Votul democratic

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Caracteristici ale votului democratic

Democrația, presupune celebrarea de alegeri periodice prin intermediul sufragiului (al dreptului de vot) . . . universal, liber, egal, direct, secret. Toate aceste caracteristici sunt considerate la ora actuala indispensabile democrației, iar neîndeplinirea oricăreia dintre caracteristicile enumerate lasă fără sens sintagma "vot democratic", dând de înțeles că cu asa ciuntire vorbim de fapt de un vot ne-democratic, care poate fi limitat, constrâns, inechitabil, indirect, penetrabil.

Características del voto democrático

La democracia, presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Todas estas características se consideran actualmente condiciones necesarias para la democracia y el incumplimiento de una sola de ellas nos remite a un sufragio no democrático, que puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o público.

Universal

El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la extensión del sufragio varía según la época y el lugar y ha originado grandes debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión de sectores excluidos del derecho a votar.

Durante el siglo XIX y principios del XX el acceso a las urnas estaba vetado a amplios sectores de la sociedad, entre otros: trabajadores (discriminación por razón de clase social), mujeres (discriminación sexista) y no blancos (discriminación por raza). Por ejemplo, en 1833 en Gran Bretaña únicamente 4,7 por 100 de la población. En un primer momento, la celebración de elecciones atendió al deseo de la burguesía de acceder al control del Estado, sin compartir dicho control con el resto de la sociedad.

Con el Estado liberal, la burguesía recurrió al sufragio para obtener el poder político como sector privilegiado y estableció condiciones que en la práctica excluían del derecho a voto a las clases baja y media. Este sufragio estaba restringido por razones de nivel de renta, propiedad o riqueza (voto censatario), por razones de nivel educativo o de cualquier otra condición similar. Podía ocurrir también que el derecho de sufragio dependiera del pago de una determinada tasa de impuestos: un impuesto especial para el voto, inaccesible para la inmensa mayoría de la sociedad. La educación o la cultura también pueden ser instrumentos discriminatorios en épocas o lugares en los cuales el analfabetismo estaba muy extendido. Otra limitación podía ser la exigencia de un período mínimo de residencia antes de poder estar inscrito en el censo electoral, que puede ser discriminatoria en un contexto de elevada movilidad residencial de los trabajadores a la búsqueda de un empleo.

Todas las restricciones discriminatorias mencionadas buscaban privar del derecho de sufragio a la clase trabajadora. La consecución del sufragio universal masculino y con él la superación del obstáculo de la discriminación social, a resultas de la presión del movimiento sindical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, representó un punto de inflexión esencial para comprender la transformación del Estado liberal al Estado democrático. En Europa se postergó hasta la Primera Guerra Mundial, su asentamiento, después de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en España se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.

Tras la generalización del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de carácter sexista. Es menester hacer hincapié en que se excluía a más de la mitad de la población de la vida política y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditación de la mujer al hombre que ejercía de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusación de apatía o ignorancia de las mujeres en relación a las cuestiones políticas. En algunos países donde se concedió a regañadientes el sufragio a la mujer, se le estableció una edad superior a la de los hombres para tener acceso al voto. Este fue el caso de Gran Bretaña donde en 1918 sólo se permitía votar a las mujeres mayores de treinta años. En Bélgica (1919) únicamente las viudas y madres de víctimas de guerra y en Portugal (1931) sólo las mujeres con estudios universitarios.

Salvo alguna excepción "accidental", la primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los primeros países en los cuales se implantó fueron los Estados norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), así como en Nueva Zelanda (1893) y Australia (1902). En Europa, fueron los países nórdicos. Los países de tradición católica y musulmana han sido los más renuentes a la participación de las mujeres, mientras que en los países de tradición protestante y judía las reticencias se desvanecieron antes.

En España se logró el sufragio femenino en 1930 y se ejerció en 1933, fue la diputada Clara Campoamor su principal su defensora. En Argentina, donde existía el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo pero el Senado nunca lo debatió. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto breve en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado (donde sólo había representantes peronistas) recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.

Además del movimiento obrero y de las sufragistas del movimiento feminista, en algunos países la reivindicación de la extensión del derecho al voto ha incluido a otros movimientos sociales, como el anti-racista. La exclusión de las minorías étnicas se ha producido con mecanismos diversos: negándoles la condición de ciudadanos, prohibiéndoles el derecho de sufragio, restringiendo su derecho de voto o desincentivando su participación política. En Estados Unidos hasta 1965 estuvo obstaculizado el voto de los ciudadanos afroamericanos y Sudáfrica hasta 1994 no implantó el sufragio universal e igual poniendo fin a la segregación racial.

