Traducción de la Laudatio Turiae

TRADUCCIÓN

Como de costumbre en mis traducciones, he intentado mantener la máxima fidelidad al texto, la concisión latina y evitar en lo posible las paráfrasis. Un elogio fúnebre se presta fácilmente a los vuelos poéticos del traductor. Esto es doblemente cierto en este caso, en que solo poseemos parcialmente el texto original y una gran parte esta construido sobre conjeturas. Por eso es llamativo que en muchas traducciones de la Laudatio el lector se encuentre con un texto sin fracturas y perfecta cohesión, sin saber qué porción es original y cuál es una reconstrucción.

Para el estudioso del latín en primer lugar presento la traducción línea a línea, en la cual me he esforzado por conservar (en la medida que es posible sin sacrificar el sentido) la correspondencia entre líneas; y donde la peculiaridad sintáctica del latín no lo permite, he unido como máximo dos líneas, de modo que con esta herramienta didáctica siempre se pueda fácilmente confrontar el texto latino y su traducción. Luego presento la traducción pero exponiendo el texto conforme a nuestra sintaxis y explicitando los puntos oscuros que surgen de la concisión del texto original (Esta no está publicada en la página, solo en el archivo PDF).

Además para detectar cuál es la porción que corresponde al texto original y cuál al reconstruido también en ambas traducciones he usado diferentes colores, aunque solo grosso modo por las evidentes limitaciones; y así tenemos:

- En color negro el texto original, incluyendo también las palabras despojadas de unas pocas letras.

- En color azul el texto reconstruido que iba en azul y verde, es decir con amplio consenso.

- En color rojo el texto reconstruido que iba en rojo, es decir, con poco consenso.


COLUMNA I

Fragmentos A, B, C

COLUMNA II

Fragmento F

Fragmentos D, E y G

Pedro E. León Mescua

Valencia, agosto del 2013

1 A lo largo de los siglos prevalecieron varios tipos de matrimonio en Roma. Entre aquellos que eran in manum (con lo cual la novia entraba a formar parte de la familia del marido, a la vez que perdía todo derecho en la familia de sus padres) se encontraba la coemptio, que era una venta ficticia de la novia entre el padre y el esposo: la novia aportaba una dote y ella y todas sus posesiones pasaban a pertenecer al marido. Desde el punto de vista hereditario ella contaba como una hija. La coemptio fue una institución que cayó en desuso a finales de la República.

2 Las mujeres que eran sui iuris, es decir, que no estaban bajo el control paterno ni in manum del marido, podía imponérseles la llamada tutela mulierum, bajo el supuesto que una mujer es débil e ignorante para llevar los asuntos de mayor importancia (compra-ventas, manumisión de esclavos, asumir obligaciones, hacer un testamento, etc.). Esta tutela podía ser impuesta en el testamento de su padre o marido o fijada por ley o por un magistrado. Esta normativa tuvo pleno vigor en los tiempos más antiguos. En tiempos de la República se fueron ideando diversos artificios legales para evitarla y quien quería podía fácilmente evitarla.

3 "emancvpata esset" se toma en sentido amplio: estar bajo el poder de. Se supone que la hermana está casada con Cayo Cluvio in manum, por lo tanto ella no pertenece ya a la familia del padre y no puede heredar ninguno de sus bienes. Sin embargo parece que en el testamento el padre había dejado un legado para ella, y Turia quiere respetar a toda costa esa voluntad.

4 Tutores podían ser solo varones, ciudadanos romanos, sin defectos físicos (sordos, mudos). En caso de tutela impuesta por ley (tutela legitima) los tutores debían ser gentiles, es decir, de la misma estirpe (gens) del padre.

5 El divorcio se producía por común acuerdo o por decisión de cualquiera de las partes, acompañado de la ruptura de la vida en común. Según la leyenda fue el cónsul Espurio Carvilio († 212) el primero que se divorció. En el s. I a. C. el divorcio ya era muy frecuente, siendo especialmente las mujeres quienes lo pedían. En época cristiana se introdujo la necesidad de aducir causas razonables y multar al que se divorciaba sin justa causa.

6 No es el personaje (Julio César) sino el título imperial, en este caso referido a Augusto, que se llamaba Octavio. Tras ser adoptado por Julio César tomó el nombre de Octaviano, y cuando fue emperador fue conocido como Augusto.

7 "vocvam domvm" hace referencia al término legal "vacua possessio" que se usaba en la compra-venta de inmuebles para indicar que se entregaba una vivienda o tierras sin cargas, es decir, libre de hipotecas, servidumbres o cualquier obligación que pueda obstaculizar, por parte del antiguo propietario o terceros, la libre y total posesión del nuevo propietario.

8 "orbitate filia mihi supstivta" : Mommsen piensa que se refiere a que la esposa deseaba adoptar una hija para reemplazar una que había fallecido. Prefiero la interpretación más sencilla y literal.