Cuaderno Nº 120

Índice Temático


GUALEGUAYCHÚ, Domingo 21 de Septiembre de 1997
TESTAMENTO DE FLORENCIO SÁNCHEZ  (Marco Aurelio Rodríguez Otero)LAS DISPOSICIONES DEL ALCALDE LACUNZA  (Nati Sarrot)- José María Lacunza- Las útiles mandas- Aceptación y propósitos  CUADERNOS PREGUNTA… EL PROFESOR ALMEIDA RESPONDE- José Manuel Estrada - (Parte I)

Testamento de Florencio Sánchez

Marco Aurelio Rodríguez Otero

"Si yo muero, cosa difícil dado mi amor por la vida, muero por que he resuelto morir. La única dificultad que no he sabido vencer en mi vida ha sido la de vivir.

Por lo demás, si algo puede la voluntad de quien no ha podido tenerla, dispongo: primero, que no haya entierro; segundo, que no haya luto; tercero, que mi cadáver sea llevado sin ruido y con olor a la Asistencia Pública, y de allí a la Morgue.

Sería para mí un honor único que un estudiante de medicina fundara su saber provechoso para la humanidad, en la disección de cualquiera de mis músculos".

(Trascripción de EL CENSOR de Gualeguaychú, 28-1-1921)

Consultados:

EL CENSOR, Gualeguaychú, 28 de Enero de 1921. Hemeroteca Instituto Magnasco.

PIGNATARO C, Jorge (1979) Florencio Sánchez. Montevideo  Ed ARCA

Florencio Sánchez: (1875-1909) Periodista, dramaturgo, nacido en Montevideo. 

En el  período  1890 - 1898 su vida activa transcurrió en la ciudad natal y en las localidades de Treinta y Tres, Minas, Mercedes. En medio del vértigo de paz y de guerra civil, el ocaso del caudillismo campesino, las oleadas inmigratorias europeas, los inicios de la democracia liberal, las primeras agitaciones obreras y la irrupción de ideas socialistas,  conoció el lenguaje, la vida, las costumbres del complejo entramado social que nutriría su teatro.  

El autor de BARRANCA ABAJO, M'HIJO EL DOTOR, CANILLITA, LA GRINGA… vivió en Buenos Aires desde finales del siglo XIX.

Enfermo de tuberculosis, realizó una gira por Italia, donde se agravó su mal. Después de andar sin que lo admitieran en hoteles o en nosocomios especializados, terminó sus días en el Hospital Fate Beni Fratelli de Milán el 7 de noviembre de 1909. Fue enterrado en el Cementerio de Mussocco, sin velatorio y sin cruz. 

Recién a los diez años de su fallecimiento, por disposiciones legales sanitarias, se permitió repatriar sus restos.

Uno de los  consecuentes amigos, asesor y crítico de su producción literaria, fue LUIS DOELLO JURADO (Gualeguaychú, 1874-1955). 

En 1911, recibió de manos de Catalina, la viuda de Sánchez,  el texto original de Barranca Abajo, escrito al dorso de formularios de telegramas, con sus tres actos numerados correlativamente. 

Desde 1935, los originales de Barranca Abajo pertenecen, por legado de don Luis Doello Jurado, a la Biblioteca Popular Sarmiento. (Cvadernos Nº 40)

Las disposiciones del Alcalde LACUNZA

Nati Sarrot

Las reglas que dispuso en 1827  para el orden y la tranquilidad de la Villa de Gualeguaychú se conocieron en los pueblos de la provincia; fueron tomadas como base y adaptadas a las necesidades y problemas de cada comunidad.

Juan León Palliere: Parada de una diligencia en la posta ilustración de 1872

JOSÉ MARÍA LACUNZA 

En medio de la convulsión política provincial estimulada por el cruce del ejército republicano en marcha hacia el frente de la guerra con el Imperio del Brasil, la Sala de Representantes nombró gobernador de Entre Ríos  en el otoño  de 1827, a don Mateo García de Zúñiga. 

Hasta entonces, en períodos de corta estabilidad, la Legislatura dictó Reglas tendientes a impulsar el desarrollo institucional; proyectó la reglamentación de la acción policial por la seguridad y la tranquilidad de su pueblo y se concretó recién, en 1835. 

