A lo largo de mi carrera profesional he observado que en general, y entre los practicantes de artes marciales en particular, existe una falta de conocimiento o confusión sobre esta faceta jurídica: ¿qué hay que hacer frente una agresión ilícita?, ¿cuándo existe una verdadera agresión?, ¿cómo y en qué situación se puede intervenir legalmente?; por lo que creo que es fundamental conocer con claridad cuáles son esos determinados casos, y los límites de actuación, para poder actuar correctamente.
Por ello, en mi doble faceta profesional de Abogado en ejercicio y Maestro Entrenador Nacional de Judo y de Defensa Personal (5º dan de judo y 3º de Defensa Personal) he querido reflejar aquí unas breves pinceladas informativas al respecto.
La legítima defensa, defensa personal o defensa propia es, el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
En Derecho Penal, sería aquella causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor (eximente completa); y que en el caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último (eximente incompleta).
La legítima defensa es, por tanto, una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Es, en definitiva, una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso y su reducción en el segundo.
Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.
* Parte objetiva:
* Parte subjetiva:
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales o no esenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederán a aplicar la eximente completa.
No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida; y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa.
Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente.
La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que, en su caso, podría llegar a recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.
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