C.- Acoso Escolar (School Bullying)

El acoso escolar:

El acoso escolar: también conocido como hostigamiento escolar, maltrato escolar o school bullying.

Es cualquier forma de maltrato:

psicológico,

verbal,

físico y

hasta social

producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales (Ciberacoso).​

El acoso escolar también puede ser físico (golpes).

Definición: La Intimidación o acoso, es una forma de violencia que se produce entre los compañer@s del instituto. Es un comportamiento agresivo y premeditado, de un/a compañero/a o un grupo, que implica un desequilibrio de fuerza o poder y que además se repite en el tiempo.

Ejemplos: golpear, insultar, amenazas o burlas, gestos de exclusión de un grupo; enviar notas, correos electrónicos o SMS insultantes. etc.

Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en la clase y en los patios escolares.

Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar.

Se entiende por violencia escolar la acción intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios a las instalaciones escolares, bien en otros espacios directamente relacionados con lo escolar (alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extra a la escuela).

Una característica extrema de violencia escolar dada entre alumnos es el acoso escolar.

¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

¿QUIÉN ASUME UN PAPEL IMPORTANTE EN QUE EL MALTRATO CESE O SE ACENTUE?

Ya no vale decir:

· Esto ha pasado siempre, todos lo hemos sufrido.

· Son cosas de los chavales, “es normal” o “no es para tanto”.

· “Algo habrá hecho”, “que espabile” o “le vendrá bien”.

· Sólo afecta a los problemáticos.

· Yo no soy un chivato.

1. El conflicto sí es algo natural y se puede resolver con diálogo. El acoso, sin embargo, es un abuso; es violencia y con la violencia no hay nada que negociar.

2. Agredir, ser agredido, mirar a otro lado… no son buenos ingredientes ni para relacionarte con otros ni para relacionarte contigo mismo. No es una cuestión de buenos o malos, sino de tener coraje y decir: ¡basta! Ni víctima, ni agresor, ni testigo. Las frases como “era broma” o “siempre nos tratamos así” son excusas.

3. El acoso es algo serio y no forma parte del proceso de crecimiento de las personas, o sea, que no es bueno para madurar. Todo se aprende o se desaprende, tanto las habilidades para relacionarse con los demás como la conducta violenta.

4. cualquiera puede ser acosado. Nadie lo merece. El acoso no es problema de un chico o chica determinado, sino de toda la clase, de todo el centro.

5. Sé inteligente, sé parte de la solución porque si no, eres parte del problema.

Estudios recientes muestran que existe una relación entre Acoso Escolar, Inteligencia Emocional y la práctica de actividad física.

Los niños que realiza al menos 60 minutos diarios de actividad física tienen una menor probabilidad de ser acosados o agredidos por otros niños del colegio o barrio.

Del mismo modo, los niños con mayor nivel de inteligencia emocional, también muestran una probabilidad menos a ser agredidos por sus iguales.

Los efectos del bullying sobre la víctima:

Pérdida de autoestima y confianza en sí mismo y en los demás.

Distracción y comportamiento nervioso.

Alejamiento del resto de la clase.

Falta de concentración y bajo rendimiento académico.

Miedo y desagrado por la escuela, ausencias largas.

Depresión.

Ansiedad, pánico.

Desordenes psico-somáticos (alergias, desórdenes alimenticios).

El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor carga a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. Pero también puede ser físico.

Este tipo de violencia escolar​ se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella.


El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto que lo maltrata, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas; es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana.

En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin límite de edad.

La violencia escolar se encuentra relacionada con la formación, e integración en las pandillas juveniles.

Suelen ser más propensos al acoso escolar aquellos niños que poseen diversidad funcional, entre las cuales se pueden contar el síndrome de Down, el autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Tourette, etc.

Tipos de acoso

Los tratadistas han descrito hasta nueve modalidades de acoso escolar, con la siguiente incidencia entre las víctimas: ​

· Bloqueo social

Agrupa las acciones de acoso escolar que buscan bloquear socialmente a la víctima. Todas ellas buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de bloqueo.

