Fue uno de los primero hombres que, en 1810, contribuyeron a las necesidades primordiales de la guerra de la Independencia. Fue Capitán de Milicias y miembro del Cabildo que juró la Asamblea del Año XIII. En 1815 fue nuevamente miembro del Cabildo e integró la Comisión encargada de sortear y tasar los esclavos para el Ejército de los Andes. En 1819 fue Alcalde de 1º Voto y Presidente del Cabildo; en el mismo año fue condecorado por su comportamiento en la revuelta de los prisioneros realistas. El 20 de noviembre de 1831 ocupó el cargo de Gobernador Interino y convocó a elecciones para el día 24, para la designación de la Sala de Representantes, llamada a establecer el orden administrativo e institucional por el cual se regiría la provincia; el día 7 de enero de 1832 se dicta el Estatuto Provisorio para el Régimen de Gobierno de la Provincia de San Luis (antecesor de la Constitución de la Provincia) y que establecía:
- La religión católica como religión de la provincia con exclusión de cualquier otra..
- Una Cámara Legislativa compuesta por siete ciudadanos probos y adhesión al Régimen Federal
- Disponía la duración del mandato de Gobernador en dos años y la elección debía ser realizada por diputados representantes, y no podía ser reelecto hasta pasado un bienio.
En 1832 fue designado Gobernador Propietario, en virtud del reciente Reglamento, se instaló el Cabildo y quedó constituida la Sala de Representantes.
Inició una política de tolerancia y pacificación aunque no le dio resultado. Se dedicó a reforzar las defensas de las fronteras creando la .División de Auxiliares y reorganizando las milicias y los cuerpos de milicianos, pero le fue imposible alcanzar el éxito esperado en las luchas contra las invasiones de los indios, por lo que el 21 de agosto de 1832 presentó su renuncia e hizo entrega del mando a la Junta Gubernativa
Casi al finalizar su gobierno firmó el Pacto del Litoral. Después de realizar un gobierno moderado y respetuoso de los derechos de sus conciudadanos, se sometió voluntariamente al juicio de residencia prescripto en el Estatuto Provisorio