Una nueva cultura procesal

Dr. Néstor Arbito Chica

Justicia para todos No. 08

Revista del Consejo Nacional de la Judicatura

Ubicación cronológica 

Para hablar del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), hay que ubicarlo dentro de un entorno cronológico y constitucional. La Constitución del año 1998 disponía que toda la tramitación, sustanciación y etapas de los procesos se llevaran a través de la oralidad, y eso propició la gran reforma penal del año 2000; sin embargo, todas las materias no penales (Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario) se quedaron cien por ciento en lo escrito, y los temas de familia y de lo laboral se incluyeron, dentro de la primera instancia, en una etapa de audiencia. Esto no quiere decir que contar con una audiencia sea contar con la oralidad en todo sentido. En el 2008, la Constitución ratificó la disposición del 98 y, actualmente, se ve la necesidad de cumplir la disposición constitucional de hace 17 años. Es cierto que hubo algunos esfuerzos aislados para elaborar cierta normativa (en algún momento, por ejemplo, Projusticia trabajó en un código de procedimiento civil-oral, que puede considerarse un antecedente a este). Veamos las características y cambios que el COGEP tiene respecto a la anterior propuesta.

Una disposición constitucional

Lo más contundente de la disposición constitucional es que ordena que la tramitación de los juicios sea realizada a través de la oralidad.

Pero hay otro factor importantísimo: la Constitución marca ciertos principios de la justicia que son desarrollados de manera amplia en el Código Orgánico de la Función Judicial, emitido en marzo del 2009: simplificación, economía procesal, inmediación y transparencia.

No hay nada más ajeno al cumplimiento de esos principios que el proceso escrito, pues en él no existe inmediación: el juez no está cercano a las partes, sino cercano a los papeles que le van presentando.

No hay economía procesal, porque el juez toma contacto con el juicio recién al final, cuando va a dictar sentencia. Cuan - do el juez califica una demanda, abre una etapa, una instancia, en la cual se limita, a manera de buzón de correo, a recibir papeles que le presentan las partes, pero que él no analiza en cada etapa sino al final, cuando dice auto para dictar sentencia; además, puede suceder que descubre una nulidad en el inicio del juicio, con lo cual debe regresar todo a la citación, y los dos años de litigio nadie los devuelve.

Se ha desperdiciado el tiempo, pero, sobre todo, las partes han perdido, más que el dinero, el costo de creer en el sistema de justicia. La siguiente vez, la parte se lo pensará dos veces antes de ini - ciar un juicio, pues para perder dos o tres años y que le digan que es un juicio nulo y que tiene que regresar al inicio, preferirá, sin duda, perder el dinero –lo cual va generando frustración social− o buscará mecanismos de autotutela para satisfacer su necesidad directamente. No fueron pocos los casos que funcionaban con estos sistemas de cobro. Había gente que se instalaba al pie de una oficina hasta conseguir que le pagaran. ¿Por qué se fueron generando estos sistemas alternativos? Porque el sistema judicial no daba ninguna respuesta.

Si se quería cobrar una deuda y se demoraba tres años, era preferible contratar a estas firmas que se pasaban molestando hasta cobrar. Ese es el entorno constitucional que debemos ubicar para contar con este nuevo código. No se trata solo de cumplir lo que la Constitución dice −aunque debería bastar−; es necesario aplicar, adicionalmente, todos estos principios (el proceso escrito no lo hace) para que la justicia avance.

Una nueva cultura procesal

Otro tema importante es que el proceso escrito se prestaba para delegaciones. Había muchas etapas, dentro del proceso escrito, en las que el juez no estaba presente y, en el mejor de los casos, era el secretario del juzgado o el amanuense quien llevaba el expediente. El juicio salía solamente cuando el amanuense o ayudante judicial lo ponía en conocimiento del juez; si no, no pasaba nada. Todo este panorama es superado con la visión del COGEP y la oralidad. El 22 de mayo del 2016 entrará en vigencia el código y la justicia será otra. Si bien es cierto que no basta con este código para cambiar la justicia, también lo es que la justicia no cambiará sin él. Esto se ilustra con un ejemplo: si uno tiene gripe, se toma una pastilla y se cura, pero si lo que tiene es una enfermedad crónica, no basta con tomar la medicina, habrá que hacerse exámenes, cambiar el estilo de vida, hacer una intervención quirúrgica y, posteriormente, seguir un tratamiento. Es decir, solo con el constante monitoreo se puede llegar paulatinamente al cambio. El código no es la panacea, pero sí un proceso necesario.

El Ecuador, desde la Constitución del 2008, la consulta popular del 2011 y la posesión del primer Consejo de la Judicatura en el año 2013, ha dado grandes pasos en este proceso de transformación de la justicia: nuevas infraestructuras, herramientas tecnológicas, notificaciones electrónicas –se está muy cerca del expediente virtual−, capacitación, sistema meritocrático (los jueces ya no se eligen a dedo sino que existe un riguroso proceso de concurso), etc. Dentro de ese panorama, es necesario incorporar el COGEP, que es una reforma normativa. Porque si mañana se sigue teniendo el proceso escrito, que se presta a lentitud, por más que existan todas las herramientas y jueces mejor capacitados no se obtendrán buenos resultados. Esta innovación generará una nueva cultura procesal.

No se trata de la incorporación de una nueva normativa, sino de cambiar todo un sistema de procesos; por eso, el Presidente del Consejo de la Judicatura, el Dr. Gustavo Jalkh Röben, ha indicado que hay un nuevo rol del juez, un nuevo rol del abogado e, incluso, un nuevo rol de las partes procesales.

Evitar la dispersión de vías procesales

No se trata de un código de procedimiento civil-oral, se trata de un código general que va a regular las vías procesales de todo lo que no está regulado en el COIP (lo penal) y lo constitucional. Se contará con tres grandes grupos de procedimientos: los procesos penales, los procesos constitucionales y los procesos no penales. Con ellos se evitará la dispersión de vías procesales, que generaba inseguridad jurídica, desconocimiento y confusión, y que fue creando ciertas cofradías, o guetos, en los cuales solo un grupo de abogados sabía cómo se tramitaba esto o aquello.

Como lo dice el Dr. Santiago Pereira Ocampo, de Uruguay, no quiere decir necesariamente que las particularidades en el Derecho Sustantivo –es decir, lo que yo tengo en el Derecho de Menores, por ejemplo, o en el Derecho Laboral, que son ciertas características del Derecho– deban tener una vía procesal distinta.

Para dar un ejemplo didáctico, a esto se lo puede comparar con una autopista: las vías procesales son como las carreteras con sus propias reglas de tránsito, que establecen que cada tipo de transporte debe circular por su propio carril e ir a una velocidad determinada; a nadie se le ocurriría construir una carretera para cada tipo de vehículo. Lo mismo ocurre con el COGEP: nadie plantea que existan vías procesales exclusivas, estas deben ser generales y, dentro de ellas, defender, en el debate, las particularidades de la norma sustantiva.

El COGEP aglutina a todas las materias no penales, y la dispersión de normas y vías especiales se reduce a cuatro macroprocesos. El primero es el proceso ordinario, que es un proceso matriz y está compuesto de doble audiencia: la audiencia preliminar y la de juicio.  En la audiencia preliminar se sanea el proceso y el juez decide inmediatamente si el proceso es válido o no. De no ser válido pero sí subsanable, el mismo juez lo arregla, sin citar a un codeudor; de lo contrario, se cita al codeudor para que conteste y, con él, se retoma la audiencia. No hay sorpresas posteriores. En caso de no ser subsanable, por ejemplo, si alguien ha demandado en Quito cuando debió haber demandado en Guayaquil y así lo reconoce el juez, este archiva el caso y dispone que se inicie el juicio en el lugar donde debió habérselo hecho desde un principio. Con el nuevo código, no hay manera de que el proceso avance enfermo, avanza curado.

Otro aspecto de la audiencia preliminar es la determinación de los puntos de litigio, es decir, definir por qué se está peleando en el juicio. Ese es uno de los mayores problemas que hay en el sistema escrito. Actualmente, la demanda es como un disparo de escopeta: se debate por mil cosas, para ver qué es lo que resulta. El proceso oral sería, en contraste, un disparo con carabina: se apunta directamente a un caso determinado: se cobra a Juan porque debe dinero y tiene que pagar. Son pretensiones concretas y directas.

Un punto muy importante es que una vez que se sabe exactamente por qué motivo se está litigando, también se lo puede marcar en la prueba. Ya no existe la probatoria posterior; es decir, las pruebas se anuncian completamente con la demanda, con lo que se logra una contestación inmediata de la misma. El juez, utilizando la calificación de pertinencia de pruebas, es decir, desechando pruebas que no tengan que ver o no sean necesarias para el proceso que se lleva a cabo, hace que el proceso tenga más solvencia y credibilidad.

La obsolescencia del proceso escrito

¿Qué es lo que no existe hoy en día con el proceso escrito?

El proceso en etapa probatoria. Si alguien toma el flujo procesal encontrará un punto caótico, el que más tiempo se demora: la etapa de prueba, porque hasta esperar que el juez oficie, es decir, ordene la comprobación de las pruebas y se cumpla con ese procedimiento, el caso queda abandonado y con la prueba pendiente, muchas veces porque existe el interés expreso de demorar el juicio. Esta situación, en el proceso oral, ya no se da, porque las pruebas se anuncian conjuntamente con la demanda y se pasa directamente a audiencias, que es el momento medular en que se decide.  

Entonces tenemos el proceso ordinario con una doble audiencia: la preliminar y la de juicio. El segundo es el proceso ejecutivo, que ahora sí es un proceso de ejecución, en el cual se cobran los títulos ejecutivos, como cheques, pagarés y letras de cambio; el tercero es el proceso sumario, que es un juicio rápido sobre una sola audiencia, que va dirigido básicamente a temas sociales, alimentos, asuntos laborales, etc.; y, finalmente, el cuarto es el proceso monitorio, un juicio nuevo que trata sobre el cobro de acreencias o deudas menores a 50 remuneraciones básicas unificadas que no estén contenidas en un título ejecutivo. Por ejemplo, alguien arrienda un cuarto a un estudiante por 200 dólares y el señor no ha pagado en dos meses, es decir, son 400 dólares; hoy no existe una vía judicial para aquello.

En la práctica, contratar un abogado para ir a litigio por 400 dólares vuelve a la situación bastante inoperante. Un profesor tratadista decía lo siguiente: aunque el sistema de justicia ordinaria funcionase como un reloj suizo, sería inoperante para ciertos conflictos de cotidianidad, como la deuda con el vecino de la tienda o las alícuotas del departamento, es decir, lo que se da a diario. Seguir un juicio por 250 o 300 dólares se vuelve poco práctico, por eso surge este proceso monitorio. Si la deuda es de hasta tres remuneraciones básicas unificadas, tampoco es obligatorio presentar la demanda con firma de abogado; para eso existen unos formularios que las personas llenan adjuntando la prueba necesaria, por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

En el proceso se anuncia el 100% de las pruebas; luego de esa etapa ya no se puede anunciar más, pues se anunciaron con la demanda.

En un segundo punto, se cataloga o relaciona la prueba con lo que se quiere demostrar. Por ejemplo, se trae a un testigo para que corrobore que el señor inquilino dijo que no iba a pagar los sueldos pendientes, o se solicita al Servicio de Rentas Internas la información necesaria para ver que el inquilino no ha cumplido con sus deudas; es decir, todo lo que se solicite tiene una razón de ser, sirve para demostrar algo concreto. Esto se vuelve importante, porque la prueba impertinente no es aplicable. Si alguien lleva cuarenta testigos para demostrar un mismo hecho y ninguno de ellos aporta realmente algo nuevo, el juez puede decidir que no escuchará cuarenta veces la misma versión. Esto tiene relación con el tema de la lealtad procesal: se demanda con las cartas abiertas, es decir, con las pruebas. Y esta lealtad procesal es de ida y de vuelta: cuando alguien demanda, anuncia su prueba; pero cuando se es demandado y se sabe que la parte demandante tiene todas las pruebas, se debería buscar un acuerdo, y no hacer lo que sucede hoy en día: contestar la demanda y demorar el proceso.

Esto ya no sucederá porque, como se tiene que anunciar la prueba también con la contestación, lo primero que vendrá después será una audiencia; y en la audiencia, si la prueba es incongruente, el juez la desechará.  El COGEP obliga a que, en todos los juicios, el juez decida si se condenan o no se condenan costas. No es simplemente la condena o no; es decir, se puede condenar en costas porque la parte no practicó ninguna prueba. El tema de costas es trascendente porque, por ejemplo, si alguien demanda por 100 dólares a otra persona, la persona que sin pruebas pierda el juicio puede estar pagando más de 100 dólares. Esto desmotiva a ciertos conflictos, siempre y cuando las relaciones contractuales básicas se sigan como dictamina la ley.

Nuevos roles y transparencia social

Existen nuevos roles para los jueces, los abogados y los usuarios. El proceso oral es uno de los procesos de justicia que más acerca las herramientas de control social de la ciudadanía a los procesos. Por ejemplo, en un partido de fútbol al que asisten 30 000 ciudadanos, será muy difícil que el árbitro se invente un penal o una falta. Igual sucede con el tema de la transparencia: el juez tomará su decisión en la audiencia, ya no se basará en lo que lee en la soledad de su oficina, sin que nadie lo vea, sino que lo dirá en público, como en todas las audiencias, con base en lo que se ha contradicho y se ha expresado en la misma audiencia, y con las pruebas que se han evacuado. Es decir, será muy difícil inventarse un penal: el papel aguanta todo, la oralidad no.

El juez tendrá que desarrollar este nuevo rol dinámico, ser el rector de la audiencia, manejar él mismo su proceso; ya no será el amanuense quien recopile los papeles que algún día pasará al juez, sino que será este último quien estará atento a lo que tiene que decidir con la experticia necesaria.

El nuevo rol del abogado es aplicar la lealtad procesal y la transparencia hacia su propio cliente, proponiéndole vías adecuadas de solución a su problema. Jugar con las cartas abiertas, demandar con pruebas y sin sorpresas inventadas a última hora.

Y se establece el nuevo rol de los ciudadanos, pues el código exige que a la audiencia o etapa preliminar, en los juicios de una sola instancia, no solamente vaya el abogado, sino también el cliente −salvo que se cuente con procuración−, porque el juez está obligado a proponer, en esta etapa, fórmulas de arreglo, y el único dueño del juicio es el usuario, es decir que el poder vuelve al ciudadano. Ya no es el juez ni el abogado sino el mismo usuario quien decidirá si llega o no a un arreglo. Ese rol del usuario, cercano al sistema de justicia, y no indirecto −a través de operadores−, es una de las implementaciones más importantes que tiene el COGEP.