UBICACIÓN
Entre carreras 8H, 9B, 9F y13C y calles 45, 44, 43 y 40B.
Barrio: La Victoria.
Localidad: Sur Oriente.
CARACTERÍSTICAS
54.833 metros cuadrados, de los cuales 32.472 son zona verde.
7 ojos de agua.
Bosque tropical seco.
COMPONENTES
Colecciones botánicas
Hongos (Fungi).
Cactus (Cactaceae).
Aráceas (Araceae).
Acuáticas (Nymphaeales).
Zingiberales (Zingiberaceae).
Cycas (Cycadaceae).
Helechos (Polypodiaceae).
Palmas (Arecaceae).
Hábitats
Bosque tropical seco.
Selva húmeda tropical.
Matorral xerófilo tropical.
Bosques
Arboleda de acacias rojas (Delonix regia).
Arboleda de eucaliptos (Corymbia citriodora).
Arboleda de matarratones (Gliricidia sepium).
Arboleda de robles amarillos (Tabebuia chrysantha).
Arboleda de robles morados (Tabebuia rosea).
Arboleda de olivos (Chrysophyllum oliviforme).
Alameda de lluvias de oro (Cassia fistula).
Alameda de san Joaquines (Cordia sebestena).
Cocotal (Cocos nucifera).
Individuos
Árbol de caucho (Ficus elastica).
Ceiba (Ceiba pentandra).
Pino araucaria (Araucaria araucana).
Huertos
Huerto de aromáticas
Manzanilla
Cilantro
Cidrón
Albahaca
Tomillo
Laurel
Romero
Orégano orejón
Limonaria
Toronjil
Hierbabuena
Menta piperita
Anís.
Huerto urbano
Ají (Capsicum chinense)
Auyama (Cucurbita moschata)
Caña de azúcar (Saccharum officinarum)
Cebollín (Allium schoenoprasum)
Guanábana (Annona muricata)
Guayaba (Psidium littorale)
Guineo manzano (Musa × paradisiaca)
Guineo popocho (Musa × paradisiaca)
Limón (Citrus limon)
Maíz (Zea mays)
Mango (Mangifera indica)
Níspero (Manilkara zapota)
Plátano (Musa × paradisiaca)
Totumo (Crescentia cujete)
Yuca (Manihot esculenta)
Jardines
Jardín de cayenas (Hibiscus rosa sinensis).
Jardín de chabelitas (Catharanthus roseus).
Jardín de begonias (Begonia).
Recursos botánicos
Arboreto. Plantación de árboles destinada a fines científicos, como el estudio de su desarrollo, de su acomodación al clima y al suelo.
Herbario. Colección de plantas secas y clasificadas, usada como material para el estudio de la botánica.
Invernadero. Recinto en el que se mantienen condiciones ambientales adecuadas para favorecer el cultivo de plantas.
Vivero. Terreno adonde se trasplantan desde la almáciga los árboles pequeños, para trasponerlos, después de recriados, a su lugar definitivo.
Identificación y rotulación de las plantas con sus nombres científicos.
Diseño
Mirador ecológico.
Senderos.
Puentes peatonales ecológicos.
Otros recursos
Auditorio.
Biblioteca.
Cafetería.
Parque infantil.
Mariposario. Lugar destinado a la cría de mariposas para su exhibición o estudio.
ETAPAS
I (6 meses)
Colecciones botánicas.
Hábitats.
Individuos.
Senderos.
II (3 meses)
Bosques.
Huertos.
Jardines.
III (3 meses)
Recursos botánicos.
IV (6 meses)
Mirador ecológico.
Puentes peatonales ecológicos.
Otros recursos.
MARCO LEGAL - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 299 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública. “Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 4. “La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, adelantará las gestiones y/o actuaciones administrativas para detectar, identificar, y estudiar todos y cada uno de los Manantiales u ojos de agua o similares, existentes en el Distrito de Barranquilla”.
Artículo 10. “La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, rendirá informe completo e integral cada seis (6) meses, al Concejo de Barranquilla, sobre los Programas de los que se habla en el presente Acuerdo y los avances al respecto”.
La Constitución Política de Colombia establece:
Artículo 79. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Artículo 80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
En el parágrafo 10 del Artículo 5 de la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines de la educación “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica”.
Barranquilla, 29 de diciembre de 2025