Bula Summis desiderantes affectibus

Texto latino, traducción y notas: Pedro E. León M.

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1 Aunque en ninguna parte la bula dice expresamente que la brujería sea una herejía, sin embargo eso se puede deducir del tenor general, lo cual muestra hasta qué grado la decadencia intelectual y la superstición habían infectado la jerarquía eclesiástica. Pero hay que reconocer que esta bula no tiene pretensión dogmática sino una finalidad puramente práctica, y bien delimitada al caso concreto de Alemania. Ya que la edición de 1487 no contiene esta bula, sigo el texto de la edición de 1494 y en las dudas las de 1495 y 1511. Se debe notar que estas páginas de la edición de 1494 siguen una numeración distinta al resto del libro. La división en parágrafos corresponde a la versión que aparece en Tomasetti y otros, Magnum bullarium romanum, tomo 5, 296-298.

2 Inocencio VIII (1432 - 1492). De cortesano en Nápoles pasó al estado eclesiástico gracias al favor de Calixto III (Alfonso de Borgia) y fue escalando en la jerarquía gracias a la influencia de Giuliano della Rovere (papa Julio II) que lo colocó en el trono pontificio, manteniendo un continuo pulso de poder con el reino de Nápoles. Impulsó una cruzada contra los valdenses (Bula Id nostri cordis, 26/06/1487), también intentó en vano formar una cruzada contra los turcos, confirmó a Torquemada como gran inquisidor de España y condenó algunas tesis de Pico de la Mirandola.

3 Estos informes sobre la supuesta abundancia de brujas y la gravedad de sus crímenes son similares a las descripciones de Institor: en sus informes él dibujó una imagen desproporcionada del supuesto peligro de las brujas para justificar los poderes extraordinarios e ilimitados que solicitaba.

4 Alamania superior es un término acuñado en época romana para designar los territorios al otro lado del río Rin. El término siguió usándose por las órdenes religiosas para dividir sus "provincias" y grosso modo equivale con parte de las actuales Alemania, Suiza y Austria.

5 Todos los textos coinciden en esta lectura pero se trata indudablemente de un error pues debería estar en nominativo.

6 Se trata de un privilegio especial pues el cuerpo notarial era cerrado y sólo podía incrementarse con autorización papal. En esta época usualmente eran laicos o clérigos con órdenes menores (el papa Inocencio III prohibió en 1211 que clérigos con órdenes mayores ejercieran esa función) y debían prestar juramento ante el obispo del lugar.

7 1494 omite "se".

8 Las sanciones eclesiásticas son de tipo social y espiritual: la suspensión (de celebrar sacramentos) es aplicable solo a los que tienen órdenes sagradas (diáconos, sacerdotes, obispos), el interdicto en la Edad Media generalmente se refería a censuras aplicadas a lugares (una ciudad, un convento) y las personas que allí habitaban. La excomunión es la sanción eclesial más grave pues aparta de la comunión jurídica con la Iglesia. Cuando se trataba de penas como la cárcel o la muerte entonces, aunque dictado por el tribunal eclesiástico, era aplicado por el poder civil.

9 1494: "indulti quod interdictum ..."

10 Aunque actualmente nos parezca increíble, entre los muchos abusos que se cometieron con las indulgencias durante la Edad Media, no sólo se perdonaban los pecados cometidos sino que se "blindaban" contra futuros pecados o delitos. Con esta cláusula el inquisidor se asegura que nadie estará fuera del alcance de su poder.

11 El 5 de diciembre de 1484.