Legitima apărare / Legitima defensa

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Fuente documental / Sursa documentară: Legitima defensa - Wikipedia.> 19.705 bytes (versión en rumano / versiune în română = non-existent).

Articol luat de admin în evidenţă pentru o cât mai grabnică traducere.. / El admin abre aquí este articulo para traducirlo cuanto antes.

Sursa informațiilor din aceasta pagină: "Legitima Defensa - Wikipedia" (ultima vizita de conformitate 19 iulie 2016 - 23:58 hrs)

Pana la momentul acesta (31/05/2016) când creai eu secțiunea asta, sintagma juridica numita "Legitima aparare" nu a fost inca abordata (spre aducere la cunoștința publicului de limba romana), de nici un colaborator de-al Wikipedia sau de aiurea.

Sintagma asta juridica o găsim tratata in limba spaniola sub denumirea de "Legitima defensa" (apăsând link-ul, cine vrea merge și o găsește in pagina-patron, cum o numesc eu).

Pentru ca . . . oricărui subiect din Wikipedia, i se pot aduce oricând modificări, spre actualizarea si/sau corectarea informației, eu obișnuiesc sa "îngheț" subiectul cu pricina, in imagini capturate, spre a evita ca peste un timp susținerile mele de aici sa fie străine fondului pe care la momentul luării în discuție, acest subiect il avea.

Fuente de información en esta página: "Legitima Defensa - Wikipedia" (última visita cumplimiento 19 julio 2016 - 23:58 hrs)

Hasta el momento (31/05/2016) en que creé esta sección, la frase legal llamada "Defensa legítima" aún no ha sido abordada (para llamar la atención del público rumano), por ningún colaborador de Wikipedia o tonterías.

Encontramos esta frase legal tratada en castellano con el nombre de "Legitima defensa" (pinchando en el enlace, quien quiera ir y la encuentra en la página del propietario, como yo la llamo).

Porque . . . cualquier tema en Wikipedia, se puede modificar en cualquier momento, para actualizar y / o corregir la información, suelo "congelar" el tema en cuestión, en imágenes capturadas, para evitar que con el tiempo mis afirmaciones aquí sean ajenas al trasfondo en el que en el momento de la discusión tenía este tema.

Varianta in spaniola a Wikipedia, pe tema "Legitima Defensa" (Legitima Aparare)

Admin. Traducere si adaptare din spaniola la limba romana a temei "Legitima defensa"

Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales. La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, "el Derecho no ha de ceder frente al injusto". Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoría del delito. Debido precisamente a ese carácter de injusto, los bienes del agresor pierden importancia con respecto a los del defensor, quedando parcialmente desprotegidos al no exigirse una reacción proporcional o subsidiaria.


Cabe destacar que el plano supraindividual supone un efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien jurídico, pues produce un efecto de prevención general, añadiendo así a la justificación de la figura una nota de carácter funcional.



Efectos

Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).

Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales). por eso


Requisitos esenciales

Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.


Agresión ilegítima

La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales o propios.


Bien jurídico particular:

Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes.

Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa. Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:

Gamberros que están destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter privado cuya participación es mayoritariamente pública.


Carácter de acción activa u omisiva:

Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.

Carácter doloso de la acción:

La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.

Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.

Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.

Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.

Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

Necesidad de defensa

Según éste requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica.

Parte objetiva

Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico. (No cabe agresión sexual como defensa, al igual que tampoco se considerará defensivo el homicidio con ensañamiento). Cabe añadir que existe inidoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e inidoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es inidónea).

Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima. De esta manera, los daños recaerán única y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y jamás sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes jurídicos colectivos y suprapersonales.

Particular como sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de éste ámbito. Hay que señalar que individuos en el ejercicio de un cargo, en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad.

No subsidiariedad: Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico aparte de la autodefensa. Así, pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguirá presente.

Parte subjetiva

El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva. Así, una vez que el sujeto entre en conocimiento de la situación de defensa, bastará con que haya voluntad defensiva, no siendo necesario un ánimo defensivo.

No obstante, en el supuesto de que el sujeto no conozca la situación de defensa, y actúe pensando que no existe causa de justificación posible, se incumplirá el requisito subjetivo de la necesidad de defensa. (Ejemplo: Sujeto A y B, ambos con arma de fuego, tienen una riña, y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse, se gira bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B, siendo en ese momento consciente de que el sujeto B iba a dispararle a él, con lo que ha ejecutado una defensa legítima, salvo por el hecho de que desconocía la existencia de la situación de defensa, con lo que no cabe causa de justificación).