Son ejemplos las prohibiciones de jugar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de que nadie hable o se relacione con él, pues son indicadores que apuntan un intento por parte de otros de quebrar la red social de apoyos de los jóvenes. Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar. Esta conducta busca presentar a los jóvenes socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorica, etc. El hacer llorar a los jóvenes desencadena socialmente en su entorno un fenómeno de estigmatización secundaria conocido como mecanismo de chivo expiatorio.

De todas las modalidades de acoso escolar es la más difícil de combatir en la medida que es una actuación muy frecuentemente invisible y que no deja huella. El propio niño no identifica más que el hecho de que nadie le habla o de que nadie quiere estar con él o de que los demás le excluyen sistemáticamente de los juegos.

· Hostigamiento

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que consisten en acciones de hostigamiento y acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del afectado. El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, los motes, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores de esta escala.

· Manipulación social

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social de los jóvenes y “envenenar” a otros contra ellos. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente sobre la víctima. ​ Se cargan las tintas contra todo cuanto hace o dice la víctima, o contra todo lo que no ha dicho ni ha hecho. No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de otros. A causa de esta manipulación de la imagen social de la víctima acosada, muchos otros se suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que la víctima merece el acoso que recibe, incurriendo en un mecanismo denominado “error básico de atribución”.

· Coacción

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. Mediante estas conductas quienes acosan a los jóvenes pretenden ejercer un dominio y un sometimiento total en contra de su voluntad.

El que la víctima haga esas cosas contra su voluntad proporciona a los que fuerzan o tuercen esa voluntad diferentes beneficios, pero sobre todo poder social. Los que acosan son percibidos como poderosos, sobre todo, por los demás que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones implican que el niño sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos.

· Exclusión social

Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación a los jóvenes acosados. El “tú no”, es el centro de estas conductas con las que el grupo que acosa segrega socialmente a los jóvenes. Al ningunearlos, tratarlos como si no existieran, aislarlos, impedir su expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno.

· Intimidación

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente a los jóvenes mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo en el niño. Sus indicadores son acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar.

· Amenaza a la integridad

Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la integridad física de los jóvenes o de su familia, o mediante la extorsión.


Causas

· El agresor: características psicológicas y entorno familiar. Acosador escolar.

Aunque el acosador escolar no tiene por qué padecer ninguna enfermedad mental o trastorno de la personalidad grave, presenta normalmente algún tipo de psicopatología. Fundamentalmente, presenta ausencia de empatía y algún tipo de distorsión cognitiva.

Generalmente suele ser una persona que ha visto violencia con regularidad, se acostumbra a ella o en su casa sus familiares se tratan agresivamente y lo tratan inadecuadamente a él.

La carencia de empatía explica su incapacidad para ponerse en el lugar del acosado y ser insensible al sufrimiento de este y que puede llegar al suicidio.

· El entorno escolar

Se puede dar el caso de que la ausencia en clase (o, en general, en el centro educativo) de un clima adecuado de convivencia pueda favorecer la aparición del acoso escolar. La responsabilidad al respecto oscila entre la figura de unos profesores que no han recibido una formación específica en cuestiones de intermediación en situaciones escolares conflictiva, y la disminución de su perfil de autoridad dentro de la sociedad moderna.


Evolución

El objetivo del acoso escolar es intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores como un patrón predominante de relación social con los demás.

En ocasiones, los jóvenes que desarrollan conductas de hostigamiento hacia otros buscan, mediante el método de «ensayo-error», obtener el reconocimiento y la atención de los demás, de los que carece, llegando a aprender un modelo de relación basado en la exclusión y el menosprecio de otros.

Con mucha frecuencia el niño o niña que acosa a otro compañero suele estar rodeado muy rápidamente de una banda o grupo de acosadores que se suman de manera unánime y gregaria al comportamiento de hostigamiento contra la víctima. Ello es debido a la falta de una autoridad exterior (por ejemplo, un profesor, un familiar, etc.) que imponga límites a este tipo de conductas, proyectando el acosador principal una imagen de líder sobre el resto de sus iguales seguidores.

