Consultas jurídicas

Procesal

CONSULTAS ABSUELTAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA


 

“Al Art. 170 del Código Integral Penal, deberá agregarse el inciso final que dirá: “…Si el delito es cometido por un o una adolescente para efectos de su juzgamiento y aplicación de las medidas socio educativas se ajustarán a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Art. 38 del Código Integral Penal…” La propuesta nace fundamentalmente de la duda en relación a la aplicación de la conciliación en el delito de abuso sexual cuando el sujeto activo sea un adolescente. Se indica que en este caso procedería conforme a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA); en cambio último inciso del artículo 663 COIP, prohíbe aplicar el mecanismo alternativo a la solución de conflictos en aquellos delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Por lo que es necesario aclarar si procede o no, tanto más que los delitos contra la integridad sexual y reproductiva son de suma gravedad. 

ADOLESCENTES INFRACTORES – APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL

Cuando el sujeto activo de la infracción penal sea un adolescente, procede la conciliación en TODOS aquellos delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, entre ellos se encuentra el abuso sexual. 

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