Capítulo XXI
Normas de la legislación codificada
1. Proposición de la querella de nulidad
1. Ya hemos visto antes que la confusión y acumulación de criterios en este campo ha creado una grave deformación de las normas. Todo esta pesada herencia se descarga en la legislación codificada de nuestra época: la mediocre canonística, impotente para poner orden y distinguir lo verdadero de lo ficticio, lo útil de lo superfluo, se limita a repetir los errores añejos.
Conforme a lo que encontramos en los cánones (can. 1893, can. 1895 = c. 1621, c. 1623, c. 1625) la proposición de la querella de nulidad se puede entender en dos sentidos diferentes:
a) individualmente (seorsim et unice) y acumulada: esto es conforme con su naturaleza de medio impugnativo y significa que tiene un campo específico de acción (la invalidez), y por exigencias prácticas puede unirse a otros medios impugnativos (apelación y restitución).
b) Por modo de acción y de excepción: ésta es una distinción extraña a su naturaleza de medio impugnativo. La doctrina no es conforme sobre el significado que debe darse a esta distinción (como veremos más abajo).
2. La combinación de estos dos criterios produce los siguientes casos: a) la querella individual en modo de acción; b) la querella individual en modo de excepción; c) querella acumulada en modo de acción; d) querella acumulada en modo de excepción.
A esto se debe agregar que solo cuando la querella se opone contra una invalidez insanable son posibles los cuatro modos de proposición anteriormente citados. En cambio cuando se impugna una invalidez sanable solo puede proponerse en modo de acción sea individual o acumuladamente.1 A esta distinción se agrega una discutible distinción del plazo de tiempo.
2. El juez competente
1. En ambos códigos se reconoce, bajo ciertas circunstancias, la competencia del juez a quo y ad quem:
can. 1895 (CIC 1917)
Querela nullitatis in casibus de quibus in can. 1894, proponi potest vel una cum appellatione,
vel seorsim et unice...... coram iudice qui sententiam tulit.
can. 1896 (CIC 1917)
Si pars vereatur ne iudex, qui sententiam, querela nullitatis impugnatam, tulit, praeoccupa-tum animum habeat et proinde eum suspectum merito existimet, exigere potest ut alius iudex, sed in eadem iudicii sede, in eius locum subrogetur ad normam can. 1615.
c. 1625 (CIC 1983)
Querela nullitatis proponi potest una cum appellatione, intra terminum ad appellationem statutum.
c. 1624 (CIC 1983)
De querela nullitatis videt ipse iudex qui sententiam tulit;
quod si pars vereatur ne iudex , qui sententiam querela nullitatis impugnatam tulit, praeoccupa-tum animum habeat ideoque eum suspectum existimet, exigere potest ut alius iudex in eius locus subrogetur ad normam c. 1450.
La querella de nulidad sea contra invalidez sanable o insanable, puede plantearse así:
a) Ante el mismo juez, que dictó la sentencia impugnada, se puede proponer individualmente, o acumulada con restitución en íntegro, pues ante el mismo juez que dictó una sentencia no se proponen otros medios impugnativos.
Esta proposición puede ser per modum actionis (contra la invalidez sanable e insanable) o per modum exceptionis (solo contra la invalidez insanable). Esto no solamente es posible inmediatamente después de la conclusión de la instancia, sino también aunque ya se hubiesen terminado otras instancias, siempre que no se haya vencido el plazo de interposición.
No parece que haya ninguna excepción en razón del tipo de invalidez. En concreto en el caso de invalidez causada por incompetencia absoluta, que a veces algunos autores consideraron que entonces él mismo no podía declararla. Sin embargo a la luz de los cc. 1460-1461 parece que él mismo debe poder declarar su incompetencia. Un problema surgiría si por ignorancia o animosidad ni el juez que la dictó, ni los otros de la misma instancia quisieran declarar la incompetencia. Si además la parte gravada ya perdió el plazo de apelación y se trata de una causa que no requiere doble sentencia, entonces parece que la parte solo podría dirigirse a la Signatura para que le conceda la posibilidad de revisar el caso.
