* ISRAEL ALVAREZ DE ARMAS Y GARDEL

EN NOMBRE DE LA LEY

Publicado con autorización de su autor, el Dr. Israel Alvarez de Armas en el foro Gomías y Gotán, el Lun Ene 20, 2014 11:48 pm

TESTAMENTO DE CARLOS GARDEL. DENUNCIA DE FRAUDE

NUESTRO DEBER COMO DEFENSORES DE LA IDENTIDAD BIOLÓGICA DE ORIGEN URUGUAYA DE CARLOS GARDEL, ES DEMANDAR LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES, QUE DE MANERA PÚBLICA EL EXTINTO JUAN CARLOS ESTEBAN INFORMÓ:

“1º. Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza Notarialmente, el Testamento ratificando sus datos filiatorios de origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel. 

2º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como Heredera Universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardes o Carlos Gardel en Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la Documentación, requerida, por EL ESTADO URUGUAYO a Francia, y Colombia por vía Diplomática, ateniéndose al Testamento Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO PUBLICO.

Lo primero que percibo de esta información del extinto Juan Carlos Esteban es que hubo de parte de los Jueces que actuaron Ultrapetita, o sea, el tribunal estatuye “ultra petita” cuando concede más de lo que se ha pedido o falla sobre puntos que no se le han sometido; Eso por una parte, y por la otra, que hubo de parte de los Jueces: Impericia, Negligencia y Fraude Procesal.

Voy a demostrar de manera pedagógica, así como lo enseñé a mis alumnos en la Universidad Santa María, como sucedió todo esto, tomando como primer caso el Sucesorio iniciado en Buenos Aires en 1936 por Berta Gardes:

Omissis…..

“…Señor Juez de lo Civil:

Berta Gardes, constituyendo domicilio en el Estudio del Letrado qie me patrocina, Córdoba 612, a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel, cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente, es el de Carlos Romualdo Gardes.

Acompaño, al efecto, el testamento ológrafo escrito por mi hijo el día 7 de noviembre de 1933, el reconocimiento de cuyo texto y firma deberá hacerse mediante la información de los testigos señores Mario Benard, argentino, viudo, de 40 años de edad, de profesión autor, y domiciliado en la calle Santa Fe N° 1243, y don Ernesto Laurent, argentino, soltero, de 44 años de edad, de profesión comerciante, y domiciliado en la calle Alberti 1181, cuyo testimonio se servirá V.S. recibir en primera audiencia.

Mi hijo Carlos Gardel falleció, como es de pública notoriedad, en un trágico accidente de aviación en la ciudad de Medellin (República de Colombia) el día 24 de junio próximo pasado. A efectos de comprobar dicho fallecimiento, solicito, desde ya, que se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que manifieste si tiene constancia oficial del mismo, y, en caso de no tenerla, la recabe por vía diplomática. Todo ello sin perjuicio de acompañar a estos autos la partida de defunción correspondiente que he requerido telegráficamente en el día de la fecha.

Invoco, para acreditar el fallecimiento en la forma que antecede, la urgencia de que se realicen los trámites indispensables para que los intereses del causante puedan estar resguardados. Se trata, en efecto, como V.S. lo deducirá de la denuncia de bienes que a continuación formulo, de intereses que, por estar relacionados con cobros que han de efectuarse periódicamente, en virtud de contratos vigentes, exigen una atención especial y continuada, que no podría postergarse.

Media, también, para justificar la urgencia de esta gestión, la necesidad de proceder al reempatrio de los restos de mi finado hijo, lo que no podría realizarse, sin los trámites indispensables para acreditar judicialmente ante país extraño, la personería de quienes puedan disponer de aquellos despojos.

La jurisdicción de V.S. para entender en este juicio, resulta de la circunstancia de que el difunto tenía su domicilio real en esta Capital, desde hace más de cuarenta años, donde adquirió la ciudadanía argentina. Su ausencia, desde luego, temporaria, respondió, como también es público y notorio, a contratos celebrados en los Estados Unidos para la filmación de películas. Solicito, también, desde ya, que con relación a este extremo del domicilio del difunto, se interrogue a los mismos testigos ofrecidos.

