Verificación del cumplimiento de la regla fiscal en 2020


#MonitoreoCGR-MA2020 N.° 14

30 de abril de 2021
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El año 2020 representó un desafío en la aplicación y posterior verificación del cumplimiento de la recientemente implementada regla fiscal

La regla fiscal se crea ante la necesidad de contener el crecimiento del gasto corriente y del endeudamiento.

Desde 1990, y con la salvedad de los años 2007 y 2008, la ejecución de ingresos corrientes del Gobierno Central ha sido menor a la de los egresos corrientes, lo que ha generado un incumplimiento recurrente del principio de equilibrio presupuestario. Esta situación genera un aumento en el nivel de endeudamiento del Gobierno Central, dada la necesidad de recursos de financiamiento para suplir la brecha entre ingresos y gastos corrientes. En efecto, el saldo de la deuda del Gobierno no ha cesado de crecer en los últimos doce años, pasando de ser un 24,0% del PIB en 2008 a un 67,5% al cierre de 2020.

Lo anterior se evidencia al analizar la evolución del gasto corriente del Gobierno Central: una tendencia al alza, con un promedio de crecimiento del 12,1% en el período 2007-2019. Dicho crecimiento es incluso superior al promedio de los ingresos, que corresponde a un 8,1% en el mismo período. Esto en su mayoría se explica por el crecimiento de las transferencias corrientes hasta 2017; mientras que posteriormente, en el período 2018-2020 el aumento nominal de los intereses supera a este rubro de gasto.

Gráfico N° 1

Gobierno Central: Gastos Corrientes ejecutados, 2010-2020

-millones de colones y porcentajes-

Gobierno Central: Gastos Corrientes ejecutados, 2010-2020
Fuente: Elaboración CGR con datos del SIGAF.

En relación con lo anterior, en el año 2018 se aprueba la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635[1], cuyo título IV incorpora una regla fiscal para el control de crecimiento del gasto corriente, aplicable al Sector Público no Financiero (SPNF), como una medida para sanear las finanzas públicas de manera integral. Esta regla toma en cuenta el comportamiento del PIB nominal y la relación deuda/PIB, con el objetivo de “establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, y lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal[2].

La verificación del cumplimiento de la regla fiscal se realiza en las etapas de formulación y presupuestación del presupuesto, y su cumplimiento final se verifica a partir de la liquidación presupuestaria. Para el año 2020 esta verificación se realizó comparando el gasto corriente ejecutado con respecto al gasto corriente ejecutado en 2019, de modo que el crecimiento no debía superar el 4,67%[3].

Gráfico N° 2

Gobierno Central: Gastos Corrientes ejecutados, 2010-2020

-Variación porcentual-

Gobierno Central: Gastos Corrientes ejecutados, 2010-2020
Fuente: Elaboración CGR con datos del SIGAF.

En el gráfico anterior, se evidencia cómo en el caso del Gobierno Central, la tasa de crecimiento del gasto corriente permitida para dar cumplimiento a la Regla Fiscal es menor en 7,4 p.p. al promedio de crecimiento del período 2008-2019. Para 2020 el gasto corriente devengado[4] alcanza un crecimiento de solo un 1,6%, respecto a 2019, inferior en 3,1 p.p. al estipulado por la Regla Fiscal.

Como se deriva de lo anterior, la regla fiscal es la principal herramienta con la que actualmente cuenta el país para retornar a la senda de la sostenibilidad del gasto público. Si bien los mayores desequilibrios los encontramos en el Gobierno Central, por la dependencia de algunas instituciones de transferencias de este, la disciplina fiscal es necesaria en todos los actores institucionales para evitar mayores riesgos de insolvencia.

La declaratoria de emergencia nacional significó el inicio de un proceso de ajustes para la verificación del cumplimiento del primer año de aplicación de la regla fiscal.

El año 2020 representó un proceso de cambios para el país en diferentes aspectos; entre ellos por el hecho de que este sería el primer período de aplicación de la regla fiscal. El esfuerzo por contener el crecimiento del déficit fiscal y la crítica situación de las finanzas públicas, se iniciaría gracias a la puesta en práctica de este mecanismo. No obstante, la pandemia y la consecuente declaración de emergencia nacional del 16 de marzo de 2020[5], implicó la aplicación de una serie de reglas previstas en la normativa y otras nuevas.

El inciso 1 del artículo 16 del título IV de la Ley N.° 9635 referido a las cláusulas de escape, estipula la posibilidad de una suspensión de la aplicación de la regla fiscal cuando la atención de la crisis implique una erogación del gasto corriente igual o superior al 0,3% del PIB. Además, el Reglamento al título IV de la citada ley, señala que la CNE deberá identificar aquellas instituciones involucradas en la atención de la emergencia y que los montos aportados por estas para ese fin, no serán considerados para la verificación de la regla fiscal[6].

