Principios presupuestarios en el marco del Proyecto de Ley de Presupuesto 2021


#MonitoreoCGR-IT2021 N.° 17

30 de setiembre de 2020

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La desatención de los principios presupuestarios impactan la mejora de la gestión y la sostenibilidad fiscal

Persisten deficiencias en el cumplimiento de los principios presupuestarios: la mayoría de estos no se cumplen, o se cumplen de forma parcial.

El artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) establece una serie de principios presupuestarios a los cuales debe responder todo presupuesto público, como lo son: Universalidad e integridad, Gestión financiera y programación, Equilibrio presupuestario, Anualidad, Especialidad cuantitativa y cualitativa, y Publicidad. En el proyecto de Ley de Presupuesto de la República de 2021 la mayoría de estos no se cumplen, o se cumplen de forma parcial.

El principio de Universalidad e integridad establece que “El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro”. Los ingresos incluidos en el proyecto de Ley de Presupuesto 2021 cuentan con la certificación de efectividad fiscal de parte de la Contraloría General de la República, con su respectiva contraparte del egreso.

Para 2021 se incluyen en el proyecto de Ley de Presupuesto los Órganos Desconcentrados de la Administración Central, tal y como lo establece la Ley N° 9524[1]. Con respecto a estos Órganos Desconcentrados, se detectaron ingresos que se esperan percibir y no se incluyeron en el proyecto[2], como es el caso de ingresos por transferencias corrientes, ingresos tributarios y venta de otros servicios[3]. Por otra parte en ingresos por financiamiento, solamente se incluyeron recursos de vigencias anteriores del Teatro Nacional (TN) y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)[4]. En razón de lo anterior, se concluye que este principio se cumple parcialmente.

Los principios de Gestión financiera y programación se cumplen parcialmente, los cuales se refieren a que “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia” y que “Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo”.

Respecto al principio de gestión financiera, persisten disparidades en la calidad y disponibilidad de información sobre la vinculación plan-presupuesto de las diferentes instituciones que conforman el Presupuesto de la República[5]. Respecto a los principios de economía, eficacia y eficiencia, pese a que se identifican esfuerzos en la consolidación de indicadores de eficacia, en materia de indicadores de eficiencia y economía sigue existiendo un amplio margen de desarrollo.

Sobre el principio de programación, se mantienen limitaciones comentadas en años anteriores, como la ausencia de objetivos en 60 programas del Poder Ejecutivo para 2021 (¢1,59 billones; 32,6% de su presupuesto total); insuficiente calidad técnica de algunos indicadores; y el Ministerio de Hacienda no divulga información como las fichas técnicas y las Matrices de Articulación Plan-Presupuesto (MAPP) que las instituciones aplican para medir la producción, entre otros. Por lo tanto, en el caso de estos principios se observa un cumplimiento parcial.

Respecto de períodos anteriores, se observa una mejoría producto de cambios derivados del proceso de revisión de estructuras programáticas, fundamentado en la directriz Nº 093-P, en virtud de la cual en 2020 se inició la implementación gradual de una metodología de programación basada en el Modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), en el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Paz, y que para el 2021 condujo a un ajuste de la programación presupuestaria de los Ministerios de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica.

Los principios de Anualidad y Publicidad se cumplen. El primero hace alusión a que “El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1° de enero al 31 de diciembre”, consistente con el Proyecto de ley de Presupuesto de 2021. Mientras que en el caso del principio de Publicidad, el cual señala que, “En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles”, el Ministerio de Hacienda puso a disposición mediante su página web el Proyecto de Presupuesto de 2021, lo cual permite dar cumplimiento al principio mencionado.

En su etapa del ciclo presupuestario previo a la ejecución, y por medio del uso de los clasificadores presupuestarios, se observa que el principio de especialidad cuantitativa y cualitativa se cumple, el cual señala que “Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar”. Asimismo, “No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.”

La creciente y reiterada desatención del principio de equilibrio presupuestario compromete la consolidación fiscal.

El artículo 6 de la LAFRPP sostiene que “Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”. Tal disposición ha sido reiteradamente desatendida a lo largo de muchos ejercicios económicos, con pocas excepciones, pues tradicionalmente se ha observado una brecha negativa entre la recaudación de ingresos corrientes y el monto de gastos corrientes ejecutados.

La dinámica de las finanzas públicas, donde los gastos superan sustancialmente a los ingresos, constituye una situación estructural que muestra una tendencia creciente a lo largo del tiempo. El Gobierno, en respuesta a esta situación, ha tenido que recurrir en mayor medida a financiar gastos corrientes con recursos del crédito, lo cual refleja la presencia de un desequilibrio insostenible. De acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la estimación de 2021 (al igual que la mayoría de estimaciones de años anteriores) se conforma con base en este desequilibrio, según se puede observar en el siguiente cuadro.

Cuadro N.° 1
Gobierno Central y Gobierno de la República: Ingresos corrientes y Gastos corrientes, 2000-2021

-millones de colones-

Cuadro 1
Nota: 2000-2019: presupuestos ejecutados, 2020: presupuesto aprobado a agosto, 2021: Proyecto de Ley de Presupuesto.Fuente: Elaboración CGR, con información de liquidaciones de presupuesto, SIGAF, BCCR y Proyecto de Presupuesto 2021.