Entre tanto, aisladas disposiciones tuvieron la intención de ordenar este aspecto tan importante. Un ejemplo de ello son las  directivas que el Alcalde de la Villa de Gualeguaychú puso inmediatamente en vigencia, contando con el apoyo del gobernador.   

José María Lacunza, Alcalde Mayor Ordinario de San José de Gualeguaychú, español, casado  con Teresa Aguilar, hija de una familia de antiguo arraigo en la localidad, vivió en calle del Rosario, entre las actuales Urquiza y Luis N Palma, vereda oeste, detrás del Cementerio y de la Iglesia Parroquial.  (Cvadernos Nº 11). 

Propietario de atahona para la molienda de trigo y maíz, debió abandonar los negocios para ejercer las funciones para las que había sido elegido. Y sobrevino el quebranto económico.

Riña de gallos ilustración Juan Palliere

Las útiles mandas

De gran rigidez;  impuso una crecida punitiva notable para el contraventor. Tanto crecieron los castigos que llegaron a disponer de la persona del desobediente.  

Por la situación provincial y nacional, denunció la necesidad de reforzar la Escuadra militar. No solo se necesitaba orden y seguridad en la Villa, lo exigía la inestabilidad de la Provincia y de las Provincias Unidas. 

En artículo 1°: se ordena cerrar las casas de comercio en horas de la Misa Mayor (esto ya lo había ordenado el Cabildo de Gualeguaychú para las pulperías). 

Las multas a los contraventores aumentaban desde 4$  la primera vez, hasta 8 y 12 para la segunda y tercera.

En artículo 2°: se trata de evitar la consecuencia del vicio más arraigado en la época, el juego. Entonces "se prohíbe el juego por interés" y al que lo consienta en su casa o en alrededores de ella.

Las penas eran de 10, 25 y 50 en primera, segunda y tercera vez que se descubriera. (Se trataba de juego de barajas, taba, carreras de caballo, etc.).

En artículo 3º: prohibición de portar armas en el casco de la Villa (cuchillos, facones, sables, pistolas, etc.), se asegura con decomisarlas en la primera vez; agregar 15 días de prisión, la segunda y el destino al Escuadrón de Seguridad o donde el Superior Gobierno lo disponga en la siguiente. 

En artículo 4°: manda no hacer tratos ni contratos con hijos de familia, esclavos y morenos de edad.  

Se aplicarán multas de 4$. 

En artículo 5º: todo aquél que se compruebe es vago o un mal entretenido será remitido al Escuadrón Nacional o donde disponga el Superior Gobierno, sin otro trámite.

En artículo 6°: ordena la responsabilidad de las personas porque "el descuido de los padres de familia con sus hijos y esclavos" los que se ven en las calles y aún en el monte en juegos prohibidos; se advierte a los responsables que se los llevará al cuartel a donde tendrán que ir a retirarlos y si reinciden serán remitidos a la Escuadra Nacional o, como en los casos anteriores, donde el Superior Gobierno disponga.

En artículo 7°: manda sobre los bienes. Los que tengan animales deben asegurar no invadan los sembradíos de los labradores que tengan cercados sus tierras de cultivo, so pena de tener que pagar los daños causados.

En artículo 8º: en la Villa no se permite correr a caballo a rienda suelta; será requisado el caballo y entregado al Comandante para ponerlo al servicio de Estado.

En artículo 9º: regla en especial, el abastecimiento de la carne.  La carne es el elemento más importante de la dieta alimentaria de la población, así que su venta se hará en los puestos de Plaza o lugar para el que el juzgado, diera licencia. Con dicha autoridad acordarán también el abastecimiento los que posean animales asegurando el normal consumo de la población.

En artículo 10º: en la venta de la carne, como en el de cualquier otro, el peso y la medida deben ser exactos; fuera de la calidad que fuese se obligará al vendedor a entregar sin costo la mercadería que se pretenda entregar. $4 de multa al contraventor.

En artículo 11º: condena a penas variables según se lo considera al que haga robos pequeños (o raterías) y al que se propase o insulte a personas de respeto. En la misma disposición se ordena la igual calidad de penas "al que pegue fuego a los campos".