A menudo la violencia encuentra una forma de canalizarse socialmente, materializándose en un mecanismo conocido de regulación de grupos en crisis: el mecanismo del chivo expiatorio.

Destruir al que no es seguidor, al que se resiste, al diferente, al que sobresale académicamente, al imbuido de férreos principios morales, etc.

El acoso escolar es un hecho cada vez más frecuente en los centros de enseñanza y se produce cuando un niño o adolescente es agredido física y psíquicamente de manera reiterada y continuada por un alumno o un grupo de alumnos. Los jóvenes no suelen comentar estos hechos a sus padres de forma inmediata, suelen tardar en decirlo o muchas veces no lo dicen.

Consecuencias

El acoso escolar al igual que otras formas de maltrato psicológico produce secuelas biológicas (expresión de genes) y mentales. Especialistas del Centro de Estudios sobre el Estrés Humano (CSHS por sus siglas en inglés) del Hospital Louis-H. Los analizadores sugieren que las víctimas acosadas son más vulnerables a padecer problemas mentales como trastorno por estrés postraumático, depresión y trastornos del ánimo a medida que envejecen.

Investigaciones realizadas descubrieron que los efectos psicológicos negativos que sufren las personas con bullying permanecen durante 40 años después de haber sido víctima de acoso. Esto nos debe hacer reflexionar sobre el grave impacto psicológico del acoso en el resto de la vida de la persona afectada, presentando peores indicadores de su salud mental y física y un peor desempeño cognitivo respecto a los individuos que no sufrieron acoso.

Los principales efectos negativos en la salud física y psíquica detectados en víctimas de bullying pueden ser:

· Estrés

Las víctimas de acoso escolar presentan estrés no sólo durante la época escolar sino también años después. Esto se desprende de diferentes estudios y que revelan que las personas afectadas segregan más cortisol, una hormona directamente implicada en la sensación de estrés.

Esto explicaría buena parte de las consecuencias para la salud a largo plazo en estas personas, por ejemplo la aparición de trastornos mentales.

· Ansiedad y depresión

Otras investigaciones detectaron que las víctimas de acoso tenían una mayor probabilidad de sufrir trastornos como la agorafobia, el trastorno de ansiedad generalizado y las crisis de pánico. También presentaban mayores tasas de depresión y de aislamiento social.

· Somatizaciones

También pueden presentar trastornos psicosomáticos. Así se detectó en otro informe.

· Suicidio

En el mismo estudio se encontró una mayor probabilidad de suicidios en estas personas. El primer caso de suicidio de una persona que sufría bullying fue el del joven español Jokin, que a sus 14 años decidió poner fin a su vida después de llevar años sufriendo abusos y hostigamiento en su colegio en la localidad de Hondarribia.

· Problemas en la socialización y en el futuro laboral

Las víctimas de acoso en la escuela presentan, estadísticamente, peores indicadores en lo que refiere a su calidad de vida familiar y en su capacidad adquisitiva en su vida adulta. También pueden sufrir un peor desempeño en sus habilidades sociales y comunicativas.


Acoso escolar homofóbico

El acoso escolar homofóbico se refiere a cualquier clase de daños hacia las personas, tanto psicológico como físico y moral, por tener o aparentar tener una orientación sexual diferente a la que debería tener por su sexo. La violencia escolar está definida por obstáculos y aislamientos, como recoge Ángela Gabàs Gasa en El fenómeno de la exclusión social, indicando que «los obstáculos que encuentran determinadas personas para participar plenamente en la vida social, viéndose privadas de alguna o varias de las opciones consideradas como fundamentales para su desarrollo humano».

La exclusión de la homosexualidad de los programas de educación sexual, bien porque el profesorado no es sensible a la realidad LGBT, o porque tiene miedo a tratarlo o porque no sabe cómo abordarlo, provoca que el 80% de los niños en edad escolar que han declarado su homosexualidad o bisexualidad en el ámbito escolar o que se les supone por gestos, tono de voz, forma de hablar o vestir... sufren maltrato escolar por parte de sus compañeros.

