Ejecución del gasto corriente

al mes de mayo de 2020


#MonitoreoCGR-EFP2020 N.°05

26 de junio de 2020

5 minutos de lectura

La gestión de la emergencia impacta la dinámica del gasto corriente, por lo que es importante contar con reglas claras para salvaguardar la sostenibilidad

La atención de la emergencia y el pago de intereses ha incrementado el gasto corriente del Gobierno Central.

Durante los primeros 5 meses del año, el 76,4% de los gastos que ha ejecutado el Gobierno Central corresponde a gasto corriente, monto que asciende a ¢2.905.095 millones (8,2% del PIB) de los cuales, el 37,8% corresponde a transferencias principalmente hacia el sector público y privado, 36,2% se asigna al pago de remuneraciones, y un 23,7% se destina al pago de intereses que genera el endeudamiento interno y externo del Gobierno.

Al mes de mayo 2020, este gasto corriente muestra un crecimiento de 3,3% en relación con lo ejecutado en el mismo periodo de 2019, impulsado principalmente por los intereses internos que crecen un 18,8% y las transferencias corrientes al sector privado que se incrementan un 17,5%.

El fuerte dinamismo que presenta el pago por concepto de intereses de la deuda genera que para 2020 esta partida demande un porcentaje mayor de los gastos corrientes, pasando de representar el 20,6% en 2019 a un 23,7% en 2020. Particularmente, los intereses internos sobre títulos valores de largo plazo son los que impulsan este comportamiento, ya que al mes de mayo crecen un 29,1% en relación con los primeros 5 meses de 2019.

El otro componente del gasto corriente que impulsa su crecimiento durante los primeros 5 meses de 2020, se encuentra asociado a la atención de la emergencia socioeconómica generada por el COVID-19[1]. Al mes de mayo, las transferencias corrientes al sector privado presentan un crecimiento de ¢56.983 millones con respecto a 2019. Esta variación es explicada básicamente por el comportamiento del rubro “otras prestaciones a terceras personas”, en particular por las transferencias que realiza el Ministerio de Trabajo a través del subprograma de Empleo y Seguridad Social. Se presenta un incremento de ¢49.417 millones en relación con el gasto devengado en el mismo periodo 2019.

Asimismo, a pesar de que las transferencias hacia la mayoría de las instituciones del sector público disminuyen, los recursos ejecutados en transferencias al IMAS se incrementan en un 51%, particularmente las transferencias hacia el programa de Equidad y para el subsidio temporal para la atención de personas afectadas económicamente por la emergencia.

De esta forma, el porcentaje de ejecución del gasto corriente del Gobierno Central como un todo alcanza el 37,5% al mes de mayo (39,0% del límite máximo correspondiente a la regla fiscal). De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N.° 9635 y el Decreto Ejecutivo N.º 42218-H[2] del 26 de febrero de 2020, la verificación del cumplimiento de la regla fiscal debe hacerse comparando el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año culminado contra el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año que le antecede.

Crecimiento de la ejecución del gasto corriente en el sector descentralizado presenta algunos riesgos.

Por su parte, el sector descentralizado ha ejecutado al mes de mayo de 2020[3] ¢3.604.118 millones por concepto de gasto corriente. Este monto se descompone en un 31,4% en adquisición de bienes y servicios, un 30,4% en remuneraciones, un 30,2% en transferencias corrientes y el restante 8,0% en intereses[4].

Particularmente, 11 instituciones del sector descentralizado presentan en este periodo ejecuciones mensuales promedio superiores a las mostradas en 2019. Destacan, por sus incrementos en la ejecución, aquellas instituciones vinculadas con erogaciones importantes para la atención de la emergencia, tales como el CNP, Fodesaf y el IMAS. En el caso del CNP se presenta una mayor ejecución mensual respecto al promedio mensual de 2019 en el rubro de gasto por concepto de adquisición de bienes y servicios. Fodesaf y el IMAS presentan esta diferencia principalmente en el gasto en transferencias corrientes al sector privado.

Adicionalmente, el CTP presenta un crecimiento de 37,5% en el promedio mensual de ejecución al mes de mayo, en relación con la ejecución en 2019, lo cual se debe a un mayor gasto en adquisición de bienes y servicios (lo anterior se relaciona con contrataciones del Centro de llamadas y servicios de vigilancia externa en carreteras y la contratación de servicios para tecnologías de información y almacenamiento de información en la nube). En relación con lo anterior, presenta un porcentaje de ejecución del 54,7% al mes de mayo de 2020, reflejando un potencial riesgo de afectación al cumplimiento de la regla fiscal de continuar por la senda de gasto actual.

Al comparar la ejecución de 2020 con el monto máximo permitido para ese año (gasto corriente ejecutado en 2019 más 4,67%), únicamente BanProcesa supera este límite. Dicha institución se creó recientemente y en 2019 no se encontraba trabajando a toda su capacidad, por lo que desde la verificación de cumplimiento de la regla fiscal en el Presupuesto Ordinario 2020 realizada por la STAP[5] se señaló un incumplimiento de la regla. Al respecto, la STAP aclaró que la base para dicha verificación “comprende un periodo menor a un año (09 meses), el cual técnicamente no es comparable con el Presupuesto Ordinario 2020, que se encuentra formulado para 12 meses”.

En cuanto al sector municipal, al mes de mayo un total de 45 municipales registraron la ejecución de su presupuesto, cuyo gasto corriente ascendió a ¢77.464 millones (2,5% del total del sector descentralizado). La recientemente aprobada Ley N.° 9848[6], incluyó como nuevas excepciones a la aplicación del título IV de la Ley N.° 9635 -y por lo tanto de la regla fiscal- a las municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.

Al ser consultada sobre el respectivo proyecto de ley, la Contraloría General señaló[7] que excluir a los gobiernos locales de la regla fiscal en esta coyuntura podría ser riesgoso, dado que el problema que sobreviene es en la recaudación de ingresos, lo cual contraviene la sana gestión financiera de las municipalidades y va en detrimento del principio de sostenibilidad fiscal, para lo cual es relevante mencionar también que durante el periodo 2015-2019 el incremento del endeudamiento en el sector municipal ha sido de 91,7%, superior al del Gobierno Central.

Aplicación de la regla fiscal en tiempos de emergencia.

La situación de emergencia sanitaria puso de manifiesto la necesidad del Poder Ejecutivo de tomar medidas de expansión del gasto en algunas entidades que se relacionan con la atención de la crisis. Así, mediante oficio N.º DM-0392-2020, el Poder Ejecutivo comunicó a la Asamblea Legislativa que la CNE calculó que el gasto corriente en el MTSS, el IMAS, INCIENSA, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos debe flexibilizarse para cubrir gastos propios del contexto actual. Según dicha estimación, el total de la primera etapa de atención de la emergencia asciende a un monto de ¢227.509 millones (0,6% del PIB). Adicionalmente, mediante oficio N.° DP-P-040-2020 del 03 de junio de 2020, se informa a la Asamblea Legislativa sobre el levantamiento de la regla fiscal para el Ministerio de Hacienda por ¢34.334 millones para financiar la transferencia a la CCSS destinada a subsanar la caída de sus ingresos ante la rebaja en la base mínima contributiva.

Un tercer levantamiento de la regla fiscal, corresponde al comunicado el 10 de junio de 2020, en oficio N.° DP-P-042-2020, aplicable a Recope, Judesur y CNP por un monto de ¢28.598 millones, ¢5.250 millones y ¢42.070 millones, respectivamente. Para el caso de Recope, corresponde a transferencias corrientes generadas al Ministerio de Hacienda en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Protección a las personas trabajadoras durante la emergencia nacional (Ley N.° 9840). Judesur, por su parte para transferencias a la CNE y a las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus. Finalmente al CNP para garantizar el suministro de alimentos y alcohol a las instituciones públicas.

