Practicadas desde tiempos remotos, obedeciendo a una justificada necesidad de esparcimiento, vigentes aún en nuestros días.
Denominaciones
Denominaciones
Se denominan cuadreras para significar que se trata de carreras cortas, derivando el término de "cuadra", una unidad de medida equivalente a 129 metros que se utilizaba en tiempos de la colonia. Empezaron a llamarse "cuadreras" o "carreras de campo" para diferenciarlas de las carreras de "circo" o hipódromo, después de 1890.
El juez de cancha
Es la máxima autoridad. En la Provincia de San Luis las atribuciones del Juez de Cancha están comprendidas en esta norma general: "Todas las cuestiones que se susciten con motivo de una carrera serán resueltas por un Juez que las partes nombrarán, ya sea en el contrato o al tiempo de hacerse la carrera, el cual deberá observar un procedimiento verbal, breve y sumario y su sentencia será inapelable y sin ningún recurso." (Art. 3º)
Sus resoluciones hacen pues cosa juzgada, y su facultad de decisión debe ajustarse a las normas establecidas por el Reglamento o en su defecto por las costumbres (art. 40). De allí que para Juez de Cancha se prefiera generalmente a personas de edad, de reconocida solvencia moral. Los reglamentos imponen sin excepción la prohibición al Juez de Cancha de apostar en la carrera; prohibición que se extiende a los veedores, según el Reglamento de Carreras de San Luis.
El corredor
Generalmente se trata de una persona menuda ya que su peso debe oscilar entre los 55 y 62 kilos. Cuando se conviene una carrera a "igualar peso" el corredor más liviano debe cargar cadenas o municiones hasta equilibrar el peso de su rival.
En muchas oportunidades mientras se está partiendo los corredores desafían en alta voz a jugar, apostando por supuesto al caballo que ellos montan.
La carrera
Generalmente las carreras más importantes se formalizan por contrato escrito y en ese documento debe expresarse el día y hora señalada para la carrera; pelo y marca de los animales; lado por la cual han de correr; peso de los jinetes; extensión de la carrera, es decir el "tiro"; ganancia que deberán sacar y el valor de lo que se apuesta.
Esta suma de dinero (la apuesta) se divide en dos partes: El depósito; que se pierde por aquel contratante por cuya culpa no se efectúa la carrera; y la parada que se pierde una vez corrida la carrera.
Conforme a lo convenido en el contrato, los dueños de la carrera deben presentar sus caballos en la cancha el día y hora señalados. El incumplimiento de esta obligación trae como sanción la pérdida del depósito sin que se pueda alegar excusa alguna.
El Reglamento establece que en toda carrera sólo podrán hacerse antes de largar, dos galopes y siete partidas, entendiéndose por partida la corrida en que los caballos salen del galope natural. "Si en esas siete partidas los jinetes no hubiesen podido largar, el juez señalará una a tres partidas más (llamadas "de barato") en las que deberán largar precisamente o bien les indicará la manera de hacerlo, bajo pena de perderse la carrera por parte de quien no cumpla con sus órdenes." (Art. 13º).
Largada la carrera puede ocurrir que alguno de los caballos experimente algún accidente, rodada por ejemplo. En tal caso si los caballos fuesen en competencia o adelante el del inconveniente, el juez mandará que la carrera se corra nuevamente, el mismo u otro día; pero si los caballos trasponen la raya ganadora, la carrera se declarará ganada por aquel que llegue primero. No se considerará accidente el hecho de que un caballo atropelle el andarivel o salga al campo.
Normalmente el juego o trampa consiste en "meter codo o pierna", cargar el cuerpo sobre el corredor contrario y no dar camino. Pero también debe ser considerada ilícita toda forma de obstrucción a la tarea del corredor contrario.
Transpuesta la raya ganadora por los caballos, la policía evitará que el público llegue al lugar donde se encuentran los veedores y el tercero.