Impacto del Decreto Ejecutivo
N° 42798-H en la tendencia del gasto


#MonitoreoCGR-PP2021 N.° 05

09 de febrero de 2021

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El Decreto N° 42798-H busca contener el crecimiento en transferencias corrientes y disminuir la ejecución en otros rubros a niveles observados a mediados de la década anterior

La situación actual de insostenibilidad fiscal en el país ha requerido acciones en busca de estabilidad macroeconómica y fiscal.

En esta línea, el Decreto Ejecutivo N° 42798-H del 08 de enero del año en curso[1], representa una herramienta de contención del gasto para el período 2021-2025, por medio de un límite a la ejecución de la partida de transferencias corrientes de la clasificación económica y reduciendo el límite de ejecución anual del rubro de adquisición de bienes y servicios y de las partidas de remuneraciones correspondientes a servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales[2].

El decreto bajo análisis exceptúa a la Asamblea Legislativa y sus órganos auxiliares, al Poder Judicial y sus órganos, y al Tribunal Supremo de Elecciones, pero a la vez los insta a aplicar las medidas de contención de gasto incluidas en él.

Ante esto, cabe señalar que los rubros de gasto que se consideran en el decreto representan un 24,9% del gasto devengado en 2020, el cual en su mayoría se concentra en la partida de transferencias corrientes (22,3%), seguido del rubro de adquisición de bienes y servicios que representa el 2,0% del gasto y las subpartidas de remuneraciones que en su conjunto equivalen al 0,6% del total.

Específicamente, el artículo 1 fija límites a la ejecución anual de la partida de transferencias corrientes del clasificador económico, con algunas excepciones. Estos límites de ejecución crecen a razón de un 0,5% por año a partir de 2021, y se establecen tomando como referencia el monto girado en 2020. Según se observa en el gráfico 1, desde el año 2007 esta partida ha mostrado una tendencia notablemente creciente, mientras que con esta acción se frenaría -también en forma notable- ese crecimiento, de modo que a lo largo de todo el quinquenio 2021-2025 las transferencias corrientes afectadas por este artículo se mantendrían en un nivel de gasto similar al registrado en 2020.

Gráfico N° 1
Gobierno Central*: Evolución del gasto pagado de la partida de transferencias corrientes**, 2007-2025
-millones de colones-

Gobierno Central*: Evolución del gasto pagado de la partida de transferencias corrientes**, 2007-2025
Nota: Para el período 2021-2025, las cifras corresponden al gasto máximo permitido por el decreto.
*Exceptúa al Poder Judicial y sus órganos, a la Asamblea Legislativa y sus órganos auxiliares, y al Tribunal Supremo de Elecciones.
** En atención a lo estipulado por el Decreto 42798-H, se exceptúan las subpartidas de gasto referentes a contribuciones sociales, derivados de la ejecución de las partidas de remuneraciones y pensiones con cargo al Presupuesto Nacional para el conjunto de los órganos del Gobierno de la República, los gastos de la subpartida de reintegros y devoluciones para el Ministerio de Hacienda, y aquellas partidas de gasto asociadas al pago de obligaciones contractuales que los órganos del Gobierno de la República tuviesen contraídas de previo a la publicación del decreto.
Fuente:
Elaboración CGR con datos del SIGAF y del Decreto Ejecutivo N° 42798-H.

Este gasto en transferencias representa más de 20% del gasto pagado por el Gobierno Central en 2020, por lo que una reducción de 1 p.p. en su tasa de crecimiento respecto a dicho año, podría implicar que el gasto deje de crecer en más de ¢19.000 millones. Esto es relevante dado que el crecimiento promedio del período 2017-2020 corresponde a 5,3% y a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, como se mencionó anteriormente, pasaría a ser de 0,5%[3].

A partir de lo anteriormente analizado, esta Contraloría visualiza dos aspectos relevantes. En primer lugar, debido a la importancia relativa de este rubro dentro del presupuesto, al limitar el crecimiento de los montos girados por el Gobierno Central para el período 2021-2025 -fenómeno que empieza a materializarse desde el primer mes de ejecución del presupuesto- podría existir un efecto significativo de reducción sobre el gasto, en el tanto otras partidas no absorban dicha disminución.

