Inscripción de nacimientos hasta los 14 años
Inscripción de nacimiento hasta los 14 años
OBJETIVO
Registrar el nacimiento de los residentes en territorio ecuatoriano y los hijos de ecuatorianos residentes en el exterior. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 23 numeral 24 de la Constitución Política del Estado.
ALCANCE
Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.
RESPONSABLE
Estas inscripciones podrán realizarse, en el lugar donde ocurrió o en el domicilio del nacido ante el Jefe de Civil, Identificación y Cedulación, de conformidad con el artículo 56 de la LRCIYC.
DEFINICIONES
Inscripción de nacimientos.- Registro mediante el cual se consignan en archivos físicos y magnéticos el hecho y actos relacionados con el nacimiento de una persona.
Inscripción Tardía.- Registro cuando ha sobrepasado los 31 días de nacido hasta los 14 años de edad.
REQUISITOS
Los mismos que se requieren para las inscripciones oportunas más el siguiente:
- Razón de inexistencia otorgado por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado, del lugar de nacimiento o por la verificación en el sistema informático de cualquiera de las oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación del país, mediante el correspondiente certificado.
- Estas inscripciones podrán realizarse en el lugar donde ocurrió o en el domicilio del nacido, ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de conformidad con el Art. 56 de la LRCIYC.
En caso de duda se aplicará lo establecido en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PROCEDIMIENTO
- Recepción de requisitos.
- Verificación de cumplimiento de requisitos.
- Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.
- Firma de documentos.
- Verificación y legalización de documentos.
- Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo.
- Actualización del sistema informático.
- Archivo de documentos físicos.