Capítulo II
La canonística medieval
1. Observaciones terminológicas sobre la invalidez de la sentencia1
1. En el Decreto de Graciano.2 En primer lugar debemos decir que no se encuentra en Graciano la expresión «sententia nulla» ni «nullitas sententiae».
Pero en cambio encontramos un pequeño número de expresiones que indudablemente designan una sentencia inválida. Todos esos términos tienen en común, que aparecen en textos que directa o indirectamente se enraízan en el derecho romano, sobre todo en las «Sententiae Pauli» y en el Código de Teodosio. Pero a Graciano ellos le han llegado a través de cánones conciliares y textos pontificios, auténticos o apócrifos, y él los asume como doctrina canónica. Y la fuente intermediaria por la cual Graciano recoge tales textos, casi siempre es Ivo de Chartres.3
La locución más clara y directa es el adjetivo «irrita»,4 usada en un texto pseudo Isidoriano para advertir que no se dicte sentencia contra una parte ausente.
Pero un poco de duda sobre el significado de «irrita» lo pueden levantar dos textos que conectan la irritación con la injusticia. La locución «irritam esse et iniustam episcoporum dampnationem» (C. 2 q. 1 c. 4) se usa para calificar la aplicación de la condena, antes que un juicio haya sido realizado y concluido con la sentencia (por lo tanto estrictamente no se refiere a la sentencia). Que al mismo tiempo se califique aquel acto judicial como «irrita» e «iniusta», levanta la duda si estos adjetivos se entienden como sinónimos o designan dos vicios diferentes.
Casi igual suena la locución «iniusta episcoporum dampnatio irrita esse censetur» (C. 11 q. 3 c. 35), sin embargo si se mira atentamente, aquí se califica como «irrita» la condena injusta de los obispos, y entonces parece obvio que no pueden significar lo mismo, y más bien parece que con ello se designa un vicio particular en el que caerían tales sentencias.5
Negar a la sentencia la capacidad de afirmarse en el mundo jurídico es un modo de indicar la invalidez. Así tenemos la expresión «sententia nichil firmitatem obtineat» en C. 2 q. 1 c. 7 § 9, y otra casi idéntica: «ullam obtinebit firmitatem» en C. 3 q. 9 c. 11.6
También la incapacidad de producir sus efectos jurídicos, es otro modo de indicar la invalidez. Así tenemos que en C. 2 q. 1 c. 7 § 12, la condena de un obispo, ausente cuando depusieron los testigos, se dice que «nullius est momenti».
En C. 11 q. 3 c. 89 se habla de una sentencia, que los jueces han dictado bajo amenaza del rey, y de ella se dice que «viribus caret sententia iniuste prolata». De nuevo se encuentra aquí la conexión entre invalidez e injusticia, que notamos arriba. Aquí parece que se quiere subrayar que tal clase de injusticia arrastra a la sentencia a un vicio mayor, que sería precisamente la invalidez.
Mucho más lejanos se encuentran varias formas verbales de prohibición, pero parece que solo el contexto puede decidir si en caso de violación producían invalidez de la sentencia. Entre ellos hallamos «non valere»,7 «non posse» y «non debere»,8 y otras fórmulas hermanadas por su carácter negativo.9
Un poco de luz también pueden darnos las locuciones que hablan de la ausencia de defectos formales en el curso del proceso. Así encontramos los adverbios «solemniter», «rationabiliter», «ordinabiliter» y «utiliter».10 Pero ninguno de estos textos hace referencia expresa a la invalidez.
Finalmente la interesante locución que califica una sentencia como «iniusta ex ordine» aparece solo en dos textos y en modo fugaz (C. 11 q. 3 c. 65 d. p.; C. 11 q. 3 c. 73 d. p.). Ella habla claramente de los vicios in procedendo, en cuanto designa los defectos del proceso, en modo bien distinto a la mera injusticia (ex causa, ex animo). Pero así como la locución es clara en distinguir el origen de estos vicios, así guarda total silencio, si estos vicios producen efectos diferentes, es decir si a la violación de las leyes procesales se le reconoce el efecto peculiar de la invalidez o se le trata del mismo modo que una mera injusticia.
De todo lo aquí expuesto se puede concluir que existe una base terminológica para afirmar las siguientes conclusiones:
a) Graciano entrevió borrosamente la distinción entre defectos in procedendo y defectos in iudicando, en cuanto que reconocía que la violación de las leyes procesales podía viciar la sentencia, pero no vio la utilidad de ella y prácticamente no usó esa distinción.
b) A través de los textos de origen o inspiración romana Graciano debió conocer la distinción entre sentencia inválida y meramente injusta, pero no parece extraer ninguna conclusión práctica de esta distinción, o sea, ambos son vistos y tratados del mismo modo.
c) La atención de Graciano está centrada casi totalmente solo en la “injusticia”, la cual se alarga, cuando es necesario, para abarcar también la idea de invalidez; esto significa que él maneja un concepto genérico de “vicio”, en el cual incluye todos los defectos posibles que le presentaban las antiguas fuentes.
d) El poco interés de Graciano hacia la invalidez, estuvo acompañado de una noción vaga de la misma, por lo cual es difícil de imaginar que él haya distinguido entre invalidez como insubstancialidad y como ineficacia, para él la invalidez sería como una especie de injusticia, que se caracteriza por el hecho que nace de la violación de las leyes procesales, o sea, usando sus mismas palabras, una «iniustitia ex ordine».
2. En la literatura procesal. Del s. XII/2 al XIII/1. Poco tiempo después de la publicación del Decreto de Graciano comenzó a florecer una vasta literatura procesal, la cual trata de aprovechar el tesoro del derecho romano para iluminar la praxis judicial medieval. Esta literatura no pretende meramente reflejar la propia praxis vigente, ni meramente exponer el proceso romano (tal como lo reciben en la colección justinianea). Ella pretende una complementación de ambas, pero que en muchos casos es una superposición, frecuentemente en plena contradicción con la praxis vigente. Muchas veces se proponen leyes o principios romanos en modo servil y acrítico, leyes que el autor comprende mal o usa para una nueva finalidad.
En el caso de la sentencia inválida, siendo una dimensión que había caído en el olvido en los últimos siglos, significa que todo el material que proponen los «ordines iudiciarii» sobre este tema proviene de las redescubiertas fuentes romanas. Por lo tanto parece que, deberíamos encontrar allí las mismas locuciones que hemos visto en la otra. Sin embargo no es así. La idea de un compendio de todas y solo las leyes que rigen el curso del proceso fue desconocida a los juristas romanos. Esto significa que los «ordines» medievales son construidos con materiales romanos pero siguiendo un proyecto novedoso.
Este esfuerzo por discernir, clasificar y reducir la multitud de textos romanos a pocos principios generales produjo enormes consecuencias sobre la materia que estudiamos. En primer lugar se debía discernir, cuáles casos pertenecían a este ámbito, luego debía de tratar de darles un orden sistemático y acuñar algunos principios o reglas generales para reconocerlos y saber cómo actuar ante ellos.
Y no se podía dejar al último la cuestión terminológica: ¿cómo se debía llamar “eso”? ¿bajo qué título general debía incluirse ese fenómeno? Como hemos visto los romanos no usaron algún término técnico específico para designar en general ese fenómeno. Y el término «nullus» aparece más bien pocas veces. Nosotros actualmente estamos tan imbuidos en nuestra mentalidad que damos por descontado que “eso” se deba de llamar “nulidad”. Pero ya hemos visto en el anterior capítulo, que ese término es engañoso para designar los casos de ineficacia e insubstancialidad, que aparecen en las fuentes romanas.