Otra limitación del sufragio que cabe indicar ha sido la discriminación por razón de edad, acostumbrándose a fijar en los veinte, veintiuno, veintitrés, veinticinco o más años, el mínimo de edad para poder votar. La progresiva reducción de la mayoría de edad electoral hasta los dieciocho años, a partir de las décadas de 1970 y 1980, hasta entonces se había visto frenada en muchos países porque las élites políticas temían que los jóvenes votaran en provecho de opciones más radicales.

Libre

En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos de unas elecciones donde el voto es libre.

La ausencia de una contienda electoral es un síntoma claro de inexistencia de democracia, pero la presencia de unas elecciones no indica ipsofacto la existencia de un sistema político democrático. Debe haber un Estado dotado de un sistema constitucional que establezca un marco jurídico donde se reconozcan y garanticen los derechos de la persona y las libertades públicas (de expresión, ideológica, de asociación, a la información de reunión, etc). La libertad refiere a la no influencia esto quiere decir no tomar en cuenta opiniones de otras personas tampoco aceptar sobornos de algún partido político o alguna persona que busque tu sufragio(voto).

Igual

El voto igual implica que cada elector debe tener asignado el mismo número de votos independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir diferencias cuantitativas en el número de votos (generalmente, uno) disponibles para cada elector. La vulneración del voto igual (una persona, un voto) viene de la mano del voto desigual (o voto plural, como también se le denomina), consistente en la concesión de uno o varios votos adicionales a determinados tipos de electores. El voto desigual podía consistir en que un individuo poseyera varios votos para emitirlos en una misma circunscripción electoral. A veces se concedían más votos en proporción a la cantidad de tierra de que fueran titulares o en proporción a la base fiscal de sus propiedades (Bélgica, hasta 1919). O podía suceder que dispusiera de múltiples votos, uno por cada circunscripción electoral, estando calificado para ello, por ejemplo, por tener propiedades en cada una de ellas (Gran Bretaña lo reconoció hasta 1948). O podía establecerse un contingente de electores adscritos a una circunscripción electoral conforme a un criterio distinto al territorial, como el profesional o el socio-económico; pudiendo estos electores votar con varios votos en dichas circunscripciones especiales (por ejemplo, las circunscripciones británicas de titulados universitarios —extinguidas en 1948—, donde estos disponían de diversos votos). Cuando en las democracias avanzadas ha sido superada con creces la norma «un hombre, un voto» y una vez ya se ha consolidado el principio jurídico de «una persona, un voto», diversos autores indican que ahora el camino a seguir debiera ser el de aumentar la igualdad de voto desde la perspectiva política e ir hacia «una persona, un mismo valor», que cada votante haga una contribución igual para determinar el resultado de la elección. A este respecto, es interesante recordar que «[...] No hay igualdad en el sufragio allí donde el voto de un individuo aislado no tenga el mismo valor que el de otro individuo en la comunidad» (J. S. Mili, 1985).

A tenor de lo dicho, un voto de valor igual o equitativo consistiría en que la fuerza electoral del voto de cada ciudadano fuese lo más semejante y que el coste de cada escaño fuese similar, es decir, sea elegido por una fracción equitativa de población. Por ejemplo, la infra-representación de las zonas urbanas y la sobre-representación de las zonas rurales es una fuente de discriminación que afecta a la equidad del voto. También hay que decir que las elecciones no son un proceso plenamente abierto y asequible a todos los partidos por igual. La desigualdad en los recursos financieros y en el acceso a los medios de comunicación afectan negativamente a la igualdad de oportunidades y restringen el aspecto competitivo de las relaciones interpartidos. A todo ello hay que añadir que un sistema electoral puede producir resultados desiguales: hay partidos que en relación al apoyo electoral recabado están sobre-representados y otros infra-representados en el parlamento. También señalar las desigualdades políticas con respecto al sufragio pasivo, como la baja representación de las mujeres entre las élites políticas. Son éstas cuestiones abiertas al debate.

Directo

Artículo principal: Sufragio directo

El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a los gobernantes. El objetivo de tal mediatización es filtrar, incluso moderar, los designios de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explícito. Éste era el caso de la Constitución española de 1812 y es la situación de aquellos senadores españoles elegidos por los parlamentos de las comunidades autónomas. En EEUU, los ciudadanos no votan directamente al presidente sino a compromisarios, si bien es cierto que en la actualidad se respeta el voto emanado del electorado y, por lo tanto, son elecciones indirectas sólo desde el punto de vista formal.

Secreto

Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisión del votante. Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. De esta forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo.

El elector no debe ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie más. Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto.

Conviene matizar que las garantías para la protección del secreto del voto no implican que el elector, si así lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El secreto del sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el votante pero que debe quedar siempre garantizada. Todo ello sin perjuicio de la obligación de no efectuar propaganda electoral durante las votaciones.

Australia fue el primer país en utilizar el voto secreto en 1856. Con la introducción de la informática en las elecciones de algunos países, también se establecen mecanismos apropiados para la emisión secreta del voto.

Otras características

Además de las características mencionadas, existe una amplia variedad de factores materiales y formales que deben estar presentes en una elección democrática de calidad, como por ejemplo, una periodicidad adecuada de las elecciones (con un máximo de cuatro o cinco años), un sistema de garantías sociales o unas normas de propaganda electoral eficaces.

El voto debe ser personal. El voto por delegación puede ser objeto de manipulación o suplantación. Por ello, en el supuesto de que un elector tenga imposibilidad material de votar el día de las elecciones, para garantizarle el derecho de sufragio y, a su vez, mantener el requisito de que el voto sea personal, pueden articularse mecanismos para combinar ambos aspectos, como el voto por correo, el voto sur place (cuando el elector tiene autorización para votar en un lugar distinto del que en principio le corresponde) o el voto en las embajadas y consulados en el caso de residir en el extranjero.

La existencia de un sistema de partidos desarrollado va a determinar el carácter democrático de una elección; la competencia entre partidos es un denominador común de la amplia gama de variación de los sistemas electorales en las democracias. Entre sus disparidades, el carácter singular de las democracias es la subyacente confrontación política entre partidos diferentes y su coexistencia democrática. El elemento central es competir por el voto para tener la capacidad de representar y gobernar. Es patente que las relaciones mutuas y plurales se originan en los sistemas multipartidistas, mientras que en los sistemas de partido único no existen tales relaciones de reciprocidad. Todo ello sin perjuicio de los mecanismos de democracia directa.

Aparte de lo ya mencionado, otra condición para considerar un sufragio libre es que las elecciones sean recurrentes. La periodicidad debe ser regular para evitar la perpetuación no electiva en el poder de las élites políticas. El desarrollo del principio electivo conlleva la celebración de elecciones periódicas (habitualmente. en un período máximo de cuatro o cinco años) donde se parte de la base de que éstas no pueden ser un instrumento utilizado de forma excepcional, ni pueden anularse las convocatorias posteriores con el fin de mantenerse en el poder.

Caracterul Universal

Sufragiul universal face act de existenta doar atunci când totalitatea cetățenilor (valizi legal) dispune de "dreptul de vot", fără posibilitatea de a se putea produce excludere prin nici o circumstanță de caracter discriminatoriu. Definiția conceptului "electorat" și amplitudinea conceptului "sufragiu", variază funcție de epoca și de loc si a dat origine multor controversii. Este adecvat sa amintim ca istoria Democrației a mers in tandem cu amplierea bazei ei electorale, ampliere in care a avut un rol important presiunea sectoarelor excluse de la dreptul de vot. Pe timpul secolului XIX si pe începutul secolului XX, accesul la urne era imposibilitat unor amplii sectoare ale Societății, intre altii "lucrătorii" (discriminați prin prisma clasei sociale), femeile (discriminare sexista) si ne-albii (discriminare rasiala). Spre exemplu, în 1833, în Marea Britanie doar 4,7 % (patru virgula șapte) erau persoane cu drept de vot. La început, celebrarea de alegeri prin vot satisfăcea doar dorința burgheziei de accedere la acțiunea de monitorizare a Statului, fără a permite participarea la asa acțiune și restului cetățenilor ce conformau Societatea.

Cu Statul liberal, burghezia apela la sufragiu pentru a obtine puterea politica ca pe un sector privilegiat, stabilind condiții care, in practica, excludeau de la dreptul de vot clasele "joasa" si "medie". Sufragiul (dreptul de vot) era limitat pentru rațiuni de "nivel de renta" (nivel de venit), nivel de proprietate, nivel de bogăție (de capital financiar)

Va urma!

In lumea limbii romane, informatia care o gasim cel mai la indemana prin metoda cautarii pe net, e cea de mai jos. Are cineva interes ca romanul, din indreptatita greata fata de comunism, sa nu se apropie de informatia acelei materii numite "Democratie"? Se pare ca da.

(vezi si continut explicativ la termeni precum "Democratie", "Candidat", spre ex).