendo para la

causa y fin que es". 4h

No obstante, hacia 1696, a Carlos I1 le debio parecer abusiva la remision de

forzados en "deposito" e impartio instrucciones a las justicias locales para enviar a 10s

apelantes -junto con su proceso- a las carceles de las Chancillerias. Asi se pretendia

resolver con brevedad estas causas, y debidamente concluidas se podrian embarcar 10s

condenados por sentencia definitiva. A1 parecer, esta medida tuvo escasa vigencia,

porque en pocos dias se colapsaron las carceles de las Audiencias. 47

El transporte de galeotes desde las carceles hasta las naves estaba reglado

minuciosamente. Existian unos itinerarios fijos. Los condenados por 10s jueces

inferiores de Galicia se enviaban a la carcel real de la Audiencia de aquel reino, y

cuando habia 12 galeotes se enviaban a Toledo. Desde aqui, junto con 10s recibidos de

otras procedencias se remitia a Malaga.

Los penitenciados de 10s obispados de Le6n, Oviedo, Salamanca, Palencia,

Ciudad Rodrigo y Zamora se despachaban a la audiencia de Valladolid. Donde ista,

cuando se juntaban 20 galeotes se enviaban a Malaga para su embarque.

Los procedentes de 10s obispados de Burgos, Calahorra, Osma, Sigiienza, Pamplona

y reino de Navarra se expedian a Soria, y juntandose en esta ciudad 12 galeotes se

mandaban a Cartagena.

I 45 A.G.S., Diversos de Castilla, leg. 28-2, sin fol.; A.G.S., Guerra Antigua, leg. 70, fol. 373.

46 A.R.Ch.Va., Secretaria del Acuerdo, Cedulas y Pragmdticas. Madrid, 24 de febrero de 1573.

136 47 A.R.Ch.Gr., Secci6n Chancilleria, cabina 322, leg. 4.438, pieza 56.

Los condenados de 10s obispados de Avila, Segovia, Arzobispado de Toledo,

Madrid, Alcala y Guadalajara se concentraban en la ciudad de Toledo y despuis

-como hemos explicado- eran conducidos hasta Malaga.

Los de 10s obispados de Plasencia, Coria, Badajoz, Cadiz y 10s lugares de las

drdenes comprendidos entre ellos se enviaban a Sevilla. De donde finalmente partian

hacia Puerto de Santa Maria.

Los obispados de Cordoba, Jain, Reino de Granada y lugares de las drdenes

comprendidos entre estos partidos, 10s llevaban directamente a Malaga.

Finalmente, 10s de las Islas Canarias eran transportados en barco a Sevilla.

Todas las justicias de las poblaciones por donde pasaban 10s galeotes tenian

obligacion de recibirlos en sus carceles; y 10s propietarios de bestias y carretas debian

proporcionar por un precio justo 10s utiles necesarios para la cond~ccion.~~ Los

lugares de seiiorio eran reacios a mandar galeotes por no costearles el viaje hasta el

corregimiento mas proximo.

A partir de 1588 10s forzados de algunas comarcas limitrofes con el Tajo fueron

embarcados en Lisboa en lugar de hacerlo en Sevilla, pues el transporte por via fluvial

resultaba mas rapido y mas bar at^.^^

Con el paso del tiempo se introdujeron algunas reformas en el sistema de

transporte. La Chancilleria de Valladolid dejo de remitir sus forzados directamente

hasta el puerto, y comenz6 a llevarlos a Toledo. El puerto de Cartagena, a su vez, dejo

de ser punto de embarque, quedando como unicos puertos de destino: el de Malaga en

tiempo de navegacion, y 10s de Gibraltar y Puerto de Santa Maria en la invernada.

Aparte, claro esti, del ya seiialado puerto de Lisboa que tuvo suma importancia

durante el dominio de 10s Austrias en el reino de Portugal.

Asi pues, desde Toledo salian nutridas cadenas, compuestas a veces por 100

galeotes, las cuales se evitaba hacerlas mayores por temor a las fugas. Como

responsable de la conduccion iba un alguacil que recibia cierta cantidad de dinero por

cada galeote encomendado. Este oficial se encargaba de buscar y pagar algunas

guardas auxiliares. Ademas, acompaiiando a1 alguacil iba un escribano encargado de

repartir a cada forzado un real diario para su manutencion.

A partir de 1630, despuks de ocurrir algunas evasiones, comenzaron a rapar las

cabezas y barbas de 10s forzados antes de proceder a su conduccion. A1 mismo tiempo,

se ofrecio la importante cantidad de 50 ducados de premio a quien devolviese un

galeote fugado.

Todo ello nos viene a confirmar que las conducciones y las salidas a tierra eran

aprovechadas por estos infelices para huir del mundo infernal de las gal era^.^^

Siempre se responsabilizaba a 10s vigilantes de las huidas; y en consecuencia, se les

obligaba a indemnizar a la Corona. s3

48 Francisco TOMAS YVALIENTE, op. cit., pp. 455 a 463. Nueva Recopilacibn V111, 24, 9.

49 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 227, fol. 135.

50 A.G.S., Guerra Antigua, leg. 225, fol. 193.

5' A.H.N., Consejo de Castilla, Sala de Alcaldes, libro-aiio 1630, fol. 374.

El tema de la conduccion de 10s galeotes inspiro a Cervantes el capitulo del Quijote titulado

significativamente: "De la libertad que dio Don Quijote a muchos desdichados que ma1 de su grado, 10s

llevaban donde no quisieran ir".

53 Por cada forzado huido 10s vigilantes debian pagar con un esclavo o en su defect0 con 100 ducados

(A.G.S., Diversos de Castilla, leg. 28, sin fol.). Unos alguaciles que conducian una cadena de galeotes desde

Sevilla a Puerto de Santa Maria prefirieron no regresar a la ciudad del Guadalquivir para no rendir cuentas

de la escapada de 12 condenados (Cristobal de CHAVES, "Relaci6n de la carcel de Sevilla" publicada por B.

Antes de comentar algunos aspectos sobre la disciplina de 10s forzados, debemos

adelantar que 10s condenados tenian merecida fama de arrogantes:

Los que ya estan rematados para galeras tienen por coselete y blason el estar rematados y

a voqes publican que son esclavos de Su Majestad, de donde naCen extrafios atrevimientos como

si fuesse dignidad y excep~ion que luego son temidos y estafan y quitan la capa a1 que no les da

de comer o lo que tiene.j4

El galeote rematado tenia plena conciencia de que nada peor podia ocurrirle,

pues la propia Corona estaba interesada en conservarle la vida para aprovecharse de

su potencial de trabajo. Dentro ya de 10s barcos, el comitre distribuia a 10s hombres

segun su fuerza y destreza. Si era robusto podia ser un buen "boga adelante", que asi

se denominaba a1 galeote que empuiiaba el extremo del remo, a1 cual se le pedia el

mayor esfuerzo y era quien dirigia a 10s demas. Si por el contrario era de una

complexion mediana seria un "apostis" y se colocaria justo .a1 lado del "boga

adelante". El puesto de "tercerol" resultaba mas comodo que 10s dos anteriores;

ocupaba la posicion intermedia en el banco y por tanto no hacia tanto esfuerzo como

un "boga adelante" ni doblaba el espinazo para seguir el recorrido del remo, como lo

hacian 10s dos ultimos remeros. ~stos, llamados respectivamente cuarterol y quinterol,

se escogian entre 10s forzados mas enclenques. 55

La explotacion de esta mano de obra se basaba en la coaccion. De tal mod0 que

10s comitres y sotacomitres golpeaban a sus hombres a voluntad hasta conseguir una

velocidad de crucero de cuatro a cinco nudos y una velocidad punta de 6 a 7 nudos.

La primera se podia mantener durante dos horas seguidas; la segunda, unos quince

minutos, a costa de un esfuerzo enorme. Habitualmente no bogaban todos 10s remeros

a la vez, sino que se preferia bajar un poco de la velocidad de crucero y propulsar la

nave alternativamente por un equipo de proa y otro de popa. Este sistema permitia

altemar en cada equipo una hora y media de trabajo con otra hora y media de

descanso. En cualquier caso, cuando las condiciones de navegacion lo permitian se

procuraba ir con vela.