Por lo tanto el predominio del adjetivo «nullus» y la creación de la expresión «nullitas sententiae» debe entenderse como una interpretación original, pero tendenciosa, de algunos autores medievales de literatura procesal. Poco a poco esa interpretación se volverá dominante en el resto del período medieval.
Hemos dicho que al inicio fue una interpretación solo de algunos autores, porque la mayoría de autores ni siquiera alude indirectamente a la cuestión de la sentencia inválida, sea cuando exponen los requisitos de la sentencia, sea bajo el título «de appellationibus».11
Algunos autores abordan este asunto haciendo poco uso del término «nullus». Por ejemplo aparece raramente en la Summa de Riccardus Anglicus (Bologna, 1196), en la Summa de Magister Damasus (Bologna, 1210-15), en el Ordo «Scientiam» (Italia, 1235-40) y en el Ordo de Martinus de Fano (Arezzo, 1254-64).12
Algunos también usan otras expresiones romanas, como «non tenere», «non valere», «non est opus appellationis».13
En la primera mitad del s. XIII, de modo sistemático expusieron este asunto y usaron predominantemente el término «sententia nulla» solo las obras de dos autores: Tancredus (Boloña, 1214-1216), que le dedica el título «quae sententia sit ipso iure nulla»14 y el legista Azo (hacia 1230), que no llega a hacer una verdadera exposición sistemática.15
Y la fórmula «nullitas sententiae» parece que por primera vez aparece en textos canónicos, en la obra de Bonaguida de Arezzo (Roma, 1245 - 46), donde se menciona una sola vez la locución «de nullitate sententiae».16 Se debe notar que esta obra, seguramente la más antigua de su género, precisamente expone la praxis de la curia romana
3. En la literatura procesal del s. XIII/2. Este es el período en el que se produce el predominio casi absoluto del adjetivo «nullus» y la aparición del substantivo «nullitas» referidos a la sentencia inválida. En este período aparecen también los primeros grandes autores que se ocuparon de este tema. En orden cronológico ellos son: Innocentius IV, Hostiense y Durandus.
Es inútil citar los innumerables pasajes en que ellos aplican el adjetivo «nulla» a la sentencia o al proceso, pues se puede ver por todas partes en sus obras.17
Los demás adjetivos aparecen pocas veces. Así «irrita», sobre todo se halla en el Hostiense y poquísimo en Innocentius. Lo mismo ocurre con «inutilis».18 El adjetivo «valida» solo lo usan el Hostiense y Durandus.19 También «inanis» aparece raramente solo en el Hostiense.20 Y el adjetivo «infecta» y «cassa» nunca es usado en relación a la sentencia inválida.
El substantivo «nullitas» aparece rarísimamente en Innocentius, pero ya es más frecuente en el Hostiense y en Durandus. Casi siempre se usa para designar la impugnación, más que el vicio.21
Los verbos también nos ayudan a reconocer cuando nos hallamos ante un caso donde está en juego la validez de la sentencia. Así los verbos «valere» y «tenere», que aparecen abundantemente, siempre se refieren a la validez de la sentencia.22
Interesante en el ámbito de la impugnación de la sentencia inválida es la contraposición entre la sentencia «nulla ipso iure» y aquella que «annullanda est». Con ello se indicaba que algunos casos de sentencia inválida no necesitaban algún remedio y otros sí. En ambos casos pues se indicaba siempre una sentencia inválida. Esta distinción solo aparece en Innocentius respecto a una elección inválida. En cambio aparece pocas veces, pero en pasajes claves, en el Hostiense y en Durandus.23
Los verbos «cassare»,24 «retractare» 25 y «revocare» 26 se usan en sentido genérico para indicar la remoción de una sentencia, sea que se trate de una sentencia inválida o una sentencia meramente injusta.
El verbo «servare»27 aparecen frecuentemente unidos a la idea del respeto a las leyes procesales, cuya inobservancia produce invalidez. También significa la validez de la sentencia.
Finalmente notamos que el predominio de «nullus» también se verificó en la glosa acursiana28 y en los estatutos italianos del s. XIII.29
4. En las colecciones de Decretales.30 A diferencia de la literatura procesal que se inclinó hacia una simplificación de la terminología, en las decretales pontificias, sea aquellas de fines del s. XII (que no conocieron el auge de la literatura procesal), sea aquellas de fines del s. XIII y comienzos del s. XIV, poseen un variado arsenal de locuciones para designar la sentencia inválida, y sobre todo llama la atención que los dos términos más usados en los autores procesales, aparecen rara vez en las decretales.
El substantivo «nullitas» solo se halla en decretales de Clemens V: Cl. 2, 6, 1, Cl. 2, 11, 1, Cl. 2, 11, 2 [col. 1152, in princ].
Entre los adjetivos usados para designar la sentencia inválida rarísimamente aparece «nullus».31 El adjetivo más usado es la expresión «irritum et inane» que aparece en innumerables ocasiones.32
La invalidez también es muy bien expresada con poderosas fórmulas como «nihil reputabuntur egisse» en X. 1, 29, 21 (Coel. III), o con la vieja locución romana «nec nomen sententiae mereatur habere» en VI. 2, 14, 5 y en Cl. 2, 11, 2 .
Varias locuciones expresan que tales sentencias no pueden obtener «firmitas»33 en el mundo jurídico, o «non debet stare».34 Mientras que otras locuciones niegan el «momentum», o el «effectus» a la sentencia.35
En este mismo sentido de ineficacia, encontramos numerosas expresiones que giran en torno a «non tenere»,36 «non valere»37 y a la ausencia de «vires».38 O subrayan que no produce vínculo: «auctoritate rei iudicatae careat» en Cl. 2, 11, 2; «ea non est ligatum» en X. 2, 28, 55 (Inn. III).
La declaración judicial que una sentencia es inválida produjo un grupo de nuevas locuciones, que giran en torno a «duxere irritum» 39 y «cassare».40
Además notemos que rara vez la declaración de invalidez de la sentencia, aparece acompañada de la indicación «nec ab ea sit appellare necesse», como dice VI. 2, 14, 5 .
Esta conservación de la multiplicidad terminológica fue provocada por que las decretales imitan servilmente el estilo y las fórmulas de las fuentes romanas. De hecho, son rarísimas las locuciones originales.
Más allá de la cuestión terminológica, la mentalidad debió ser substancialmente igual que la de los «ordines». Esto es claro, si tenemos en cuenta que los más grandes autores de derecho procesal del s. XIII, ocuparon cargos importantes en la Curia romana, y directa o indirectamente influyeron en la redacción de las decretales.
Por lo tanto, la multiplicidad terminológica de las decretales no es signo de una visión más profunda y compleja sobre el fenómeno de la sentencia inválida. Más bien debemos pensar que se trataba solamente de una cuestión de estilo, que solo manifiesta el deseo de imitar los venerados textos de los grandes emperadores romanos de la Antigüedad.
5. En la literatura procesal del s. XIV - XV.41 El aporte más valioso de este período se realizó en el campo de las normas de la impugnación y de la sanación. Pero en el campo del concepto de invalidez y en el plano terminológico se continuó la tendencia de los siglos anteriores.
En primer lugar advertimos que aquí es casi absoluto el predominio del adjetivo «nulla» para designar la sentencia inválida. Así entre los legistas desaparece el uso de «irrita», «cassa», «inanis» e «infecta».
