El dictamen de la liquidación del Presupuesto como insumo para la formulación del Proyecto de ley de presupuesto 2022


#MonitoreoCGR-IT2022 N.° 08

22 de setiembre de 2021

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La liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República no se ha avalado por el órgano contralor desde el 2002[1] al 2020. Un estricto control y apoyo político, son necesarios para avanzar hacia un cumplimiento normativo y mejorar la gestión financiera.

La Contraloría General de la República no ha avalado la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República desde el 2002 al 2020.

El órgano contralor ha remitido cada año a la Asamblea Legislativa el dictamen sobre la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República, y desde la promulgación de la Ley N° 8131, la Contraloría no ha avalado la liquidación presupuestaria, debido a situaciones relativas a información incompleta, registros de operaciones incorrectas e incumplimientos de los principios presupuestarios. El siguiente cuadro muestra el resumen de las observaciones y mejoras determinadas por el Órgano Contralor en los diferentes dictámenes.

Cuadro N.° 1
Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodos 2002-2020

Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodos 2002-2020
Fuente: Memoria Anual CGR de los periodos 2002-2020[2]

Para el periodo 2020, las omisiones e inadecuada clasificación de los registros, ocasionaron que el déficit financiero estuviera subestimado en 0,4% del Producto Interno Bruto (PIB) tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 2
Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República 2020, sobre omisiones y errores de clasificación en los registros
-Millones de colones-

Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República 2020, sobre omisiones y errores de clasificación en los registros
Fuente: Elaboración propia con información de la Memoria Anual CGR 2020

Tampoco se avala por las situaciones que de forma conjunta generan incertidumbre sobre la exactitud, integridad y valuación de los saldos de la partida de Remuneraciones correspondientes a los incentivos salariales y posibles sumas giradas de más en el Ministerio de Educación Pública ; así como la incertidumbre de las revalorizaciones de los montos de pensión en el Régimen Especial de Pensiones. La Contraloría General ha manifestado al final de cada periodo, que estas situaciones obedecen a problemas estructurales frente a los cuales las instituciones involucradas han realizado esfuerzos, pero que, no obstante, impera la necesidad de avanzar en su solución. Asimismo, dado que no se resuelven en el corto plazo, la problemática seguirá incidiendo en el presupuesto de la República y por tanto en la liquidación de ingresos y egresos al final del periodo presupuestario, por lo que reviste de importancia para ser considerado en la discusión del Proyecto de ley de presupuesto 2022.

Para contribuir a mejorar el proceso presupuestario, es necesario evolucionar hacia una planificación y dotación de contenido presupuestario de los gastos desde la formulación y aprobación del presupuesto.

Se ha identificado que existe el riesgo de que situaciones presentadas en años anteriores en la Liquidación del Presupuesto de la República, relativas a carencia de registros por falta de contenido presupuestario, se vuelvan a presentar. En este sentido, por ejemplo, el proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2022, para el Título 206 “Ministerio de Hacienda”, incorpora en la partida de Servicios, gastos por concepto de “Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales” que históricamente desde su formulación no incluye el gasto efectivo que los entes recaudadores de impuestos cobran por concepto de comisión. Dicho gasto está asociado a la tasa pactada por los entes recaudadores y el nivel de ingresos que se estima.

Lo anterior, genera que en el transcurso del año, se esté solicitando a la Asamblea Legislativa la inclusión de presupuestos extraordinarios para dotar de contenido a la partida presupuestaria y poder incorporar el gasto que el ente recaudador[3] retiene de lo transferido por concepto de comisión. Ahora bien, no estimar el gasto correctamente, ni dotar de contenido presupuestario durante el año, hace que existan gastos pagados debido a la retención del mismo por parte del ente recaudador que no se incorporen en la liquidación del presupuesto, incumpliendo así con el principio presupuestario de universalidad e integridad, tal como sucedió en los periodos de 2016 - 2017, y actualmente, al 30 de agosto de 2021, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 3
Ministerio de Hacienda, subpartida 10306
“Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales”

-Millones de colones-

Ministerio de Hacienda, subpartida 10306 “Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales”
1/ Presupuesto formulado en el proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2022. Fuente: Elaboración propia con información de las liquidaciones presupuestarias, Memorias Anuales de la CGR e información de la Contabilidad Nacional.

Asimismo, en la formulación del presupuesto 2022 se incorpora un monto en la subpartida de “Reintegro y Devoluciones” menor al presupuesto ajustado de años anteriores, el cual no ha alcanzado para reconocer el gasto por resoluciones administrativas pendientes de pago, por concepto de traspaso, devolución de cuotas de los Regímenes Hacienda y Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, situación que al 30 de agosto de 2021, se está volviendo a presentar debido a que existe un pendientes de pago[4], por más de ¢1.860 millones[5] que no se incluye en el gasto por falta de contenido presupuestario. Tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 4
Ministerio de Hacienda, subpartida 60602
“Reintegros o devoluciones”

-Millones de colones-

Ministerio de Hacienda, subpartida 60602 - “Reintegros o devoluciones”
1/ Presupuesto formulado en el proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2022.Fuente: Elaboración propia con información de las liquidaciones presupuestarias, y oficios DAF-DF-061-2020 del 29-01-2020, DOM-0049-2021 del 22 de marzo de 2021 y DAF-0412-2021 03-09-2021.