Por lo demas, cuando 10s Capitanes Generales de las escuadras de galeras -como

maximos administradores de la justicia civil y criminal en este ambito- querian

escarmentar ejemplarmente a la chusma, ahorcaban a algunos de sus miembros. Si

todavia deseaban un impact0 mayor entre aquellos desgraciados, recurrian a la

descuartizacion del reo por cuatro galeras. 56

Cualquier gesto de rebeldia entre 10s forzados era castigado con una dureza

extrema, maxime en casos de levantamientos colectivos. Avala esta afirmacion un

suceso ocurrido en la carcel de Toledo en tiempos de Felipe IV. En este lugar se

hallaba detenido un sastre condenado a 200 azotes y galeras. Cuando le quisieron

sacar del calabozo de 10s galeotes para azotarle, sus compaiieros apedrearon a 10s

ministros de la justicia hasta el punto de hacerles desistir de su proposito. Sin

GALLARDO enEnsayo de una biblioteca espaiiola de libros raros y curiosos, formado con 10s apuntamientos

de don BartolomP Jose Gallardo, coordinados y aumentados por don M. R. Zarco del Lfalle y don J. Sancho

I Rayon, Madrid, 1968-69, pp. 1367 y 1368.)

54 Pedro de LEON, op. cit., pp. 380 y 38 1.

55 Cf. Andre ZY~BERG y Rent BURLET, Gloria y miseria de las galeras. Madrid, 1989, pp. 106 y 107.

56 Cf. Ordenanzas para el buen gobierno de la Armada del Mar Oc6ano. Edic. facsimil de la de 1633,

138 Madrid,1974.

embargo, 10s ministros volvieron a1 dia siguiente, originandose una peleona como la

del dia anterior, mas esta vez iban guarnecidos con rodelas y no lo pasaron tan mal.

"Tiraron algunos arcabuzazos, con que a un galeote le llevaron la mitad de la cara, y

a otro echaron las tripas fuera", "y haciendo averiguacion del caso; a seis de 10s mas

culpados condenaron a la horca, a 10s demas a azotes; a1 sastre tambiin se tiene por

cierto le ahorcaran por haberse amotinado por su ocasi~n."~~

La Corona ponia especial infasis en que no se concediese libertad a 10s

condenados a galeras. A este respecto prohibio expresamente a 10s tribunales visitar a

10s sentenciados y ordeno a la Camara de Castilla no indultar a 10s galeotes. No

obstante, este ultimo mandato padecio numerosas excepciones, sobre todo cuando el

solicitante del perdon aceptaba pagar una importante cantidad de dinero por la

condonacion de la pena. 58

En la misma linea de evitar que 10s condenados eludieran el cumplimiento de la

pena, estaba el encomendamiento de las resoluciones de las inutilidades a 10s Capitanes

Generales, y no a las justicia~.~~ Los no aptos para el remo, rechazados por las

autoridades militares, eran entregados a1 corregidor o juez del pueblo mas cercano,

para que en presencia del veedor de las galeras o de su teniente, le conmutase la

condena por otro castigo a su arbitrio. 60

La conmutacion de la pena de galeras solia realizarse por la de varios aiios de

destierro, per0 tambiin ocurria con frecuencia que algunos forzados inutiles conseguian

la libertad tras abonar el precio de un esclavo su~tituto.~~

La practica existente de retener a 10s forzados tras el cumplimiento de sus

condenas hacia dificil la soltura. Solamente 10s galeotes impedidos, que no podian

prestar servicio y comian su racion a costa del Rey, conseguian poner fin a sus

penalidades con menos dificultades. Conocedores 10s forzados de esta costumbre

administrativa, muchos de ellos buscaban la mutilacion voluntaria. Por eso, en un

asiento de las galeras de Sicilia del ultimo cuarto del siglo xv~, la Corona incluyo una

clausula; segun la cual, el asentista se obligaba a sustituir a su costa 10s esclavos y

forzados invalidos. El propio documento expresa explicitamente la razon de tal

novedad: "porque muchos toman remedos para mancarse". 62

A1 ser descubiertas las autolesiones, eran castigadas sin piedad. En el inventario

de causas criminales de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte puede leerse entre 10s

apuntes del aiio 1585 lo siguiente: "El maestre Pedro sobre la muerte de Francisco

Almazan, galeote y sobre que estando sentenciado a azotes y galeras, se corto una

mano, por lo cual fue ah or cad^".^^

Para concluir, expresaremos que la no division de poderes doto a las sentencias

de una doble vertiente. st as no solo fueron un act0 de justicia sino tambiin de

gobierno. En funcion de ello se introdujeron en el act0 judicial una serie de

57 "Cartas de algunos padres de la CompaAia de Jesus, sobre 10s sucesos de la Monarquia entre 10s aiios

1634 y 1648" en Memorial Histdrlco Espaiiol, Madrid, 1968-69, t. XVIII, pp. 1 19 y 120.

58 Segun nuestros calculos el 10 por cien de 10s indultados por la CBmara de Castilla estaban

condenados a galeras. Cf. JosC-Luis DE LAS HERAS SANTOS, "Indultos concedidos por la Camara de Castilla

en tiempos de 10s Austrias", Stvdia Historica, vol. I, n.O 3, 1983, pp. 115 a 141.

59 Nueva Recopilacion V111, 24, 11 y A.H.N., Consejos Suprimidos, Sala de Alcaldes, Iibros-aiios 16 11

a 16 13, fol. 475.

60 M. FERNANDEZ ALVAREZ, Corpus Documental de Carlos V, Salamanca, 1973-1981, t. 111, p. 276.

A.G.S., Varios, Galeras, leg. 114: fols. 498 y 499. Alonso de CASTILLO SOLORZANO, La garduza de

Sevilla y anzuelo de las bolsas, Madrid, 1972, p. 241.

A.G.S., Estado, libro 454. Fotocopia facilitada por el Dr. Cuart Moner.

63 A.H.N., libro 2.783, fol. 55.

consideraciones ajenas a1 caso procesalmente tratado y resuelto. Asi, la politica

llevada a cab0 en el Mediterraneo influyo decisivamente en el numero de penas de

galeras impuestas por 10s jueces. La Corona remitio a lo largo del tiempo sucesivas

instrucciones a 10s Corregidores en las cuales se anteponian 10s intereses coyunturales

de la Corona a la estricta administracion de justicia.

En el Antiguo Regimen no hubo proporcion entre penas y delitos. Ladrones,

vagos, rufianes, bigamos, resistidores de la acci6n de la justicia, testigos falsos,

blasfemos, juradores, gitanos, jugadores, etc., aparecen sancionados con graves penas

de galeras, sin dar lugar a una gradation entre 10s diferentes delitos y sus sanciones

correspondientes. Simplemente con el paso del tiempo se van incluyendo nuevas

infracciones en el catalog0 de delitos sancionables con galeras; y, conforme se va

deteriorando la situation social, la duracion de las condenas iri alargandose. De este

modo, llegamos a mediados del siglo XVII y la tenencia de 10s temidos pistoletes se

castiga con mayor rigor que ciertos casos de homicidio.

La fuerza ejercida por el Soberano contra 10s delincuentes tenia mas de revancha

que de reparacion del equilibrio social roto por el crimen. Intencionadamente el

castigo impuesto a1 delincuente era siempre superior a1 daiio causado por el delito;

pues la pena debia satisfacer la injuria sufrida por la victima, el perjuicio ocasionado a

la Republics con la perturbation del orden civico, y tambiCn debia aplacar la ira del

Monarca, cuya autoridad habia sido desafiada. Esto, en el marco de una sociedad que

aceptaba como norma el principio de la venganza, derivada hacia la enormidad de las

penas. Cualquier delito pequeiio, un hurto insignificante, por ejemplo, podia punirse

con la severidad de unos aiios de boga en las galeras.

Por cuanto se refiere a1 cumplimiento de 10s castigos, se observa en las justicias

cierta despreocupaci6n y pkrdida de control sobre la materia. Los desterrados podian

volver clandestinamente, pues 10s jueces se conformaban con la certification de haber

salido a cumplir la sentencia, y de hecho ignoraban el lugar donde se encontraba el

condenado. En el caso concreto de la pena de galeras, el condenado pasaba a depender

de las autoridades militares, y eran Cstas quienes decidian acerca de muchas circunstancias

concernientes a1 caso: inutilidades, destino, regimen interno, libertad, etc.