Todavía los adjetivos «utilis-inutilis» aparecen rara vez.42 En cambio los adjetivos «valida-invalida» reaparecen entre los autores tardíos.43
El substantivo «vitium» aparece varias veces, y es aplicado tanto a la invalidez como a la injusticia. Incluso alguna vez ya aparece la locución «vitium nullitatis».44
El verbo más usado por todos los legistas para indicar la validez de la sentencia es «valere».45 Con menos frecuencia aparece «tenere».46 Y el verbo «servare» suele indicar la observancia de las leyes procesales.47
Los verbos «cassare»48 y «revocare»49 aparecen raramente. Un poco más frecuentes son «vitiare»50, «retractare»51 e «impugnare».52 Todos ellos se aplican a una genérica remoción de la sentencia válida o inválida.
Una tendencia diferente a la canónica respecto a la impugnación de la sentencia inválida se puede advertir en la total desaparición de la distinción entre sentencia inválida ipso iure y aquella que annullanda est. Mientras que todavía con gran frecuencia se sigue hablando de sentencia inválida «ipso iure»,53 en cambio casi desaparece el verbo «annullanda est».54 De hecho nunca aparecen ambas en aquella relación que le daba la canonística del período anterior.
Importante para el modo de la impugnación de la sentencia inválida es la novedosa distinción entre la sentencia inválida «quae requirit altiorem indaginem» y la que puede probarse «incontinenti», «statim», «ex actis» o simplemente «patens».55
Con respecto a la aceptación de la sanación de la sentencia inválida es notable la aparición del verbo «convalescere» en textos de Baldus.56
Por su parte los canonistas de esta época se esforzaron en acumular la gran cantidad de material que existía sobre este tema, pero no llegaron a crear una síntesis, ni tampoco a dar aportes originales. La atención se centró en resolver las cuestiones prácticas que nacían de la impugnación de la sentencia inválida, y, ya que no existían principios claros, se cayó en una extenuante casuística.
En primer lugar notamos que aquí todavía sobreviven múltiples adjetivos, aunque aparecen raramente.57 Aquí hallamos también algunos nuevos substantivos: «invaliditas», «validitas», «irritatio».58
Respecto a la sanación hallamos el verbo «convalescere».59 Además hay nuevas expresiones: «convalidare» y «validare».60
Se relaja el nexo entre casos de sentencia inválida que «requirit altiorem indaginem» y la que es «evidens», o «incontinenti», o «ex actis», de modo que los hallamos muchas veces por separado.61
Finalmente notamos que por primera vez se presenta la distinción entre invalidez que nace del «ius positivum» y del «ius naturale».62
2. El concepto de invalidez de la sentencia
1. En el Decreto de Graciano. Que Graciano conoció, al menos nebulosamente, la distinción entre mera ilegitimidad e invalidez, creo que difícilmente se puede discutir. Pero es igualmente indiscutible que Graciano no muestra ningún interés en esa distinción: cuando maneja una auctoritas que habla de invalidez de la sentencia, él de allí no saca ninguna conclusión, él no trata de conformar su exposición del proceso a esta novedoso tipo de vicio.
Graciano se desinteresa de la peculiaridad de la invalidez, él comenta la invalidez y la iniquidad como si se tratasen de un mismo vicio. Hablando con más precisión, se debe decir que él solo reconoce un vicio: la injusticia. Él considera la invalidez como un “tipo” de injusticia, o sea la «iniustitia ex ordine» según la fórmula usada en C. 11 q. 3 c. 73 d. p. 63
Esto significaría que la invalidez siempre sería considerada como una “vicio” de la sentencia, un defecto que no discute la existencia jurídica de la sentencia. Esto indica que la idea de invalidez como “insubstancialidad” no fue considerada por Graciano. Tal conclusión no nos debe maravillar porque incluso hoy, para muchos es difícil comprender la idea que algo que ellos pueden constatar materialmente, se pueda calificar como “nulo”.
Por lo tanto Graciano solo entiende la invalidez como un vicio que produce “ineficacia”, un vicio que enturbia los efectos jurídicos que ordinariamente la sentencia debería producir, pero sin entrar a discutir si la sentencia era jurídicamente existente o no. Una tal disquisición le debió parecer ociosa a Graciano.
Así se entiende porqué le es fácil manejar del mismo modo la invalidez y la injusticia de la sentencia. Para él se trata de dos tipos de injusticia, los cuales solamente se diferencian porque una nace ex ordine y la otra ex animo et causa, y las consecuencias jurídicas que le atribuye son semejantes. Aquí no se ve ninguna diferencia en decir “la sentencia es inválida” o decir “la sentencia es injusta” pues el tratamiento procesal será siempre igual.
Al absorberse la invalidez como una especie dentro de la injusticia, ésta a su vez adopta un significado más amplio. Para Graciano la injusticia no solo se refiere al mérito de la sentencia, sino también al procedimiento formal. Es injusta la sentencia que contiene un error de hecho, un error de derecho y que ha violado determinadas leyes procesales. Pero no todas las leyes procesales producen este efecto, sino solamente aquellas que así aparecen en las fuentes que Graciano ha recogido.
Podemos suponer que Graciano estableció un nexo entre la violación de las leyes procesales, que producían invalidez, y el error de hecho y de derecho. O sea, quizás él consideraba que, la violación del ordo iudiciarius era un vicio en cuanto afectaba el derecho subjetivo de una de las partes, no un vicio independiente en sí mismo.
En ninguna parte donde brevísimamente se habla de este asunto Graciano hace una explícita referencia de tal nexo entre ley procesal y derecho subjetivo. Sin embargo podemos apoyar nuestra suposición en los numerosos pasajes en los cuales se recalca que el ordo iudiciarius no se necesita en los crímenes manifiestos,64 con lo cual Graciano revela que en él está bien enraizada la idea que las leyes procesales son simplemente un medio para alcanzar la verdad y la justicia. Impugnar una sentencia por defectos meramente procesales parece repugnar la mente de Graciano, que en C. 2 q. 1 c. 16 p.d. enfáticamente declara que las normas procesales no deben ser un obstáculo para hacer justicia.65
Esta peculiar concepción canónica, que establece un estrecho nexo entre la invalidez por defectos procesales y el mérito de la sentencia, hace su primera aparición en el Decreto, aunque en modo indirecto e impreciso. Los autores posteriores volverán a replantear esta concepción de la invalidez de la sentencia como un tipo de injusticia.
De todo esto se deduce que un discurso sobre la sanación o sobre la distinción de tipos de invalidez, está completamente fuera del horizonte doctrinal de Graciano.
2. En las Decretales y la literatura procesal. Ante todo hay que decir que en materia de invalidez de la sentencia las Decretales siempre caminaron detrás de la literatura procesal, la cual se desarrolló con gran rapidez y desorden durante el s. XIII-XIV. Cada colección representa el avance de la literatura procesal: pero en el momento que es publicada ya ha sido ampliamente superada. No por casualidad recién en las Clementinae se usa el sustantivo «nullitas». Ciertamente que el reconocimiento oficial servía de apoyo para que los comentaristas construyan sus nuevas explicaciones. Pero en las Decretales no hallamos ningún aporte sustancial ni sobre la naturaleza de la invalidez de la sentencia ni para la formación de la querella de nulidad. Es más: rarísimamente las Decretales se ocupan directamente de esa cuestión.