En conexión con esto el c.1624 dice que si la parte afectada sospecha del juez (y no se necesita alegar ninguna prueba o argumento de esta sospecha), tiene derecho a pedir que el caso sea examinado por otro juez, pero de la misma instancia. No se debe pensar que el fundamento teórico de esta norma reside en alguna sofisticada sutileza o intrínseco mecanismo procesal (el ya criticado axioma: “si la sentencia es inválida, el oficio del juez no ha terminado”), como a veces se ha dicho. El único fundamento sólido debe buscarse en la economía procesal: si la parte afectada considera que el juez puede examinar imparcialmente la invalidez de su sentencia, entonces puede plantearla ante él.
2. b) Ante el juez ad quem. El c.1625 permite plantear la querella ante el juez superior acumulándola con la apelación en su plazo propio, es decir, dentro de 15 días (c.1630 § 1). Bajo el Codex existió alguna duda de aplicarlo a la querella contra invalidez insanable, pero la praxis rotal fue unánime en acoger esa posibilidad. El nuevo canon confirma esa praxis.
Cuando se acumula la querella y la apelación, la cuestión sobre la validez de la sentencia se examina ad modum incidentis respecto a la cuestión principal, que es la apelación. Es claro que la primera cuestión, que debe ser resuelta, es la cuestión sobre la validez de la sentencia. Si la sentencia es declarada válida, entonces se procede a examinar la cuestión sobre la injusticia. Si la sentencia es declarada inválida, entonces (según la vigente praxis) la causa debe regresar a la instancia anterior, para que el mismo juez renueve la sentencia, o incluso el proceso, total o parcialmente.
Un problema surge cuando los juristas quieren introducir la querella en grado de apelación después que ha terminado el plazo. De hecho los cánones hablan claramente de la posibilidad de introducirla ante el juez ad quem pero solamente acumulándola en el plazo de 15 días. Por lo tanto parece que perdida esa oportunidad, la querella solo podría proponerse ante el juez a quo, lo cual significa que la causa volvería a la instancia inferior, y la apelación quedaría pendiente, en caso que se pronuncie a favor de la validez.
Para resolver esta situación los juristas han planteado una distinción: el caso que textualmente menciona el Código es la proposición de la querella per modum actionis. Pero esto no excluiría que durante el proceso de apelación se pueda sublevar la cuestión de la invalidez de la anterior sentencia y proponer la querella per modum exceptionis. De hecho, esta praxis, que como hemos visto era aceptada antiguamente, aunque sin ningún fundamento textual (inútil el recurso al c. 1459 y al c. 1589 pues claramente se refieren a otra hipótesis) había sido aceptada en la jurisprudencia rotal.
Sin embargo algunos autores comenzaron a proponer la cuestión. Así en una c. Colagiovanni,2 el demandado después de dos meses que se había dictado la segunda sentencia se había enterado del proceso contra él. Se dirigió a la Rota pero se vio que ya no podía apelar y por tanto tampoco querellar. Entonces se le dijo que proponga su querella ante el tribunal de segunda instancia. Así lo hizo, pero el tribunal guardó silencio. Para desbloquear esta situación la parte se dirigió a la Signatura la cual permitió que se proponga individualmente la querella ante la Rota.
En una c. Serrano,3 contra una sentencia sobre nulidad matrimonial dictada en un tribunal de USA y exonerada de la apelación (según las facultades especiales entonces vigentes allí), la parte gravada quiso proponer querella y nueva proposición de la causa. Pero se respondió que la querella sin acumulación con la apelación no podía plantearse y por lo tanto solo podía examinarse la nueva proposición de la causa. Si ésta se aceptaba, recién entonces la parte podía proponer la querella.
En otra c. Serrano,4 el promotor de la justicia quiso querellar pero el juez se opuso porque el plazo de la apelación había terminado. Entonces la cuestión fue llevada a la Signatura, la cual lo permitió. Serrano concluye diciendo que esta praxis quizás se funda en el hecho que la querella en este caso «proposita non est a parte sed ex officio» y que entonces sería «incidenter» y aceptada solo por economía procesal.5
En una c. Palestro, se reconoció el ius querelandi del promotor de la justicia, «incidenter pendente appellationis iudicio».6
En una c. Pompedda,7 se vuelve a proponer la cuestión y se resuelve de otro modo: la proposición per modum exceptionis solo se debe entender en relación a la petición de ejecución, por lo tanto es absurdo pedirla durante el proceso de apelación, después que ha terminado el plazo.8
En una c. Stankiewicz,9 se decía que per modum exceptionis significa la oposición contra la ejecución pero también durante la apelación, pero no se daba ninguna buena argumentación. Pero en otro decreto,10 inútilmente intenta una distinción diciendo que ella no es propiamente una excepción, sino una excepción en sentido mere processuale y que tiende a extinguir una sentencia.11 Más allá de esta solución meramente verbal, solo puede alegar justamente la larga tradición que tiene esa praxis.
