Reconocimiento de hijo
Reconocimiento voluntario de hijo
OBJETIVO
Registrar el reconocimiento voluntario de hijo, que hacen los padres o uno de ellos o por medio de mandatario, a los hijos nacidos fuera del matrimonio, o mientras están en el vientre materno.
ALCANCE
Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.
RESPONSABLES
Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la cabecera provincial o su delegado, de cualquier parte del país.
DEFINICIONES
Reconocimiento. Declaración voluntaria de reconocimiento que hacen los padres o uno de ellos, en forma personal o mediante poder general, sobre el hecho del nacimiento de su hijo.
REQUISITOS
- La persona que va a reconocer, presentará su cédula de ciudadanía o identidad; pasaporte o cualquier documento identificatorio, en caso de extranjeros, en original y copia.
- El reconocimiento realizado en las diferentes formas: (Escritura pública ante notario o Cónsul del Ecuador en el extranjero; Acto testamentario; Acta suscrita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; Acta suscrita ante un Juez de lo Civil; matrimonio posterior al nacimiento.
- Certificado de votación original y copia según el caso.
- Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona a ser reconocida.
- Dos testigos con la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación según sea el caso, en original y copia.
- Se puede realizar también con poder legalmente otorgado.
- Copia de la cédula de quién ejerza su representación o documento identificatorio.
- Notificación y aceptación del reconocimiento
En caso de duda se aplicará lo establecido en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de requisitos.
- Revisión de requisitos.
- Pago de especie valorada correspondiente.
- Búsqueda de documento fuente
- Subinscripción del reconocimiento.
- Legalización de documentos.
- Emisión de copias fotostáticas con la subinscripción.
- Legalización de copias integras.
- Entrega de copias íntegras con la subinscripción.
- Actualización al sistema informático.
- Archivo de documentos físicos.
Reconocimiento voluntario de Hijo - Art. 66 LRCIYC
OBJETIVO
Registrar el reconocimiento voluntario de hijo, que hacen los padres o uno de ellos o por medio de mandatario, a los hijos nacidos fuera del matrimonio, o mientras están en el vientre materno.
ALCANCE
Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.
RESPONSABLES
Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la cabecera provincial o su delegado, de cualquier parte del país.
DEFINICIONES
Reconocimiento. Declaración voluntaria de reconocimiento que hacen los padres o uno de ellos, en forma personal o mediante poder general, sobre el hecho del nacimiento de su hijo.
REQUISITOS
- Presencia de la persona que va a reconocer, presentará: Cédula de ciudadanía o identidad; pasaporte o cualquier documento identificatorio en caso de extranjeros, en original y copia.
- Certificado de votación original y copia según el caso.
- Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona a ser reconocida.
- Dos testigos con la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación según sea el caso, en original y copia.
- Se puede realizar también con poder legalmente otorgado.
- Copia de la cédula de quién ejerza su representación o documento identificatorio.
- Otras formas de reconocimiento:
- Mediante Escritura Pública ante Notario o Cónsul del Ecuador en el extranjero
- Mediante Acto Testamentario;
- Mediante Acta suscrita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia;
- Mediante Acta suscrita ante un Juez de lo Civil;
- Mediante matrimonio posterior al nacimiento.
Para estos casos, el Funcionario de Registro Civil o su delegado, luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, esto es la notificación y aceptación del reconocimiento, inmediatamente procederá a la subinscripción correspondiente. En concordancia con el Art. 250 de la Codificación del Código Civil.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de requisitos.
- Revisión de requisitos.
- Pago de especie valorada correspondiente.
- Elaboración de Acta de Reconocimiento
- Firma del Acta de Reconocimiento
- Legalización del Acta de Reconocimiento
- Envío de Acta de Reconocimiento a Subinscripciones.
- Búsqueda de documento fuente.
- Subinscripción de Reconocimiento en documento fuente.
- Revisión de documento fuente con subinscripción.
- Legalización de documentos.
- Emisión de copias fotostáticas del acta marginal.
- Legalización de copias integras marginadas.
- Entrega de copias íntegras con la marginación correspondiente.
- Actualización al sistema informático.
- Archivo de documentos físicos.