Otra grave limitación de las Decretales nace de la técnica legislativa que usa en la composición de sus colecciones: tratándose casi siempre de respuestas a casos particulares, acompañado con el relato de multitud de circunstancias y vicisitudes procesales, quedaba abierto un grandísimo margen para las especulaciones. Además la división de las materias de las colecciones no asigna un titulus al tema de la sentencia inválida o a su impugnación, sino que el tema será disperso sobre todo en los títulos de los dos primeros libros.
Así pues la literatura procesal medieval, incluso la estrictamente canónica, generalmente se apoyan más en los textos romanos que en las Decretales. Pero la numerosa presencia de citaciones romanas no nos debe engañar sobre la maternidad de esta doctrina. Así como los viejos edificios de la Roma imperial sirvieron como fundamento o cantera para las construcciones posteriores, así también el Corpus justinianeo ofreció la base, la inspiración y los materiales. Pero el producto final fue algo novedoso. Los autores medievales a veces se esfuerzan por ser fieles a los textos romanos, pero generalmente solo lo usaron como un arsenal de citas, en las cuales justificar sus propias ideas. Esto es altamente verdadero en la doctrina medieval sobre la impugnación de la sentencia inválida, pero en menor grado en la idea que ellos tenían sobre la naturaleza del vicio.
Por lo tanto, el concepto de invalidez de la sentencia usado por los medievales no es producto de la legislación pontificia, ni tampoco es un mero reflejo del Corpus justinianeo. Este concepto nace de una síntesis e interpretación de los textos romanos, y en las líneas maestras permanece fiel a ese modelo.
Sobre la cuestión, si los medievales consideran la insubstancialidad y la irritación dentro del género “invalidez” (nullitas), tal como ocurrió en el derecho romano, parece que podemos responder afirmativamente con toda seguridad. Ciertamente ellos no usan nuestra terminología, pero en cambio distinguen entre «substantia – solennitates» del proceso .66
Respecto a la invalidez como insubstancialidad, tenemos ejemplos claros, en aquellos textos en que se reconoce que la invalidez nace de defectos substanciales de la sentencia o del proceso, y que por lo tanto ellos no son adecuados para ingresar en el mundo jurídico.67
Sobre la invalidez como mera ineficacia, es decir, la invalidez que proviene de la violación de una ley irritante, siguiendo las huellas del Corpus justinianeo, en materia procesal se aceptaba una gran cantidad de leyes con fuerza irritante: ejemplo claro de esto lo tenemos en las solemnidades que rodeaban la sentencia.68
Otra distinción importante que harán los canonistas medievales será entre los casos evidentes (nullitas notoria) y aquellos que merecen mayor exámen (nullitas requirens altiorem indaginem). Pero ya que esta distinción fue hecha en función a la impugnación de la sentencia inválida, la estudiaremos más adelante en la sección respectiva.
También es importante la distinción entre causas de invalidez que provienen ex iure naturali y ex iure positivo. Esta idea ya aparecía en la Cl. 2, 11, 2, pero es poco usada y solo tardíamente. En los siglos siguientes esta distinción se reforzará y se aplicará a diversos sectores. Ya en este período la hallamos aplicada a la sanación, a la determinación del proceso sumario, al uso de la querella y al plazo de impugnación.69
Las consecuencias de la aplicación de esta distinción a los diversos aspectos de la impugnación lo estudiaremos en las respectivas secciones. Ahora digamos una palabra sobre la legitimidad de esta distinción en lo que se refiere a la naturaleza de la invalidez de la sentencia.
Ante todo notemos que ninguno de los que la usa se detiene a justificar la introducción de tal distinción. Del hecho que algunos casos de invalidez de la sentencia provenían de la voluntad del Legislador, o sea que eran de derecho positivo, pareció surgir espontáneamente que aquellas otras partes del proceso debían entonces pertenecer al derecho natural: así insensiblemente se pasaba de las «substantialia - solennitates» a hablar de partes del proceso fundados «ex iure naturali - ex iure positivo».
De este modo la canonística del tardío Medioevo comete un gravísimo error de perspectiva, al imaginar que las partes substanciales del proceso no eran, a fin de cuentas, fundadas por el derecho positivo. De hecho el gran legista y canonista Baldus esto lo había explicado claramente, diciendo que el príncipe podía cambiar no solo las solennitates sino también las substantialia del proceso.70
Una justificación que puede tener tal distinción se puede buscar en el plano práctico, pues ella se mostrará muy útil para resolver varios vacíos, ¡pero evidentemente creará nuevos problemas! Otro motivo que pudo favorecer esta idea, quizás se encuentra en el deseo de evitar la arbitrariedad del príncipe: una explicación como la de Baldus, correcta en el plano teórico, podía tener consecuencias prácticas terribles. Quizás no es casualidad que ella por primera vez es alegada contra una sentencia del emperador: ¿qué otra autoridad podía alegarse sino la del ius naturalis ? 71
Por lo tanto podemos concluir que la idea medieval que algunas partes del proceso o algunos casos de invalidez se fundan en el derecho natural, aunque era infundada en el plano teórico, sin embargo se mostró útil para dar estabilidad al proceso, evitar arbitrariedades de los príncipes, y, como veremos en otras secciones, para fundar algunos aspectos de la praxis sobre la impugnación. Pero el precio de esto será que esos elementos y sus respectivos vicios asumirán un valor cada vez más desproporcionado. En teoría para la canonística lo único que debería tener valor absoluto son los principios de la verdad y la justicia: para poner de acuerdo ambas cosas los canonistas deberán hacer nuevas acrobacias.
Finalmente decimos que respecto a la sanación de la sentencia inválida hablaremos en la sección especialmente dedicada a ello. Aquí solo anotamos que entre los canonistas es claramente aceptada y desde el inicio la idea de la sanación.
La tendencia inicial es reconocer la posibilidad de la sanación para todos los casos de invalidez, pero con el ingreso de la idea que algunos casos provienen ex iure naturali, esto se limitará.
Respecto a los modos de sanación, claramente se observa que son aceptados la sanación ex plenitudine potestatis del Príncipe o el Papa, y la sanación ex voluntate partium, o sea por consenso. Más discutida fue la sanación tractu temporis, que recibió una respuesta más compleja (como actio tendría un plazo, en cambio como exceptio sería perpetua).
Por consiguiente se debe reconocer que entre los medievales se reconoció una especie de “anulabilidad”, es decir que la validez depende de la voluntad de la parte afectada, que puede impugnar o renunciar a su derecho.72
------------------------------------------------------------------
1 Hasta ahora no existe un estudio lingüístico detallado sobre las diversas fórmulas que se usaron en las diferentes etapas de la canonística medieval para designar el fenómeno jurídico de la “sentencia inválida”. Aunque aquí no podemos colmar ese vacío, sin embargo podemos acumular una parte de material y esbozar algunas observaciones terminológicas, que nos ofrezcan una base mínima para fundar nuestra tesis.
