Legislación

FUENTE:Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7624

... la actividad de los radioaficionados, caracterizada por sus objetivos de pura intercomunicación entre personas que se interesan por la experimentación técnica y de propagación radioeléctrica sin ánimo de lucro y que constituyen, tanto por el número de practicantes como por su demostrada capacidad de pervivencia en un mundo en constante renovación tecnológica, un sector relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos y organismos relacionados con la protección civil.

... se entiende por estación fija de radioaficionado el conjunto de equipos, soportes, antenas, cables de interconexión y demás elementos anejos, que permiten la emisión y recepción de señales del servicio de radioaficionados desde una ubicación fija determinada. La instalación y funcionamiento de cualquier estación fija de radioaficionado precisa de una licencia, la cual se considerará asociada a la autorización de radioaficionado de su titular. Una misma licencia podrá amparar los diferentes equipos que formen parte de una estación.

Cualquier radioaficionado podrá instalar una o más estaciones fijas individuales para su uso y explotación, ...

Los equipos constitutivos de la estación, incluidos los amplificadores a los que pudieran conectarse, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

En lo que se refiere a las antenas y elementos anejos instalados en el exterior del inmueble que use, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.º del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.

... las instalaciones deberán ser efectuadas por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, creado por el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

No obstante lo especificado en el párrafo anterior, los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, podrán autorizar que el radioaficionado efectúe por sus propios medios aquellas instalaciones que por su simplicidad, a la vista de la memoria técnica de la instalación, no presenten razonablemente riesgos para las personas o los bienes.

Los menores de edad deberán aportar un escrito de autorización, en forma fehaciente, de sus padres o personas que ostenten su custodia legal, en el que asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la licencia.

Cada autorización de radioaficionado llevará asociado un distintivo de llamada que identificará a su titular en las emisiones que efectúe desde cualquier punto del territorio nacional.

Artículo 30. Normas generales de uso.

La utilización de las estaciones y equipos de radioaficionado se ajustará a las siguientes normas:

1. Se permiten las comunicaciones por radio entre estaciones de radioaficionado de diferentes países a no ser que la autoridad administrativa competente de uno de los países afectados haya notificado su oposición a dichas comunicaciones.

2. Las transmisiones entre estaciones y equipos de aficionado no deberán codificarse para ocultar su significado, excepto las señales de control intercambiadas entre estaciones de mando terrestres y estaciones espaciales del Servicio de Aficionados por Satélite.

3. Las estaciones y equipos de radioaficionado pueden ser utilizadas para la transmisión de comunicaciones en nombre de terceros solamente en casos de emergencia o desastre.

4. Todo titular de una autorización de radioaficionado vendrá obligado, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, a colaborar con sus medios radioeléctricos, en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, para satisfacer las necesidades de comunicaciones relacionadas con operaciones de socorro y seguridad en caso de catástrofes.

5. Si un radioaficionado capta una comunicación de socorro deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

6. Las estaciones colectivas podrán ser utilizadas esporádicamente con fines de divulgación y fomento de la radioafición, por personas noveles en dicha actividad, bajo las siguientes condiciones:

a) La utilización de las estaciones se limitará a demostraciones en centros de enseñanza, cursos de divulgación organizados por la asociación titular de la autorización de la estación y en general eventos similares sin ánimo de lucro y de corta duración.

b) La utilización de las estaciones se efectuará bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial de un radioaficionado autorizado con al menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la radioafición.

c) Las emisiones se identificarán mediante el distintivo de la estación colectiva seguido, tras el sufijo, de dos o tres letras de libre elección.

d) La potencia de las emisiones no superará el 40 % del valor máximo de potencia establecido para la banda de frecuencias utilizada, con un límite máximo, en cualquier caso, de 100 vatios (p.i.r.e).

Artículo 31. Medidas de seguridad.

El titular de una autorización de radioaficionado está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, establecida por las diferentes Administraciones Públicas en función de sus propias competencias, a efectos de evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Los equipos, antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que se observe que afecte a su seguridad tanto mecánica como eléctrica. La SETSI no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.

Asimismo, los titulares de licencias de estaciones fijas deberán garantizar el uso de las mismas conforme a la legislación vigente tanto en emisiones directas como a través de su interconexión con otras redes o servicios.

Artículo 32. Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.

El procedimiento de actuación en caso de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados se ajustará al protocolo siguiente:

1.º Si previa comprobación por el personal de la SETSI se determinase que una estación de radioaficionado causa interferencia perjudicial a otro servicio de telecomunicación autorizado o a la recepción de emisiones de radiodifusión sonora o de televisión, el titular de la autorización deberá cesar sus emisiones y, en su caso, siguiendo las instrucciones de la SETSI, a su costa, adoptar en su estación medidas de tipo técnico razonables, para eliminar dicha interferencia.

2.º El titular de la autorización comunicará a la SETSI, de forma fehaciente, la implementación de las medidas que, en su caso, le fueron impuestas, pudiendo tras dicho acto, reiniciar, sin más trámite, sus emisiones.

3.º En el caso de que persista la interferencia, la SETSI, excepcionalmente, podrá imponer a la estación de aficionado restricciones en cuanto a las bandas de frecuencias, potencia u horario de las emisiones.

PDF de la disposición

Normativa que regula la rdioafición en Epaña: