Transferencias para el desarrollo local en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2022


#MonitoreoCGR-IT2022 N.° 17

30 de setiembre de 2021

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Los saldos de las transferencias de aplicación libre no ejecutadas por el sector municipal, deberán reintegrarse al presupuesto nacional al cierre del ejercicio económico respectivo

Las transferencias destinadas para el desarrollo local[1] disminuyen 10,8% en 2022 respecto del periodo de 2021.

Esta variación equivale a la asignación de ¢12.415 millones menos, en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2022 (¢102.738 millones)[2] respecto al presupuesto ajustado al 31 de agosto de 2021 (¢115.154 millones)[3].

Ilustración N.° 1
Transferencias para el Desarrollo Local: Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022
-Millones de colones y porcentajes-

Transferencias para el Desarrollo Local: Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022
Fuente: Elaboración CGR con información del SIGAF y Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022

El crecimiento observado se debe principalmente a las transferencias otorgadas por el Ministerio de Gobernación y Policía (MGP), originadas en la Ley N.° 9829 “Impuesto a la producción e importación de cemento”[4] la cual muestra un incremento de 1.957,1% (¢4.149 millones) respecto al presupuesto ajustado de 2021 (¢212 millones); situación que responde a la reforma integral introducida por la mencionada Ley. Cabe mencionar que la Ley N.° 6849[5], gravaba la producción de cemento de empresas fabricantes ubicadas únicamente en las provincias de San José, Guanacaste y Cartago, mientras que otras empresas fuera de estas provincias podrían producir o importar cemento sin tener que pagar dicho impuesto. Con la nueva normativa -Ley N° 9829-, se grava la producción e importación de cemento en todo el país y se incrementa el número de instituciones beneficiarias.[6]

También aumentan en el título presupuestario del MGP las transferencias corrientes que se otorgan de la Ley N.° 7313 “Distribución del Impuesto Bananero” las cuales crecen en un 123,3% (¢2.348 millones); al pasar de ¢1.905 millones en 2021 a ¢4.253 millones; por lo que 9 municipalidades contarán con mayores recursos para ser aplicados en gasto corriente o de capital.

Por otra parte, se observa una disminución en las transferencias de capital provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) de 17,2% (¢16.703 millones), lo que conlleva a que las municipalidades cuenten con menos recursos para la red vial cantonal. Asimismo, para el 2022 el Proyecto de Ley de presupuesto Nacional no incluye recursos en los títulos del Ministerio de Salud (MS) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH); y por segundo año consecutivo, tampoco se incorporan recursos por concepto de Partidas Específicas, recursos que estaban destinados al proyecto “Domingos Familiares sin Humo”, equipamiento social en asentamientos humanos y obras comunales, respectivamente.

A continuación, se muestra el comportamiento de las transferencias otorgadas para el desarrollo local en el periodo 2018-2022:

Gráfico N.° 1
Comportamiento de las transferencias otorgadas para el desarrollo local, 2018-2022
-Millones de colones y porcentajes-

Nota: 2018 al 2020 Presupuesto Devengado; 2021 presupuesto ajustado al 31 de agosto; y 2022 Proyecto de Ley de Presupuesto.Fuente: Elaboración CGR, datos del SIGAF

Los datos analizados permiten concluir que las instituciones abocadas al desarrollo local recibirán en 2022, ¢17.092 millones menos de recursos para el desarrollo de proyectos de inversión (atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, obras comunales y de equipamiento social, entre otros). Tal situación, provoca que las entidades beneficiarias de dichas transferencias deban desarrollar procesos rigurosos de planificación y presupuestación en aras de eficientar el uso de los recursos y mantener la continuidad de de los servicios.

Los saldos de las transferencias de aplicación libre no ejecutados por el sector municipal deberán reintegrarse al presupuesto nacional al cierre del ejercicio económico respectivo.

El Proyecto de Presupuesto Nacional 2022 establece que el 7,3% de las transferencias (¢7.544 millones) no tienen una aplicación específica de acuerdo con la normativa jurídica que las origina. Dichas transferencias presentan un incremento de 125,4% (¢4.197 millones) con respecto al presupuesto ajustado al 31 de agosto de 2021 (¢3.347 millones). Este aumento se atribuye principalmente a las reformas introducidas por la citada Ley N.° 9829; que grava la producción e importación de cemento en todo el país e incrementa el número de instituciones beneficiarias; así como por el aumento en la exportación de cajas de banano, según lo establece la Ley N.° 7313.

Los recursos con aplicación libre otorgados por el Gobierno de la República en 2022 se distribuyen de la siguiente manera:

Cuadro N.° 1
Transferencias con destino libre destinadas para el desarrollo local en 2022
-Millones de colones-

Transferencias con destino libre destinadas para el desarrollo local en 2022
Fuente: Elaboración CGR con información del SIGAF y Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022.

Cabe señalar que con la entrada en vigencia del Título IV de la Ley N.° 9635, las entidades del sector municipal tienen la obligación de reintegrar los saldos de los recursos no ejecutados de las transferencias provenientes del Presupuesto Nacional de la República, con la finalidad de ser utilizado en la amortización de la deuda o en inversión pública, esto en atención al artículo 17 del Título IV de la presente Ley y el artículo 27 de su reglamento.

Ante dicho panorama, resulta relevante que el Ministerio de Hacienda incorpore los recursos devueltos por cumplimiento de los artículos mencionados, dentro de las estimaciones de ingresos del Gobierno Central que realiza. Al considerar la responsabilidad legal y reglamentaria que tienen las instituciones de reintegrar al Presupuesto Nacional los saldos no ejecutados por concepto de transferencias.