2 Pienso que es necesario que el Decreto de Graciano sea expuesto independientemente de la canonística posterior. La razón de esta división esta en el uso masivo, o no, de las fuentes jurídicas romanas, pues como se sabe, Graciano excluyó deliberadamente los textos romanos, mientras que la canonística posterior, después de una brevísima reticencia, lo aceptó plenamente y muchas veces de modo acrítico y servil. Fue Adam Vetulani el que por primera vez planteó la hipótesis que la mayor parte de textos de derecho romano, que aparecen en el Decreto, son añadidos posteriores por mano ajena. El estudio posterior ha confirmado plenamente esta tesis. Cf. A. Vetulani, «Gratien et le droit romain», RHD (1946-1947) 11-48; «Encore un mot sur le droit romain dans le Décret de Gratien», Apollinaris 31 (1948) 120-134; «Autour du Décret de Gratien», Apollinaris 41 (1968) 43-58; J. Gaudemet, «Das römische Recht in Gratianus Dekret», AfKK 12 (1961) 177 - 191; Gaudemet- Basdevant, «Les sources de droit romain en materie de procédure dans le Décret de Graten» RevDC 27 (1977) 193-219; J. Rambaud, «Le corpus iuris civilis dans le Décret de Gratien», Bibliotheque de l’Ecole des Chartres 111 (1953) 54 - 64; W. Litewski, «Les textes procéduraux du droit de Justinien dans le Décret de Gratien», Studia Gratiana 9 (1966) 66 - 109.
Por lo tanto mientras que desde fines del s. XII toda la canonística en materia procesal bebe ávidamente del derecho romano, la obra de Graciano se presenta como un singular intento de exponer un proceso (que bajo muchos aspectos ya era el proceso “romano-canónico”) que pretende apoyarse exclusivamente en textos eclesiásticos. Sin embargo se debe tener presente que la introducción de tales textos romanos ocurrió tan pronto que casi todos los comentaristas posteriores imaginan que ellos son auténticos, y así sin saberlo comentaban textos que expresaban niveles diferentes.
3 Cf. Gaudemet- Basdevant, «Les sources de droit romain en materie de procédure dans le Décret de Graten» RevDC 27 (1977) 197.
4 C. 3 q. 9 c. 2: “Caveant iudices ecclesiae, ne absente eo, cuius causa ventilatur, sententiam proferant, quia irrita erit.”
5 También en otros contextos se entiende «irrita» como inválida. Así D. 8 c. 2 pr. dice que «vana et irrita sunt consuetudines» que se oponen a la ley natural.
6 Éste es un texto del jurista romano Paulus (Sent. 5, 5 § 5) que le ha llegado a través de Ivo (Decr. V, 289). Esta expresión en forma positiva también se halla en C. 3 q. 7 c. 1: “sententia ab eo dicta rei iudicatae firmitatem tenet”.
7 «Dampnari non valet»: C. 2 q. 1 c. 1; «vocem accusationis exhibere non valeant»: C. 3 q. 9 c. 1 d.a.; «diffinitio iniusta, regio metu et iussu, non valeat»: C. 11 q. 3 c. 89; «nec accusare, nec testificari valent»: C.15 q. 3 pr.; «nec deicere aliquem valet nec dampnare»: C. 24 q.1 c. 37 y § 2.
8 «Nec testes esse possunt»: C. 3 q. 5 c. 9; «iudices non possit esse»: C. 3 q. 7 c. 1; «non debeat iudicari»: C. 3 q. 8 c. 1 d.a.
9 «Nec praesumat accusare»: C. 3 q. 5 c. 8; «excommunicati non sunt recipiendi»: C. 24 q. 1 c. 37. No he encontrado los verbos «rescindere» y «revocare» en relación a una sentencia inválida. Los que aparecen en C. 35 q. 9 c. 1-2 se refieren a la apelación.
10 C. 2 q. 1 c. 7 § 3: «si iudicium ordinabiliter est habitum» y «si hec solempniter acta non sunt»; C. 35 q. 9 c. 1: «quae rationabiliter ordinata fuerint»; C. 35 q. 9 c. 2: «utiliter decisa» y «sententia rationabiliter data est».
11 Por ejemplo, la Rethorica ecclesiastica, anónimo, (Francia o Alemania, 1160-80); la Summa Quicumque vult de Johannes Basianus (Bologna 1170-80); Summariis cognitionibus de Johannes Fasolus (Pisa, antes de 1286); el Ordo iudiciarius de Eilbert von Bremen (Alemania, 1191-1204); la Summa libellorum de Bernardus Dorma (Boloña, inic. s. XIII); el Ordo iudiciarius de Gratia (antes de 1234); el Parvus ordinario, anónimo (Francia, hacia 1238); la Summa Aurea de Wilhelmus de Drokeda (Inglaterra, hacia 1239); la Summa Minorum del Magister Arnulphus (Paris 1250-54); la Summa del Magister Aegidius (Italia 1261); el formulario Curialis, anónimo (Francia, 1251-70). Cf. L. Wahrmund, Quellen zur Geschichte des rómisch-kanonischen Prozesses im Mittelalter, Aalen 1962 (Neudruck der Ausgabe 1905), 4 Bänder.
12 Martinus de Fano, Ordo iudiciorum [Wahrmund 1, 6, p. 22]; Ordo "Scientiam omnes naturaliter appetunt" [Wahrmund 2, 1/1, p. 65]; Ricardus Anglicus, Summa de ordine iudiciario [Wahrmund, 2, 3, p. 74]; Damasus Magister, Summa de ordine iudiciario [Wahrmund, 4, 4, p. 24].
13 «Non est opus appellatione»: Bulgarus, Excerpta legum [Wahrmund, 4, 1, p. 8]; «sententia non tenet» : Ordo "Scientiam" [Wahrmund, 2, 1/1, p. 66]; Damasus Magister, Summa [Wahrmund, 4, 4, p. 58]; Ordo invocato Christi nomine [Wahrmund 5, 1, p. 126]; esta locución también es usada por Tancredus y Azo; «non valet» : «Actor et reus» en L. Wahrmund, «Actor et reus. Ein Beitrag zur Kenntnis mittelalterlicher Processquellen», Archiv des Katholisches Kirchenrecht 79 (1899) 413, 603; también aparece en Tancredus y Azo.
14 Tancredus, Ordo iudiciarius, pars 4, tit. 2 en F. Bergmann, Pillii, Tancredi, Gratiae libri de iudiciorum ordine, Gottingae 1842, 276-280.
15 Azo, Summa codicis, Venetiis 1581, ad C. 7, 44, n. 1 [col. 759]; ad C. 7, 45, n. 1-2, 4 [col. 760-761]; ad C. 7, 64, n. 1-3 [col. 782 - 784].
16 Bonaguida de Arezzo, Consuetudines curiae romanae, § quod in causa; en L. Wahrmund, «Die Consuetudines curiae romanae», Archiv des Katholisches Kirchenrecht 79 (1899) 15.
17 Cf. Innocentius IV, Commentaria in quinque Decretalium libros, Venetiis 1570, ad X. 1, 29, 36; ad X. 1, 41, 8; ad X. 2, 27, 1; ad X. 2, 28, 44; ad X 2, 28, 63; Hostiensis, Summa Aurea, Venetii 1581, II, De sententia; Durandus, Speculum iudiciale, Venetiis 1566, II, 3, De sententia.
18 «Irrita»: Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 38, 3, n. 2; Hostiensis, Summa, II, De sententia, 2, § diffinitiva; Commentaria, ad X. 1, 38, 4, n. 20; ad X. 2, 27, 18, n. 17; ad X. 2, 28, 63, n. 7. «Inutilis»: Idem, Commentaria, ad X. 2, 27, 5 n. 7; Innocentius IV, o. c., ad X. 2, 27, 5, n. 2.
19 Cf. Hostiensis, Commentaria, ad X. 2, 30, 1, n. 3; Durandus, loc. cit., De sententia, § quoniam, pr., n. 3.
20 Cf. Hostiensis, Commentaria, ad X. 2, 28, 63, n. 6-7.
21 Cf. Innocentius IV, o. c., ad X. 2, 28, 63, n. 3; Hostiensis, Commentaria, ad X. 2, 28, 63, n. 4-5, n. 7; Durandus, Summa, II, 2, De lit. contest., § quando autem, n. 3; II, 3, De sententia, § iuxta propositionis, n. 25, n. 29; De sententia, § quoniam, n. 2; Aegidius de Fuscariis, Ordo iudiciarius, rubr. 75 [Wahrmund, 3, 1, p. 134].