Esto podría implicar un ejercicio de priorización por parte del Gobierno, dado que el complejo panorama fiscal lleva a una disyuntiva entre el control del gasto y la asignación de los recursos necesarios para la consecución de los objetivos del Sector Público, situación que se agrava por los riesgos y efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, todavía latentes.

En relación con esto y en segundo lugar, se debe anticipar la eventual incidencia de la reducción en los montos girados a diversas instituciones y cómo esto podría repercutir en la planificación y gestión estratégica de sus presupuestos. En especial, de aquellos entes cuyos ingresos dependen significativamente de las transferencias del Gobierno Central. Es por eso que esta Contraloría insta a las entidades receptoras a buscar e implementar mecanismos oportunos dirigidos a lograr mayor eficiencia del gasto, y a ir previendo y ejecutando los ajustes necesarios para garantizar a cabalidad la continuidad y calidad del servicio público que prestan.

Para el período 2021-2025, el Decreto N° 42798-H restringe el crecimiento de rubros como viáticos, transporte y servicios.

El artículo 2 establece límites a la ejecución anual de la subpartida de adquisición de bienes y servicios de la clasificación económica[4]. Estos límites de ejecución decrecen a razón de un 7,5% por año a partir de 2021, y se establecen tomando como referencia el monto ejecutado en 2020[5]. La aplicación de esta regla al comportamiento histórico que ha presentado esta subpartida desde el año 2007, contribuye con el cambio de tendencia observado a partir de 2019. Por tanto, para el año 2025 la ejecución representaría como máximo un 67,72% de lo ejecutado en 2020, lo cual implicaría un monto similar al alcanzado en el año 2013.

Gráfico N° 2
Gobierno Central*: Evolución del gasto ejecutado de la subpartida de adquisición de bienes y servicios, 2007-2025
-millones de colones-

Gobierno Central*: Evolución del gasto ejecutado de la subpartida de adquisición de bienes y servicios, 2007-2025
Nota: Para el período 2021-2025, las cifras corresponden al gasto máximo permitido por el decreto.
*Exceptúa al Poder Judicial y sus órganos, a la Asamblea Legislativa y sus órganos auxiliares, y al Tribunal Supremo de Elecciones.
Fuente:
Elaboración CGR con datos del SIGAF y del Decreto Ejecutivo N° 42798-H.

En el caso de la subpartida de adquisición de bienes y servicios, el decrecimiento establecido en el Decreto N° 42798-H generaría como mínimo una disminución de ¢13.304 millones en el gasto devengado en 2021 respecto al de 2020, y de un mínimo acumulado de ¢180.685 millones en 2025. La entrada en vigencia de dicho decreto impactará en forma diferente la evolución del gasto devengado en esta subpartida por parte de los diferentes títulos presupuestarios; por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Paz presentó un crecimiento del 14,6% en promedio en el período 2017-2020, mientras que Ministerios como el de Ciencia y Tecnología, y Relaciones Exteriores y Culto han mostrado decrecimientos en forma sucesiva en por lo menos los últimos tres años.

Cabe señalar que para 2020, si se excluyen las excepciones definidas por el citado decreto, esta subpartida registró una variación negativa respecto al año anterior (-2,0%). Este resultado es contrario al comportamiento presentado en el período 2017-2019 y puede relacionarse con el ejercicio de priorización de gasto que debió realizar el Gobierno Central para atender los gastos propios de la emergencia sanitaria. No obstante, si se consideraran las entidades que el Decreto exceptuó, se observaría un crecimiento en esta subpartida para el año 2020 (4,3%), lo cual reafirma el compromiso que debe existir de parte de todas las instituciones públicas con la responsabilidad en el gasto, a pesar de estar exentas de medidas como las adoptadas en este decreto.

Las restricciones implementadas en el Decreto N° 42798-H representan un complemento a las acciones incluidas en el Título III de la Ley N° 9635.