También aceptan esta solución: Funghini que la considera sin límite de tiempo ni grado;12 Davino que antes lo había negado, ahora lo acepta;13 También lo acepta Jarawan,14 y Turnaturi.15 Finalmente en una c. López Illana se rechaza una querella que durante la apelación se propuso per modum actionis.16 Parece pues que la jurisprudencia comienza a formar un consenso en torno a esta dudosa distinción. 17
3. Me parece que la normativa vigente no es satisfactoria y limita a las partes la posibilidad de defenderse exitosamente contra una sentencia inválida. El pleno reconocimiento de la querella de nulidad como un medio de impugnación de la sentencia implica reconocer que en cierto modo se impugna también lo realizado por el juez, exactamente como en el caso de la apelación. Por lo tanto no parece oportuno que, fuera del plazo de 15 días, se obligue a la parte afectada a impugnar la sentencia ante el mismo juez que la dictó, y que quizás fue cómplice del vicio por su negligencia, ignorancia o animosidad contra la parte afectada. Otro juez de la misma instancia no parece una garantía, por la misma razón que la apelación no se alega ante jueces de la misma instancia.18
Es claro que mientras la querella se ocupe de casos de invalidez por defecto de ciertas solemnidades, entonces es útil decir que se proponga la querella ante el mismo juez que dictó la sentencia, pues prácticamente se trata de una mera corrección material. Pero en los casos más delicados será sumamente conveniente que se pueda proponer la querella, no solo ante otro juez, sino incluso ante otra instancia, para así garantizar mejor la imparcialidad.
Y no es suficiente el estrecho plazo que concede el c.1625, pues la experiencia muestra que en muchos casos, la parte afectada solo se informa después de mucho tiempo que se dictó la sentencia.19
Esta ampliación de la posibilidad de proponer la querella ante la instancia superior podría estar unida a la posibilidad que el tribunal superior examine no solo la cuestión sobre la validez, sino también se pronuncie sobre el mérito de la causa (lo cual, actualmente solo es privilegio del Tribunal de la Rota).20
Mientras no se realice estas benéficas reformas se tendrá que continuar a realizar aquellos malabarismos y sutilezas verbales que hemos visto en la jurisprudencia. En verdad si algún significado lógico debe tener esa locución per modum exceptionis, debe ser aquel señalado por J. M. Serrano: como oposición contra la petición de ejecución de la sentencia (también apoyado por una larga tradición). Sin embargo es claro que esa explicación no sirve a lo que busca la jurisprudencia, interesada en defender la posibilidad que los promotores rotales puedan oponer la querella durante la apelación, pues generalmente cuando los casos llegan a Roma, el plazo de apelación ha terminado hace mucho tiempo. Y el recorte de ese ius querelandi sería un grave obstáculo para vigilar sobre el desempeño de los otros tribunales.
En resumen: creo que como regla general se debe permitir que la querella se interponga sea ante el juez superior (sin el límite de 15 días) sea ante el mismo juez que dictó la sentencia; aunque esto último se podría suprimir del todo si en el futuro no se incluyen solemnidades entre los causales de invalidez.
3. El plazo de interposición
1. Entre la normativa del Codex y el canon vigente, no existe ninguna diferencia de fondo, y solo se ha clarificado el tenor de la norma. Veamos la normativa para la proposición de la querella “como acción”:
En el primer canon observamos que la redacción permanece casi inmutable, solo se precisa en lugar de «nullitas» el término más exacto «querela nullitatis», y evidentemente se cambia el número de años.
En el segundo canon se observa claramente que simplemente se ha aligerado el canon, conduciendo las indicaciones sobre la acumulación con la apelación y el juez competente a otros cánones, de modo que ahora se ha obtenido una redacción menos recargada y más clara.