22 Solo como ejemplos : «valere - tenere»: Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 9, 6, n. 1; ad X. 1, 29, 9, pr.; ad X. 1, 29, 21, n. 4. Hostiensis, Commentaria, ad X. 2, 27, 1, n. 5; ad X. 2, 30, 1, n. 3; Summa, loc. cit., De sententia, 5, § is est ordo.
«Non valere»: Durandus, Summa, II, 3, De sententia, § ut autem, n. 25; loc. cit., § iuxta propositionis,n. 9-12; IV, 1, De lib. concep., § nunc dicendum, n. 1. «Non tenere»: Summa, II, prologus, § et notatur, n. 1; II, 3, De sententia, § nunc videndum, n. 1; loc. cit., § iuxta propositionis, n. 3; loc. cit., § quoniam supra, n. 3.
23 Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 6, 28, n. 8; Hostiensis, Summa, II, De sententia, 2, § diffinitiva, vers. in ordinario, vers. decimo in matrimonio; Durandus, loc. cit., De sententia, § iuxta propositionis, pr., n. 25.
24 En relación a una sentencia inválida: Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 29, 28, n. 7; ad X. 1, 38, 4, n. 6; ad X. 2, 27, 18, n. 4. En relación a una sentencia válida: Idem, o. c., ad ad X. 1, 6, 23, n. 6; ad X. 1, 29, 22, pr.; ad X. 1, 38, 3, n. 2; ad X. 3, 8, 7, n. 3; Hostiensis, Summa, loc. cit., 5, § is est ordo, vers. ordo vero iudiciarius; Durandus, loc. cit., De sententia, § iuxta propositionis, n. 28; loc. cit., § quoniam, n. 3.
25 Cf. Innocentius IV, o.c., ad X. 1, 29, 31, n. 3; ad X. 2, 27, 18, n. 4, vers. concessimus. Hostiensis, Summa, II, De sententia, 2, § diffinitiva, vers. in ordinario; loc. cit., 5, § is est ordo, vers. veruntamen; loc. cit., 8, § et quidem; Commentaria, ad X. 2, 27, 18, n. 18. Durandus, Speculum, II, 3, De sententia, § iuxta propositionis, n. 30; loc. cit., § quoniam, n. 1-3.
26 Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 29, 9, pr.; ad X. 1, 30, 2, n. 6; ad X. 1, 38, 4, n. 8; ad X. 2, 27, 18, n. 4, vers. concessimus; ad X. 2, 28, 63, n. 3. Hostiensis, Summa, II, De sententia, 2, § diffinitiva; loc.cit., 5, § is est ordo, vers. si vero nihil; Commentaria, ad X. 2, 27, 1, n. 4; ad X. 2, 28, 63, n. 5, in fin. Durandus, Speculum, II, De sententia, § qualiter autem, n. 12; loc. cit., § quoniam supra, n. 1, n. 3.
27 Durandus, loc. cit., § nunc videndum, n. 1; Hostiensis, Summa, loc. cit., 5, § is est ordo; Idem, Commentaria, ad X. 2, 30, 1, n. 3.
28 En la glosa al Corpus justinianeo fijada por Accursius († 1258-60), junto a «nullus» también se usa mucho «non valere», en los textos referidos a la sentencia inválida.
29 Solo desde el s. XIII/2 poco a poco se introdujeron normas sobre la sentencia inválida en los estatutos. En el plano terminológico se usó casi exclusivamente los términos «nullus» y «nullitas». Las menciones más antiguas se hallan en el Liber iuris civilis urbis Veronae a. 1228, editado por B. Campagnola, Veronae 1728, cap. 169; y en el Codex statutorum magnificae communitatis atque dioecesis Alexandriae a. 1297, ed. F. Moschenus, Alexandriae 1547, edizione anastatica, Torino 1969, vol. un., rubr. de sententiis, p. cx. Recién desde el s. XIV la idea de la sentencia inválida se propagará ampliamente en los estatutos, pero en la terminología se mantuvo la uniformidad.
30 Para nuestro tema solo ofrecen datos de interés las tres primeras grandes colecciones, es decir, el «Liber Extra» (a.1234) de Papa Gregorius IX, el «Liber Sextus» (a.1298) de Papa Bonifacius VIII, y las «Clementinae» (a.1327).
31 X. 1, 29, 36 (Inn. III); X. 1, 38, 4 (Inn. III); X. 5, 33, 14 (Inn. III).
32 X. 1, 29, 27 (Inn. III); X. 1, 29, 29 (Inn. III); X. 2, 28, 63 (Hon. III); X. 2, 28, 56 (Inn. III); X. 2, 30, 7 (Inn. III); VI. 1, 14, 15; VI. 2, 1, 2 ; Cle. 2, 11, 2; «inanes et cassas»: X. 2, 6, 2 (Inn. III); «irritari»: X. 2, 27, 17 (Inn. III).
33 «Nullam obtineat firmitatem»: X. 1, 4, 3 (Inn. III); X. 5, 7, 13 (Inn. III); «non habeat firmitatem» : X. 2, 20, 2 (Greg. I).
34 «Non debere stare in iudicio» en X. 1, 29, 22 (Inn. III); «nec debet stari»: X. 2, 27, 9 (Alex. III); «non debet subsistere»: X.1, 38, 1 (Greg. Max.); X. 2, 27, 1 (Greg. I); «de iure non subsistit»: VI. reg. 18.
35 «Nullius debeat esse momenti»: X. 1, 4, 3 (Inn. III); X. 5, 7, 13 (Inn. III); VI. 2, 14, 5; «nullius momenti controversia»: X. 1, 38, 4 (Inn. III); «inefficacia», «nullum effectum», «iuris caret effectu»: Cl. 2, 11, 2 .
36 «Non tenet»: X. 1, 29, 16 (Alex. III); X. 2, 9, 5 (Greg. IX); X. 2, 22, 4 (Alex. III).
37 «Non valere»: X. 1, 29, 40 (Greg. IX); VI. 1, 3, 1 (Greg.IX); «nullius esse valoris»: X. 2, 27, 18 (Inn. III).
38 Cf. X. 2, 28, 55 (Inn. III); VI. reg. 26.
39 Cf. X. 1, 38, 4 (Inn. III); X. 2, 5, 1 (Gre. IX); X. 2, 27, 18 (Inn. III); Cl. 5, 11, 2. La locución «revocare in irrito» de X. 2, 1, 19 (Hon. III), aparece frecuentemente para indicar la invalidez del negocio en general o la restitución en íntegro.
40 Cf. X. 1, 29, 37 (Hon. III); X. 2, 6, 2 (Inn. III); X. 2, 27, 24 (Alex. III); X. 3, 5, 18 (Inn. III).
41 A esta época pertenecen los más grandes comentaristas del Corpus justinianeo. Para nuestro tema los más importantes son: Cinus Pistoiensis († 1336), Bartolus († 1357), Baldus Ubaldi († 1400), B. Salycetus († 1412), Ioannes de Imola († 1436), Alexander de Imola o Tartagnus († 1477). Aunque la canonística de estos siglos pasa por un período de crisis, también nos ofrece autores importantes para nuestro tema: Ioannes Andrea († 1348), P. de Anchoranus († 1416), Philipus de Franchis († 1471), que nos ofrece el primer esbozo de un tratado «de nullitate», N. Tudeschi o Panormitanus († 1445), Lanfranco de Oriano (1448 ? 88?) y Felinus († 1503).