En el ejercicio de su función de asesoría a la Asamblea Legislativa y en el contexto del trámite de discusión de los proyectos de ley de presupuesto extraordinario, la Contraloría General ha señalado[8] que se requiere una definición taxativa del límite de crecimiento porcentual del gasto corriente del presupuesto del Gobierno Central en su conjunto, que considere los acontecimientos que han motivado la aplicación de cláusulas de escape previstas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Reglas claras en la aplicación de las cláusulas de escape establecidas en el artículo 16 del título IV de la Ley N.° 9635 son indispensables para efectos de salvaguardar la publicidad y transparencia en su aplicación, sin descuido, a la vez, de la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.

Notas al pie:
[1] Con la aprobación del primer presupuesto extraordinario y primera modificación legislativa (Ley N.° 9841 de 24 de abril), el gasto corriente autorizado del presupuesto 2020 para la atención de la emergencia por la pandemia del Covid-19 aumentó en ¢84.308 millones netos (Con ese presupuesto extraordinario y modificación legislativa, se autorizó un total de gasto para la atención de la emergencia por la suma de ¢152.429 millones, en su totalidad corriente; sin embargo, el incremento neto en gasto corriente con ese destino -atención de la emergencia- fue de la suma indicada porque estuvo parcialmente financiado con rebajas de gasto corriente en los títulos presupuestarios por un total de ¢68.121 millones).[2] Artículo 3º-Periodo de referencia para aplicación de la regla fiscal. Durante la fase de formulación del presupuesto ordinario del siguiente periodo, las entidades tomarán como base para la aplicación de la regla fiscal el presupuesto ordinario aprobado del año en curso. Una vez finalizada la fase de ejecución presupuestaria, se verificará que el gasto ejecutado no haya superado la tasa de crecimiento establecida en la regla fiscal. Para ello se comparará el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año culminado, contra el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año que le antecede.De manera que durante la formulación presupuestaria se verificará el cumplimiento de la regla fiscal comparando los presupuestos ordinarios aprobados al inicio de los 2 períodos.Mientras que, al finalizar la ejecución, se verificará su cumplimiento comparando las liquidaciones presupuestarias de los 2 períodos.[3] Los datos para algunas instituciones seleccionadas corresponden al 31 de mayo de 2020; para el resto, los datos son al 31 de marzo de 2020. Para mayor detalle ver la consulta interactiva (https://sites.google.com/cgr.go.cr/covid-19/monitoreocgr-situacion-fiscal-y-finanzas-publicas/ejecucion-del-gasto-corriente-al-mes-de-mayo-2020)[4] Con el objetivo de obtener mayor trazabilidad en la ejecución de los presupuestos, a partir de 2020 la Contraloría General solicitó a 87 instituciones del sector descentralizado informes de ejecución mensuales. De este total, 61 instituciones registraron su ejecución al mes de mayo, las cuales representan más del 60% de todo el presupuesto del sector.[5] STAP-2416-2019 del 12 de diciembre de 2019.[6] Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19, publicada en La Gaceta N.° 118, Alcance 122, del 22 de mayo de 2020. [7] Oficios DFOE-DL-0842 (7227) del 13 de mayo de 2020 y DFOE-DL-0567 (5370) del 15 de abril de 2020.[8] DFOE-SAF-0175 del 14 de abril de 2020 y DFOE-SAF-0267-(8427)-2020 del 5 de junio de 2020.

A continuación se presenta una consulta interactiva sobre la ejecución del gasto corriente en el Sector Público, y su evolución a partir de 2015.

En la esquina superior de cada cuadro y gráfico, puede seleccionar los 3 puntos que aparecen y descargar la información en diversos formatos.


Gasto corriente del Sector Público

Consulta interactiva