Queda claro entonces que la proposición de la querella de nulidad, como acción, solo puede realizarse en el plazo de 10 años, contra la invalidez insanable, y de tres meses, contra la invalidez sanable.21
Este plazo debe computarse desde el día que la parte recibió noticia oficial de la publicación de la sentencia. Ya que el canon no declara que se trata de “tiempo útil” (c. 201 § 2), entonces debe computarse como “tiempo continuo” (c. 201 § 1), es decir, contando también los días feriados.
El cómputo del plazo comienza cuando la parte ha adquirido noticia oficial de la publicación de la sentencia, lo cual ocurre cuando la parte personalmente o a través de su procurador ha recibido la copia de la sentencia (c. 1615) o cuando se la envía por “correo certificado” al domicilio de la parte, según la norma del c. 1509.
Por lo tanto, no se contabiliza desde el día en que hubo una comunicación telefónica con la parte informándole que ya se había dictado sentencia, ni siquiera aunque se le hubiese leído por teléfono la sentencia entera. Parece en cambio aceptable la expedición “vía fax” o por “vía telemática”, con tal que la parte haya aceptado que se use ese medio de comunicación para recibir las notificaciones judiciales. En ese caso se contará desde el día en que se recibió el mensaje en el fax o la computadora de la parte. Cualquier vía se use, el tribunal esté atento a no incurrir en la acusa de haber violado el derecho de defensa por publicación defectuosa.
Según el c. 1465, con causa justa, a petición de alguna de las partes que pretende querellar, el juez puede prorrogar brevemente el término del plazo.
2. La querella de nulidad también puede proponerse “como excepción” al menos en caso de la querella contra la invalidez insanable:
can. 1893
Nullitas de qua in can. 1892 proponi potest per modum exceptionis in perpetuum ....
c. 1621
Querela nullitatis, de qua in c. 1620, proponi potest per modum exceptionis in perpetuum ....
Sobre este punto entonces la doctrina permanece inmutable: si la parte propone querella contra una invalidez insanable como excepción, ésta no tiene límite temporal. Aquellos que dicen que la querella contra la invalidez sanable se puede proponer «per modum exceptionis», han tenido cuidado en agregar que en ese caso no sería perpetua, sino en el plazo de tres meses.22
En nuestra opinión, desde el punto de vista teórico es poco útil continuar a hablar de proposición de la querella “como excepción”. La querella de nulidad, en cuanto es un verdadero medio impugnativo, es la expresión del derecho de cualquiera de las partes a impugnar una sentencia defectuosa. Y en cuanto tal ella ya es suficiente para tutelar a la parte gravada con una sentencia inválida. Si además se quiere aplicarla en un plazo ilimitado, entonces simplemente se debe ampliar el plazo de 30 años.
Ya hemos visto en capítulos anteriores que aunque la tradición canónica creó y conservó esa distinción, sin embargo siempre sus autores más notables trataron de poner límite a la proliferación de causales y a los plazos de presentación y se esforzaron por enseñar que la exceptio nullitatis sólo podía impedir la ejecución de la sentencia cuando se trataba de una invalidez patente.23
Una explicación de esa clásica configuración de la querella la ofrece Diego-Lora, hablando del c. 1492 § 2 sobre la perpetuidad de la excepción. Su solución, ya que no es muy larga, la podemos citar aquí casi por entero:
[La excepción] no es un derecho, como la acción, que se ejerza para plantear el proceso, sino un derecho a ejercer en un proceso ya planteado por otro y al que es llamado por la citación aquel que puede alegar la excepción. El demandado es, procesalmente, siempre un sometido a la acción del actor. Su derecho a la defensa, que es la excepción carece de la autonomía propia para un ejercicio suyo espontáneo y con propia independencia. Es un derecho cuyo ejercicio depende de que, frente a su titular, otro sujeto distinto ejerza su acción [...] Ésta solo existe y se hace posible en la oportunidad procesal que al demandado se le ofrece al tener que defenderse frente a la agresión que le significa el ejercicio de la acción.24
Por lo tanto la querella per modum exceptionis se presenta como un modo meramente pasivo, el cual solo reacciona ante una “agresión” y por lo tanto exclusivo de la parte demandada. Lo cual nos lleva a afirmar que siempre la parte actora plantea la querella de nulidad como acción y la parte demandada como excepción, y solo a éste se le concede la posibilidad de usar la querella sin límite de tiempo.
Entonces cabe preguntarse si es conveniente dejar la querella per modum exceptionis como una permanente espada de Damocles sobre todo tipo de procesos y sin importar la gravedad de los causales de nulidad alegados, pues debemos recordar que el c. 1620 elenca causales de muy distinto valor. Por otro lado podemos preguntarnos porqué la parte actora no puede impugnar pasado el plazo cuando se tratase de defectos graves y en materia espiritual o de similar importancia.
Es verdad que la distinción entre proposición de la querella como acción y como excepción tiene apoyo en una larga tradición canónica pero ha caído en desuso en los últimos siglos y en la jurisprudencia rotal. 25 A mi juicio el modo en el que está planteada y tal como es entendida esta distinción en el Código aparece en parte anacrónica y en parte inútil.
3. En conclusión. La mención en el c. 1621 sobre una proposición perpetua de la querella «per modum exceptionis», es un residuo de las múltiples esfuerzos que, a lo largo de los siglos, la canonística realizó para encontrar un esquema teórico coherente. Ella subsistió básicamente porque satisfacía una necesidad: ofrece un plazo ilimitado (según el axioma que “las excepciones son perpetuas”) para impugnar aquellos defectos (la nulidad o invalidez) que se suponen son insanables por derecho natural o por defecto substancial. La doctrina canónica permaneció prisionera de esos axiomas y distinciones, pensando que no había otra manera de ser fiel a sus principios filosófico-jurídicos. Pero en el plano procesal esto fue y es una distinción que más ha confundido que aclarado, que más ha entorpecido que ayudado.
Si el Legislador quiere conservar algunos casos perpetuamente impugnables se debe poner el énfasis en la materia tratada o en la gravedad del vicio, pero no en el modo de proposición del remedio. Por lo demás me parece que el sistema actual ya ofrece medios suficientes para esta tutela.
Por último, ya que nada de esto se menciona en el c. 1623 (sobre el plazo de proposición de la querella contra la invalidez sanable), entonces no se debe extender a ella esa confusión, y se debe aceptar pacíficamente el tenor literal del canon que impone un plazo de 3 meses, sea planteada como acción por el demandante o como excepción por el demandado.
4. Quiénes pueden proponer la querella de nulidad.
1. La norma, que establece quiénes pueden proponer la querella de nulidad, no ha tenido ningún cambio significativo, respecto al viejo Codex.
can. 1897 (CIC 1917)
§ 1. Querelam nullitatis inter-ponere possunt nedum partes quae se gravatas putant, sed etiam promotor iustitiae aut defensor vinculi, quoties iudicio interfuerunt.
c. 1626 (CIC 1983)
§ 1. Querelam nullitatis inter-ponere possunt non solum partes, quae se gravatas putant, sed etiam promotor iustitiae aut defensor vinculi, quoties ipsis ius est intervenendi.
La norma canónica de ambos códigos reconoce a las partes, sin ninguna restricción, el derecho de interponer la querella de nulidad. Para que las partes recurran a la querella, solo es necesario que ellas mismas consideren la sentencia inválida y gravosa para sus intereses. Por lo tanto, en este nivel el juez no puede alegar alguna razón para denegar a una parte el derecho a querellar, por ejemplo, porque se haya negado a participar en el proceso o a colaborar con la instrucción de la causa, porque durante el proceso haya mantenido una mala conducta ante el tribunal, porque el juez considere que es una maniobra dilatoria, etc. Los únicos límites a este derecho son las causales de invalidez y el plazo de interposición.
Si una de las partes hubiese muerto, su legítimo sucesor en el derecho controvertido (c. 1518) tiene el derecho de interponer la querella de nulidad. Sin necesidad de renovar el mandato, parece que el procurador y el abogado, con la aprobación de la parte, también pueden querellar (c. 1486 § 2).26
Además de las mismas partes, la norma codificada siempre ha reconocido al promotor de la justicia y al defensor del vínculo, el derecho de interponer la querella. La única condición, que expresamente se menciona, es que se trate de aquellos juicios en que ellos tienen el derecho de participar. Por lo tanto se trata de los procesos para la declaración de invalidez del vínculo matrimonial (c. 1432, c. 1674), en el proceso de dispensación del matrimonio rato y no consumado (c. 1701 § 1), de la nulidad del vínculo de la sagrada ordenación (c. 1711), las causas de separación de los cónyuges (c. 1693 § 3), en los procesos judiciales penales (c. 1721), en las causas contenciosas en las que está implicado el bien público (c. 1430).
2. El derecho de querella del defensor y el promotor es independiente de la voluntad de las partes litigantes, por lo tanto, ese derecho permanece aunque las partes hayan declarado que están conformes con la sentencia y no pretenden impugnarla, o que ambas expresamente renuncien a la querella y pretendan sanar la invalidez con su consenso.27 En todo caso corresponderá al juez competente valorar si, a pesar de tal consenso sanatorio de las partes, todavía subsisten los causales para alegar la invalidez de la sentencia.
El derecho del defensor y del promotor a querellar se debe considerar solo limitado por las causales de invalidez y el plazo de interposición, según se trate de invalidez sanable (3 meses) o insanable (10 años).
En este punto, parece que es necesaria una norma más clara, pues parece que aquí se debe distinguir entre el oficio y la persona que ejerce el oficio. Mientras que el cambio de las instancias no produce ninguna alteración de las partes, pues siempre son ellas mismas, en cambio, el defensor y el promotor no son los mismos: el oficio permanece, pero la persona cambia.
Por lo tanto parece más coherente que cuando ya ha entrado otra persona ha ejercer esa función, debe de cesar la anterior, porque de otro modo se puede producir una duplicidad enojosa. Si, después que una causa ha pasado a otra instancia, el defensor o el promotor detectan una invalidez, no parece necesario que ellos mismos invoquen la querella, sino que transmitan la información al nuevo defensor o promotor para que éste pueda valorar los nuevos elementos, y, si lo considera necesario, interponga querella contra la sentencia de la instancia anterior.28
En conclusión, me parece que mientras no se cambie la instancia, y no entre en función un nuevo defensor o promotor, se debe considerar que ellos poseen un plazo de tres meses (invalidez sanable) o diez años (invalidez insanable) para querellar contra una sentencia inválida. Cuando cambia la persona que ejerce el oficio, es ella que recibe el derecho a querellar cualquier sentencia anterior, siempre que esté en el plazo impuesto por la ley.
5. El proceso para la querella de nulidad
1. En el viejo Codex no existía ninguna norma expresa sobre las características del proceso que debía ser instituido para proseguir la querella de nulidad. Como en otros casos, fue la aguda mirada de Crnica la primera que claramente notó el vacío y declaró la necesidad de una expresa declaración del legislador.29 Usualmente los autores se inclinaron a llenar el vacío legal con las reglas generales sobre las cuestiones incidentales (can. 1840 § 2), sobre todo cuando estaba unida a la apelación, pero en los casos más graves se debía plantear como un juicio ordinario, pero más abreviado en los plazos.30
2. El Código vigente ha llenado ese vacío colocando expresamente una indicación sobre el modo de proceder:
c. 1627. Causae de querela nullitatis secundum normas de processu contentioso orali tractari possunt.
Se advierte claramente del tenor del canon que allí no se impone necesariamente el proceso contencioso oral, sino que éste es propuesto como una posibilidad, y por lo tanto no queda excluido el uso del proceso contencioso ordinario. Por lo tanto como regla general se debe seguir el proceso contencioso oral (cc. 1656-1670), que en breve tiempo puede echar luz sobre la controversia.
Pero una de las partes (c. 1590 § 1) o el promotor de la justicia (c. 1693 § 1), y por analogía parece que también el defensor del vínculo, pueden pedir que se siga el proceso contencioso ordinario. Según el tenor del c. 1590 § 1, el juez siempre debe acceder a esta petición. Más correcto hubiera sido dejar libertad al juez para decidir, en base a la gravedad y dificultad del asunto, sobre la conveniencia del tipo de proceso a seguir.