42 Siempre aparece en la fórmula «utilis per inutilis non vitiatur»: cf. Cynus Pistoiensi, Super codice lectura, Lugduni 1547, ad C. 7, 43, 4, n. 2; Ioannes de Imola, Commentaria in libros digesti, Bononiae 1580, ad D. 49, 1, 19, n. 12.
43 Cf. Bartolus a Saxoferrato, In Digesti libros, Venetiis 1567, ad D. 42, 1, 62, n.1; Bartolomeo Salycetus, Commentarium in Codicis libros, Venetiis 1574, ad C. 7, 43, 4, n. 4; ad C. 7, 64, 1, n. 5, n. 7; ad C. 7, 70, 1, n. 5, vers. et hoc vult; Alexander de Imola, Commentaria in Digesti libros, Venetiis 1562, ad D. 42, 1, 55, n. 22 in fin.; Consiliorum seu responsorum libri, Venetiis 1590, III, 82, pr.; IV, 59, n. 2, n. 17.
44 Cf. Baldus Ubaldis de Perusio, In Codicis praelectiones, Lugduni 1561, ad C. 9, 1, 11, n. 59, vers. sed si apparet.
45 Cf. Cynus, Super Codice, ad C. 7, 43, 4, n. 2; ad C. 7, 45, 4, in fin.; Bartolus a Saxoferrato, In Codicis libros, Venetiis 1567, ad C. 7, 43, 4, n. 3; ad C. 7, 64, 1, n.1, n. 6; Bartolus, In Digesti, ad D. 2, 12, 1, n. 2; ad D. 42, 1, 58, n. 1; ad D. 49, 1, 19, n. 1-2; B. Salycetus, Commentarium, ad C. 7, 44, 3, pr.; ad C. 7, 64, 1, n. 1; ad C. 7, 70, 1, n. 4; Baldus Ubaldi de Perusio, Lectura super libros Digesti, Lugduni 1529, ad D. 2, 12, 1, pr.; ad D. 12, 6, 23, vers. et nota; In Codicis, ad C. 2, 27, 1, n. 1, n. 3-4; ad C. 3, 8, 1, n. 3, vers. respondeo; ad C. 7, 45, 4, pr., n. 4; ad C. 7, 64, 1, n. 8, vers. expeditis; ad C. 7, 70, 1, n. 3; Ioannes de Imola, Commentaria, ad D. 42, 1, 27, n. 2; ad D. 45, 1, 123, n. 2; ad D. 49, 1, 19, n.1, n. 5, n. 9; ad D. 49, 1, 12, n. 1; Alexander de Imola, Consiliorum, III, 77, n. 3; III, 82, n. 2 in fin.; IV, 24, n. 3; IV, 59, n. 12; VI, 24, n.2; VI, 223, n. 8.
46 Cf. Cynus, o. c., ad C. 7, 43, 4, pr.; Bartolus, ad D. 49, 1, 19, n. 2, vers. sed si causa; ad C. 7, 64, 1, n. 1; B. Salycetus, o. c., ad C. 7, 64, 1, n. 4; ad C. 7, 70, 1, n. 5 in fin.; Baldus, ad D. 2, 12, 1, pr.; ad D. 27, 1, 13, 11, pr.; ad C. 3, 8, 1, n. 9; ad C. 7, 44, 1, pr., n. 5; ad C. 7, 64, 1, pr.; Alexander de Imola, Consiliorum, V, 53, n. 17.
47 Cf. Cynus, o. c., ad C. 7, 43, 4, pr.; B. Salycetus, o. c., ad C. 7, 43, 4, n. 4, vers. opponitur iv; Baldus, ad D. 27, 1, 37, vers. in textu ibi; ad C. 7, 45, 4, n. 1, n. 4 - 5, n.15 in fin.; ad C. 7, 64, 1, n. 10 in fin.
48 Cf. Bartolus, ad C. 7, 64, 1, n. 21; Baldus, ad D. 27, 1, 13, 11, in fin.
49 Cf. Bartolus, ad C. 7, 64, 1, n.18; Baldus, ad C. 1, 19, 5, n. 4; ad C.7, 64, 1, n.10.
50 Cf. Cynus, o.c., ad C. 7, 43, 4, n. 2; Baldus, ad D. 2, 12, 1, n. 3; ad D. 27, 1, 37, in fin.; Ioannes de Imola, o.c., ad D. 45, 1, 123, n. 2; ad D. 49, 1, 19, n. 12.
51 Cf. B. Salycetus, o. c., ad C. 7, 64, 1, n. 4, vers. opponitur xi; Baldus, ad C. 1, 19, 5, n. 1; Ioannes de Imola, o. c., ad D. 42, 1, 33, n. 1; ad D. 49, 1, 19, n. 9, vers. nam certe.
52 Cf. Baldus, ad C. 3, 8, 1, n. 9, vers. aut loquitur; Ioannes de Imola, o. c., ad D. 42, 1, 62, n. 7; ad D. 49, 1, 19, n. 9, in fin.
53 Cf. Bartolus, ad D. 42, 1, 62, n. 4; ad D. 49, 1, 19, n. 1-2; B. Salycetus, o. c., ad C. 7, 43, 4, pr.; ad C. 7, 43, 6, pr.; ad C. 7, 64, 1, n. 1; ad C. 7, 70, 1, n. 5; Baldus, ad D. 2, 12, 1, pr.; ad D. 27, 1, 13, 11, pr.; ad D. 27, 1, 37, pr.; ad D. 28, 7, 8, 8, pr.; ad C. 2, 27, 1, n. 3; ad C: 7, 44, 1, pr, n. 7; ad C.7, 70, 1, n. 1; Ioannes de Imola, o. c., ad D. 42, 1, 32, pr.; Alexander de Imola, o.c., II, 79, n. 4; III, 77, n. 3; IV, 59, pr.
54 Cf. Bartolus, ad D. 49, 1, 19, n. 14, n. 16; B. Salycetus, o. c., ad C.7, 44, 3, pr. Referido a la ley general: Alexander de Imola, o.c., III, 77, n. 18-19; IV, 24, n. 3; VI, 24, n. 1.
55 Estas frases siempre aparecen en pareja: cf. Bartolus, ad D. 42, 1, 62, n.3; ad C. 7, 58, 4, vers. si vero; B. Salycetus, o. c., ad C. 7, 70, 1, n. 5; Baldus, ad C. 7, 70, 1, n.1; Alexander de Imola, o. c., I, 33, n. 9; II, 79, n. 3; V, 83, n. 8. Esta distinción había sido preparada por las ideas sobre la invalidez ipso iure, el nexo con las excepciones, y la vieja idea que los vicios notorios no requieren un proceso judicial. Cf. Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 30, 2, n. 6, vers. item quia reus; ad X. 3, 8, 7, vers. et dicimus; Durandus, Summa, II, 2, de lit. contest., § quando autem, n. 3.
