Capítulo XIII

Capítulo XIII

La doctrina del s. XVII/2 - XIX

1. La legislación alemana del s. XVII/2

1. Un importante texto legislativo del imperio alemán sobre la impugnación y la sanación de la sentencia inválida fue publicado en el Reichsabschied del año 1654. 1 Los autores son concordes en que esta normativa ejerció un importante influjo en esta materia.2

Se establece en el § 121 que como principio general todos los reclamos de nulidad y de injusticia ante el tribunal de la Cámara imperial se deben plantear en el plazo fatal de 10 días; por lo tanto una vez expirado ese plazo, la invalidez es subsanada y no puede ser impugnada posteriormente. Aquí se advierte claramente el influjo de la legislación estatutaria.

En el § 122 se excluye de esa norma general los casos de «insanabilem defectum», o sea, los que nacen de la persona del juez y las partes, y de los elementos substanciales del proceso: en este casos se debe seguir las disposiciones del derecho común, o sea que la invalidez insanable, puede plantearse en un plazo de 30 años. Este parágrafo refleja claramente varios elementos provenientes de la doctrina canónica.

Por lo tanto según esta legislación, el no-uso del medio impugnativo en los respectivos plazos dados por la ley, significaba automáticamente la imposibilidad de remover tal sentencia, y la sanación de su invalidez. Entonces aquí se propone claramente una sanación por el paso del tiempo, que puede abrazar cualquier tipo de sentencia inválida: la única diferencia está en que los casos insanables están protegidos por un plazo más largo.

La historia de la formación de este texto legislativo nos informa que no fue fácil llegar a un acuerdo,3 y además que se había colocado como fundamento teórico de la distinción entre invalidez insanable y sanable, la creencia que las primeras se apoyaban en el derecho natural, mientras que la invalidez sanable pertenecería al mero derecho positivo.4

2. Influjo germánico en la obra de Leurenius y Pichler

1. Petrus Leurenius (1646 - 1723), teólogo y canonista alemán.5 Su exposición de la impugnación de la sentencia nula está fuertemente influenciada por la literatura y legislación alemana, que cita a menudo.

Cuando expone el plazo para impugnar la invalidez de la sentencia, Leurenius usa una distinción que no conocía el derecho canónico: 6 como regla general se declara que la «dictione de nullitate» se puede plantear en el plazo de 30 años, a modo de las acciones personales, lo cual es conforme a la tradición canónica vigente. Pero luego esta regla general es limitada cuando se trata de una «nullitas sanabilis», la cual puede ser reparada por el juez y por lo tanto no conduce propiamente a una impugnación de la validez sino a perfeccionarla mediante la sanación de defectos procesales. Para este segundo tipo de invalidez se concede un plazo de 10 días, y acabado ese plazo, ya no se puede agitar la cuestión.

Esta es la primera vez que un autor canónico habla expresamente de una distinción entre invalidez sanable e insanable, en relación a un diferente plazo de interposición del remedium nullitatis, y el mismo Leurenius nos informa que esta distinción se encuentra en la normativa de la Cámara imperial alemana del año 1654.

Notemos además que en el texto citado de Leurenius, se ilustra el caso de la invalidez insanable sin aludir a las solemnidades de la sentencia: se menciona un caso de defecto de mandato y un caso de defecto ex ratione procesus. Esto significa que, conforme a la praxis canónica, Leurenius no reconocía ninguna fuerza a la alegación de la invalidez por defecto de las solemnidades de la sentencia.

Finalmente notemos que la distinción sanable - insanable no está en relación al binomio temporal - perpetuo. En la perspectiva de Leurenius, como en el Ordo Camerae alemán, toda invalidez es temporal : unas con un plazo más largo y otras con uno más breve.

2. Vito Pichler (1670 - 1736), 7 pertenece a los canonistas del ámbito germánico, y se puede decir que con él termina la llamada “nueva edad de oro” de la canonística, pues la crisis de fines del s.XVIII anuncia un nuevo período de pruebas para la Iglesia y de decadencia para el derecho canónico.

Pichler propone una elaboración sistemática de los elementos que necesariamente deben rodear la sentencia.8 El modo, en el que son agrupados, aparece bien definido: por un lado están los requisitos intrínsecos, y por otro las solemnidades que «requiritur ad valorem extrinsece».

Este modo de exposición se caracteriza porque da relieve a las solemnidades de la sentencia como causales de invalidez. El precio será reconocer que no solo los casos más graves obstaculizan la validez de la sentencia, como se había impuesto en la praxis desde la Bula de Pío IV. Pichler no quiere negar esa tendencia, sino que quiere organizarla en un marco teórico: los defectos menos graves deben permanecer inofensivos y no deben amenazar el rápido desarrollo del proceso.

Por lo tanto esta exposición bipartita de los presupuestos de la sentencia ofrece un esquema claro a la cuestión de la sanabilidad de la sentencia inválida. Lo cual se logra con la distinción entre causales graves y menos graves, según se trate de requisitos intrínsecos o extrínsecos. Y esto se traduce en un diferente plazo para alegar el remedium nullitatis.

Además Pichler coloca directamente las solemnidades de la sentencia entre los casos de invalidez sanable, con lo cual ellas vuelven a primer plano, ya que antes estaban relegados y en la praxis eran insignificantes.

Los plazos para la sanación funcionaban así: 9 cuando se trata de un defecto substancial estamos ante una nullitas insanabilis, en cuanto el juez no puede repararla: estos casos pueden proponerse en un plazo de 30 años. Pero cuando se trata de un defecto extrínseco estamos ante una nullitas sanabilis, que solo puede ser impugnada en un plazo de 10 días: una vez que se ha vencido ese plazo la invalidez se considera sanada.

3. Conclusión: Fue en la legislación germánica (Ordo Camerae a. 1654, § 120 - 121) que se estableció una novedosa distinción de los plazos de impugnación (10 días - 30 años) en relación a los casos de invalidez sanable e insanable. Como base teórica de esa distinción se alegó que éstas surgían por el defecto de leyes fundadas en la ley natural, y aquéllas por el defecto de leyes del derecho meramente positivo. De este modo se aceptaba abiertamente la sanación por el paso del tiempo.

Este nuevo modo de reglamentar la impugnación y la sanación de la sentencia nula fue introducido en la canonística a través de Leurenius y Pichler. Éste último insistió en que las solemnidades de la sentencia debían ser incluidas como invalidez sanable, con lo cual esos casos recibieron nueva vida. A través de Leurenius, Pichler y otros autores, esa reglamentación se difundirá entre los canonistas del s. XIX. Entonces en este punto, se puede hablar de un influjo germánico. 10

3. La canonística del s. XIX

1. Desde la Revolución Francesa (1789), profundos trastornos de la vida política replantearon el tradicional rol de la Iglesia en la sociedad. Esta crisis general afectó severamente los estudios canónicos,11 que cae en una etapa de verdadera decadencia. Solo desde la segunda mitad del s. XIX, la Iglesia comienza a mostrar signos de renovación. 12

En particular en el campo del derecho canónico se debe enfrentar nuevas teorías filosóficas y jurídicas que surgen en el derecho secular, 13 el cual se muestra floreciente y creativo, en nuevas técnicas legislativas y una nueva praxis judicial, que muchos en la Iglesia comienzan a mirar como modelo. De todos modos, poco a poco, reflorece el estudio del derecho canónico y se aprecia un creciente interés por la historia del derecho canónico.

En este período encontramos dos intervenciones oficiales del Legislador sobre la impugnación y sanación de la sentencia nula, pero ninguna fue ley universal canónica.

La primera es un Reglamento de Gregorio XVI del año 1834, pero solo se refiere a los asuntos civiles en los tribunales del Estado pontificio.14 No se trata pues de una ley para los tribunales eclesiásticos de todo el mundo. Allí se ocupa de este asunto bajo el Tit. VII: Delle eccezioni, Sez. II: Delle eccezioni di nullità degli atti giudiziari.

Se plantea aquí una distinción de los casos de invalidez en dos grupos: por defectos de forma y por defectos substanciales: los primeros solo pueden ser propuestos en el plazo de tres días, mientras que los segundos se pueden oponer perpetuamente hasta que no sean realizadas nuevamente o sanadas.15 En este segundo grupo solo se incluyen aquellos tres capítulos tradicionales: el defecto de citación, de jurisdicción y de mandato.

Luego se elencaban los casos en los cuales estos defectos podían ser sanados. En general se trata de actos que implican la renuncia a impugnar la invalidez, por ejemplo, si la parte no citada comparecía en juicio y procedía sin alegar la invalidez (§ 784, n. 1), o si ante un juez con incompetencia relativa las partes comparecían y procedían sin alegar la excepción de nulidad (§ 785), o si el mandante apelaba contra una sentencia en un proceso realizado con un procurador con defecto de mandato (§ 787, n. 1).

El único caso absolutamente insanable era el defecto de jurisdicción referida a la materia o al valor de la lid, o cuando era incompetente respecto a las personas y a las cosas del foro eclesiástico (§ 786).16

Un segundo texto legislativo de esta época es la «Instructio pro iudiciis ecclesiasticis imperii austriaci quoad causas matrimoniales» (febr. 1856) preparada por el Cardenal Rauscher, la cual solo se refiere a las causas matrimoniales en los tribunales eclesiásticos de Austria.17

Allí se contiene una actitud bastante restrictiva en esta materia. En primer lugar no se reconoce alguna distinción entre los casos de invalidez. En segundo lugar solo se reconoce tres causales: incompetencia del juez, defecto esencial del proceso y ausencia del defensor del vínculo. Y el plazo para oponer la invalidez es el mismo de la apelación. o sea, diez días.18

2. Marianus de Luca es uno de los autores de esta época que habla con detalle sobre la distinción de las invalidez sanable e insanable con respecto al plazo de impugnación:

b) Hinc duplex nullitatis querela insanabilis et sanabilis prout violata forma processualis ipsius rei natura absolute et intrinsece necessaria sit, vel non, ob meram legis praescriptionem. Iamvero ut paucis dicam, nullitas insanabilis censetur, quae provenit ex persona iudicis, vel ex illegalitate litigantium, vel ex defectu substantialium processus: hinc violationes penitus insanabiles sunt defectus iurisdictionis aut incapacitas iudicis ad officium suum, fori incompetentia, eius propium commodum seu interesse in causa, iudicis subornatio, defectus mandati quoad procuratorem, defectus personae collitigantis standi in iudicio. E contra sanabilis nullitas esse censetur sententia, quae est contra ius constitutionis seu leges claras ac vigentes; quo referuntur quidam alii casus non expressi in lege e.g. sententiae nullam condemnationem praeseferentes, aut impossibilia praescribentes. Non uti tale remedium extitit semper ab initio, querela nullitatis, sed, nullo praefixo termino, instar replicae aut exceptionis proponebatur. Ast deinceps in praxi, praesertim ob ius germanicum, factum est, ut sub propria forma invalesceret querela nullitatis, et proponeretur intra decendium si sanabilis, aut intra 30 annos, si insanabilis foret: quod non impedit, quominus etiamnunc uti replica aut exceptio adducatur.19

En la obra de De Luca se afianza la tendencia a distinguir, en primer lugar, una invalidez insanable (ex natura rei), que abarca los casos de invalidez «ex persona iudicis, ex illegalitate litigantium, ex defectu substantialium processus».

Y en segundo lugar, se coloca una invalidez sanabilis (por mera prescripción del legislador). Y aunque la violación de las solemnidades no se mencionan aquí, sin embargo cuando De Luca habla de ellas (como «requisita extrinseca») señala que su omisión también causa la invalidez de la sentencia.20 Entonces es claro que la violación de las solemnidades se debe colocar entre los casos de invalidez sanable.

Pero De Luca también incluye en este segundo grupo el caso de la sentencia contra ius seu leges claras. Esto significa que se impone la idea que la querella de invalidez solo se debe referir al vicio que nace propter violationem alicuis formae processualis (según la definición dada por De Luca), y por eso se tiende a expulsar aquel tipo especial de vicio in iudicando que en el derecho romano y en las decretales se reconocía como fuente de invalidez, y que la posterior doctrina canónica había tratado de reducir.

Conforme a la praxis germánica, la distinción entre invalidez sanable e insanable impone un régimen diferente de plazos: la invalidez sanable debe proponerse en un plazo de 10 días, en cambio la invalidez insanable puede proponerse en un plazo de 30 años (pero como excepción es perpetua).

3. J. B. Sägmüller, profesor de la Universidad de Tubinga, también nos ofrece con claridad el esquema bipartito de los casos de invalidez en orden a su impugnación y sanación. 21

Después de la apelación, que es medio de impugnación “ordinario”, nuestro autor coloca la querella de nulidad, a la cual considera como un medio “extraordinario”. Los causales de invalidez son divididos en cuatro grupos: juez, partes, proceso y la misma sentencia. La invalidez de la sentencia se divide entre sanable (el defecto de una forma no imprescindible del proceso) e insanable (un defecto esencial). Para el primer caso el plazo es de 10 días, en el segundo, 30 años, y se puede proponer ante el mismo juez o ante el juez superior.

Franz Wernz (1842 - 1914), también brevemente propone la distinción del plazo de la invalidez sanable e insanable, y confirma la praxis de conceder solo un plazo de 10 días, cuando se trata de invalidez sanable, es decir los casos leves, como sería la omisión de las solemnidades, y 30 años, cuando se trata de invalidez insanable. 22

4. Conclusión: Desde la segunda mitad del s. XIX se comienza a difundir cada vez más la distinción de origen germánico respecto a los plazos para impugnar la sentencia que padece invalidez insanable y la que padece invalidez sanable.

Este esquema bipartito parece que tiene éxito porque, sin negar los casos leves (pero bien fundados en las fuentes) de invalidez, como por ejemplo las solemnidades de la sentencia, ella reducía su peligrosidad con la instauración de un brevísimo plazo. Pero esta ventaja es solo aparente, pues desde el s. XVI la praxis canónica se había esforzado por desterrar ese tipo de invalidez. Por lo tanto, al menos en el plano teórico, fue un retroceso, pues de nuevo volverán a primer plano casos de invalidez, que estaban en total desuso. Además ella no llega a desterrar el axioma que niega la sanación tractu temporis, pues los plazos solo son aparentes, pues per modum exceptionis siempre se pueden remover, al menos en los casos más importantes.

A pesar de su relativa novedad, ese esquema rápidamente comienza a aparecer con pleno título en textos legislativos y en los manuales de derecho canónico. Esa tendencia continuará en los primeros años del s. XX, antes de la promulgación del Código Pío-Benedictino.23

Sin embargo no se debe pensar que en esta época todos consideraban clara y fundada esta distinción, basta considerar que en los esquemas preparatorios del Código del 1917, la distinción clara del plazo de la invalidez sanable e insanable solo se incluyó en la redacción final.24

No posee pues esta doctrina un origen canónico, ni sus fundamentos teóricos fueron claros, ni para la legislación alemana que lo creó,25 ni en los canonistas que lo adoptaron por el prestigio de la legislación alemana y por la aparente utilidad teórica y práctica.

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1 § 121. Indem auch nunmehr, zum Zehenden, von vielen Jahren hero, mit vieler Zeit Verlierung, unnöthiger Dingen vielfältig disputiret worden, ob sententia nulla oder iniusta sich verhalte, und zwar darum allein, dass a sententia nulla in dreissig Jahren die Klag prosequirt, a sententia iniqua aber intra decendium appelliret werden kan und soll: so soll, zu Verhütung dergleichen ohnöthigen Gezäncks, in allen beyden Fällen, das ist a sententia tam nulla quam iniqua, das Fatale interponendae observirt, darüber auch hinfort bey Unserm Cammer-Gericht stät und festiglich gehalten werden.

§ 122. Bei denjenigen Nullitäten aber, welche insanabilem defectum, aus der Person des Richters, oder der Parthey, oder aus den Substantialibus des Processus, nach sich führen, verbleibt es bey der Disposition der gemeinen Rechten.” «Reichsabschied vom Jahre 1654» § 120 - 121, en Corpus iuris germanici, Bd 1, 493.

2 Cf. N. Gönner, Handbuch des deutschen gemeinen Prozesses, Kap. 64, § 4, Bd 3, 397 ss; A. Heffter, System, 583 ss; A. Skedl, Die Nichtigkeitsbescherde, 179.

3 Fueron los delegados de Bayern, en la Dieta de 1644, los que propusieron zanjar la incertidumbre reinante en la legislación sobre el plazo en el cual se podía impugnar una sentencia inválida. Para esto ellos propusieron que se limitase al mismo plazo de la apelación, o sea 10 días. Esta sugerencia no fue aceptada por algunos delegados, especialmente los de Pommer, porque consideraban que era un plazo muy estrecho, y a su vez proponían un plazo de 10 años. Para superar esa diferente visión del problema, se propuso fijar el plazo en 10 días, pero dejando abierta la posibilidad de una posterior restitutio in integrum. Finalmente, inspirados por la moción de los delegados de Frankfurt se llegó a la distinción de los casos que nacen ex formalitate y los que nacen de un defecto insanable del juez y las partes, o de los elementos substanciales del proceso: para los primeros un plazo de 10 días, para los otros, 30 años. Cf. N. Gönner, Handbuch, Kap. 64, § 4 - 5, Bd 3, 398-401.

4 “Ganz nach diesen Grundsätzen, nur mit größerer Weitläufigkeit, ward schon im December 1653 das Reichsgutachten an den Kaiser abgegeben; ganz übereinstimmed mit dem Reichsgutachten lautete die vom Kaiser im April 1654 erlassene Resolution, der Reichsschluß war vollendet; dennoch schienen die Stände selbst gegen ihre Vorschläge mißtrauisch zu sein. Schon am fünften Tage nach der kaiserlichen Resolution brachte man diesen Punkt in den drei Reichscollegien noch einmal zur Sprache, und im Schlusse des Fürstenraths wurde erinnert: «Der Nullitäten halber wird wiederhölt, daß ein Unterschied zwischen den nullitatibus wider das ius naturale laufend, und den nullitatibus iuris positivi zu machen, dergestalt, daß in diesen das fatale decendii sowohl, als in den appellationibus hinführo Statt haben, in jenen es aber wegen der Zeit, in welcher die Klage der Nullität einzuwenden, bei den gemeinen Rechten gelassen werden soll». Dieser Schluß ward in das Gutachten der drei Reichscollegien aufgenommen, und der Kaiser fand in seiner bald hierauf erfolgten Resolution billig, daß «auch dasjenige, was ratione der differentiae inter nullitates contra ius naturale et civile in ihren Gutachten erinnert worden, in Acht genommen werden soll».” N. Gönner, o. c., Kap. 64, § 6, Bd 3, 402 - 403. Cf. A. Heffter, System, 584.

5 “Leurenius Peter.- Né à Cologne le 13 mai 1646, il y fit ses études et devint maître ès arts an 1663 [...] Devenu docteur en théologie de la faculté de Trèves en 1679 [...] il mourut le 16 nov. 1723.” R. Naz, vox: «Leurenius» en Dict. droit canon., t. 6, col. 580.

6 “Differunt tertio, quod appellatio fieri debeat intra decendium; nullitas autem opponi possit instar aliarum actionum personalium intra 30 annos iuxta communem et receptam in Camera, ut Gail. l. 1, observ. 127, num. 8, quia est diversa et separata a causa appellationis; cuius proinde fatalia non imponunt finem dictioni de nullitate. Unde etiam ait, advocatos et procuratores uti solere hac cautela; ut ubi debito tempore non est appellatum, aut etiam causa aliunde ex privilegio vel defectu summae ordinatae non est appellabilis, exclusi a via appellationis recurrant ad remedium nullitatis ratione iniquitatis sententiae principaliter intentandum [...] Patitur tamen etiam haec differentia limitationes, dum fallit primo, ubi causa principalis, de qua lata sententia, breviori circumscribitur tempore [...] Secundo dum lege vel statuto oppositioni brevior praefixus est terminus [...] per novissimam Imperii constitutionem, ut in nullitate sanabili (qualis dicitur, cuius vitium per ratihationem aliove modo corrigi potest; v.gr. si falsi procuratoris facto accedat ratihabitio domini re adhuc integra. si solennis litis contestatio omissa fuit ...) eius oppositio fiat intra decendium, etsi sententia iniqua et iniusta sit, ita ut si interea non opponatur, ea non attendatur amplius, nec ad Cameram causa devoluta sit; sed sententia transeat in iudicatum, iuxta cit. Reces. de an. 1654, et Ordo Camerae, part. 3, tit. 34 § 1.” Leurenius, loc. cit., quaest. 1011, n. 3.

7 Cf. L. Lahache, vox: «Pichler» en Dict. de droit canonique, t. 6, col. 1463.

8 “Dico 1. Ad sententiae iudicialis definitivae valorem intrinsice requiretur: 1. ut sit conformis iuri [...] 2. non sit lata ex instrumentis, aut testimoniis, notorie falsis [...] 3. ut sit certa, h. e., continens vel condemnationem vel absolutionem [...] 4. ut sit pura seu absoluta, et non lata sub conditione extrinseca et contingenti de futuro [...] 5. ut sit conformis libello.”

“Dico 2. Ad sententiae definitivae, quae fertur in iudicio ordinario, valorem extrinsece requiruntur regulariter sequentes solemnitates. 1. debet esse redacta in scripturam, et ex scripto, quod vocatur periculum, vel melius breviculum, recitari ab ipso iudice [...] a sedente pro tribunali, non stante, aut ambulante [...] et in loco iudicii ordinario, si iudex est ordinarius [....] Si vero sit delegatus [...] saltem in loco honesto. 3. praesentibus partibus, vel saltem citatis legitime ad audiendam sententiam [...] de die et non de nocte.” Pichler, Ius canonicum, ad X. 2, 27, § 2, n. 9 - 10.

9 “Nullitas sententiae, si opponatur principaliter et se sola, proponi posset usque ad 30 annos, ut habes communis [...] quamvis de iure Novo Recess. Imper. cit. 121, in Camera Imperii proponi debeat intra 10 dies, sicut appellatio, nisi nullitas sit insanabilis, uti est, quae provenit ex persona iudicis, vel illegalitate litigantium.” Pichler, o. c., ad X. 2, 28, § 1, n.5.

10 “....auch die Unterscheidung unheilbarer und nur heilbarer Urteilsnichtigkeiten geblieben ist. Diese stammt übrigens aus der deutschen Reichgesetzgebung.” H. Ewers, «Zum Verständnis der Nichtigkeitsbeschwerde in dem geltenden kanonischen Prozessrecht», Quaderni Studio Rotale IV, 42.

11 “Au cours de la première moitié du XIX siècle, tous le pays sont touchés par le crise dont souffre le droit canonique; dans certains pays, cette crise est particulièrement grave. Diverses causes sont à l’origine du rapide déclin de l’intérêt porté au droit canonique. Parmi ces causes, on relèvera en premier lieu la ruine des institutions de l’Église qu’a entraìnée la révolution de 1789 [...] Auprès des clercs, il ne suscite pas, non plus, d’intérêt, car les autorités ecclésiastiques locales n’en encouragent pas l’étude; les évêques vont au plus pressé: former des prêtres, pieux et zélés, qui sachent administrer les sacraments et assurer un enseignement catechétique élémentaire.” G. Le bras, Histoire du droit, t. 16, 202 - 203.

12 Sobre la situación de la Iglesia a fines del s. XIX en diversos países de todo el mundo: B. Duballet, Cours complet de droit canonique, t. 2, 269-280.

13 Sobre el influjo del Código Napoleónico (1804) y el positivismo jurídico, cf. V. Piano, «Codice (Storia)» en Enc. del diritto, t. 7, 232-233; F. Modugno, «Positivismo giuridico» en Enc. del diritto, t. 34, 451.

14 Cf. Gregorio XVI, Regolamento legislativo e giudiziario per gli affari civili, Motu proprio del 10 novembre 1834, Roma 1834.

15 “§ 778. Le nullità per difetto di forme nella ordinatoria del processo dovranno opporsi nel termine di tre giorni dalla produzione in cancelleria dei singoli atti: scorso questo termine, non saranno ammissibili. § 779. Le nullità per difetti sostanziali potranno sempre opporsi sinchè non siano rimesse o sanate.” loc. cit., 168.

16 Cf. F. Della Rocca, Le nullità della sentenza, 155.

17 El texto y un profundo examen histórico canónico en : C. Syrus, Instructio matrimonialis R. D. de Rauscher Arch. Vindobonensis, Romae 1952. De las dos ediciones de esta ley, seguimos el publicado por el Card. Viale-Prelà, el 2 febr. 1856, p.101- 153.

18 “§ 187. Sententia nulla est, si a iudice haud competente lata, vel actus iudicii essentialis aut prorsus omissus, aut, quin matrimonii defensor adhiberetur, institutus fuerit. Attamen valor sententiae a iudice superior latae ideo, quod inquisitionem ulteriorem habere necessarium haud duxerit, sed secundum allegata sententiam dixerit, impugnari minime potest. § 188. Nullitatis actio intra tempus appellationibus praefixum coram iudice proxime superiori instituenda est.” loc. cit., Instructio § 187 - § 188.

19 M. De luca, Praelectiones iuris canonici, lib. 3, 273 - 275.

20 “Dicta porro adeo sunt necesssaria, ut si praetermittantur, sententia nulla reddatur.” loc. cit., 243.

21 “Ein ausserordentlichen Rechtsmittel gegen ein ungültigen Urteil ist die Nichtigkeits-beschwerde (oppositio s. querela nullitatis). Die Gründe, welche ein Urteil ungültig machen können, liegen in der Person des Richters, oder in der Person der streitenden Teile oder im Prozessverfahren oder im Inhalt des Urteils selbst. Je nach Umständen ist die Nichtigkeit des Urteils eine heilbare oder eine unheilbare. Heilbar ist sie bei Ausserachtlassung oder Verfehlung gegen eine zwar gesetzlich vorgeschriebene, aber doch nicht unerlässliche Form des Verfahrens. Unheilbar aber ist sie bei Mangel einer absolut wesentlichen Form oder bei wesentlichen Defekt in der Person des Richters oder der Parteien [...] Seit dem 14 Jh. Nullität innerhalb zehn Tagen, bei unheilbarer während dreissig Jahren gewöhnlich beim höheren Richter, aber auch beim niederen eingebracht werden kann.” J. B. Sägmüller, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts, Freiburg im Breisgau 1904, 687.

22 “Definitiva sententia invalida nullam habet vim iuridicam [...] Inde quoque effectus est, ut saltem quoad querelas de nullitate sanabili, tempus quoddam peremptorium, v.g. 10 dierum secundum analogiam decendii in appellationibus, pariter interponendae querelae nullitatis determinaretur. Alias tempus 30 ann. concessum est.” Wernz, o.c,V, n.711, 546.

23 Cf. Lex propria S. R. Rotae et Signaturae Apostolicae, 29 iun. 1908, en Gasparri, CICFontes, VIII, n. 6459; Regulae servandae in iudiciis apud S.R. Rotae Tribunal, 4 aug. 1910, en loc. cit., VIII, n. 6461; Regulae servandae in iudiciis apud Supremum Signaturae Apostolicae Tribunal, 6 mar. 1912, en loc. cit., VIII, n. 6462.

24 Cf. F. Roberti, Codicis iuris canonicis schemata libri IV De processibus, in civitate Vaticana 1940, ad C, cap. II, nota 1 [434]; ad F, can. 404 § 2 n. 1, nota 26 [438]; ad G, can.391 § 2, nota 11 [439].

25 De hecho, inmediatamente explotó en Alemania la polémica sobre tal distinción y su fundamento. Cf. N. Gönner, Handbuch, Kap. 64, § 1, § 6, Bd 3, 394, 402. Incluso cuando ese autor escribía, la polémica continuaba viva entre los juristas alemanes.