Riesgos en la gestión financiera de las municipales por disminución de 17,2% en los ingresos del impuesto único a los combustibles.

El 78,2% (¢80.374 millones) de los recursos asignados a la municipalidades para 2022 se incluyen en el Título del MOPT, por concepto de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N.° 8114, constituyendo la principal fuente de financiamiento otorgada al sector para la atención de la red vial cantonal.

En línea con lo anterior, se observa una disminución de 17,2% en dichas transferencias; lo que provoca que las 82 Municipalidades del país no puedan disponer de ¢16.703 millones respecto al presupuesto ajustado al 31 de agosto de 2021 (¢97.078 millones). El MOPT explica que dicha disminución obedece principalmente a la difícil situación fiscal[7] que enfrenta el país, por lo que los recursos que provienen de destinos de ley se presupuestan considerando la disponibilidad de ingresos corrientes; esto en atención a los artículos 15 y 25 del Título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635.[8]

Al respecto, resulta relevante mostrar las 10 municipalidades cuyo presupuesto refleja mayor porcentaje de dependencia de las transferencias de capital otorgadas por el Gobierno de la República.

Cuadro N.° 2
Dependencia de las municipalidades de las transferencias de capital
otorgadas por el Gobierno Central en 2021

-Millones de colones y porcentajes-

Dependencia de las municipalidades de las transferencias de capital otorgadas por el Gobierno Central en 2021
Fuente: Elaboración CGR, datos del Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto (SIPP), al 10 de setiembre de 2021.

Ante el mencionado escenario, no se puede perder de vista que existen Gobiernos Locales que utilizan estos recursos como fuente de financiamiento para el pago de intereses y amortización de sus operaciones crediticias[9], lo que constituye un riesgo no solo para la inversión de la infraestructura de la red vial cantonal, sino para el Gobierno Central, ya que de continuar la difícil situación fiscal, que proclama el recorte de recursos, parte del sector podría convertirse en un pasivo contingente[10] en atención al principio orientador de subsidiariedad[11] establecido en la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 8801, esto debido a que los presupuestos de algunas municipalidades, dependen hasta en un 63,4% de las transferencia de capital que les otorga el Gobierno Central, situación que ha expuesto este Órgano de Fiscalización Superior en otras ocasiones.[12]

La gestión financiera de las municipalidades en 2022 puede verse afectada por la disminución de recursos que vía transferencia de presupuesto nacional se les realiza de la recaudación del Impuesto a los combustibles. Estas transferencias para los gobiernos locales son fundamentales para el desarrollo de obras y proyectos de inversión en la red vial cantonal. La menor asignación de recursos prevista en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2022 por este concepto pone de manifiesto el reto a las autoridades municipales y los responsables de sus finanzas, de planificar y utilizar los recursos disponibles de manera eficiente y eficaz para la ejecución oportuna de los proyectos definidos en función de las diferentes necesidades locales.

En resumen, se observa una disminución en las transferencias destinadas para proyectos de inversión del sector municipal en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2022, situación que pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los procesos de planificación y presupuestación del sector para atender las necesidades comunales con la menor cantidad de recursos prevista. Aunado a lo anterior, se debe considerar que los saldos de transferencias de aplicación libre no utilizados por el sector municipal en 2022 deberán reintegrarse al Presupuesto de la República según la normativa vigente. Se prevé un riesgo en la gestión financiera municipal por la disminución prevista en la transferencia del impuesto único a los combustibles que se destina a la atención de la red vial cantonal.

Notas al pie:
[1] Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral, Federaciones de Municipalidades, Federación de Centros Asociaciones de Desarrollo de Puntarenas y Concejos Municipales de Distrito de Cervantes y Tucurrique.[2] La suma destinada para entidades del ámbito local representa el 0,9% del total del Proyecto de Presupuesto de la República y se ubica en los títulos presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Cultura y Juventud, y Presidencia de la República.[3] Esta variación inclusive es mayor (¢12.588 millones menos) respecto del monto aprobado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 (¢ 115.326 millones).[4] Ley 9829, Impuesto del 5% sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, publicada en La Gaceta 112 del 16 de mayo de 2020 (Alcance 116) Derogó la Ley 6849, Impuesto 5% venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste del 18 de febrero de 1983.[5] Impuesto 5% venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste del 18 de febrero de 1983.[6] 30 Gobiernos locales, las Asociaciones de Desarrollo Integral, los Concejos Municipales de Distrito Cervantes y Tucurrique (por imperativo de ley, deben sumarse a los presupuestos de la Municipalidad respectiva, por ser entes adscritos a estas) y las Federaciones de Municipalidades.[7] Deuda Total / PIB 67,50%, de conformidad con lo expuesto en el oficio N.° DM-0238-2021 del 23 de marzo de 2021, del Ministerio de Hacienda.[8] Ver Anexo 3: Destinos Específicos - Exposición motivos Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2022.[9] Informes N.° DFOE-DL-SGP-00002-2017 y DFOE-DL-SGP-00002-2020.[10] Oficio N.° 11241 (DFOE-DL-1437) del 30 de julio de 2019 y N.° 7227 (DFOE-DL-0842) del 13 de mayo de 2020.[11] Artículo 3 inciso a) Subsidiariedad: las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.[12] Oficio N.° 11241 (DFOE-DL-1437) del 30 de julio de 2019.