Requisitos no esenciales

Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederá a aplicar la eximente completa.

Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.

Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.

Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.

Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena


Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden público. En ese momento, un viandante se acerca y le agrede. No cabe la legítima defensa, pues el bien jurídico "orden público" es , y no tiene una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente al ámbito estatal.


În ceea ce privește conceptul "supraindividual", se afirma ca "Drept"-ul își propune sa atace și sa reduca comportamentele anti-juridice, agresiuni ilegitime, care au pus în stare de suspensie suveranitatea (individului) în relațiile sociale. Doctrina germană tinde să utilizeze un principiu, potrivit căruia "Drept"-ul nu trebuie să cedeze în fața celor nedrepți". A se înțelege conceptul "injust" în sensul celor enumerate în "teoria delictului". Tocmai din cauza acestui caracter injust, bunurile juridice ale agresorului își pierd din importanță în raport cu bunurile juridice ale celui ce se apără, rămânând parțial neprotejate prin aceea ca nu necesită o reacție adecvată sau complementară.

Merită spus că . . . conceptul "superindividual" se constituie intr-un factor de descurajare pentru acela care isi propune sa aduca agresiune conceptului "bun juridic", producând un efect de prevenție generală, adăugându-se astfel la justificarea acestei figuri ("superindividual") o notă a caracterului ei funcțional.


Efecte

Urmand schema teoriei criminalității, legitima apărare este o cauza de justificare a unei acțiuni tipice care împiedică ca actiunea (de auto-aparare) sa fie calificata ca ilegala, ceea ce presupune absenta penalizarii, in primul din cazuri (scutire completa) (scutiri), și reducerea penalizarii în al doilea dintre cazuri (scutire partiala).

Astfel, caracteristicile acestei figuri (superindividualitatea) au fost în mod tradițional expuse sub formă de "conditii esențiale" și de "conditii neesențiale", ale carei indepliniri conduce la posibilitatea determinării gradului de atenuare a pedepsei (legat de "condițiile neesențiale") inclusiv aplicabilitatea sau ne-aplicabilitatea legitimei apărari (legat de "condițiile esențiale), prin urmare


Cerinte esentiale

Prezenta subiectului este "conditie necesar" astfel incat să ia în considerare conditia de existența a "legitimei-apărari", astfel încât neimplinirea acestei conditii face nula aplicărea oricărei scutiri.


Agresiunea ilegitima

Agresiunea (ca concept) reprezinta o "acțiune umană intenționata, care pune în pericol bunuri juridice personale (proprii)".


Bunul juridic particular:

este un "bun juridic" apartinator unei determinate persoane fizice, astfel că nu este considerata "legitimă apărare" actiunea cuiva de a apara (in aceasta idee) bunuri juridice colective, comunitare sau suprapersonale, datorita inidoneitatii sau pericolului pe care il presupune imputernicirea persoanei particulare de a actiona in apararea acestui fel de bunuri ("bunuri juridice colective)

Parte a doctrinei afirmă că, pentru a distinge "bunurile juridice particulare", nu trebuie să se acorde atenție doar asupra aspectului de titularitate asupra acestor bunuri, ci si faptului ca incluse intre bunurile ce apartin Statului, se pot distinge acele bunuri asupra carora particularul se identifica ca proprietar, de asa maniera ca in astfel de cazuri sigur ca se poate vorbi de "legitima apărare". Conform acestei abordări, putem distinge două tipuri de exemple care se pot da cu referire la "bunuri juridice aflate în proprietatea publică":

Huligani care distrugand un felinar (stradal), și un subiect ii amenință sau chiar ii ataca. Felinarul (in cauză) este proprietate publică, dar are o similară proprietate cu cea corespunzătoare a unei companii private, putandu-se da exemplu că felinarul aparține unei companii de caracter privat a cărei participare este majoritarmente publică.

Un subiect umbla beat în stradă perturband ordinea publică. In acele momente, un trecator se apropie si il agreseaza. In acest caz nu avem de-a face cu o "legitima-apărare", cu toate ca "bunul juridic" ("ordinea publică" este un bun juridic) exista, pentru ca acest bun (ordinea publica) apartine si cade exclusivitate in sarcina conceptului "Stat"...... .......................

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