Por otra parte, en el caso del Título 231 “Regímenes de Pensiones” el presupuesto aprobado del 2021 y el saldo formulado en el proyecto de Ley del Presupuesto 2022, es menor al gasto facturado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en el período 2020, presentándose para ese año, una omisión en el registro del gasto por ¢82.976 millones[6], tal como muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N.° 5
Transferencias a la Caja Costarricense del Seguro Social
sobre aportes al Seguro de Pensiones

-Millones de colones-

Transferencias a la Caja Costarricense del Seguro Socialsobre aportes al Seguro de Pensiones
Fuente: Elaboración propia con información de los Presupuestos de la República y de la Memorias Anual 2020.

Por lo tanto, cobra mayor relevancia la planificación de los gastos y una correcta estimación, con el fin de que las situaciones identificadas en liquidaciones anteriores no se repitan, y que los usuarios de la información puedan disponer de datos confiables en procura de una toma de decisiones estratégica que contribuya a la continuidad institucional y de los servicios públicos.

Persisten retos de la liquidación presupuestaria como herramienta de evaluación del cierre del ciclo presupuestario y de insumo para los siguientes proyectos presupuestarios, que requieren atención, apoyo y control político.

Para avanzar hacia un uso eficiente y sostenible de los recursos públicos, como país se requiere contar con información presupuestaria de calidad para la toma de decisiones, así como avanzar en ajustes estructurales para alcanzar una operación financieramente equilibrada, situación que debe vigilarse desde la formulación del presupuesto para garantizar que se avance en esa dirección.

A lo largo de los años, se han observado medidas que han reducido o estarán reduciendo la magnitud de los errores de la liquidación, tales como las que se muestran en la siguiente figura:

Figura N.° 1
Medidas implementadas para corregir errores identificados en la liquidación

Medidas implementadas para corregir errores identificados en la liquidación
Fuente: Elaboración CGR, setiembre 2021.

Sin embargo, la complejidad del sistema de compensación diseñado como salario base más pluses hace muy difícil su gestión, por lo que la evolución hacia un sistema remunerativo más simple como el salario global, contribuiría a la reducción de errores y costos que genera el esquema actual.

Las acciones futuras que se implementen para mejorar los registros y la sostenibilidad fiscal; así como el avance en la unificación de sistemas transaccionales en plataformas interoperables para la gestión financiera y el seguimiento a la implementación del proyecto “Hacienda Digital para el Bicentenario”, ayudarían a favorecer la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones en cada fase del ciclo presupuestario; a saber: programación y formulación, discusión y aprobación, ejecución y control; así como en el seguimiento y la evaluación. Por lo que impera la necesidad de considerarlo como insumo en el Proyecto de presupuesto 2022, con el fin de proporcionar atención, apoyo y control político.

En síntesis, la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República no se ha avalado desde el año 2002, persisten riesgos relativos al contenido presupuestario que implicaría omisión de registros y por lo tanto detrimento de la calidad de la información e impera la necesidad de avanzar en ajustes estructurales en procura de garantizar la sostenibilidad fiscal. Al respecto, se requiere consolidar un compromiso país, iniciando por solventar aquellas deficiencias existentes en la gestión presupuestaria desde su planificación así como su ejecución, que permita tomar las mejores decisiones y anticipar riesgos e informar con transparencia. El seguimiento de un estricto control y apoyo político, son necesarios para avanzar hacia un cumplimiento normativo y mejorar la gestión financiera en busca de la eficiencia de los recursos públicos.

Notas al pie:
[1] Fecha de la primera remisión del Dictamen de la Liquidación Presupuestaria a la Asamblea Legislativa, en cumplimiento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, emitida el 18-09-2001.[2] Metodológicamente, es necesario acotar que a partir del 2011 la Contraloría General de la República implementó, para la emisión de sus dictámenes de la Liquidación Presupuestaria, la técnica de auditoría financiera. Esta metodología se basa en las Normas internacionales de auditoría para entidades de fiscalización superior (ISSAI).[3] Instituto Nacional de Seguros en el impuesto de la Propiedad de Vehículos y los entes bancarios que recaudan impuestos.[4] Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Reparto), Régimen de Pensiones de Capitalización Colectiva que administra la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y el traspaso de cuotas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 35764-H “Reglamento para trámite de traspaso, devolución de cuotas de los Regímenes Hacienda y Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que Administra la Caja Costarricense del Seguro Social, al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder judicial”.[5] Oficio DAF-0412-2021 del 03 de setiembre 2021.[6] Datos tomados del informe DFOE-SAF-IF-00006-2021 del 29 de abril de 2021.