Liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República


#MonitoreoCGR-IT2021 N.° 10

18 de setiembre de 2020

5 minutos de lectura

La liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República no se avala por el órgano contralor desde la promulgación de la Ley N° 8131

Desde la promulgación de la Ley, no se ha observado un cabal cumplimiento normativo en la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República.

La Contraloría General de la República ha remitido a la Asamblea Legislativa durante el periodo 2002-2019 el dictamen sobre la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República, los cuales no fueron avalados por el órgano contralor, debido a situaciones relativas a información incompleta, incumplimiento del principio de equilibrio presupuestario y de anualidad y por registros de operaciones incorrectas. El siguiente cuadro muestra el resumen de las observaciones y mejoras determinadas por el Órgano Contralor en los diferentes dictámenes.

Figura N.° 1
Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodos 2002-2019

Dictamen de la CGR sobre el Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodos 2002-2019
Fuente: Memoria Anual CGR de los periodos 2002-2019[1].

El incumplimiento del equilibrio presupuestario ha incidido por varios años, siendo solo el 2007 y 2008 los únicos años donde se cumplió. Se han identificado errores de clasificaciones y deficiencias en materia de registros presupuestarios desde el año 2006 al 2019 y finalmente el tema de las sumas giradas de más en remuneraciones y títulos de regímenes de pensiones han persistido a partir del año 2011.

Persisten situaciones estructurales en perjuicio de la calidad de la información y el cumplimiento del marco normativo.

Para el periodo 2019, persisten situaciones que afectan la calidad de la información y la razonabilidad de los registros presupuestarios debido a posibles sumas giradas de más en el MEP y la Dirección Nacional de Pensiones, errores de clasificación de los ingresos e incertidumbre del registro razonable de las transacciones por concepto de remuneraciones originada por los cambios en los sistemas informáticos, y producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Estas situaciones ratifican el no aval del dictamen del órgano contralor, tal como se aprecia en la siguiente figura.

Figura N.° 2
Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodo 2019

Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República, periodo 2019
Fuente: Memoria Anual CGR del periodo 2019.

Además de lo anterior, persiste el incumplimiento de los principios presupuestarios de equilibrio y anualidad en la liquidación de ingresos y egresos del Presupuesto de la República. Sobre el principio de equilibrio, la Contraloría General de la República señala incumplimiento[2] durante el periodo 2002-2019, siendo solamente en 2007 y 2008 en donde los ingresos corrientes superaron los gastos corrientes, y esta situación ha sido factor determinante en la generación y profundización del desequilibrio fiscal que hoy mantiene acusa eel país. En lo relativo al principio de anualidad, se debe mejorar en materia de planificación y ejecución de proyectos por parte de las instituciones beneficiarias para evitar la práctica de cambios de destino a partidas de presupuestos anteriores, para lograr un manejo más ordenado y transparente de la hacienda pública, facilitando la rendición de cuentas.

Finalmente, se rescatan esfuerzos realizados para reducir el déficit de la cuenta corriente, tal como la entrada en vigencia de la regla fiscal contenida en el Título IV de la Ley N° 9635. No obstante, ante la emergencia sanitaria producto de la propagación del virus COVID-19, las presiones de eximirse de esta normativa y las deficiencias en materia de recaudación de ingresos, deterioran el cumplimiento del principio de equilibrio durante el 2020.

La liquidación como herramienta de evaluación del cierre del ciclo presupuestario requiere de fuerte apoyo y acciones de control político sobre elementos clave.

Para avanzar hacia un uso eficiente y sostenible de los recursos públicos, como país se requiere contar con información presupuestaria de calidad para la toma de decisiones, así como avanzar en el cumplimiento del principio de equilibrio, y ajustes estructurales para alcanzar una operación financieramente equilibrada, situación que debe vigilarse desde la formulación del presupuesto para garantizar que se avance en esa dirección.

Figura N.° 3
Elementos para el fortalecimiento de la confiabilidad de la información del Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República y cumplimiento normativo

Elementos para el fortalecimiento de la confiabilidad de la información del Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República y cumplimiento normativo
Fuente: Elaboración CGR, setiembre 2020.

El mecanismo socialmente escogido para avanzar gradualmente hacia una sana disciplina fiscal es la regla fiscal contenida en el Título IV de la Ley N° 9635. Este es un elemento fundamental, junto con reformas adicionales en el control de las remuneraciones y otros gastos significativos, como las pensiones y transferencias.

Adicionalmente, en lo relativo a la calidad de la información, la implementación de las NICSP[3] en el Poder Ejecutivo, generaría una mejora sustancial en la transparencia y rendición de cuentas por parte del Gobierno, debido a que los Estados Financieros y sus notas, serían elaborados con criterios consistentes, lo cual, acrecentará beneficios en la toma de decisiones asociados con la información financiera comparable y verificable sobre los: activos, pasivos, Hacienda Pública, ingresos, y gastos del Estado.

En congruencia con el fortalecimiento de una información integrada de la gestión financiera pública, se encuentra el proyecto de ley[4] conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, que se puede constituir en una plataforma integrada para todo el sector público que permita una mejor gestión financiera, con el propósito de facilitar el pago de impuestos, reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia del gasto, facilitar la gestión de la deuda y reconfigurar la cultura institucional, lo cual resulta ser un aporte indispensable para la obtención de información confiable.

En concordancia con lo anteriormente mencionado, una nueva gestión financiera pública puede disminuir la pérdida de eficiencia, existencia de duplicidades, limitaciones existentes en materia de información consolidada, control y rendición de cuentas, mediante un flujo constante a través de un proceso trazable, integrado de actores y que facilite direccionar los esfuerzos.

Todos los elementos anteriormente mencionados, deben ser sujetos de seguimiento de un estricto control político, así como de los apoyos correspondientes, para avanzar hacia un cumplimiento normativo que tenga como objetivo contar con información que permita la mejor gestión de los escasos recursos disponibles.

Notas al pie:
[1] Metodológicamente es necesario acotar que a partir del 2011 la Contraloría General de la República, implementó para la emisión de sus dictámenes de la Liquidación Presupuestaria, la técnica de auditoría financiera. Esta metodología se basa en Normas internacionales de auditoría para entidades de fiscalización superior (ISSAI).[2] Financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 6 de la LAFRPP, el artículo 4 inciso c de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley N° 6955 y el artículo 176 de la Constitución Política,[3] Decreto Ejecutivo N° 39665 “Reforma a la adopción e implementación de la normativa contable internacional en el sector público costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2016. El plazo de 01/01/2017 se modificó con el Decreto Ejecutivo N°. 41039 “Cierre de brechas en la normativa contable internacional en el sector público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 79 del 7 de mayo de 2018, sobre el cierre de brechas al 1 de enero de 2020 para aquellas NICSP que no tienen transitorios. Por lo tanto, la finalización de las Normas según el plazo otorgado por Ley N°. 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” hasta enero 2023.[4] Expediente N.º 22.016, Asamblea Legislativa: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 9075-cr para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project” “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio De Hacienda conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”.