A los efectos de la protocolización del testamento, propongo a V.S. las designación del Escribano Público, don Felipe T. Ibáñez.

Según mis noticias, los bienes dejados por el causante consisten en la casa situada en la calle Juan Jaurés N° 735 de esta Capital; los derechos correspondientes a la ejecución de sus obras musicales, a la proyección de las películas, la edición de sus obras, ya sea en papel impreso o en discos fonográficos; así como de las sumas que puedan corresponderle, en virtud de los contratos celebrados con las casas productoras.

Fuera de ellos, corresponderá a esta testamentaría la indemnización que deberá reclamarse por el accidente que costó la vida del causante.

Oportunamente y, a medida que vaya conociendo la posible existencia de depósitos bancarios, de propiedades que pudieran existir fuera de este país, o de títulos, acciones o valores depositados en bancos extranjeros, ampliaré la denuncia de bienes que precede.

Por todo lo expuesto, a V.S. pido:

1°.- Se me tenga por presentada y constituído y domicilio;

2°.- Se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines indicados;

3°.- Se reciba a primera audiencia el testimonio ofrecido, para ambas informaciones requeridas;

4°.- Se designe al Escribano propuesto a los efectos de la protocolización;

5°.- Se tenga presente la denuncia de bienes;

6°.- Se dé oportunamente la intervención que corresponde al Señor Agente Fiscal y Representante del Consejo Nacional de Educación.

Provea V.S. de conformidad, que será justicia.

(Firmas)…”

Debemos comenzar dividiendo el Libelo de la demanda para así poder tener una idea de que fue lo que demandó:

“Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel, cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente, es el de Carlos Romualdo Gardes.”

Para dar comprobación de lo que la demandante expone, trajo al Juicio un Testamento Ológrafo para comprobar que no se llamaba Carlos Gardel, sino Carlos Romualdo Gardes, el cual tuvo que ser autenticado ante Escribano Público con dos testigos ofrecidos, no instrumentales.

Dice la demandante: “Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel”

Tenemos entonces dos cosas que debían ser comprobadas:

Primero: El carácter filial Madre-Hijo, y

Segundo: El apellido emanado de esa filiación.

Del punto primero emerge la prueba ante esta exposición que hace en el escrito Libelar:

“…Mi hijo Carlos Gardel falleció, como es de pública notoriedad, en un trágico accidente de aviación en la ciudad de Medellin (República de Colombia) el día 24 de junio próximo pasado. A efectos de comprobar dicho fallecimiento, solicito, desde ya, que se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que manifieste si tiene constancia oficial del mismo, y, en caso de no tenerla, la recabe por vía diplomática. Todo ello sin perjuicio de acompañar a estos autos la partida de defunción correspondiente que he requerido telegráficamente en el día de la fecha.

Invoco, para acreditar el fallecimiento en la forma que antecede, la urgencia de que se realicen los trámites indispensables para que los intereses del causante puedan estar resguardados…”

Luego con gran habilidad la demandante expone:

“…Acompaño, al efecto, el testamento ológrafo escrito por mi hijo el día 7 de noviembre de 1933, el reconocimiento de cuyo texto y firma deberá hacerse mediante la información de los testigos señores Mario Benard, argentino, viudo, de 40 años de edad, de profesión autor, y domiciliado en la calle Santa Fe N° 1243, y don Ernesto Laurent, argentino, soltero, de 44 años de edad, de profesión comerciante, y domiciliado en la calle Alberti 1181, cuyo testimonio se servirá V.S. recibir en primera audiencia…”

Cuyo texto parcial es el siguiente:

“…Soy Francés nacido en Toulouse el día 11 de Diciembre de 1890 y soy hijo de Berthe Gardes (…)Hago constar expresamente que mi verdadero nombre y apellido son Carlos Romualdo Gardés, pero con motivo de mi profesión de artista, he adoptado y usado siempre el apellido “Gardel” y con este apellido soy conocido en todas partes (…) Nombro por mi única y universal heredera de todos mis bienes y derechos a mi nombrada madre Berthe Gardes (…) hago constar que el presente ha sido redactado de mi puño y letra y de una sola vez lo firmo en la fecha arriba indicada. Carlos Gardel…”.

Y por último la demandante expone como una especie de inquietud lo siguiente:

“…La jurisdicción de V.S. para entender en este juicio, resulta de la circunstancia de que el difunto tenía su domicilio real en esta Capital, desde hace más de cuarenta años, donde adquirió la ciudadanía argentina…”

Si la Justicia funcionara al libre arbitrio de los funcionarios que apartados de la ley establecen situaciones extrañas, porque para mí, o cualquier abogado lo sucedido aquí es aparte de extraño, INAUDITO.

Muy bien, el Juez recibió la demanda y ordena de acuerdo a lo solicitado la autenticación del Testamento, pero algo quedó pendiente y fue el Acta de Defunción, la cual al llegar a incorporarse al Expediente, el Juez tenía que haberse dado cuenta de que las autoridades de Colombia han identificado el cadáver así:

“Nombre y apellido: CARLOS GARDEL – Edad: 48 años – Estado Civil: SOLTERO – Profesión: CANTANTE – Patria: URUGUAY – Nacionalizado en Argentina – Causa de la muerte: CARBONIZADO EN ACCIDENTE DE AVIACIÓN – Fecha del fallecimiento: Junio 24 de 1935”

Entonces surge la Incongruencia que debe haberle dado un mensaje al Juez y notar algo que no es real entre lo dicho por la demandante y la prueba pública que ha llegado debidamente legalizada y que guarda relación con las noticias que el mismo Juez ha percibido en la calle, en su casa, de lo que dicen las personas, se trata de CARLOS GARDEL el actor de las películas, el cantor de Tangos, pero algo pasó.

No existe en el Expediente de este Sucesorio un solo oficio donde el Juez se haya dirigido al Archivo Judicial y solicitado la certificación de un documento que la demandante le ha revelado nada menos y nada más que en el escrito que da génesis al proceso que ha demandado y me refiero a LA CARTA DE CIUDADANÍA.

Revestida tal demanda de la presunción de buena fe, porque son hechos que debe conocer el Juez para el decidir en derecho.

No hay duda que el Juez fue no solamente Negligente, sino que también hubo Impericia ante el Fraude Procesal cohonestado por él.

Y qué decir del Agente Fiscal ante su silencio al ver la inacción del Juez en no solicitar el documento público que le daría certeza a los dichos expresados en el Testamento Ológrafo, porque la Carta de Ciudadanía contenía el origen de la persona a quien se la otorgaron, cuyo texto es el siguiente:

“En Buenos Aires, a 7 de marzo de 1923, ante el Señor Juez Federal de la Capital, compareció Don Carlos Gardel natural de Uruguayo de 35 años, de estado Soltero de profesión Artista domiciliado en la calle Rodríguez Peña N° 451, y expuso: Que deseando obtener carta de ciudadanía argentina y encontrándose en las condiciones que determina la ley, solicita del Juzgado se sirva acordársela previa declaración jurada de los testigos Don ramón T Uruchua y Don Luis A Brennan, quienes presentes en este acto, son examinados por S.S. en la siguiente forma:

Don Ramón T Uruchua dijo ser de nacionalidad Argentino, de 30 años, de estado Soltero, de profesión Emp. Policía, domiciliado en la calle Carril N° 946; manifestó asimismo que no le comprenden las generales de ley y que le consta, por conocimiento personal que el recurrente es mayor de diez y ocho años y que tiene 4 años de residencia inmediata y continua en el país; agregando por ultimo que lo considera como persona honrada y de buenas costumbres.

Don Luís A Brennan dijo ser de nacionalidad Argentina, de 40 años, de estado Casado, de profesión Empleado Policía, domiciliado en la calle Morelos N° 1553; manifestó asimismo que no le comprenden las generales de ley y que le consta, por conocimiento personal que el recurrente es mayor de diez y ocho años y que tiene 15 años de residencia inmediata y continua en el país; agregando por ultimo que lo considera como persona honrada y de buenas costumbres.

11/12- 1887

Tacuarembo

Id

218125

Con lo que terminó el acto firmando los testigos y el solicitante previa lectura y ratificación, después de S.S, quien resolvió otorgar a Don Carlos Gardel la carta de ciudadanía solicitada siempre que el Sr Procurador Fiscal estuviere conforme y bajo juramento de ley, - por ante mi doy fé.

(Firmas: Carlos Gardel…Los Testigos)

En la misma fecha notifiqué al Sr. Procurador Fiscal y manifestó: que no tenía observación alguna que formular repecto a la información producida y que podía en consecuencia otorgarse la carta de ciudadanía solicitada, firmando ante mí, doy fe

(Firmas: El Procurador Fiscal y el Juez)

En Primero de Mayo de 1923 Don Carlos Gardel prestó el juramento ordenado y se le otorgó la carta de ciudadanía solicitada, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del término de tres meses, firmado por ante mí, y doy fe.

(Firma: Carlos Gardel) 

(Firma: El Juez)”

Pero por supuesto que quienes urdieron este Fraude conocían que para otorgar la carta de Ciudadanía tenían que presentar la Constancia de la Policía, ya que existía una Ley desde 1902 que le permitía a la Policía expulsar a cualquier extranjero indeseable, y por ello era requisito para solicitar la Carta de Ciudadanía pasar por la Policía y Carlos Gardel acudió a la misma el 15 de Marzo de 1923:

REPUBLICA DE ARGENTINA

POLICÍA DE LA CAPITAL FEDERAL

CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA

Conste que Don Carlos Gardel quien justificara su identidad con la cédula número 383017 expedida por esta policía y cuya firma e impresión digito pulgar derecha figuran al pié, se encuentra en condiciones de poseer este testimonio, que a su pedido se otorga con el fin de obtener carta de ciudadanía.

Buenos Aires, 15 de Febrero de 1923

(Válido por seis meses)

(EXIGIR LA CEDULA DE IDENTIDAD)

Jefe de Investigaciones 

(Firma)

Cert. Cond. N° 218125 CC

Clas. Dac. V2343Y4222

Firma del Interesado

Carlos Gardel

Pulgar Derecho

(Huella Impresa)”

¿Será que Vusetich se equivocó y existen dos personas con la misma huella digital?, pero eso es imposible:

La Policía tenía plenamente identificado a CARLOS GARDEL con sus huellas digitales antes de su viaje artístico a Río de janeiro en 1915, no a Carlos Romualdo Gardés, quien no existe en los archivos de la Policía de la Capital en Buenos Aires, porque de ser así, la Constancia hubiera dicho que:

“Conste que Don Carlos Romualdo Gardes, conocido también como Carlos Gardel, quien justificara su identidad con la cédula número 383017 expedida por esta policía y cuya firma e impresión digito pulgar derecha figuran al pié, se encuentra en condiciones de poseer este testimonio, que a su pedido se otorga con el fin de obtener carta de ciudadanía”.

Pero esto jamás existió y este Fraude Procesal lo anularemos contra Viento y Marea en Argentina y en el Uruguay.

No hay una sola prueba que tenga la fehaciencia de que Berta Gardes fuera madre de Carlos Gardel o de que Carlos Gardel fuera su hijo.

Por supuesto que al día de hoy no podemos iniciar una persecución penal, porque han pasado más de 78 años y los actores de este Fraude están muertos, pero el Patrimonio dejado por Carlos Gardel sigue vigente. Hay en la actualidad personas que siguen usufructuando el mismo. Esta actuación tiene como objeto rescatar ese Patrimonio.