El antecedente más antiguo hallado en el Arch. Gral. de la Provincia de Entre Ríos es el de la designación como Administrador (en otros doc. Receptor) de Rentas y Administrador del Correo de Don José María Lacunza destacado funcionario público. (Ver aparte)
En nota al Ministro General Tesorero Don Celedonio José del Castillo, del 27 de febrero de 1822, manifiesta con respecto al destino dado a la documentación y cuentas abonadas en su función," igualmente todas las guías de embarques y permisos de desembarque de todo el tiempo de mi administración, contando desde el 20 de junio de 1821 y en que recibí hasta el 11 de diciembre del mismo año..."(6).
La fecha es coincidente con la de habilitación del Libro Mayor en el que figuran los "derechos de Ancoraje (Anclaje) de las embarcaciones que entraron y salieron del puerto de la Villa de Gualeguaychú, durante la jefatura de J. M. Lacunza. (7).
Con la muerte del Gral. Francisco Ramírez (10-6 1821) la Provincia de E. R. queda provisoriamente a cargo de Ricardo López Jordán (padre) y éste es de puesto por Lucio Mansilla (revolución del 23-9-1821), sumiéndola en luchas que repercuten en todos los órdenes de su administración. (8)
Lacunza es relevado el 12 de diciembre del mismo año y reemplazado por José María Urdinarrain en carácter de interino, el que entrega el 3 de enero siguiente al Administrador designado, Pablo Gutiérrez. (9)
El Gobernador León Sola remite a los ministros generales la renuncia de Gutiérrez, el 28-8-1824 y propone para reemplazarlo a Juan Aguilar que asume el I de octubre. (10)
Aguilar se desempeña hasta el 31 de agosto de 1828, asumiendo el día siguiente como Administrador Interino, el Contador de la repartición y con mayor antigüedad en ella, Facundo Nadal.
A partir del 18-1-1831 vemos nuevamente, según planilla de sueldos, con 25 $ mensuales, a José Maria Lacunza, el primer Administrador de Rentas de Gualeguaychú (12).
Para el 6-4-1832, el Gobernador de E. R. aprueba el REGLAMENTO DE PUERTOS DE LA PROVINCIA (13) cuyo articulado establece taxativamente que, en una sola persona recaerán las funciones policiales (Capitanía del Puerto) y las fiscales aduaneras (Comandante del Resguardo- Cabo del Resguardo) situación que en Entre Ríos se mantuvo hasta 1862, en que, por decreto del 10 de noviembre, se "nacionalizan todas las Capitanías de la República. Los receptores o administradores, los cabos de rentas o del resguardo, sin dudas, ejercen funciones de capitanes de puerto (14).