Monitoreo más reciente: DFOE-FIP-MTR-00034-2025 | Conclusiones sobre la ejecución presupuestaria del Sector Público, al mes de junio de 2025
29 de setiembre de 2022
5 minutos de lecturaLa suma total de este título crece para 2023 un 0,7%. Los beneficios propiamente crecen un 3,8%, de los cuales los llamados contributivos lo hacen en 4,0%, mientras decrecen los no contributivos. Los pagos que deben ir a la CCSS, no relacionados con estos regímenes, se reducen un 14,1%. Estas son obligaciones regulares del Estado, como cuota estatal de trabajadores del sector privado y del sector descentralizado, así como de los asegurados voluntarios, independientes o por convenios[1].
Por otra parte, la recaudación esperada por contribuciones es de ¢84.745 millones, entre activos y pensionados y jubilados. El déficit directo, sin incluir el impuesto sobre la renta de esta población, es entonces ¢ 873.255 millones, un 1,8% del PIB del 2023, pues los ingresos representan menos del 9% de las erogaciones.
Cuadro N.° 1
Regímenes de Pensiones: Gasto del presupuesto, 2021-2023 [1]
-Millones de colones y porcentajes-
Como se ha dicho en ocasiones anteriores, los regímenes con cargo al Presupuesto son de carácter cerrado, lo que si bien los convierte en una obligación declinante (en términos relativos al PIB), es todavía muy considerable[2].
En el régimen del Magisterio Nacional, la erogación presupuestada presenta un crecimiento para 2023 de 4,6%, y el Régimen General una variación de 4,3%. Los demás se reducen, por un proceso de extinción desde su cierre legal.
Estos regímenes presentan diversidad de tratamiento en relación con los parámetros que determinan la jubilación: edad de retiro, alícuota, porcentaje de pensión (“tasa de reemplazo”), contribución del jubilado o pensionado, aporte patronal y estatal, entre otros. La desigualdad es manifiesta no solamente entre ellos, sino en comparación con otros regímenes básicos, como el del Poder Judicial y el de JUPEMA, y especialmente con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), al cual está suscrita la mayor parte de la Población Económicamente Activa.
Principios como los de sostenibilidad, solidaridad e igualdad, entre otros, han estado comprometidos en estos sistemas, a pesar de las reformas realizadas. Por el principio de sostenibilidad, el beneficio debe provenir en grado razonable, y equilibrado actuarialmente, de la contribución tripartita hecha por el titular, el patrono y el Estado, no obstante excepciones que se funden en el principio de solidaridad.
Sin embargo, la contribución patronal y estatal estuvo ausente en general (un subsidio para entidades estatales y privadas en algunos casos), también ha habido ausencia de contribución obrera, en los llamados regímenes no contributivos, como en el régimen de ex presidentes, donde esa ausencia ha sido total. En el Régimen del Magisterio Nacional se presenta la situación paradójica de que no ha existido cuota por encima de un monto de salario, según se lee del artículo 70 de la ley 7531 [3].
En estos dos casos, se configura un beneficio no contributivo hacia la parte alta del ingreso o la riqueza de la población inactiva. Aunque las reformas emprendidas por la vía legal han procurado que dichos beneficios realicen contribuciones progresivas y solidarias, existe un límite a dicha compensación, señalado por la Sala Constitucional en 50% del beneficio bruto[4]. Este límite incluye el impuesto sobre la renta y la cuota del Seguro de Salud, que en tal medida reducen la contribución de la jubilación o pensión, en especial aquellas de monto elevado.
Estos sistemas también han mantenido cláusulas diversas para el efecto de la inflación sobre los beneficios o su revalorización, también con diferencias respecto al sistema de IVM o los salarios públicos. Por varios años, estos salarios se han ajustado en montos nominales[5]. Adicionalmente, la ley 9635 dispuso, como parte de las limitaciones en el contexto del escenario d) del artículo 13 del Título IV, la no realización de incrementos por costo de vida en el salario base ni incentivos salariales.
Si bien la citada norma no contiene idéntica cláusula para las jubilaciones y pensiones, la ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, N°7302 de 8 de julio de 1992, mediante reforma en ley 9388 de 10 de agosto de 2016, en su artículo 7, dispone que el monto de todas las pensiones de los regímenes contributivos y no contributivos con cargo al presupuesto nacional en curso de pago se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos[6].
De ahí que tampoco se debería visualizar un incremento de esa magnitud para el llamado Régimen General de Pensiones, como se observa en el proyecto de presupuesto, puesto que, además, desde 2021 termina el plazo dispuesto en el Transitorio III de la citada ley 7302, referente a la elevación de la edad mínima a 60 años, lo que debería incidir en una baja dinámica de estas erogaciones.
Por otra parte, indica la Exposición de Motivos que “el incremento en el régimen de Pensiones del Magisterio y Profesores por Ley 7531, (es) producto de lo establecido en el artículo 79- Revalorización, donde señala que las pensiones se revalorizan por el aumento en el costo de vida, en el mismo porcentaje que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual alcanzó al primer semestre del año en curso 7,35%”[7].
En este título presupuestario figuran otros conceptos como la Contribución Estatal al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS para asalariados y asegurados del sector público descentralizado y el sector privado, en diversas modalidades o categorías de ocupación (asalariados, voluntarios, independientes, etc.). Para 2023, esta contribución aumenta de 1,41% a 1,57% de la masa salarial, tras el incremento acordado por la Junta Directiva de esa entidad en sesiones N.° 8856 del 28 de julio de 2016 y reformas posteriores.
Sobre este incremento, el Reglamento del citado Seguro estipula: “Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.” No obstante, otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial, también reciben dicho incremento que, por el volumen de beneficiarios, es considerable[8]. Dada esta vinculación, existe el proyecto de ley 22.738 el cual propone que para estos dos regímenes, la Contribución Estatal se mantenga en 1,41%.
Considera la Contraloría que deben también valorarse, vía reglamentaria, formas de que el subsidio, delimitado hacia su propósito como fue su origen, pueda ser canalizado solamente hacia el de IVM. Es importante que las autoridades de la CCSS, en uso de sus atribuciones, realicen ese análisis para reducir esta derivación no intencionada hacia otros regímenes básicos.