Carta Magna de 1215

Introducción, texto latino, traducción y notas

de

Pedro E. León Mescua

Licencia de Creative Commons

Carta Magna de 1215 by Pedro E. León Mescua is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

Desde 1209, cuando fue excomulgado por el papa Inocencio III, el descontento contra el rey Juan era creciente en todo el reino por los altos y abusivos impuestos y por la desastrosa guerra contra Francia, lo cual se tradujo en pérdidas de tierras de los nobles ingleses. En 1215 los principales nobles se rebelaron abiertamente contra el rey, con la peculiaridad que no presentaban otro candidato al trono, sino que exigían un documento que les protegiera contra las opresivas medidas del rey. Ante la difícil situación interna y externa el rey se vio obligado a negociar las demandas de la nobleza secular y eclesiástica.

La Carta de 1215.

Para sus peticiones (capitula = Articles of the Barons) los nobles se inspiraron en la Carta de Libertades (Carta Libertatum o Charter of Liberties o Coronation Charter), un documento más breve y genérico que en 1100 había sido firmado por Enrique I, comprometiéndose a respetar los derechos de la Iglesia y los nobles, aunque nunca se pasó de las buenas intenciones. Según el cronista inglés, el monje Matthew Paris (Chronica Maiora, A.D. 1213), este documento había permanecido oculto y la revelación de su existencia en 1213 fue otro factor que aumentó la ira de los sublevados.

Después de una breve negociación los capitula de los barones, con varias modificaciones, dieron origen a la Carta de 1215, un documento anómalo, con la forma de una concesión real de un rey a sus vasallos pero, en sus circunstancias y algunos contenidos, como un tratado de paz entre dos bandos rivales. Los nobles desconfiaban de las intenciones del rey y no se equivocaban. A los dos meses de la firma de la Carta, el rey, apenas se ganó de nuevo el apoyo del papa Inocencio III, el cual declaró que la Carta era inválida, restableció las hostilidades contra los rebeldes.

La muerte de Juan en octubre de 1216 y la ascensión de su hijo Enrique III, de solo 9 años de edad, rodeado de prudentes asesores, crearon las bases para una solución pacífica y duradera. En 1216 se emitía una nueva Carta, en las que se recortaban las medidas más revolucionarias de la original (ésta fue la primera que fue llamada Magna Carta) y el mismo rey volvió a confirmarla en 1225. Otra versión, con nuevos recortes pero más duradera fue emitida en 1297 por Eduardo I.

Los manuscritos.

Aunque se hicieron muchas copias que se distribuyeron por toda Inglaterra, actualmente existen solo 4 de aquellos manuscritos originales: dos se conservan en The British Museum, uno algo ilegible a causa de un incendio (number one, Cotton, Charters XIII, 31A) y otro en perfectas condiciones (number two, Augustus II, 106). La tercera se encuentra en la catedral de Lincoln y la cuarta en la catedral de Salisbury. Aquí he usado el texto del manuscrito 2 que ofrece la British Library en su página web. http://www.bl.uk/treasures/magnacarta/index.html#

Nuestra edición.

En el texto original no existen divisiones de ninguna clase, pero desde las primeras ediciones impresas se introdujo la costumbre de dividirlo en 63 artículos, que es más cómodo para leer y organizar la materia, y así aparece en todas las ediciones actuales, y también en la nuestra.

Además he organizado arbitrariamente estos artículos en pequeñas secciones con la única pretensión de facilitar la navegación por el texto.

He suprimido el uso de la "j" que fue introducido en las ediciones del s. XIX, y que muchas siguen repitiendo servilmente a pesar que no aparecen en los manuscritos originales.

cartamagna.pdf

Pedro E. León Mescua

Valencia, octubre del 2012

Revisado en marzo 2021


1 baro : en general suele usarse para referirse a los nobles en general, pero según el contexto, en sentido más específico se refiere a la nobleza de rango inferior.

2 iusticiarius : en sentido genérico se refiere a los jueces, pero también es el nombre que en tiempos de Guillermo I hasta Enrique III se daba al ministro que ocupaba el puesto del rey en su ausencia y tenía amplios poderes ejecutivos y judiciales. Cuando se trata de este segundo caso lo traducimos como "juez supremo".

3 vicecomitatus : "vizconde", pero no implica aquí un título ni un feudo sino simplemente un cargo (sheriff) como representante del rey en un condado con poder ejecutivo para hacer cumplir la ley.

4 praepositus : aquí no se refiere al superior de una comunidad religiosa ni tampoco al cargo de Lord Steward, sino a representantes de ciudades (major) o quizás a oficiales del rey de rango intermedio.