Ciberbulling o Acoso Digital. Prevención de conductas violentas.

Concepto: Práctica de acoso dirigida a una persona a través del uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediante soportes como el correo electrónico, los chats, teléfonos móviles, sms, las redes sociales…

INTERNET: Nuevo modo de socialización del Siglo XXI, que se desarrolla en el espacio virtual.

Ventajas:

Obtener información.

Realizar compras.

Compartir información.

Encontrar distintas fuentes de información.

Facilitar la comunicación.

Descargar programas, películas, música, etc.


Desventajas:

  • Exposición a drogas, violencia, etc.

  • Distracción.

  • Contacto con delincuentes o personas no deseables

  • Virus y piratería.

  • Dependencia y adicción.

  • Invasión a la privacidad.

  • Sedentarismo.

  • Disminuye las relaciones sociales directas

ROLES EN EL CIBERACOSO:


AGRESOR: PERSONA CIBERAGRESORA

Generalmente son personas que:

• Desean manifestar su superioridad y dominio para dañar a través de amenazas, agresiones verbales, humillaciones…

• Conocen muy bien el manejo de las TIC

• Pasan mucho tiempo conectados al ordenador en comunidades virtuales, en chats y tienen buenas habilidades informáticas.

• Suelen ser mayores que sus víctimas, chicos, fuertes, líderes, escasa empatía, sin sentimiento de culpa, mantienen relaciones interpersonales inadecuadas, etc.

VÍCTIMA DE CIBERBULLYING

Generalmente son personas que:

Tienen baja autoestima.

Con relaciones interpersonales inseguras.

Escasa popularidad.

Tendentes a la soledad.

Pocas relaciones sociales.

OBSERVADORES DEL CIBERACOSO

Grupo de iguales que adoptan una postura pasiva ante el acoso y refuerzan la situación.

Se divierten con las agresiones o le tienen miedo al agresor porque pueden ser próximas víctimas.

Piensan que es absurdo denunciar la situación.

No son conscientes de su responsabilidad.

CONSECUENCIAS DE SER VÍCTIMA DE CIBERBULLYING:

• Problemas de adaptación al centro escolar y al ámbito social.

• Autoestima altamente dañada.

• Bajo rendimiento escolar.

• Miedo.

• Angustia.

• Ataques de ansiedad.

• Problemas para hacer nuevos amigos.

TIPOS DE CIBERBULLYING

  • Intimidación a través del correo electrónico.

  • Acoso a través del móvil.

  • Desvalorización a través de la web.

Pasos para no ser una víctima


No reveles tus datos personales.

No des la dirección de e-mail.

No abras ficheros desconocidos.

No des tu clave y cámbiala cada cierto tiempo.

Atención a las Netiquetas.

Presta atención a posibles estafas.

No SPAM.

No respondas a provocaciones.

Prevención

Se estima que la intervención simultánea sobre factores individuales, familiares y socioculturales, es la única vía posible de prevención del acoso escolar.​ La prevención se puede realizar en distintos niveles.

La prevención primaria es la responsabilidad de los padres, de la sociedad en conjunto y de los medios de comunicación (en forma de autorregulación respecto de determinados contenidos). Dentro de la institución, se considera prevención primaria a todas las acciones que buscan mejorar la convivencia y el clima del centro como el empleo de la mediación, y el uso de un código de disciplina positiva para la resolución de conflictos.

La prevención secundaria consiste en adoptar medidas concretas sobre la población de riesgo, esto es, los adolescentes (fundamentalmente, promover un cambio de mentalidad respecto a la necesidad de denuncia de los casos de acoso escolar aunque no sean víctimas de ellos), y sobre la población directamente vinculada a esta, el profesorado (en forma de formación en habilidades adecuadas para la prevención y resolución de conflictos escolares).

