Cuaderno Nº 169

Índice Temático


GUALEGUAYCHÚ, Domingo 3 de octubre de 1999CVADERNOS DE GUALEGUAYCHÚ Nº 169
UN MOMENTO DE SINCERAMIENTO (Nati Sarrot)- La historia del testamento- Evitar Confusiones- Escribas y Escribanos- D. José María Méndez Rodríguez

TESTAMENTOS 

UN MOMENTO DE SINCERAMIENTO


Investigación y textos: NATI SARROT

En CVADERNOS N° 48 vimos testamentos con la intención puesta en vislumbrar aspectos interesantes de las formas de vida de nuestras gentes de otras épocas, evidencias declaradas en momentos límites o simplemente cuando el criterio del testador lo estimaba conveniente.

Inclinamos la visión sobre lo particular en cada sexo o género, en el detalle de las cosas o bienes que legaban, saltando a la vista que, mientras los hombres enumeran sus bienes inmuebles y el ganado, además de aclarar el efectivo que guardan y cómo y a quienes debe acordarse, es difícil leer la voluntad de ellos sobre muebles y utensilios o imágenes religiosas, mientras que abundan en características de su apero (partes, metal y formas en que están elaboradas, etc.). 

Las mujeres en cambio, dan importancia a las prendas de vestir, alhajas, utensilios de cocina, muebles, etc. lo que no quita que, al quedar ellas a la cabeza de la familia también recordaran sus posesiones en tierras y animales sin dejar de lado espuelas o cabezadas.

La historia del testamento

■  Ricardo Cicerchia en "Historia de la vida privada en la Argentina" pág. 226, dice "La gran inflación de gestos propia del ceremonial mortuorio barroco de las sociedades tradicionales reflejaba la confianza en la intervención de los vivos para aliviar los padecimientos de los muertos. Entre los siglos XVI y XVIII la idea del purgatorio hizo multiplicar las solicitudes de misericordia celeste, especialmente en aquellos humanos que se responsabilizaban de sus cuentas pendientes.

También aquí la Iglesia Católica fijó sus intereses. No sólo en decretar al 2 de noviembre para conmemorar a los muertos sino en difundir la idea de un tiempo después de la vida. La trascendencia tiene sus atractivos pero imponía obligaciones.

Fue crucial el influjo que las órdenes religiosas; franciscanos, dominicos, mercedarios y jesuitas- tuvieron en las decisiones de los testadores argentinos al tiempo de elegir el lugar y la forma de sepultura y los sufragios posteriores a la muerte".

En una comunidad eminentemente católica como la de Gualeguaychú; puede comprobarse en la literatura testamentaria el cumplimiento de este propósito, tan así es que un documento bien labrado y en forma completa, extiende amplia parte de su texto a manifestar la fe religiosa y devociones del testador, quien expresa previamente hallarse enfermo pero en goce pleno de sus facultades o de sus cinco sentidos, asegurando con esto que lo que dictaba al notario, era reflejo de su voluntad. Si la muerte no llegaba tan pronto y algún acontecimiento lo hacía cambiar, el testador ordenaba agregados sucesivos o codicilos, a su primera manifestación.

El Testamento de Eleuterio Ríos, labrado el 8 de mayo de 1848, ejemplifica en este aspecto:

"hallándome próximo a morir pero con mis cinco sentidos y presencia y conciencia creyendo y comprendo en el Santísimo Misterio de la Purísima Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo y en todo lo que cree y confiesa su Sra.. Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, poniendo por mi abogada a la Biendda… siempre Virgen María y al Sto. Ángel de mi Guarda, Sto. de mi nombre y demás de la Corte Celestial para que me guíen por mi a su (?) Majestad impetrando de ella su amorosa clemencia para que me perdone mis culpas y pecados y eleve mi alma al gozo de su divina gracia, ofrezco, digo y ordeno un testamento en la forma siguiente.

Previamente encomiendo mi alma a Dios que la crió a su imagen y semejanza, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y bien declaro que soy soltero y tengo una hija natural habida con María Fructuosa Videla, cuya hija se llama María Canuta Ríos y a la cual reconozco por tal hija mía... a ella pido cumpla la promesa que hice a San Miguel, de dos misas con sus velaciones".

Declara, a continuación, poseer dos suertes de estancia con ganado vacuno, caballar y lanar; una casa en Tacuarembó, espuelas en chapadas, estribos, pretal, fiador, riendas y que adeuda 320 pesos. "Bienes que dejo con la bendición de Dios y la mía a Maria Canuta y, 1/5 de mis bienes a Maria Fructuosa Videla en retribución de los buenos servicios prestados". (1)

La voluntad testamentaria de Tomás González, aparte de su Fe y Devociones, ordena que su cuerpo sea mandado a la tierra de la que fue formado "con el hábito o mortaja que mi albacea elija y se me sepulte en el cementerio de esta Villa y que mi entierro sea sin pompa y fausto alguno para que conste'…' Lego para los Santos Lugares... mandas forzosas dos reales a cada una por una sola vez".

Se enumeran misas para el testador, su esposa María del Carmen Giles Bravo, sus finados padres, su suegra, todo lo cual será abonado del producto de la venta de sus bienes, operación que confía a D. Francisco Lapalma, y a D. José González en segundo lugar.

"Y lo que quede a mis herederos únicos y universales, a mis hermanas Doña Javiera, Doña Maria Rosa, Doña Feliciana. Don Francisco, Doña Norberta y Doña Gertrudis González y Guden para que los haya y lleve por su orden y grado con bendición de Dios y la Virgen...". (2)

Doña Juana Luisa García, soltera de 40 años, hallándose gravemente enferma, se encomienda a Dios, y declara tener cinco hijos naturales: Loreto, Domingo, Cayetano, Petrona y Dolores y que, Cayetano y Dolores han sido agraciados por su padre Antonio Aguiar con novecientos pesos que se hallan en poder del Juzgado de Paz, cuya cantidad es exclusiva de ellos.(3)

Puede también ocurrir que al dictar el Testamento se expongan cuestiones que, a la muerte del testador, perderían el testigo válido que pusiera las cosas en su lugar en el momento necesario, se enunciaba como lo hizo D. Felipe Alvarez en 1857:

"Si se llega a cortar el hilo de mis días... soy casado con Tadea de León, con hijos Vicente, Federico, casado sin sucesión; Benjamina con cuatro hijos que son: Niconegunda, Ciro, Vicente y Benjamina... Que me obligué a entregar en 1836 el material que tenia hecho para Magdalena Zuñer por doce onzas de oro que ya había recibido. Pero estando edificando la antigua Comandancia se me presentaron Manuel Antonio Palavecino, entonces Comandante y Alcalde Ordinario y D. José Benítez a comprármelo. Le advertí la situación y dijo el señor Benítez que el pagaría a Doña Magdalena las doce onzas, entonces accedi. Pasé a ver a la Señora M. Z. y se conformó y para mejor se vino al pueblo a verse con Benítez quien le dijo era cierto lo que yo decía, olvidándome exigirle el documento..."

Al momento de testar, D. Felipe dice que aún sigue acosado por los herederos de Doña Magdalena Zuñer, a pesar de haberle reintegrado nueve onzas ya que reservó tres por los gastos. (4)

EVITAR CONFUSIONES

El documento será más completo si determina la forma en que debe amortajarse al testador para su último viaje. Si será con hábito de un santo de su devoción o con el de alguna órden religiosa.

En este último caso, el cura podía proveerlo con lo que hubiese quedado en el ropero de la iglesia. Podía también quedar a criterio del albacea (persona designada por el testador para cuidar el cumplimiento de su última voluntad). Además de puntualizar si la ceremonia de exequias sería sencilla o con fastos, pasaba a ordenar el lugar en el que seria sepultado...

La identificación del testador se pone en claro aportando la mayor cantidad de sus datos personales y esto puede aparecer al principio de la pieza o no, pero, desde: el lugar de nacimiento, nombre de los padres, edad, estado civil, etc. pasa a confesar si fue casado en Gualeguaychú, con quién, si convive con su mujer o es separado, si dejó su mujer y hasta el porqué. De aquí se pasa a enumerar si tuvo hijos "en ellas", sus nombres si es que los recuerda; etc. Toda prolijidad de estos detalles contribuirá a que los bienes que se heredan pasen a quién fueron dedicados. 

Asi; hijos o esposos, concubinos o hijos naturales, ahijados serán beneficiarios o no, según la letra del Testamento. Si seguimos la de la voluntad de Juan de la Cruz Moreyra Carmona que dicta a fines de 1859 y que modifica por codicilos de enero y marzo de 1860, es claro el cambio de disposiciones testamentarias en respuesta a conductas que, el testador somete a su sentido de justicia.

TESTAMENTOS

Escribas y Escribanos


Los documentos, obrantes en buen número en los libros del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú correspondientes al periodo que abarca de 1800 a 1860, primero elaborados con pocos detalles y a cargo de algún escriba voluntario, más tarde por los Alcaldes de la Villa y Jueces de Paz con presencia de testigos, y desde el 1 de setiembre de 1851 por funcionarios que ejercieron el cargo de Escribano del Juzgado de Paz del Departamento de Gualeguaychú, designado por el Gobierno de Entre Ríos, van cambiando en los Testamentos la redacción y transformando su estilo que, por ajustados a formas protocolares, pierden el pintoresquismo de aquellos anteriores. 

José María Méndez Rodríguez, español avecindado en la Villa, es nombrado Escribano del Juzgado de Paz de Gualeguaychú, en 18 de agosto de 1851. Ejercerá hasta julio de 1858 cuando lo sucede D. Mariano Jurado.

Quienes viendo llegar su último tiempo de vida terrena trataban, con su declaración póstuma, de dejar ordenados y distribuidos los bienes que hasta ese instante hubieren poseído, como también para ayudar a ganar los goces de la vida eterna de su alma que sentían separarse del cuerpo, requerían un notario, como testigos de su confianza más amplia. 

Por ser exponente de un momento tan importante, en el que el sinceramiento del testador rige funda mentalmente su dictado, es que vale tener en serio análisis a las voluntades testamentarias, como rico testimonio de la vida privada de nuestra gente, por las que podemos incursionar conociendo aspectos a los que la historia tradicional no consideraba importante ingresar.

Será tema de otra entrega mostrar los legados, su enumeración y otorgamiento para poder escalonar los valores que encerraba cada cosa para quienes se despedían de esta vida hace ya más de siglo y medio.


Referencias

1) Testamento de Eleuterio Ríos, 8-5-1848.- 2) Test. de Tomás González, 15-6-1848.- 3) Test. de Juana Luisa García, 26-7-1853. Escribano J. M. Méndez Rodríguez.- 4) Test. de Felipe Alvarez de enero de 1857.

D. José María Méndez Rodríguez

EL ESCRIBANO DE LA JURA


El 19 de julio se reunieron en la Plaza Mayor de Gualeguaychú, los ciudadanos de la ciudad y el departamento Gualeguaychú para jurar la Constitución sancionada en Santa Fe el 1 de mayo de 1853.

El Escribano ante quién firmaron: Bernardo Ramón Goyri, Julián Echazarreta y Domingo de Alagón, encargados de recibir e inscribir en los registros los juramentos respectivos, fue Don José María Méndez Rodriguez del Juzgado de Paz, encargado de labrar el Acta y de distribuir las planillas que conservarían la voluntad de los hombres de nuestra zona, en el documento que obra en el Archivo Histórico de Entre Ríos. Encabeza aquellas planillas el lema ¡VIVA LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA! y continúa: "Nosotros, Ciudadanos Argentinos, que formamos el Pueblo de la Provincia de Entre Ríos, juramos por la Santa Cruz en que se inmoló el Redentor del Mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación Argentina, sancionada por el Congreso General Constituyente el 1º de Mayo de 1853".

Iglesia de San Bartolomé en Pontevedra

En los cinco días posteriores al del Acto en la Plaza con autoridades y el Comandante en Jefe, Coronel Manuel Antonio Palavecino, se continuó haciendo circular las planillas, tarea que no resultó liviana porque la mayoría de los más de quinientos cincuenta que juraron en la Ciudad y el Departamento, la Carta Magna, no sabían firmar y lo hicieron por ellos los tres encargados de "recibir e inscribir" en los registros, o vecinos capaces como D. Ángel Elías, D. José Gregorio Haedo, D. José Benítez y en especial, el Escribano del Juzgado de Paz D. José María Méndez Rodríguez.

El notario ejercía como Escribano del Juzgado, ubicado sobre calle Arroyo Grande (hoy Luis N. Palma) al oeste del actual edificio de la Esc N° 1 "Guillermo Rawson", desde setiembre de 1851 siendo Juez de Paz del Departamento Gualeguaychú Don Julián Echazarreta. Tenía, con fecha 18 de agosto, nombra miento y Diploma habilitante otorgado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en los siguientes términos.

"En atención a la necesidad imperiosa de proveer de un Escribano al Juzgado de Paz del Departamento de Gualeguaychú para su mejor expedición; y teniendo presente las calidades que recomiendan para el desempeño de dicho destino al vecino de aquella Villa, patriota federal Don José María Méndez, he venido en conferirle el empleo de tal Escribano del Juzgado de Paz del Departamento de Gualeguaychú, con las prerrogativas y exenciones que le corresponden. Para lo que le hago expedir el presente Diploma, firmado por mí, sellado con el sello de las armas de la Provincia y refrendado por el Ministro General de Gobierno." Fdo. Antonio Crespo. Gdor Delegado.

Habría llegado por 1847 (ya aparece como testigo de actos civiles y comerciales escriturados en la aún Villa de San José de Gualeguaychú) con su esposa Doña Antonia Linares y su hijo Asisclo. Nacido en la ciudad de Pontevedra, Reino de Galicia, Monarquía Española, el 28 de junio de 1817 y fue bautizado en la Iglesia de San Bartolomé de aquella ciudad (ver fotografía). Arribó a Buenos Aires donde conoció a Antonia con la que casó en la Iglesia de Monserrat. En su patria quedaron sus padres José María y Joaquina Rodriguez y Garea y abuelos de los que debía cobrar tres herencias que nunca pudo percibir. Aquí se radicó la familia nueva que creció con siete hijos, de los que vivieron: Asisclo, José, Maria, Zoraida, Antonio, Joaquín y Carmen, troncos de familias de nuestra ciudad.

Antonia Linares ejerció la dirección de la Escuela de Niñas de Gualeguaychú hasta su muerte; José María ofició como escribano desde su radicación en nuestra ciudad. Su letra, fina, larga, inclinada y de trazos sobrios, documenta importantes hechos civiles y religiosos (fue Notario Eclesiástico) de Gualeguaychú por más de una década, de 1847 a 1860.

Su trabajo les permitió levantar una casa de azotea en media manzana ubicada entre Laguna Limpia (Bolívar), D. Palavecino (Andrade), con una cuadra sobre Salta (Churruarin), que luego debió hipotecar, y una "chacra media legua al oeste con población y cercada, accesorios y útiles de labranza, tres yuntas de bueyes, caballos, algunos créditos a favor" todo ordenado y en conocimiento de su hijo Asisclo, que ejerce también la profesión de su padre.

En 1860 sintiéndose enfermo, nombra como tutor y curador de sus bienes a su amigo Benito Bravo para que los administre por que sus hijos son menores, ya huérfanos y cuida de ellos Feliciana Herrera, a quién "en atención a los cuidados que ha dispensado y dispensa a toda mi familia "lega 1/5 de lo que deja al morir y nombra albaceas a Bravo y a su hijo Asisclo, el que ha levantado una casa sobre terreno donado por su padre en calle Corrientes (hoy San Juan).

Todo enunciado con prolijidad, dominando una enfermedad con próximo desenlace en la muerte acaecida a los 43 años y no 45 como reza en su Certificado de Defunción, el Escribano del Juzgado, el Notario Eclesiástico, aquél cuya escritura elegante comienza y termina el acta de la Jura de la Constitución de 1853, por parte de los hombres de Gualeguaychú; Don José María Méndez Rodríguez, dicta su Testamento que firman: Ezequiel Crespo y Antonio Helguera como testigos. Una cláusula de la pieza aún puntualiza la herencia de sus padres ya fallecidos, en España, herencia a cuya posesión no pudo llegar, como para evidenciar que sus bienes sólo surgieron del producto de su trabajo.

Consultados


Testimonio del Ministerio de San Bartolomé. Pontevedra. Nacimiento de J. M. M. R. 28-6-1817,- Jura de la Constitución Dep. Gualeguaychú. Arch. de Gobierno. Paraná. Carpeta N° 10, Serie 3, Legajo 14. -Test. de Defunción de J. M. M. M. Arch. Parroquial de Gualeguaychú. -Fotografía de la Iglesia de San Bartolomé en Pontevedra (Copias cedidas por el Sr. Juan P. Méndez). - Poder general que otorga J. M. M. R. 2-8-1851; Documentos fechados en setiembre de 1851; 20-12 1849; 9-11-1854; marzo de 1860 del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú. - El Eco del Litoral, Gchú, 2 de abril de 1853. Año 1, N° 39, Editor Enrique Tuvo.- Antonia Linares. Maestras de Gualeguaychú. Andrea Sameghini. Arch. particular.
INVESTIGACIÓN Y TEXTOS. Nati SarrotJEFE DE REDACCIÓN: Marco Aurelio RODRIGUEZ OTEROREDACTOR INVITADO: Fabián MAGNOTTACOLUMNISTAS: Silvia Razzetto de Broggi - Carlos M. CASTIGLIONEAurelio GOMEZ HERNANDEZ
Digitalización: Museo "Casa de Haedo" :  Natalia Derudi - Danilo Praderio - Pilar Piana - Marianela Muñoz.Edición y OCR del texto: Patricio Alvarez DaneriTRANSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN Silvia RAZZETTO DE BROGGI - DISEÑO Y DESARROLLO WEB: PATRICIO ALVAREZ DANERI
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