5 ballivus = baillivus : se refiere generalmente a oficiales de rango subordinado y poderes limitados de tipo ejecutivo.

6 Se busca la libertad de elección de los cargos canónicos no solo de la excesiva injerencia del rey sino también de Roma, que generalmente había hecho causa común con el rey; por eso también la insistencia en subrayar que se habla de la libertad de la Iglesia de Inglaterra.

7 Se refiere a la Carta del 21 de noviembre de 1214, que fue confirmada por el Papa el 30 de marzo de 1215.

8 omnes liberi homines : por esta expresión se entiende principalmente aquéllos que poseían un feudo. Por lo tanto los grandes beneficiarios de la Carta Magna fueron la aristocracia feudal y los eclesiásticos. En menor grado fueron favorecidos los subarrendatarios (mencionados en el párrafo 15 y 60) y los mercaderes (mencionados en art. 20, 40-41). La protección de los villanos o pueblo llano aparece en algunas cláusulas (16, 20, 28, 30) aunque en general estaban a merced de sus señores y sólo eran protegidos en cuanto eran parte de la propiedad feudal.

9 relevium : es el pago que el heredero debía hacer al rey para poder seguir teniendo el título y dominio de su feudo. El pago es por la tierra no por el título, por eso el conde y el barón pagan lo mismo. Para evitar arbitrariedades se vuelve a las tasas habituales en tiempo de Ricardo I.

10 barones : eran los feudatarios que no poseían muchas tierras pero con menos poder que los condes, mientras que los caballeros (milites o barones minores) era la baja aristocracia, con pocas tierras y poder.

11 Si el heredero era menor de edad entonces se podían cometer muchos abusos, pues el rey recibía las ganancias del feudo o podía subastar la tutela del menor y las ganancias del feudo al mejor postor, o imponerle un matrimonio, etc.

12 fine : no era una multa ni un tributo obligatorio sino un pago voluntario para obtener el favor del rey, pero en la práctica por lo general un modo más de extorsión.

13 La relación vasallo - señor principalmente incluía el trabajo de las tierras y el servicio militar, pero en la práctica los señores podían imponer prácticamente todo tipo de servicios. Esto se volvía más duro cuando se trataba de uno que temporalmente ocupaba el cargo y trataba de exprimir al máximo las tierras y vasallos.

14 waynagium : no proviene del inglés wagon sino del francés gagnage: pastura del ganado, campo cultivado. Por lo tanto se refiere al campo cultivado o a la cosecha. Véase su uso en el párrafo 20.

15 disparagatio : no solo se refiere a la desigualdad de rango y fortuna (boda con un villano o burgués) sino también a la condición física: uno gravemente enfermo, mutilado, una mujer fuera de edad fértil, etc. Así se trata de delimitar el poder del rey al obligar a casar a mujeres y hombres menores de edad. La desobediencia de esa orden significaba la pérdida de la heredad.

16 maritagium = maritaticus : aquí significa las tierras que la esposa ha aportado al casarse. En vida del marido éste las usaba como parte de su propiedad, pero a su muerte debían volver a la mujer. El término maritagium también significaba el derecho del señor feudal sobre la boda de una vasalla o el pago para eliminar esa interferencia del señor feudal.

17 hereditas : otras tierras, títulos o bienes a los que tenga derecho por su matrimonio.

18 dote sua : es la porción de tierras (al menos un tercio) que el marido asignaba a su esposa el día del matrimonio, para que ella se pudiese sustentar si él fallecía primero.

19 Anteriormente lo habitual era que las viudas pagasen al rey para evitar ser casadas a la fuerza, lo cual por lo general podían permitírselo solo las más adineradas.

20 catallum indica aquí el capital prestado, mientras que lucrum indica lo generado por los intereses. En aquella época los intereses solían estar por encima del 50% anual.

21 Mientras el art. 10 limitaba el cobro de intereses, el art. 11 delimita los bienes hipotecados que el prestamista puede embargar: quedaba libre la parte de la dote de la mujer (ver art. 7), luego debía asegurarse otra parte para el sustento de los hijos menores, luego debía asegurarse que los derechos feudales del señor no mermasen.

22 scutagium (de scutum = escudo) : originalmente solo se refería al deber de servicio militar cuando lo requería el rey. Con el tiempo se introdujo la costumbre de sustituir ese servicio personal por el pago de una suma de dinero. Sin embargo esto que había sido usado solo en caso de guerra, en tiempos de Juan I se había convertido prácticamente en un impuesto que entre 1198 y 1213 fue cobrado once veces.

23 auxilium : el auxilio feudal era en teoría una ofrenda voluntaria que hacia un individuo o ciudad al rey en ciertas ocasiones destacadas, aunque en la práctica era una especie de extorsión que se imponía abusivamente alegando distintas razones. Con el tiempo se fue delimitando los motivos que se podían alegar para solicitarlos. Aquí se señalan solo tres causas; otras causas solo se podrían alegar si eran aprobadas por acuerdo general.

24 Entre otros privilegios, los ciudadanos de Londres podían elegir su propio alcalde (major), el cual tenía sus propios alguaciles que recogían el impuesto para el Tesoro real.

25 No se trataba de una especie de parlamento sino de una asamblea de nobles con carácter extraordinario y una finalidad precisa. La nobleza inferior, aunque convocada, no tenía ninguna relevancia.

26 liberis hominibus suis : es decir, caballeros poseedores de pequeños feudos, que están bajo el dominio de un poderoso señor feudal, de modo análogo al que estos grandes nobles están sometidos al rey.

27 servicium : el servicio feudal consistía principalmente en el auxilio militar que debía prestar el caballero a su señor cada vez que éste lo solicitara. El problema surgía cuando se trataba de guerras en lugares lejanos. Aunque de un modo genérico esta norma trata de frenar los abusos al solicitar servicios desmedidos. Foedum militis : feudo de un caballero de rango inferior, dicho así para distinguirlo de otros tipos de feudo.

28 Coexistían tres niveles de justicia en la Inglaterra medieval: la local de cada poblado, la del señor feudal y la del rey. En tiempos de Juan I el tribunal de la corte comenzó a ocuparse solo de aquellos casos que afectaban a la corona y dejar a otros los communia. Así se evitaba que los demandantes no tuviesen que seguir la corte por toda Inglaterra.

29 de nova disseisina: el caso de expulsión violenta y reciente de su propiedad; si se trataba del heredero que había sido expulsado antes de tomar posesión se usaba de morte antecessoris. Los conflictos sobre derecho de patronato para nombrar el titular de un cargo eclesiástico vacante eran casos de ultima presentatione.

30 Desde tiempos de Enrique I existió la costumbre de enviar jueces itinerantes por el reino. Fueron de dos tipos: the justices in Eyre (para un control más bien administrativo y financiero) y the justices of Assize que resolvían de modo sumario casos civiles y criminales.

31 assize predicte : por extensión también se llamaban assize estos casos especiales resueltos en este tribunal.

32 amerciare = admerciare / amerciamentum = admerciamentum era una multa que no tenía unas tasas fijas sino que eran impuestas discrecionalmente, según el tipo de ofensa y la calidad de la persona ofendida. Es sinónimo de misericordia. Cuando se abandonó la ley del talión se impuso la costumbre de una reparación económica. Pero con el tiempo no solo los directamente ofendidos sino también, la Iglesia y los señores feudales quisieron recibir una reparación, con lo cual era difícil que el culpable pudiese satisfacer a todos. Entonces es cuando surge el amerciamentum/ misericordia : el culpable se confía a la misericordia del rey, el cual impone una multa discrecional a cambio del perdón.

33 Se impone un límite máximo para estas multas discrecionales: no pueden afectar los medios básicos de subsistencia del acusado, en este caso se trata de la clases inferiores: caballeros, mercaderes y por último, villanos.

34 Desde la época de los reyes normandos existía la triple obligación (trinoda necessitas) de combatir, hacer caminos y reparar puentes y fortificaciones.

35 placita corone nostre : tal como vimos en le art. 17, se distinguió entre casos comunes y reservados al tribunal del rey. Con el tiempo esta distinción fue equivalente a casos leves y casos graves.

36 En tiempos de los normandos se introdujo en los condados una subdivisión en pequeños distritos, que en el sur se llamaron hundredi y en el norte wapentakii, y en los condados más extensos además existió unas subdivisiones llamadas trethingii.

37 firma : era la suma que los sheriffs de cada territorio debían pagar a la corona . Desde el s. XI el sheriff hacía un contrato por el cual él debía entregar una cantidad fija anual pero obtenía el derecho a exprimir al máximo su territorio pues la diferencia que obtuviese era su ganancia, con lo cual se cometían muchos abusos. Juan I había impulsado estos excesos y añadió dos nuevos impuestos: el incrementum y el proficuum. Esta norma justamente trata de impedir el aumento y creación de nuevos impuestos.

38 dominicus manere (= manerium) : las tierras que no habían sido entregadas a ningún señor feudal sino que eran administradas directamente por el rey a través de sus oficiales o alguaciles que recaudaban los impuestos, los cuales podían quedarse el plus que lograsen recolectar.

39 feodum laicum : se dice laico para distinguirlo de las posesiones eclesiásticas por nombramiento, por lo tanto se refiere al caso de la muerte de un feudatario de la corona.

40 Por un lado se trata de frenar los abusos de los alguaciles con la presencia de homines legales; por otro lado aparece la figura de los executores del testamento, para así evitar la injerencia y abusos del clero con los testamentos; finalmente, sea cual sea la última voluntad del difunto (por ejemplo darlo todo a la Iglesia), se reserva por ley una parte para la viuda y los hijos.

41 Esta norma protege solo a los hombres libres (véase art. 1), por lo tanto no a los villanos, pues se considera que sus bienes están a disposición de la corona.

42 kidellus : presas de palos y redes para pescar. La norma trata de potenciar los ríos como vías rápidas de transporte, en un país con pésimas carreteras.

43 Según la concepción feudal el juez sobre disputas de posesión era cada señor en su feudo. Pero cuando el rey Enrique II quiso restar poder a los señores feudales, adoptó dos tipos de mandatos judiciales: el breve "De recto tenendo" (writ of rights) que era dado al demandante que afirmaba que su señor no impartía justicia (pro defectu iustitiae) y entonces el caso era llevado ante el tribunal del rey. El otro breve era más demoledor contra la autoridad de los señores: el breve "Praecipe" era un poder dado al sheriff del condado para intimar al señor la entrega de las tierras disputadas o presentarse ante el rey para explicar su negativa.

44 Se desconoce la exacta equivalencia de esta antigua medida para líquidos y sólidos.

45 El paño tintado era de algodón y de más valor, el paño russetus era rústico, probablemente de cáñamo y menor valor, el paño "halberget" se piensa que era para usar debajo de la cota de malla (halsbergatum).

46 ulna : medida inglesa equivalente al largo de un brazo, o sea 45 pulgadas (114 cm.).

47 inquisitio de vita et membris (también llamada de odio et atia (de odio y hastío): era uno de los medios ofrecidos por Enrique II para evitar la antigua costumbre del duelo como medio judicial de reparar ofensas o resolver disputas. El solicitante, que afirmaba que la acusación era falsa y basada en enemistad personal, podía conseguir del rey una orden para que el caso sea resuelto por doce vecinos, cuya decisión era inapelable. Esto se había convertido en una fuente de ingresos para la corona.

48 Las obligaciones feudales de los feudatarios en el s. XIII podían ser de diferente tipo. Lo más tradicional era el servicium militare (knight's services), es decir tierras a cambio de auxilio militar, aunque con el tiempo fue obsoleta y desapareció; otro servicio tradicional fue el socagium, es decir tierras a cambio del trabajo y fruto de las tierras, al principio menos valorada, pero fue el sistema que finalmente predominó. En la feodifirma se tenían las tierras a cambio de un pago anual en dinero. El burgagium también era a cambio de un pago anual en metálico, con la peculiaridad que se trataba de tierras en el término de una villa o ciudad libre. También existió la frankalmoin que eran tierras cedidas gratuitamente a órdenes religiosas. Sobre la serjenteria véase abajo.

49 Una persona podía poseer feudos de distintos señores y bajo distintas condiciones, y a su muerte cada señor tomaba la custodia de sus respectivos feudos. Pero cuando se trataba del rey, éste, de forma abusiva, no solo tomaba en custodia los suyos sino también los feudos que su vasallo difunto había recibido de otros señores. Ahora este poder solo se atribuye en caso que el difunto hubiese recibido del rey un feudo de servicio militar.

50 La serianteria (de seriantus = servidor) eran tierras a cambio de un servicio personal (no militar) al rey. Si el cargo era distinguido (por ejemplo el abanderado del rey) se decía que era una grand serjeanty, pero si eran cargos menores (cocineros, halconeros, etc.) era la petty serjeanty (parva serianteria), que es de la que se habla aquí. Al no tener carácter militar no estaba obligada al escudaje, pero la grand serjeanty estaba sometida a la intromisión del rey en temas de tutela de herederos y su matrimonio.

51 Para evitar los abusos de Juan I que encarcelaba sin juicio y evitar juicios amañados, el artículo exige que el juicio sea hecho ante iguales y según la debida y vigente ley. Al principio este jurado de pares sólo verificaban la correcta realización de la ordalía, duelo o juramento (compurgatio), pero pronto se impuso la costumbre de dar un veredicto.

52 No se trata de suprimir los peajes (que eran fijados por el rey y por las ciudades) sino de evitar los excesos.

53 salva fides nostra : el vínculo de fidelidad del vasallo con el rey venía desde el nacimiento: por lo tanto aunque estuviese fuera del país estaba obligado a mantener los deberes de esa lealtad. Eludir este deber equivalía a traición.

54 eskaeta = escaeta = excaduta : tierras cuyo feudatario había muerto sin herederos y pasaban a manos de la corona. A partir de aquí se solía distinguir entre los feudatarios ut de escaeta (también llamados ut de honore o ut de baronia) y los que habían recibido sus feudos directamente del rey (ut de corona). Tradicionalmente las eskaeta habían pagado menos tributo que los feudos ut de corona, pero Juan I había abolido esa distinción cobrándoles como a todos.

55 Cuando un feudo pasaba a manos de la corona por falta de herederos, los vasallo del difunto perdían sus derechos y quedaban removidos de las tierras. Enrique II mitigó esta práctica permitiendo que permaneciesen como gracia o a cambio de dinero.

56 foresta : la "foresta real" era un territorio reservado para la caza del rey, que no necesariamente equivalía a una zona boscosa. Los oficiales encargados de custodiar tales bosques eran famosos por sus abusos y crueldades con los desgraciados que les tocaba vivir dentro de esos territorios.

57 Las casas religiosas que no habían sido fundadas por el rey sino por señores particulares, debían de mostrar su derecho a la custodia (y por tanto al patronato) por medio de las cartas reales, reconociendo ese derecho, o por largo uso del derecho.

58 La gran afición de los monarcas ingleses por la caza les llevó a arbitrariamente plantar bosques para su uso exclusivo e incluso apropiarse de las riberas de los ríos, con el consiguiente detrimento para las poblaciones afectadas.

59 El descontento era tan grande que Juan I trataba a sus nobles y ciudades como enemigos extranjeros, exigiendo rehenes para asegurar su fidelidad, y no dudó en matar a muchos de ellos cuando fue necesario.

60 Un par de meses antes de firmar la Carta el rey Juan había hecho voto de ir a las cruzadas, con lo cual obtenía un aplazamiento de de tres años para someter a juicio esos casos.

61 Se describe el procedimiento para reparar las ofensas que en artículos anteriores se había decretado no incurrir. Respecto a los bosques, art. 47; sobre custodia de tierras , art. 37; sobre fundaciones religiosas , art. 46.

62 Esta clase de denuncia solía resolverse por combate, pero mientras que el acusado debía defenderse por sí mismo, la mujer acusadora podía presentar un campeón, por lo cual se limitaba su capacidad de denunciar solo en caso de asesinato de su marido o su propio secuestro.

63 in securitate pacis: la garantía de paz es el comité de 25 nobles que se establece en el art. 61.

64 Sobre estas "ofrendas" (fines), conseguidas especialmente de viudas bajo amenaza de casarlas a la fuerza, véase el art. 3 y 7; y sobre las "multas discrecionales" (amerciamentum) véase el art. 20.

65 Las Marchia Walliae era un conglomerado de pequeños dominios feudales entre Gales e Inglaterra. Fueron creados e impulsados por Guillermo I († 1087) con la finalidad de defenderse y colonizar gradualmente las tierras de los belicosos galeses. Poseían su propia legislación y privilegios.

66 Llywelyn el Grande († 1240), príncipe de Gwynedd al norte de Gales. En 1211 tuvo que entregar a su hijo Gruffydd como rehén, cuando Juan invadió Gales. En 1215 se unió a la rebelión de los barones ingleses.

67 Alejandro II rey de Escocia († 1249), sucedió a su padre Guillermo I el año 1214 y se unió a la rebelión de los nobles ingleses. En 1209 sus hermanas Isabel y Margaret habían sido entregadas como rehenes.

68 Las concesiones del rey a la alta nobleza deben a su vez ser concedidas a la nobleza inferior, es decir a los pequeños feudatarios. El pueblo llano queda fuera de estas previsiones.

69 Los nombres de los 25 nobles que formaron este comité no nos ha llegado por ningún documento oficial sino por el monje benedictino y cronista Matthew Paris († 1259), en su obra Chronica maiora, A.D. 1215 (editado por Henry Richards Luard, London 1874, vol. 2, p. 604-605).

70 Este comité de veinticinco nobles es un inusual y sorprendente sistema de control sobre el rey en vista a prevenir o reparar nuevos abusos contra los derechos de los nobles. Es indudable que Juan firmó estas concesiones obligado por las circunstancias y con la firme intención de incumplirlas apenas pudiese, como de hecho así lo hizo. En las Cartas de Libertades de los años siguientes nunca más volvió a incluirse este artículo.

71 En realidad el documento no está firmado por Juan sino que impuso su sello para autentificarlo.