Por último, una prevención terciaria está formada por las medidas de ayuda a los protagonistas de los casos de acoso escolar. Los centros educativos deben contar con protocolos de actuación establecidos para las situaciones de bullying, a la vez que deben promover programas y campañas de prevención e intervención, para reforzar la capacidad de detectar y/o actuar frente a casos de bullying.

La ayuda se puede agrupar en información para padres, ​ profesores​ y alumnos.

A nivel institucional, en informes presentados por el Banco Mundial en 2014, se recomienda impartir programas de estudios a maestros y personal administrativo en escuelas para promover la equidad y detectar abusos. Igualmente, el conocimiento de códigos de conducta y el adiestramiento en cómo atender a los estudiantes expuestos ante el acoso, incluyendo módulos sobre la prevención del acoso sexual y la discriminación.

Marco legal

Las disposiciones básicas desde las que abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno las encontramos en la Convención de Derechos del Niño (CDN), en la que está presente la necesidad de especial protección del niño frente a toda clase de maltrato, en la Constitución y en la legislación educativa, además de en la LORPM.

Derechos fundamentales afectados (CE)

El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales (art. 10.1 CE).

En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral son la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.

La STC 120/1990, de 27 de junio declara que la regla del art. 10.1 CE implica que, en cuanto valor espiritual y moral inherente a la persona “... la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre...constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar.”

Legislación educativa: educar en el respeto al otro

Conforme al art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el sistema educativo español, se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Pues bien, uno de los principios que inspiran nuestro sistema educativo, es el de la educación para prevenir conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, en especial en el del acoso escolar.

La Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Conforme al art. 1 de la Ley 26/2015, de 28 Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor): los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el Ciberacoso.

Plan de Convivencia escolar

Según la Ley Orgánica de Educación, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento.

A finales del mes de enero de 2016, el Ministerio de Educación publicó un informe sobre el plan estratégico de convivencia escolar, que servirá de referencia para alumnos, familias y profesores para hacer frente a un fenómeno que ha generado una gran preocupación social: el acoso escolar.

Son las Comunidades Autónomas las que, mediante Decreto, establecen el marco regulador que permite a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio Plan de Convivencia.

Cambios de centro derivados de actos de violencia

La LO de Educación (Disp. Adic.21ª) prevé que las Administraciones educativas deben asegurar la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.

La respuesta legal al acoso escolar

En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo

Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de acoso escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

En el ámbito judicial

Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella.

  • Vía Penal

El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:

- Lesiones (arts. 147 y ss CP)

- Amenazas (arts. 169 a 171 CP)

- Coacciones (art. 172 CP)

- Injurias (art. 205 y 207 CP)

- Calumnias (art. 208 y 210 CP)

- Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (art. 183 ter CP)

- Homicidio doloso (art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art. 138 CP).

Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el art. 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Desgraciadamente en los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro. Pero para que se concurran los requisitos del tipo delictivo se requiere: “requiere una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia, es decir, una conducta por parte del sujeto activo de colaboración prestada a la muerte querida por otra persona, en relación de causalidad con su producción y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma (…)” (sentencia del TS, entre otras, de 23 de noviembre de 1994)

La LO 1/2015 introduce, además, el nuevo delito de acoso (art. 172. Ter CP) entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

El nuevo delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:

1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

¿En qué medida se puede exigir responsabilidad penal al acosador?

-Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1).

-Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.

-Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil, estableciendo las directrices a seguir en el tratamiento del acoso escolar, en la que considera esencial la circulación de información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente para dar una respuesta a este fenómeno.

  • Vía Civil

La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados.

Puede exigirse responsabilidad civil:

- Por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando:

  • del profesor La reclamación fundamenta, principalmente, en la existencia de una culpa in vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar (art. 1903 CC).

  • de los padres del menor o menores acosadores, reclamando daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos de sus hijos, fundamentada igualmente en la existencia de una culpa in vigilando (art. 1903 CC).

- También puede exigirse como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.

  • Vía administrativa

No hay que olvidar que la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, y que, dado que está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso.