Reconocimiento de hijo

Reconocimiento voluntario de hijo

OBJETIVO

Registrar el reconocimiento voluntario de hijo, que hacen los padres o uno de ellos o por medio de mandatario, a los hijos nacidos fuera del matrimonio, o mientras están en el vientre materno.

ALCANCE

Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.

RESPONSABLES

Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la cabecera provincial o su delegado, de cualquier parte del país.

DEFINICIONES

Reconocimiento. Declaración voluntaria de reconocimiento que hacen los padres o uno de ellos, en forma personal o mediante poder general, sobre el hecho del nacimiento de su hijo.

REQUISITOS

La persona que va a reconocer, presentará su cédula de ciudadanía o identidad; pasaporte o cualquier documento identificatorio, en caso de extranjeros, en original y copia.

-  El reconocimiento realizado en las diferentes formas: (Escritura pública ante notario o Cónsul del Ecuador en el extranjero; Acto testamentario; Acta suscrita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; Acta suscrita ante un Juez de lo Civil; matrimonio posterior al nacimiento. 

-  Certificado de votación original y copia según el caso.

-  Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona a ser reconocida.

-  Dos testigos con la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación según sea el caso, en original y copia.

-  Se puede realizar también con poder legalmente otorgado.

-  Copia de la cédula de quién ejerza su representación o documento identificatorio.

-  Notificación y aceptación  del reconocimiento

En caso de duda se aplicará lo establecido en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

PROCEDIMIENTO

Presentación de requisitos.

-  Revisión de requisitos.

-  Pago de especie valorada correspondiente.

-  Búsqueda de documento fuente

-  Subinscripción del reconocimiento.

-  Legalización de documentos.

-  Emisión de copias fotostáticas con la subinscripción.

-  Legalización de copias integras.

-  Entrega de copias íntegras con la subinscripción.

-  Actualización al sistema informático.

-  Archivo de documentos físicos.

Reconocimiento voluntario de Hijo - Art. 66 LRCIYC

OBJETIVO

Registrar el reconocimiento voluntario de hijo, que hacen los padres o uno de ellos o por medio de mandatario, a los hijos nacidos fuera del matrimonio, o mientras están en el vientre materno.

ALCANCE

Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.

RESPONSABLES

Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la cabecera provincial o su delegado, de cualquier parte del país.

DEFINICIONES

Reconocimiento. Declaración voluntaria de reconocimiento que hacen los padres o uno de ellos, en forma personal o mediante poder general, sobre el hecho del nacimiento de su hijo.

REQUISITOS

Presencia de la persona que va a reconocer, presentará: Cédula de ciudadanía o identidad; pasaporte o cualquier documento identificatorio en caso de extranjeros, en original y copia.

-  Certificado de votación original y copia según el caso.

-  Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona a ser reconocida.

-  Dos testigos con la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación según sea el caso, en original y copia.

-  Se puede realizar también con poder legalmente otorgado.

-  Copia de la cédula de quién ejerza su representación o documento identificatorio.

-  Otras formas de reconocimiento:

-  Mediante Escritura Pública ante Notario o Cónsul del Ecuador en el extranjero

-  Mediante Acto Testamentario;

-  Mediante Acta suscrita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia;

-  Mediante Acta suscrita ante un Juez de lo Civil;

-  Mediante matrimonio posterior al nacimiento.

Para estos casos, el Funcionario de Registro Civil o su delegado, luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, esto es la notificación y aceptación del reconocimiento, inmediatamente procederá a la subinscripción correspondiente. En concordancia con el Art. 250 de la Codificación del Código Civil.

PROCEDIMIENTO

Presentación de requisitos.

-  Revisión de requisitos.

-  Pago de especie valorada correspondiente.

-  Elaboración de Acta de Reconocimiento

-  Firma del Acta de Reconocimiento

-  Legalización del Acta de Reconocimiento

-  Envío de Acta de Reconocimiento a Subinscripciones.

-  Búsqueda de documento fuente.

-  Subinscripción de Reconocimiento en documento fuente.

-  Revisión de documento fuente con subinscripción.

-  Legalización de documentos.

-  Emisión de copias fotostáticas del acta marginal.

-  Legalización de copias integras marginadas.

-  Entrega de copias íntegras con la marginación correspondiente.

-  Actualización al sistema informático.

-  Archivo de documentos físicos.