Declara, a continuación, poseer dos suertes de estancia con ganado vacuno, caballar y lanar; una casa en Tacuarembó, espuelas en chapadas, estribos, pretal, fiador, riendas y que adeuda 320 pesos. "Bienes que dejo con la bendición de Dios y la mía a Maria Canuta y, 1/5 de mis bienes a Maria Fructuosa Videla en retribución de los buenos servicios prestados". (1)
■ La voluntad testamentaria de Tomás González, aparte de su Fe y Devociones, ordena que su cuerpo sea mandado a la tierra de la que fue formado "con el hábito o mortaja que mi albacea elija y se me sepulte en el cementerio de esta Villa y que mi entierro sea sin pompa y fausto alguno para que conste'…' Lego para los Santos Lugares... mandas forzosas dos reales a cada una por una sola vez".
Se enumeran misas para el testador, su esposa María del Carmen Giles Bravo, sus finados padres, su suegra, todo lo cual será abonado del producto de la venta de sus bienes, operación que confía a D. Francisco Lapalma, y a D. José González en segundo lugar.
"Y lo que quede a mis herederos únicos y universales, a mis hermanas Doña Javiera, Doña Maria Rosa, Doña Feliciana. Don Francisco, Doña Norberta y Doña Gertrudis González y Guden para que los haya y lleve por su orden y grado con bendición de Dios y la Virgen...". (2)
■ Doña Juana Luisa García, soltera de 40 años, hallándose gravemente enferma, se encomienda a Dios, y declara tener cinco hijos naturales: Loreto, Domingo, Cayetano, Petrona y Dolores y que, Cayetano y Dolores han sido agraciados por su padre Antonio Aguiar con novecientos pesos que se hallan en poder del Juzgado de Paz, cuya cantidad es exclusiva de ellos.(3)
Puede también ocurrir que al dictar el Testamento se expongan cuestiones que, a la muerte del testador, perderían el testigo válido que pusiera las cosas en su lugar en el momento necesario, se enunciaba como lo hizo D. Felipe Alvarez en 1857: