Llibre Jutge: texto

Fragmento de la Seu d'Urgell (ms. 187.1) = Lex Visigothorum IV, 2, 16-17

Lex Visigothorum IV, 2, 16-17

(MGH, leges, leges nationum germanicarum, I, p. 184-185)

Fragmento de Monserrat (ms. 1109) = Lex Visigothorum II, 5, 10, 12-13

18 Si19 aquele qui20 fez la escriptura es mort, 19 can sia sabut qe el la fezes.

20 Totes escriptures, si tot el faitor qui21 .....

18 Si aquel que hizo el testamento ha muerto, 19 cómo se ha de saber que él lo hizo.

20 Todas las escrituras, si tanto el autor que ....

Lex Visigothorum II, 5, 10, 12-13

(MGH, leges, leges nationum germanicarum, I, p. 113-115)

XII. Flauius Chindasuindus rex

De contropatione manuum, si scriptura uertatur in dubium

Omnes scripture, quarum et auctor et testis defunctus est, in quibus tamen suscriptio uel signum conditoris adque testium firmitas repperitur, dum in audientia prolate constiterint, ex aliis cartarum signis uel suscriptionibus contropentur, sufficiatque ad firmitatem uel ueritatis huius indaginem agnoscendam trium aut quattuor scripturarum similis et euidens prolata suscriptio.

XII. El rey Flavio Chindasvinto

Sobre la comparación caligráfica, si el testamento es puesto en duda

Todos los testamentos, cuyo autor y testigos están difuntos, pero en los que se halla la firma o señal del autor y la confirmación de testigos, cuando sean presentadas ante un tribunal, que se comparen con las firmas o señales de otros documentos, y que la firma puesta de modo claro y similar en tres o cuatro documentos sea suficiente para resolver su validez o aclaración de su veracidad.

Pedro E. León M.

L'Eliana, abril del 2017

1 Este fragmento corresponde al final de IV, 2, 16: “De his, que uir et uxor in coniugio constituti conquirere potuerint” = Sobre las cosas que pudieron adquirir un marido y su esposa estando unidos en matrimonio.

2 Se refiere al caso en el que uno de los cónyuges ha aportado mayor cantidad de bienes a la sociedad conyugal: en ese caso se permite que se haga una división acorde a cada aportación, y decreta que cada cónyuge tenga plena potestad para decidir la sucesión de su respectiva porción.

3 En el texto latino la frase “o se les dará plena potestad ....” no está referida a los herederos, sino al testador.

4 “qualsqe” escrito “qualsq”.

5 Este título (IV 2, 17) está escrito con letras del mismo tamaño que el texto, pero en color rojo. En latín dice: “De paruulo, qualiter hereditatem capere possit” = Sobre en qué casos un recién nacido puede obtener una herencia.

6 “ki nad fo de fresch” escrito en la segunda mitad de la siguiente línea.

7 “mort”: hay un agujero en medio de esta palabra.

8 Omito el resto del párrafo, pues lo expuesto es suficiente para hacer notar el largo fragmento que omite el Llibre Jutge.

9 Este fragmento corresponde al título II, 5, 10: “Qualiter confici uel firmari conueniat ultimas hominum uoluntates” = De qué modo conviene hacer o firmar las últimas voluntades de las personas”.

10 El añadido de la cláusula: “a través de los cuatro modos ... en su respectivo caso” cambia el sentido del original latino, en el que la recompensa económica solo se entiende en el cuarto caso, en el que todo se basa en la actividad de los testigos. Aquí el autor del texto catalán interpreta que los testigos tienen derecho a ser compensados en cualquier caso.

11 Está claro que no pueden pedir las tierras, entonces debe referirse a alquileres o cualquier ganancia monetaria que producían. Los áureos y cuartos tampoco deben referirse a cierto tipo de monedas sino a ciertos impuestos que cobraba el difunto y cuyo derecho transmite a sus sucesores. Todas estas aunque producían ganancia dineraria, son excluidas expresamente. Nótese que estos casos no aparecen en el original latino, pero son una buena pista para entenderlo, pues el texto latino suena enigmático al contraponer lo dinerario a “cartarum instrumentis et librorum uoluminibus”.

12 “aqel” léase: “aqels”.

13 Hay muchas secciones ilegibles, por lo cual es muy aventurado reconstruirlo. Ver el texto latino original.

14 “leial” es una errata por “reial”. Otra interpretación menos probable: se cambió a propósito para adaptarlo a Cataluña donde no había reyes.

15 Este título (II, 5, 12) está escrito de color rojo. Al margen han anotado con letra menuda el título en latín: “<ut> defuncti uoluntas <an>te sex menses coram <sa>cerdote uel <tes>tibus <pu>bli<cetur>” = que la voluntad del difunto antes de seis meses sea publicada ante un sacerdote o testigos.

16 “que” escrito “q” con una línea encima.

17 “sis meses sie publicat” está escrito en la segunda mitad de la línea 7.

18 Como hemos anotado arriba, la mitad de esta línea está ocupada por el título.

19 Este título (II, 5, 13) está escrito de color rojo. Al margen han anotado con letra menudo el título en latín: “<de co>ntropatione <man>uum, si scriptu<ra uerta>tur <in dubi>um” = de la comparación de caligrafías, si el testamento es puesto en duda.

20 “qui” escrito “q” con una “i” encima.

21 “qui” escrito “q” con una “i” encima.

22 A la luz del texto catalán podemos entender que se refiere a títulos que confieren una ganancia dineraria.