Introducción

PONTIFICIA UNIVERSITÀ GREGORIANA DI ROMA

FACOLTÀ DI DIRITTO CANONICO

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LA INVALIDEZ DE LA SENTENCIA

Y

LA QUERELLA DE NULIDAD

AUTOR : PEDRO E. LEÓN MESCUA

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A mis padres.

n. 32. Saepe pro necessitate vel utilitate mutantur et laxantur canonica praecepta ... et quod paulatim labitur, convenit renovari ... et nihil plene in semetipso manet, sed currit natura multas evolvens mutationes, quas neque providere facile est, neque praediceretur ... et nil est quod mutabilitatem non sentiat, ... et semper opere vacante consonae causis leges ponuntur: cum semper inopinabiles emergant, quas antiquitas non agnovit .....

n. 33. Nec erubescat antiquitas, si quid melius horum quae ipsa tradidit, novitas adinvenit ... Nam paulatim haec ad melius per eruditionem accedunt ... et omne artificium per exercitium recipit incrementum... Hoc igitur opus aggredior ad honorem Dei et gloriosae Virginis matris suae .... ac animae meae saluti consulere per hoc credens.

Gulielmus Durandus († 1296)

Proemio del "Speculum iudiciale"

INTRODUCCIÓN

1. Estado de la cuestión

Aunque muchos y notables autores, vigente el Código de 1917, se esforzaron por arrojar claridad sobre la querella de nulidad, cuando la Comisión de preparación del nuevo código necesitó datos sólidos en los cuales apoyar la reforma de ese instituto, encontró que por todas partes reinaba la incertidumbre y la confusión. Los problemas comenzaban desde el mismo concepto de invalidez de la sentencia, el cual a algunos les parecía que debía diferenciarse de la “inexistencia”; además los autores debatían sobre algunas normas que consideraban fundadas en la mismísima ley natural, sobre el ámbito de la ley irritante y sobre los causales de invalidez. De allí se derivaba que tampoco había acuerdo sobre el criterio de distinción entre invalidez sanable e insanable. Todo esto desembocaba en la cuestión sobre la taxatividad de los cán. 1892 y 1894, y por último (los que aceptaban la taxatividad) en la cuestión sobre el remedio que debía usarse contra los demás casos de sentencia inválida. Y no menos oscura era la normativa (modo, plazos, personas hábiles para proponerla, tribunal competente) que regía la impugnación de estos vicios.

La Comisión de reforma se vio obligada a reconocer que no existía una doctrina suficientemente sólida sobre la cual apoyarse en esta materia, y por lo tanto la normativa de la querella de nulidad fue fijada en base a criterios prácticos, es decir sin intentar resolver las controversias doctrinales: la renuncia de la Comisión fue al mismo tiempo una derrota para todas las soluciones que hasta entonces se habían propuesto.

Casi 15 años después de la promulgación del nuevo Código, salvo pocos breves artículos, ningún autor ha intentado estudiar a fondo el por qué de ese memorable desastre y desatar el nudo doctrinal que se había formado, y que a mi parecer, se refleja con especial agudeza en la normativa sobre la invalidez sanable. Así he decidido yo también probar y dar un aporte para la solución de esta verdadera crux canonicorum.

2. Objeto y límites de nuestra investigación

Nuestra investigación se mueve exclusivamente en el derecho procesal y se propone ofrecer una contribución decisiva para la construcción de una teoría sólida de aquel vicio de la sentencia, que llamamos “invalidez”, y de su medio impugnativo, o sea la querella de nulidad. La clarificación de estos dos elementos fundamentales nos ofrecerá las bases para la solución de los demás problemas que subsisten en esta región, especialmente la cuestión del criterio de distinción entre los tipos de invalidez, la naturaleza de la invalidez sanable y la noción de sanación de la sentencia inválida.

Por lo tanto, el objeto de nuestra investigación gira alrededor de tres grandes preguntas:

1) ¿Cuál es la naturaleza de la invalidez de la sentencia ? La doctrina canónica ha acumulado principios, distinciones y terminología romana, medieval y del derecho secular moderno, pero no ha llegado a una síntesis final: debe explicarse claramente el significado de “defecto substancial” (y por tanto cuál es está “substancia”) y el rol de las leyes irritantes en el campo procesal. Especialmente problemático es el tipo de relación que existiría entre el derecho natural y las leyes procesales, o sea ¿ existen casos de invalidez de la sentencia basadas en el derecho natural ? ¿o debemos pensar que todas esos casos son de derecho positivo ? Y la respuesta de esta cuestión está conectada con la cuestión de las causas de invalidez, la perpetuidad de la impugnación y la sanabilidad de este vicio. Además debe aclararse el valor de algunas distinciones al interno del fenómeno de la invalidez, especialmente aquella entre “inexistencia” y “nulidad”.

2) ¿ Cuál es el origen y la naturaleza de la querella de nulidad ? La cuestión sobre la naturaleza de la querella (remedio) está en íntima relación con la idea que tenemos de la invalidez de la sentencia (vicio). Para obtener esto, debemos echar luz sobre el proceso histórico de formación de este instituto, porque así podemos destruir, o al menos relativizar, muchos dogmas y axiomas (sobre todo romanos y medievales) que abundan en esta región. Esto nos permitirá recoger los elementos válidos de la tradición y detectar cómo, cuándo y porqué surgieron desviaciones o contradicciones.

3) ¿ Cuál es la naturaleza de la sanación, en general, y de la invalidez sanable, en particular ? Clarificado el concepto de invalidez de la sentencia, también podremos ver en qué sentido se debe entender el concepto jurídico de “sanación” y por tanto la distinción entre invalidez sanable e insanable. El examen histórico nos mostrará cómo se ha desarrollado la idea de la sanación, y además la relación entre las solemnidades de la sentencia, la invalidez y la querella, o sea, nos dará una explicación genética de la inclusión de los defectos de solemnidades de la sentencia entre los causales para el uso de la querella de nulidad.

La resolución de estas tres grandes preguntas encuentra su perfección, y a la vez la prueba de su fecundidad, en el examen crítico de los causales de invalidez y las normas que rigen la querella de nulidad. Estos dos aspectos, que son los más prácticos, y los más abordados por los autores de todos los siglos, aparecerán ahora claramente en sus puntos fuertes y débiles.

Para resolver estas cuestiones, nuestra exposición debe abarcar tres niveles: la normativa vigente del Código, la evolución histórica de normas, problemas y respuestas, la dimensión filosófico-teológica: estas son las tres columnas que dan solidez a la solución, si se niega o se descuida una de ellas todo el edificio pierde solidez y fácilmente puede desplomarse.

La exposición de la investigación está distribuida en cinco grandes secciones: 1) La naturaleza de la invalidez de la sentencia; 2) La impugnación de la sentencia inválida; 3) La sanación de la sentencia inválida; 4) Causas de invalidez de la sentencia; 5) Normas de la impugnación.

3. Metodología de nuestra investigación

El presupuesto básico de toda nuestra investigación está en la convicción que la Ciencia Canónica no se identifica con el Código. Ciertamente el Código representa un momento de síntesis de altísimo valor, y en cuanto ella es propuesta por el Legislador supremo como ley positiva para la comunidad eclesial, ella debe ser observada.

Sin embargo todo esto no nos debe hacer perder de vista que en el Código existen muchos elementos que son meramente convencionales y contingentes: ayer eran normados en un modo, hoy en otro, y mañana en otro modo diferente. En este campo el Código siempre es perfectible, pues, al fin y al cabo, es una ley humana. Esto vale en modo especialísimo para el campo del derecho procesal.

Uno de los errores que han cometido los autores anteriores, con excepción de algunos pocos, fue considerar que el texto del Código era perfecto. Como si, en un modo misterioso, el texto del Código contenía una doctrina perfecta y por lo tanto eran los comentaristas que debían agudizar el ingenio para encontrar esa lógica misteriosa que estaba allí oculta. Un tal modo de acercarse al texto legislativo es inaceptable, sobre todo si consideramos las actas de la Comisión de Reforma. Por lo tanto nosotros partimos de la hipótesis de la perfectibilidad de la doctrina sobre la invalidez de la sentencia y la querella de nulidad, que está contenida en el texto vigente.

Evidentemente que en nuestra reflexión jurídica sobre la norma codificada se distingue claramente entre el plano teórico “ideal” y la norma vigente “real”. Por lo tanto tratamos de distinguir claramente cuándo la crítica permanece en un plano puramente ideal (o sea que la norma vigente es claramente contraria o diferente y no ofrece ninguna posibilidad para aplicar una nueva concepción y por tanto debe ser reformado por el Legislador) y cuándo la crítica puede servir de apoyo para favorecer una determinada praxis (o sea cuando la norma no es clara o hay un vacío, y entonces ya existe la posibilidad para introducir una praxis). Ciertamente en la mayoría de casos solamente se ofrece mayor solidez o nuevas bases a la normativa vigente.

No hay novedad en la metodología usada en la exposición histórica de cada sección: los temas han sido organizados en modo sistemático y he tratado que no sea una mera acumulación de autores y textos, sino que se respete el contexto histórico e ideológico del autor, agregando una reflexión crítica sobre la dirección que asumía cada etapa y el modo de valorar los aportes.

Naturalmente he usado las existentes ediciones críticas de los autores romanos, medievales y de los estatutos italianos medievales. Donde no existen ediciones críticas he tratado de ofrecer el texto más claro posible, libre de imprecisiones y abreviaciones. Incluyo abundantes citas, algunas abultadas, para que el lector, sin necesidad de consultar diversos textos, a veces dificilísimos de hallar, pueda personalmente verificar o criticar la solidez de nuestra interpretación. Al respecto el lector curioso encontrará multitud de autores y textos, valiosos para nuestro tema, hasta ahora nunca citados en los estudios canónicos que antes se han ocupado de este argumento. De hecho nuestra exposición ofrece una visión exhaustiva de todos los autores que a lo largo de la historia han influido en este sector.

La reflexión jurídica sobre la norma codificada sigue el tradicional método hermenéutico de explicar cada canon, y, cuando es oportuno, ofrecemos contribuciones personales, aunque queden en el plano meramente especulativo, como contribución para cuando se presente la ocasión de reformar este sector del derecho procesal. Es evidente que cada vez que entramos en este territorio, tenemos presente los comentaristas así como la jurisprudencia Rotal. El estudio sobre ésta última se limita al período del nuevo Código, pues sobre el período anterior ya existen estudios suficientes. Especialmente nos hemos concentrado en los decretos rotales, muchos de ellos inaccesibles para el lector ordinario. De hecho, para esta parte nos basamos en un estudio sobre todos los decretos, relativos a esta materia, publicados desde 1983 hasta 1995.

Finalmente hacemos notar al lector que nosotros evitamos en lo posible usar el substantivo “nulidad” y los adjetivos “nulo-nula”. En su lugar usamos “invalidez” y “inválido-inválida”. Y al interior de este vicio no usamos la distinción “inexistente”- “nulo” sino que preferimos “insubstancial” (= defecto substancial) - “irrito”. La fundamentación y explicación detallada de este problema terminológico se encuentra en el capítulo 4.

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