Es así como surgieron iniciativas a lo largo del año, para no considerar en la verificación del cumplimiento de la regla fiscal montos asociados a instituciones del Sector Descentralizado[7]; entre ellos, recursos para el Fondo Nacional de Emergencias, para dar contenido presupuestario al Bono Proteger y para garantizar el suministro de alimentos o de alcohol, etc. Por parte del Gobierno Central, se definieron cláusulas de escape en el Ministerio de Hacienda y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para aquellos montos relacionados con los subsidios correspondientes al Bono Proteger y con mitigar el efecto de la rebaja en la base mínima contributiva en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En el caso de las municipalidades, concejos distritales, y comités cantonales de deportes, la Ley N.° 9848 los adicionó como excepciones al ámbito de cobertura de la regla fiscal, dejando la aplicación de la regla solo para aquellos recursos provenientes de transferencias del Gobierno Central. La misma medida se aplicó también, mediante el artículo 4 del reglamento de la regla fiscal, sobre los recursos de los presupuestos de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las instituciones educativas.

En este sentido, una vez concluido el ejercicio económico 2020 y tomando en consideración las diferentes cláusulas de escape registradas y el bloque de legalidad, en opinión de la Contraloría General[8], del total de instituciones analizadas del SPNF, 113 cumplen con la regla fiscal de acuerdo con el marco normativo aplicable; es decir, que su crecimiento del gasto corriente no superó el 4,67% para 2020, respecto a 2019. Asimismo, 12 instituciones no cumplieron con la regla, ya que superaron dicha cifra[9].

Por su parte, dado que la verificación del cumplimiento de la regla fiscal para el Gobierno Central se realiza de forma agregada -según lo estipulado en el artículo 2 del reglamento al título IV de la Ley N.° 9635-, el Órgano Contralor contabiliza un decrecimiento del gasto corriente de -2,35%[10]. Esto implica que una vez aplicadas las cláusulas de escape correspondientes al Gobierno Central, se cumplió la regla fiscal para este sector. De no aplicarse dichas suspensiones de la regla, el crecimiento habría sido de 1,56%, aún por debajo del límite máximo permitido. Cabe señalar que, para el ejercicio económico 2020, el Gobierno Central cedió ¢1.000 millones de su espacio de crecimiento del gasto corriente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)[11], por lo que este monto no fue incluido en el cálculo de verificación de esta entidad, según lo estipulado en el artículo 26 del Decreto N.º 41641-H.

Ahora bien, si se analizan las transferencias giradas a las municipalidades por parte del Gobierno Central, la Contraloría General considera un incumplimiento de la regla fiscal. El crecimiento del gasto corriente ejecutado del año 2020 respecto a 2019 corresponde a 24,83% (¢854 millones de más sobre el monto máximo permitido a girar para cumplir con la regla fiscal[12]). Por otra parte, en cuanto a los recursos otorgados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las instituciones educativas, se evidencia un cumplimiento de la regla fiscal, a saber con un decrecimiento de -25,26% respecto al monto ejecutado en 2019 por concepto de gasto corriente.

Así las cosas, es posible observar que la declaratoria de emergencia nacional significó el inicio de un proceso de suspensiones a la regla fiscal en su primer año de implementación, requiriendo de la aplicación de la normativa establecida en la ley sobre cláusulas de escape, en este caso por la declaración del estado de emergencia nacional.

La verificación de la regla fiscal realizada por la Contraloría General mostró aspectos a mejorar para ejercicios presupuestarios siguientes.

Entre ellos, la importancia de la presentación oportuna, veraz y completa de la información que las instituciones establecidas en el ámbito y alcance de la ley vigente deben presentar a la STAP y a la CGR para el respectivo análisis de cumplimiento de la regla fiscal; mecanismo que muchos otros países en el mundo ya aplican[13].

Por ejemplo, esta Contraloría no pudo emitir opinión respecto 29 instituciones, debido a que no fue posible obtener evidencia suficiente para dar un criterio. Asimismo, se presentaron algunas discrepancias[14] relacionadas con los resultados emitidos por la STAP en su informe de cumplimiento[15].

Otra consideración a señalar es que, se excluyeron del alcance de verificación del cumplimiento de la regla fiscal, 6 colegios profesionales[16] debido a que conforme a sus respectivas leyes orgánicas, presentan un plazo de finalización de la ejecución de su presupuesto para 2020 que no les permite disponer de una liquidación presupuestaria al 16 de febrero de 2021.