Tanto si se plantea la querella de nulidad por sí misma o acumulada con la apelación, sea alegando una invalidez sanable o insanable, se puede seguir el proceso contencioso oral u ordinario. Pero si se acumula la querella de nulidad con el recurso para obtener la «nova causae propositio», entonces parece que se debe seguir el proceso oral, pues el c. 1644 § 1 (.... tribunal autem appellationis .... debet decreto statuere utrum nova causae propositio admitti debeat necne) no parece dejar otra posibilidad.31
Finalmente anotemos que, si la querella es proseguida incidentalmente, entonces basta que el abogado o el procurador tengan mandato para la causa principal. Pero si la querella es propuesta por sí misma, parece que ellos necesitan un nuevo mandato.32
1 Pero el Decr. c. Stankiewicz, 26/X/1990, prot. 15.657, 555, lo admite como excepción.
2 Cf. Decr. c. Colagiovanni, 21/V/ 1985, prot. 12.528 (378 - 399). Brevemente se menciona el rechazo de un caso similar en: Sent. c. Giannecchini, 26/VI/1984, n. 1, 400.
3 Cf. Decr. c. Serrano, 22/XI/1985, prot. 14.020 (755-65).
4 Cf. Decr. c. Serrano, 22/I/1993, prot. 16.100 (7-15).
5 “Haec querela proposita non est a parte sed ex officio a vinculi defensore. Iam age etiamsi matrimonii tutor legitimatus sit ut proponat (cf. c. 1626), non dubito quin eius munus potius et aptius exerceretur in figuris in quibus discrimen lex venit vel bonum publicum stricto sensu tale quam in iis quae ad partes spectant, sicut in casu praesumpta denegatio iuris defensionis alterutrique vel utrique litiganti. Deinde querela proposita non est coram iudice qui sententia tulit (cf. c. 1624), nec uti patet, a vinculi defensore illius tribunalis. Et neque una cum appellatione intra terminum ad appellandum (cf. c. 1625). Quare incidenter diceretur proposita [...] et solum iuxta oeconomiam processualem forte admittenda in hac ulteriore instantia.” c. Serrano, loc. cit., 11.
6 Cf. Decr. c. Palestro, 03/VII/1991, prot. 15.902 (262-284).
7 Cf. Decr. c. Pompedda, 17/III/1994, prot. 16.522 (85-99).
8 “Exceptionem autem per quam proponitur querela nullitatis insanabilis sententiae, relationem habere atque exsistere tantummodo posse respectu illius sententiae cuius exsecutio postulatur.” c. Pompedda, loc. cit., 97. Cf. Decr. c. López Illana, 20/XII/1995, prot. 16.698 (332-43).
9 Cf. Decr. c. Stankiewicz, 27/V/1994, prot. 16.395 (261-280).
10 Cf. Decr. c. Stankiewicz, 28/VII/1994, prot. 16.312 (420-438). También está publicado en Periodica 84 (1995) 553-570. En otra decisión la aceptaba contra la invalidez sanable : cf. Decr. c. Stankiewicz, 26/X/1990, prot. 15.657 (552-566).
11 “Exceptio nullitatis sententiae sub cuius specie querela nullitatis proponitur, sensu mere processuali tantum intelligi debet, videlicet in quantum ad perimendum processum sententia terminatum tendit (Roberti, De processibus, 675), non autem sensu proprio e traditione romana recepto.” c. Stankiewicz, loc. cit. 430.
12 Cf. Decr. c. Funghini, 21/XI/1990, prot. 15806 (631-44).
13 Cf. Decr. c. Davino, 15/I/1990, pr. 15.119 (2-13); Decr. c. Davino, 27/IV/1993, prot. 14.896 (307-20).
14 Cf. Decr. c. Jarawan, 28/V/1993, prot. 16.400 (484-494).
15 Cf. Decr. c. Turnaturi, 14/VII/1995, prot. 16.912 (154-173).
16 Cf. Decr. c. López Illana, 20/XII/1995, prot. 16.698 (332-43).
17 Cf. L. Chiappetta, Il Codice di diritto, vol. 2, n. 4730, 588.
18 “Ordinarie enim et generatim psychologice melius protegitur libertas et independentia ministrorum fori appellationis, si ipsi operam non praestant in foro subordinato.” F. Daneels, «De tutela iurium subiectivorum: quaestiones quaedam quoad administrationem iustitiae in Ecclessia» en Ius in vita et missione Ecclesiae, Città Vaticana 1994, 179.