Finalmente, los artículos 3, 4 y 5 del decreto establecen límites a la ejecución anual de algunas subpartidas de remuneraciones de la clasificación por objeto del gasto, a saber: servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales. Estos límites de ejecución decrecen a razón de un 8,5% por año a partir de 2021, y se establecen tomando como referencia el monto ejecutado en 2020; de modo que para 2025 el límite superior de ejecución de cada uno de estos tres rubros será de un 64,14% de lo ejecutado en 2020.

De acuerdo con esto, para el caso de la subpartida de servicios especiales, el monto permitido para 2025 alcanzaría un nivel ejecutado similar al del año 2016, la subpartida de suplencias tendría para 2025 un monto ejecutado cercano al del año 2013, mientras que las remuneraciones eventuales alcanzarían en 2025 un monto ejecutado similar al del año 2012.

Gráfico N° 3
Gobierno Central*: Evolución del gasto ejecutado de las subpartidas de servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales, 2007-2025
-millones de colones-

Gobierno Central*: Evolución del gasto ejecutado de las subpartidas de servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales, 2007-2025
Nota: Para el período 2021-2025, las cifras corresponden al gasto máximo permitido por el decreto.
*Exceptúa al Poder Judicial y sus órganos, a la Asamblea Legislativa y sus órganos auxiliares, y al Tribunal Supremo de Elecciones.
Fuente:
Elaboración CGR con datos del SIGAF y del Decreto Ejecutivo N° 42798-H.

Para los objetos de gasto considerados en estos artículos, el efecto sobre la reducción del gasto público sería de ¢4.621 millones de disminución mínima en 2021 frente a 2020. Este resultado es mucho menor al obtenido con las restricciones impuestas en los artículos previos de este decreto, dada su escasa importancia relativa.

Otro factor a considerar, es que los renglones de gasto cuyo crecimiento se limita mediante el Decreto N° 42798-H corresponden, en su gran mayoría, a gasto corriente, por lo que esta medida representa un elemento en favor del cumplimiento de la Regla Fiscal en 2021 y años subsiguientes. Este elemento puede aprovecharse en la medida en que se mantenga un buen control sobre la evolución de los rubros de gasto corriente no contemplados en el decreto. En conjunto, estas medidas podrían traducirse en un espacio fiscal[6] que se considera necesario para brindar sostenibilidad al gasto, sin dejar de cubrir erogaciones ineludibles como el servicio de la deuda.

El Decreto Ejecutivo N° 42798-H contribuye al objetivo de generar gradualmente un superávit primario y revertir la tendencia alcista del saldo de la deuda pública. Esto mediante una herramienta para la estabilización de partidas que históricamente han crecido en el tiempo a tasas superiores al 5%, como lo es la partida de transferencias corrientes. Ante ello, tanto las entidades del Gobierno Central como las instituciones del sector descentralizado deberán profundizar el ejercicio de priorización y ajustar su gestión para continuar brindando el mismo o un mejor nivel de servicio, labor que debe acometerse sin demora alguna.

Notas al pie:
[1] Publicado en Alcance N° 6 a La Gaceta N° 7 del 12 de enero de 2021.[2] Estas últimas (remuneraciones eventuales) se componen de las siguientes subpartidas: a) tiempo extraordinario, b) recargo de funciones, c) disponibilidad laboral, d) compensación de vacaciones y e) dietas.[3] Se parte del supuesto de que el gasto ejecutado en cada uno de los años del período 2021-2025 alcanza el respectivo nivel máximo fijado por el decreto.[4] Este rubro comprende la mayor parte de las partidas del objeto del gasto correspondientes a Servicios y Materiales y suministros, dentro de las cuales pueden mencionarse renglones como Alquileres, Servicios de gestión y apoyo, Gastos de viaje y de transporte, Mantenimiento y reparación, Alimentos y bebidas, Impresión, encuadernación y otros, Información, Publicidad y propaganda, entre otros.[5] Este artículo exceptúa las subpartidas de gasto asociadas al pago de obligaciones contractuales que los órganos del Gobierno de la República hubieran contraído de previo a la publicación del decreto.[6] Según Heller (2005), se entiende la disponibilidad de recursos para financiar un incremento en el gasto público sin comprometer la sostenibilidad de la posición financiera del gobierno o la estabilidad económica.