56 Cf. Baldus, ad C. 7, 45, 4, n. 5, vers. nam non; ad C. 7, 64, 1, n. 12; ad C. 9, 1, 11, n. 59.
57 «Irrita»: Ioannes Andrea, Commentaria novella in librum decretalium, Venetiis 1581, ad X. 2, 27, 18, n. 12; Philippus de Franchis Perusini, Lectura et commentarium super titulo decretalium de appellationibus, Francofurti 1576, ad X. 2, 28, 63, in fine huius tituli, qu. 13; Petrus de Anchorano, Repertorium aureum comentariorum super quinque libris decretalium ac quaerundam repetitionum, Lugduni 1531, ad X. 2, 27, 18, n. 4; ad X. 2, 28, 63, n. 7. «Utilis-inutilis» : P. de Franchis, loc. cit., qu. 9 in fin. «Cassa» : Idem, loc. cit., qu. 13. «Valida» : Ioannes Andrea, o. c., ad X. 2, 30, 1, n. 6, vers. quinimo; P. de Franchis, loc. cit., qu. 36, qu. 38 in fin.; P. de Anchorano, o. c., ad X. 2, 30, 1, n. 3.
58 Cf. N. Tudeschi, Commentaria Decretalium, Venetiis 1588, ad X. 2, 27, 9, n. 1, vers. et oppono; ad X. 2, 30, pr.; P. de Anchorano, o. c., ad X. 2, 27, 1, n. 4.
59Cf. Sandeus Felinus, Commentaria in V libris Decretalium, Basileae 1567, ad X. 2, 27, 1, n. 17, vers. et dixit Baldus.
60 Cf. Tudeschi, o. c., ad X. 2, 27, 1, n. 22; ad X. 2, 30, 7, n. 3; Felinus, o. c., ad X. 2, 27, 1, n. 8 in fin., n. 17, vers. postea possuit; P. de Franchis, loc. cit., qu. 51; P. de Anchorano, o. c., ad X. 2, 30, 1, n. 3.
61Cf. Lanfranco de Oriano, Praxis iudiciaria, Lugduni 1550, de exceptionibus, n. 15, additio; P. de Franchis, loc. cit., qu. 10, vers. et ita in effectu [fol. 179]; vers. secundo limita [fol. 180]; qu. 11, vers. patet ergo; qu. 14, vers. aliquando [fol. 189]; qu. 55.
62 Cf. Felinus, o. c., ad X. 1, 2, 1, n. 51, vers. et si dicatur; ad X. 2, 1, 6, n. 3 in princ., n. 5 in princ.; P. de Franchis, loc. cit., qu. 52, vers. tertio limita [fol. 192]; qu. 54 in princ.; vers. amplius pro [fol. 195]. Ya Innocentius la había usado, pero en el campo de la invalidez y sanación en general, nunca en la sentencia: cf. Innocentius IV, o. c., ad X.1, 2, 7, n. 3 (sobre la ley); ad X. 1, 6, 28, n. 8, n. 10 (sobre una elección). Pero ya se aplicaba a la invalidez de la sentencia en Cl. 2, 11, 2, vers, nec praedicta [col. 1153].
63 Toda invalidez sería una injusticia pero no viceversa: Della Rocca, comentando este texto afirma que “ingiustizia pertanto è sinonimo di vizio produttivo in sè della invalidità della sentenza; o, se si vuole, è addiritura sinonimo di invalidità della sentenza.” F. Della Rocca, Le nullità della sentenza, 46. Cf. E. Jakobi, «Der Prozeß im Decretum», ZSS KA 3 (1913) 315 - 316.
64 C. 2 q. 1 c. 15 d.a. “II Pars. Gratianus. Hi omnibus auctoritatibus datur intelligi, quod nullus est condempnandus, nisi iudicio ordinabiliter habito aut convincatur, aut rem se ipse confiteatur. Verum hec de illis intelligenda sunt, quorum crimina sunt occulta; ceterum que manifesta sunt iudiciarium ordinem non requirunt.”
65 C. 2 q. 1 c. 16 d. p. “Gratianus. In manifestis enim calliditate accusantium reus non opprimitur, nec tergiversatione propria crimen celatur, cum culpa sua sponte se oculis omnium ingerat, atque ideo in talibus iudiciarius ordo non requiritur, qui ideo tantum institutus est, ut nec innocentia insidiis pateret adversantium, nec culpa delinquentis sententiam effugeret iusti examinis.”
66 Por ejemplo véase: Innocentius IV, o. c., ad X. 1, 29, 21, n. 5; Hostiensis, Summa, II, De sententia, 5, § is est ordo, vers. vel potest distingue; Durandus, Speculum, II, Prologus, § et notatur, n. 1-3; Bartolus, ad D. 2, 12, 1, n. 1, n. 4; Baldus, ad C. 7, 45, 4, n. 1-2, n. 4, n. 6-7. Sobre este tema véase el cap. 6, 2 en esta misma sección.
67 Por ejemplo véase las siguientes decretales de Innocentius III: X. 1, 29, 36; X. 1, 38, 4; X. 1, 29, 27; X. 1, 29, 29; X. 2, 28, 56; X. 2, 30, 7; X. 2, 6, 2.
68 Sobre estas solemnidades véase en la sección sobre las causas de invalidez.
69 El emperador no puede sanar la sentencia inválida ex iure naturali : Cl. 2, 11, 2, vers. nec praedicta [col. 1153]. Las partes del proceso, que nacen del derecho positivo, pueden ser suprimidas en el proceso sumario: Felinus, o. c., ad X. 1, 2, 1, n. 51, vers. et si dicatur; ad X. 2, 1, 6, n. 3, n. 5. Aunque el estatuto prohiba impugnar la sentencia inválida, si es un caso de invalidez ex iure naturali, debe admitirse: P. de Franchis, loc. cit., qu. 52, vers. tertio limita [fol. 192]. La sentencia que padece una invalidez fundada en el derecho natural puede ser impugnada perpetuamente: P. de Franchis, loc. cit., qu. 54, vers. amplius pro [fol. 195].
70 “Et nota quod princeps ea quae non sunt ordinis potest facere quod sint ordinis substantialis, quia, quicquid principi placet quod sit, est ordo substantialis. Id ipsum est quia princeps nunquam aponit ordinem nisi cum magno ministerio et ratione, Extra, de rescript., c. cum dilecta [X. 1, 3, 22], et Extra, de off. deleg., c. venerabili [X. 1, 29, 37], unde in ordine dato a principe non distinguimus utrum sit ordo unius causae ad seipsam vel ad aliam, quia semper quod sit contra ordinem datum a principe, est ipso iure nullum, quod tene menti.” Baldus, ad C. 7, 45, 4, n. 7, vers. et nota.
Incluso considera ambas equivalentes: “Quaero, si statutum dicit quod valeat sententia omni solennitate iuris omissa, utrum valeat praetermisso ordine ? Et glossa istius legis innuit quod non. Sed tu dic valere, quia nomen solennitatis potest poni etiam pro solennitate ordinis, quandoque etiam ponetur pro substantialitate.” Idem, loc. cit., n. 10.
71 Cl. 2, 11, 2, [col. 1153 in princ.]: “Nec praedicta suppletio circa subditum etiam ad ea potuisset de ratione refferri, per quae de crimine, praesertim sic gravi delato defensionis, (quae a iure provenit naturali) facultas adimi valuisset, quum illa imperatori tollere non licuerit, quae iuris naturalis exsistunt.”
72 No se debe confundir esa “anulabilidad” con el verbo «annullanda est», el cual es usado para distinguir un modo de impugnación de la sentencia inválida. Cf. Hostiensis, Summa, II, De sententia, 2, § diffinitiva vero; Durandus, Speculum, II, 3, De sententia, § iuxta propositionis, n. 1, n. 25.