A falta de Reglamento más completo, éste de don José María Lacunza sirvió por más tiempo y en más vasta zona de la que el ideólogo hubiere pensado.

ACEPTACIÓN Y PROPÓSITOS

Gualeguaychú, Mayo 15 de 1827.

Es en mi poder el Título y adjunto oficio que V.E. tuvo a bien mandarme en fecha 18 y 20 de Abril p.p. y, en cumplimiento al Superior decreto recibí el empleo de Alcalde mayor de esta Villa, y su Departamento. El mes de Mayo presente, presté el Juramento de estilo que se me encarga, y ansioso de cimentar el orden, restringir los abusos y vicios que se observan en lo general de los habitantes, he resuelto publicar el adjunto bando de buen gobierno que antes lo debo mandar a V.E. a fin tenga a bien aceptar o reprobar sus artículos.

Saludo con el mayor respeto al Exmo. Sor. Gob. y Cap. Gral. de la Provincia 

José María Lacunza

Carta de José María Lacunza al Gobernador Mateo García de Zúñiga, 15 de mayo, 1827.

ARCHIVO GENERAL DE ENTRE RÍOS, División Hacienda, Serie IX, Sub A, Carp 1, Legajo 33. 

Ortografía actualizada. 

CVADERNOS


le pregunta y

el Profesor

ALMEIDA

responde

JOSE MANUEL ESTRADA


Se cumplieron el día 17, 103 años de la muerte del católico insigne, maestro de juventudes y cantor de la libertad, José Manuel Estrada.

Juan Manuel Estrada

Solo vivió medio siglo, pero vivió en plenitud cristiana, en fervor ciudadano, en fervor por las instituciones republicanas.

Porque amó la libertad, la libertad cristiana, supo marcar a fuego, con la limpidez de un apóstol, a quienes lo desvirtuaron. 

No tenía aún diecisiete años cuando de su pluma ya inspirada y fecunda, conocieron sus contemporáneos el llamado a la unidad, a la concordia, a la igualdad, a la libertad, al amor fraternal.

Consolidada la organización constitucional en 1861, el joven Estrada hizo un alto para concentrarse en el estudio; ya estaba signado su derrotero. Una madurez precoz apuraba su ideal en una visión filosófica de los grandes horizontes. 

Quiso ser el paladín de la Verdad y ahondando en ella encontró la Verdad y la Vida. 

Su corazón se abrió a las exquisiteces del Pescador de Galilea. Así nació el maestro, el gran maestro que habría de dar perfiles definitorios al inmortal Estrada. Ninguno como él, a mi entender, en su época, fue más digno de llamarse maestro porque para serlo se inspiró en los más puros ideales, se identificó en la caridad que es amor y, dando todo de sí, creció en ansias y se multiplicó en obras.

Fue Profesor y Director del Colegio Nacional de Buenos Aires, Inspector General de Enseñanza, Profesor de Derecho Constitucional, Jefe del Departamento de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y Diputado Nacional. De él se llegó a decir que "nunca el Congreso había temblado bajo el peso de tan avasalladora elocuencia".

Estrada integraba la falange de jóvenes que en el decenio de 1880, junto a Goyena, Achával, Rodríguez, Garro y otros, puso vallas "al laicismo forastero que intenta corroer las tradiciones del país". 

Desde las páginas de LA UNIÓN luchó vigorosamente por la vigencia de los principios que alumbraron la nacionalidad y robustecieron la familia y la educación argentinas.

INVESTIGACIÓN Y TEXTOS. Nati SarrotJEFE DE REDACCIÓN: Marco Aurelio RODRÍGUEZ OTEROREDACTOR INVITADO: Fabián MAGNOTTACOLUMNISTAS: Prof. Manuel ALMEIDA - Carlos M. CASTIGLIONEAurelio GOMEZ HERNANDEZ
Digitalización: Museo "Casa de Haedo" :  Natalia Derudi - Danilo Praderio - Pilar Piana - Marianela Muñoz.Edición y OCR del texto: Patricio Alvarez DaneriTRANSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN Silvia RAZZETTO DE BROGGI - DISEÑO Y DESARROLLO WEB: PATRICIO ALVAREZ DANERI
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