En línea con lo anterior, durante el proceso de análisis de información, esta Contraloría encontró diferencias respecto a la contabilización de los montos de las cláusulas de escape para el Gobierno Central, en relación con los datos emitidos por el Ministerio de Hacienda en su informe. Específicamente, debido a que el Ministerio vincula como montos de suspensión, todos aquellos recursos relacionados con la atención de la emergencia, los cuales no necesariamente fueron comunicados a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo. No obstante, el Órgano Contralor ha señalado[17] que los mecanismos de activación de las cláusulas de escape, incluyen este paso para dar validez y cumplimiento a la suspensión de la verificación de la regla fiscal en los casos así establecidos; así como los plazos dictados por ley para dichas comunicaciones.

De acuerdo con esto, se registraron por ejemplo, casos como el del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Colegio de San Luis Gonzaga, en los cuales la CGR dictaminó el incumplimiento de la regla fiscal, con un crecimiento del gasto corriente superior al límite establecido. Para las dos instituciones se comunicó la aplicación de cláusulas de escape para una parte de sus recursos ejecutados en 2020; sin embargo, estas no proceden para consideración del Órgano Contralor[18]. Lo anterior, ya que si bien el Poder Ejecutivo comunicó la decisión tomada por la CNE a la Asamblea Legislativa, esto se dio posterior al cierre del ejercicio presupuestario 2020[19].

Así las cosas, una vez finalizado el proceso de verificación de la regla fiscal en su primer año de aplicación, desde la Contraloría General se concluye sobre algunos aspectos para reflexionar. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 35 del reglamento al título IV de la Ley N.° 9635 y con el Decreto Ejecutivo N.° 41937-H, se establece la conformación de un Consejo Fiscal[20] y su respectivo reglamento. A partir de esto, es necesario fortalecer la implementación de esta instancia técnica, en el entendido de que, a partir de sus funciones, este sea un vehículo que contribuya al fortalecimiento de la transparencia, manejo, disciplina y sostenibilidad fiscal. Esta entidad con carácter independiente debe fungir como emisor de criterio técnico y apoyar a la valoración periódica y oportuna sobre la política fiscal y su desempeño. Diversos organismos internacionales[21] han destacado la importancia que tiene una figura como esta en la implementación de una correcta y eficiente gestión pública financiera; así como colaborar con la discusión y análisis de estos mecanismos.

En segundo lugar, esta Contraloría considera que la regla fiscal ha sido un instrumento que ha permitido velar por la sostenibilidad de las finanzas en un contexto de emergencia sanitaria; sin embargo, es imprescindible intensificar los esfuerzos para retornar a una aplicación integral, una vez finalizado el período de crisis. Adicionalmente, el Órgano Contralor hace un llamado a que las instituciones efectúen una presupuestación prudencial; en procura de controlar el crecimiento del gasto corriente y así generar los espacios necesarios que permitan inversión pública eficiente. Esto incentiva el crecimiento económico futuro del país, dado que a partir del año 2022 la aplicación de la regla fiscal será sobre el gasto total.

En conclusión, el año 2020 representó un desafío en la aplicación y posterior verificación del cumplimiento de la recientemente implementada regla fiscal. A partir del proceso de revisión llevado a cabo por la Contraloría General, se identificaron diversos aspectos a mejorar para períodos posteriores, tomando en consideración aquellas lecciones aprendidas del atípico contexto vivido en 2020 y sin dejar de lado los retos a enfrentar por la incertidumbre sobre la duración de la pandemia. Debe recordarse que el compromiso y la responsabilidad con la búsqueda de la sostenibilidad de las finanzas públicas, recae sobre todos los sectores del país y que la aplicación de la regla fiscal en su totalidad, representa un mecanismo de contención del gasto necesario para alcanzar estos objetivos.

Notas al pie:
[1] Publicada en el Alcance 202 de La Gaceta N.° 225 del 04 de diciembre de 2018.[2] Ley 9635, Título IV Responsabilidad Fiscal de la República, artículos 4 y 10.[3] Este límite fue comunicado por el Ministerio de Hacienda mediante oficio DM-0466-2019 de 25 de marzo de 2019.[4] Según el Dictamen de la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto Nacional, “El saldo de la partida presupuestaria “Transferencias Corrientes” del Ministerio de Salud y del Régimen Especial de Pensiones, por ¢197.866 millones y ¢1.008.809 millones, respectivamente, no presenta gastos por montos de ¢61.789 millones y ¢82.976 millones, respectivamente, derivado de facturas que no fueron registradas al 31 de diciembre de 2020”.[5] Decreto Ejecutivo N.° 4227-2020. Señala que el Ministerio de Salud en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) corresponden a los órganos encargados del planeamiento, dirección, control y coordinación de todas aquellas actividades necesarias para la protección de la población. Lo anterior en el entendido de que la emergencia comprende toda actividad administrativa del Estado relacionada con estos fines.[6] La CNE emitió el Plan General de Emergencia y comunica las recomendaciones asociadas a la aplicación de la cláusula de escape establecida en la Ley N.° 9635.[7] Como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la Junta de Desarrollo Regional de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Tribunal Regional Administrativo, el Instituto Costarricense de Drogas (ICD), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Junta de Protección Social (JPS), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).[8] Considerando como insumo la información contenida en el Informe final sobre el cumplimiento del artículo 11, título IV Ley N.° 9635, por las entidades y órganos del Sector Público no Financiero, al 31 de diciembre de 2020 remitido por la STAP a la CGR (oficio N.° DM-0227-2021 del 18 de marzo de 2021), así como en solicitudes de información adicionales a la STAP para complementar los análisis en los casos requeridos, y basado en la información registra en el SIPP por las instituciones.[9] Existe también un conjunto de 29 instituciones para las que existe una limitación relativa a la no presentación por parte de las instituciones de la totalidad de la información requerida para determinar el cumplimiento con la regla fiscal según el bloque de legalidad. Para un mayor detalle de estos resultados, ver Informe N.° DFOE-SAF-IF-00009-2021 del 30 de abril de 2021.[10] Tomando en consideración únicamente las cláusulas de escape que fueron debidamente comunicadas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.[11] Sesión ordinaria número ochenta y tres, celebrada el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (Certificada mediante CERT-983-2019 de 10 de diciembre de 2019), donde se encuentra el artículo tercero, acuerda: “(…)Autorizar que el Gobierno Central ceda al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la suma de mil millones de colones de espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal según Decreto Ejecutivo N.° 41641-H, en específico el artículo 17 para que continúe en el año 2020 con la ejecución del proceso censal “Censo del Bicentenario””. STAP-2420-2019 de 13 de diciembre de 2019.[12] Según fue comunicado por la STAP a la DGPN en el oficio N.° STAP-1634-2020 del 22 de julio de 2020.[13] Según el documento “La transformación y el fortalecimiento industrial de los Ministerios de Hacienda en América Latina” del BID (2021), Costa Rica posee un nivel básico en aspectos como el manejo de riesgos fiscales. Disponible en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/La-transformacion-y-el-fortalecimiento-institucional-de-los-Ministerios-de-Hacienda-en-America-Latina-Del-control-al-uso-estrategico-de-los-recursos-publicos-para-el-desarrollo.pdf[14] Para un mayor detalle de estos resultados, ver Informe N.° DFOE-SAF-IF-00009-2021 del 30 de abril de 2021.[15] Informe Final sobre el cumplimiento del Artículo 11, Título IV Ley 9635, por las entidades y órganos del Sector Público No Financiero, al 31 de diciembre de 2020, N.° DE-0123-2021 / DGPN-0194-2021.[16] A saber: Colegio de Ingenieros Químicos Profesionales Afines, Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Orientación, Colegio de Químicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Públicas, y Colegio de Profesionales en Informática y Computación. Para más detalle, ver Informe N.° DFOE-SAF-IF-00009-2021, del 30 de abril de 2021.[17] Oficio N.° DFOE-SAF-0335 del 16 de julio de 2020.[18] No se cumplió a cabalidad con los requisitos del artículo 23 del Decreto Ejecutivo N.º 41641-H para efectos de aplicar la cláusula de escape, el cual estipula que la CNE debe hacer la identificación de las entidades que colaborarán con la atención de la emergencia, y posteriormente, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa lo acordado en función del análisis de la CNE. Para más detalle, ver Informe N.° DFOE-SAF-IF-00009-20211, del 30 de abril de 2021.[19] A saber, el CONAPAM, el 23 de febrero 2021, y el Colegio de San Luis Gonzaga, el 25 de marzo de 2021. Por su parte, el Tribunal Registral Administrativo presenta la misma situación; no obstante, a pesar de esto sí cumple con la regla fiscal.[20] Con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 28 del Título IV de la Ley N.° 9635: “El Ministerio de Hacienda efectuará un monitoreo y una valoración periódica de las contingencias fiscales que puedan incidir negativamente en la situación fiscal del país, y para tal efecto deberá identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales que puedan surgir durante los cuatro años siguientes a la valoración. Con posterioridad a la realización de tal monitoreo y valoración periódica, el Ministerio publicará un informe de dichos riesgos, incluyendo los planes de mitigación de estos”.[21] Fondo Monetario Internacional, en su curso de estudio “Public Financial Management”; y el Banco Interamericano de Desarrollo en “La transformación y el fortalecimiento industrial de los Ministerios de Hacienda en América Latina”.