Producto de la crisis sanitaria generada a partir de la pandemia por COVID-19, el Gobierno tuvo que aumentar el gasto en salud así como incorporar una serie de transferencias sociales con el fin de proteger a los sectores más vulnerables. Esto, aunado a la fuerte desaceleración económica a nivel mundial, ha provocado que el porcentaje de gastos corrientes financiado con ingresos corrientes de 2020 sea el más bajo desde el año 2000, con un valor que apenas alcanza un 54,4%. En esta línea, el déficit en cuenta corriente del presupuesto aprobado a agosto asciende a ¢3.611.651 millones, equivalente a un 10,5% del PIB.

A pesar de la importante contracción de la actividad económica durante 2020, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) proyecta una recuperación de 2,3% para 2021[6]. Esto podría asociarse a una mejora en el resultado de cuenta corriente para el próximo año, de forma que el déficit se vería reducido en ¢594.856 millones, correspondiente a 1,7 puntos porcentuales del PIB.

El déficit en cuenta corriente implícito en el proyecto de Ley de presupuesto de la República para el año 2021, equivalente a un 8,4% del PIB, puede descomponerse en un 7,9% atribuible al Gobierno Central y un 0,5% como efecto de la incorporación de los Órganos Desconcentrados al presupuesto. Para ese año, la relación de los ingresos corrientes con respecto a los gastos corrientes sería del 63,1%, que implicaría un aumento de 8,7 puntos porcentuales con respecto a la misma relación en el año 2020 y posicionaría al 2021 como el segundo año con mayor déficit corriente de la serie presentada.

Gráfico N.° 1
Gobierno Central y Gobierno de la República: Ingresos corrientes y Gastos corrientes, 2000-2021

-billones de colones-

Gobierno Central y Gobierno de la República: Ingresos corrientes y Gastos corrientes, 2000-2021
Nota: 2000-2019: presupuesto ejecutado, 2020: presupuesto aprobado a agosto, 2021: Proyecto de Ley de Presupuesto.Fuente: Elaboración CGR con información de liquidaciones de presupuesto, SIGAF, BCCR y Proyecto de Presupuesto.

Retos que persisten para el cumplimiento de los principios presupuestarios.

Los principios presupuestarios encuentran retos para su efectivo cumplimiento. En el caso del principio de equilibrio, y para efectos de controlar y disminuir el sostenido déficit de cuenta corriente observado en los últimos años, resulta de primera necesidad el fortalecimiento y compromiso, respecto del cumplimiento de la regla fiscal establecida en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas”, incluida en el título IV de esa ley, “Responsabilidad Fiscal de la República”, el cual tiene por objeto “Establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal”. Cualquier desacato respecto del cumplimiento a esta regla conlleva una postergación del cumplimiento del principio de equilibrio, y la demora en el alcance de la necesaria sostenibilidad fiscal. Con respecto al principio de Universalidad e integralidad, se espera para su efectivo cumplimiento la incorporación en su totalidad de los recursos que forman parte del Proyecto de Presupuesto de la República 2021, incluidos aquellos que forman parte de los Órganos Desconcentrados, con motivo de lo establecido en la Ley N° 9524. En lo que respecta al principio de Anualidad, esta Contraloría ha encontrado prácticas que podrían contraponerse al cumplimiento de dicho principio, como lo son los cambios de destino, mediante normas de ejecución, a partidas de gasto de presupuestos cerrados[7], las cuales, en el caso del ejercicio económico de 2019, fueron incorporadas mediante modificaciones al presupuesto inicial.

Para alcanzar un cumplimiento efectivo de los principios de gestión financiera y programación, se debe trabajar hacia una cultura orientada a los resultados en el Sector Público. Lo anterior implica mejoras en aspectos como: la alineación de los procesos de programación, seguimiento y evaluación con los resultados; una adecuada gestión del conocimiento sobre los resultados para la toma de decisiones y la rendición de cuentas; mayor medición de la calidad y la eficiencia de los servicios; y la mejora continua de las metodologías de trabajo y la articulación entre los entes rectores.

Para el 2021 y años subsiguientes, los actores involucrados en el proceso presupuestario deberán fortalecer los mecanismos y controles que permitan el efectivo cumplimiento de estos principios, en presencia de importantes retos y riesgos que gravitan en torno a su puesta en práctica.

Notas al pie:
[1] “Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central” de 07 de marzo de 2018.[2] Para más detalle véase: Ingresos de los Órganos Desconcentrados incorporados al Presupuesto de la República 2021.[3] De acuerdo con documentación remitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda a esta Contraloría.[4] Se presume razonablemente sean más Órganos Desconcentrados los que esperen devengar ingresos por este concepto en 2021, pues en 2019 un total de 34 órganos desconcentrados devengaron ingresos por concepto de recursos de vigencias anteriores, y 37 cuentan con recursos de este tipo en el presupuesto de ingresos aprobado al mes de agosto de 2020.[5] En este sentido, existen amplias oportunidades de mejora, por ejemplo, la vinculación actualmente se limita a asociar los programas presupuestarios a los objetivos de las intervenciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, excluyendo así la información sobre planes estratégicos institucionales, planes sectoriales, planes regionales, y otros planes de largo plazo, así como los recursos del presupuesto nacional destinados a los proyectos de inversión.[6] Véase al respecto, BCCR, Revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021. Julio 2020. Disponible en: https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Revsion-Programa_Macroeconomico-2020-2021_informe.pdf.[7] Sobre esto, véase Memoria Anual (CGR) 2019. Página 48. Disponible en: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/documentos/publicaciones-cgr/memoria-anual/2019/memoria-anual-2019.pdf