19 Cf. F. Daneels, «Brevis introductio ad declarationem S. Signaturae Apostolicae Tribunalis de foro plerarumque probationum» en Iustus Iudex. Festgabe für Paul Wesemann, n° 2 y n° 5, 409-410. 412-413.
20 Firmemente defiende la conveniencia de esta ampliación: J. Serrano, «La querela di nullità» en o.c., 352-355. Pero de ningún modo se debe entender que tal interpretación tiene apoyo en los textos vigentes del Código: A. Stankiewicz, com. c. 1625, en Comentario exegético, vol. 4/2, 1638.
21 Cf. J. Serrano, «La querela di nullità» en Il processo matrimoniale canonico, 363.
22 Cf. Decr. c. Stankiewicz, 26/X/1990, prot. 15.657 (552-566).
23 Véase sobre el derecho medieval el cap. VIII, 4-5.
24 C. Diego-Lora, com. c. 1492, en Comentario exegético, vol. 4/1, 1101. También en la misma línea Stankiewicz: “A veces se objeta que la excepción tiene por finalidad repeler la acción, lo cual no puede verificarse con la querella de nulidad propuesta «per modum exceptionis». Sin embargo, ha de tenerse presente que aquí debe entenderse la excepción en el sentido procesal, esto es, como acusación de un vicio de nulidad de la sentencia y más precisamente, como modo de presentar una impugnación por nulidad de la sentencia.” A. Stankiewicz, com. c. 1621, en Comentario exegético, vol. 4/2, 1628. Cf. Decr. c. Stankiewicz, 28/VII/1994, prot. 16.312, 430 - 431.
25 Sobre este asunto, en las 17 sentencias dictadas y publicadas en RRD desde 1983 hasta hoy, solo 2 sentencias tocan brevemente el asunto, limitándose a repetir la norma del código. Cf. Sent. c. Funghini, 29 nov. 1990, n. 5, en RRD (1990) 826 - 827; Sent. c. Faltin, 20 nov. 1991, n. 18 en RRD (1991) 743. De las 178 decretos sobre querella de nulidad dictados entre 1983 y 1995 solo uno de Stankiewicz y otro de Pompedda tocan este tema. Cf. Decr. c. Pompedda, 17/III/1994, prot. 16.522, 85 -99.
26 Pero para proseguir la cuestión parece necesario que se renueve el mandato, aunque, según la doctrina dominante, la querella de nulidad, en sí misma, no cambia la instancia, y por lo tanto se puede pensar que el mandato continúa a valer. Cf. F. Roberti, De processibus, vol. 2, 234; T. Muniz, Procedimientos eclesiásticos, vol. 3, n. 498, 425.
27 Cf. W. Curtin, The plaint of nullity, 130.
28 La jurisprudencia rotal ha reconocido el ius querelandi del defensor: cf. Sent. c. Burke, n. 1, 16 nov. 1989 en RRD 81 (1989) 682-683; Sent. c. Funghini, n. 4-6, 29 nov. 1990, en RRD 82 (1990) 825 - 827; Sent. c. Boccafola, n.12, 21 mart. 1991, en RRD 83 (1991) 490; Sent. c. Faltin, n. 17 - 19, 20 nov. 1991 en RRD 83 (1991) 742-744.
29 Cf. A. Crnica, «Defectus codicis iuris canonicis in designandis normis pro querela nullitatis» en Ius Pontificium 15 (1935) 154.
30 Cf. F. Roberti, De processibus, vol. 2, 234-235; Eichmann - Mörsdorf, Lehrbuch des Kirchenrechts, Band 3, 197 - 198; H. Ewers, Die Nichtigkeitsbeschwerde, 90 - 91; A. Hanssen, «De sanctione nullitatis» en Apollinaris 11 (1938) 108; Muniz T., Procedimientos eclesiásticos, vol. 3, n. 500, 427.
31 Cf. A. Stankiewicz, com. c. 1625, c. 1627, en Comentario exegético, vol. 4/2, 1637 nota 2, 1641.
32 Cf. F. Roberti, De processibus, vol. 2, 234.