Llibre Jutge: Introducción
El llamado Llibre Jutge son dos pequeños fragmentos de dos distintas traducciones a catalán medieval del código legislativo visigodo llamado Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum.
El Liber Iudiciorum fue la obra cumbre del derecho visigodo
El reino visigodo, instaurado en el s. V entre el sur de Francia y la Península, siempre se preocupó por mantener vivo un sólido sistema legislativo. Hacia el a. 476 se promulga el Código del rey Eurico. Más tarde (a. 506) su hijo, Alarico II, promulgó el llamado Breviario de Alarico o Lex Romana Wisigothorum. Cuando la capital del reino había sido desplazada de Tolosa a Toledo, el rey Leovigildo promulgó un nuevo código (c. 572). El rey Recesvinto tuvo una gran producción legislativa que coronó con la promulgación de su Liber Iudiciorum (a. 654), el cual abolía y reemplazaba todas las leyes anteriores y se convertía en el único texto legal válido. Este texto fue la más alta expresión de la reflexión jurídica visigoda. El a. 681 el rey Ervigio agregó algunas nuevas leyes y corrigió unas 80 leyes del código de Recesvinto, pero esta edición revisada no suplantó a la anterior, sino que ambas se mantuvieron. Naturalmente la producción legislativa continuó por obra de reyes, concilios y juristas, pero el inicio de la conquista musulmana (a. 711) truncó todo bruscamente, poniendo fin al reino visigodo.
El Liber Iudiciorum sobrevivió al final del reino visigodo
Sin embargo el final del reino visigodo no fue el final del Liber Iudiciorum, su obra cumbre legal, pues los distintos núcleos cristianos (los primeros, el reino de Asturias y luego los condados de la Marca Hispánica) que fueron surgiendo y liberándose del yugo musulmán, adoptaron el Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum, como desde entonces también se le llamó) como fuente de derecho, pero cada uno a su manera y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias. La edición crítica de ese texto (edición de Recesvinto y las variantes de Ervigio) fue realizada en 1902 por el erudito alemán Karl Zeumer, y puede consultarse en MGH, Leges, Leges nationum germanicarum I.
Un testimonio muy valioso de esa recepción y adaptación del código visigodo lo tenemos en el llamado Liber Iudicium Popularis (a. 1010) escrito en latín con bella caligrafía por un jurista de Barcelona que al inicio de la obra se identifica como “Bonushomo leuita et iudex”.
Su traducción al catalán
No sabemos en qué momento exacto se tradujo al catalán por primera vez el Liber Iudiciorum, pero es bastante seguro (por las características de la letra) que el fragmento más antiguo que ha llegado hasta hoy debió escribirse entre el 1100 y el 1150, y es el ms. 187.1 del Archivo capitular de la Seu d'Urgell y consiste en un solo folio escrito por las dos caras y contiene pasajes correspondientes a la Lex Visigothorum IV, 2, 15-17. Este documento fue descubierto el año 2000 por el estudioso Cebrià Baraut († 2003).
El segundo fragmento que existe es el ms. 1109 de la Biblioteca del Monasterio de Monserrat y también se trata de solo un folio escrito por ambas caras con la sección que corresponde a la Lex Visigothorum II, 5, 10, 12-13, y quizás se escribió en torno al 1140-1150. Este fragmento fue descubierto en junio de 1960 por el estudioso Anscari Mundó († 2012).
No se trata pues de dos folios de un mismo ejemplar, sino de ejemplares distintos y de distinta época. Y, a pesar de la brevedad de los fragmentos, lo más probable es que no eran traducciones de todo el Liber Iudiciorum, sino recopilaciones de algunos capítulos selectos.
Aunque no sabemos qué título tenían entonces en catalán, pero ya que el descubridor del primer fragmento, que se halló, lo bautizó arbitrariamente con el desafortunado nombre de “Llibre jutge” (= libro juez) y ese nombre ya se ha popularizado, es común seguir llamándolo así, pero muchos concuerdan en que sería más exacto llamarlo “Llibre del jutge”, o mejor “Llibre dels judicis”.
El fragmento de la Seu d'Urgell (ms. 187.1)
Aquí solo expongo el texto del reverso del folio, pues el anverso no he podido hallarlo en Internet. Por lo tanto solo expongo la parte que corresponde al Liber IV, 2, 16-17. El capítulo 16 trata sobre los bienes aportados por cada cónyuge a la comunidad matrimonial en tres grupos: lo aportado al inicio de la unión y el incremento que pudo obtener (sea que uno aportó más o ambos aportaron lo mismo), los bienes en los que hay escrituras que especifican la parte que corresponde a cada uno, y por último lo que cada cónyuge obtiene por propio ingenio o mérito durante la vida matrimonial. Esta distinción de bienes es hecha en vista a clarificar sobre qué bienes cada cónyuge tiene potestad para disponer en su testamento, y en todos los casos se especifica que en este tema hombres y mujeres tienen exactamente los mismos derechos.
El capítulo 17 aborda un caso que suscitaba controversias: en qué caso puede considerarse que un neonato, que muere al poco tiempo de haber nacido, es heredero de sus padres. Está claro que un hijo es heredero, pero ¿debe considerarse tal un aborto, o un niño nacido muerto, o que muere al poco de nacer? La respuesta afirmativa o negativa podía hacer variar el destino de una herencia, cuando a la muerte del niño se unía la muerte de uno de los padres (el padre tras el embarazo de su esposa o la madre al dar a luz), pues si el infante era heredero, entonces recibía los bienes del progenitor difunto, y al fallecer el infante, transfería todos los bienes al progenitor superviviente. La versión catalana omite un largo párrafo de razonamiento jurídico-retórico y directamente pasa a exponer la solución legal: solo se considerará heredero al infante que al menos haya sobrevivido diez días y que haya recibido el bautismo.
La comparación de este texto con el original latino muestra que no se trata de una mera traducción, sino que su compositor selecciona los pasajes, en algún pasaje los adapta y en general trata de hacer más sencillo y claro el texto legislativo. Todo ello puede indicar que este fragmento pertenecía a una recopilación de textos jurídicos para uso de estudiantes de derecho.
El rasgo más llamativos de su ortografía es el abundante uso de la letra k: akel, akela, akeles, akelo, akesta, ke, ki, aki, uiskes. Solo una vez aparece “q” en “qualsqe”. Esto probablemente indica que se quería distinguir los casos en que no sonaba la u, es decir “k/q + e”, “k/q + i”, y el grupo “qua”, “quo” donde sí sonaba la u. Nunca se usa la letra y.
Todavía encontramos varias palabras latinas: uxors, res, scriptura, illos, decem, dies, et (delante de vocal). No incluyo “ad” porque se usa hasta hoy en valenciano.
Y maneja las siguientes preposiciones: a-ad, ab, de, en, per, pos; y estas conjunciones: e-et, doncs, ia, ke, o, on, segons, si.
Está escrito con caligrafía ordenada y clara. A veces usa puntos de separación, la mayoría de veces para destacar la conjunción “o”. No creo que todas las uniones o divisiones incorrectas de palabras se puedan atribuir a descuido, lo cual nos lleva a pensar que todavía no existía un criterio claro al respecto (algo similar a cuando los niños aprenden a escribir: saben los sonidos, pero no saben o dudan sobre el modo correcto de transcribirlo). Se puede ver la contracción característica de la preposición “de” ante vocal (d'ordinacion, d'akeles, del), así como “ke'l” y “als”. También hallamos otras uniones que se usaron durante mucho tiempo: de_la, de_les, a_les.
El fragmento de Monserrat (ms. 1109)
Este texto puede ser consultado en la Biblioteca virtual “Miguel de Cervantes” (pero los folios están mal numerados, pues el 1r está numerado como 1v, y viceversa, por lo tanto no sigo esa numeración). Por desgracia el f. 1r está en mal estado y una larga sección es ilegible en foto.
En este fragmento se expone la sección correspondiente a la Lex Visigothorum II, 5 capitulos 10, se omite el once, y luego el 12-13. El capítulo 10 expone los modos en que la ley permite que se transmita la última voluntad. Existe el texto original de Recesvinto y una nueva redacción corregida y aumentada realizada por Ervigio. El fragmento de Monserrat sigue la redacción de Ervigio, donde se registran cuatro modos válidos (en la de Recesvinto solo hay tres) de testar. Nuestro fragmento solo recoge la exposición del último modo, cuando por urgencia y necesidad solo puede dictarse la última voluntad verbalmente ante testigos ocasionales, sobre los cuales recae la carga de darla a conocer y testificar para que obtenga validez. Luego se señala una recompensa dineraria que deben recibir los testigos (en el original latino se entiende aplicado solo a este cuarto caso, en el texto catalán se interpreta a favor de cualquier testigo en cualquier modalidad de testar); se impone un plazo de seis meses a los testigos de esta cuarta modalidad para cumplir su misión y se impone la pena de falsedad al que no lo realice en dicho plazo.
Se omite el capítulo 11 sobre en qué modo se confirma la voluntad de aquellos que mueren durante un viaje.
El capítulo 12 ordena que el testamento escrito se haga público en un plazo de seis meses ante un sacerdote o ante testigos; y se impone una pena a quien con dolo destruyese un testamento.
El fragmento concluye con el capítulo 13, del cual solo tenemos el título y las primeras líneas, en el que se trata la cuestión de cómo verificar la autenticidad de un testamento escrito.
La comparación del texto catalán y el original muestra que no trata de traducirlo fielmente, sino que selecciona pasajes, los simplifica e interpreta. Por lo tanto es probable que también se trate de una recopilación de textos jurídicos para estudiantes de derecho.
En su ortografía no encontramos una regla clara respecto al uso de la q, pues encontramos casos sin u (aqel, aqela, qe) y con u (que, aquela, aquele, aquels, qualqe, quant, qui, quatre, unaquegua, quarts). Es notorio que en este fragmento nunca se usa la k. Tampoco usa la y.
Aquí casi no aparecen términos latinos: solo una vez “scriptura” (pero dos veces pone “escriptura”) y solo una vez “res” en el sentido de conjunto de bienes (pero también usa “l'auer”).
Usa la siguientes preposiciones: a-ad, dauant, de, depos que, en, enfre, per; y estas conjunciones: com, e-et, exes, o, quant, que, si, tant - quant.
Está escrita con bella caligrafía, limpia, clara y ordenada. Usa poco los puntos, sin duda no para indicar separación de palabras, sino como el punto y la coma actual, aunque no siempre de modo afortunado. Al igual que el fragmento de Urgell, la incorrecta unión o separación de palabras no puede atribuirse por completo al descuido, sino a que no tienen un criterio claro y escriben tal como mejor les suena: “oper = o per”, “nono = non o”, “ensauida = en sa uida”, “qual qe = qualqe”. También hallamos contracciones características: d'altres, del, d'aqela, l'afan, l'auer, als. También la unión de: de_lur, de_la, de_las.
Nuestra edición
Indico el folio con el número en negrita y sobre fondo verde. Las líneas que contiene cada folio están numeradas y en negrita. Los puntos suspensivos indican texto que falta porque el folio está roto o es ilegible. El texto entre <> indica que falta o es bastante ilegible pero que se puede conjeturar con fundamento. El guión bajo indica palabras que aparecen unidas contra la ortografía actual, por ejemplo, si aparece: “onescritures”, transcribo: “ on_escritures”. El guión alto indica palabras que aparecen separadas contra la ortografía actual, por ejemplo, si aparece: “de funt”, transcribo: “de-funt”. El guión alto también significa simplemente unión de una palabra separada por cambio de renglón. Introduzco apóstrofo en palabras que aparecen unidas por contracción, como “d'akeles”, “ke'l”, donde decía: “dakeles”, “kel”. He puesto en cursiva algunas palabras para confirmar que así aparecen escritas. Ya que la traducción línea por lína, aunque muy útil para ver el significado de cada palabra quedaba muy oscura y confusa, he añadido otra más libre pero más clara (que va en color azul bajo cada párrafo). Además he agregado después de cada fragmento del Llibre el correspondiente pasaje (en latín y castellano) del Liber Iudiciorum, y así el lector puede cotejarlo fácilmente.
Pedro E. León M.
L'Eliana abril del 2017