La ejecución de laudos arbitrales y actas de mediación en el Código Orgánico General de Procesos

Ab. Walter Falconí Salazar 

Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

Entre los principales medios alternativos de solución de conflictos tenemos: 

La negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y la evaluación neutral. De los cuales nuestra legislación ha regulado el arbitraje y la mediación de conformidad con el marco jurídico constante en la Ley de Arbitraje y Mediación, estableciéndose, que la decisión constante en el laudo arbitral o en el acuerdo total o parcial plasmado en el acta de mediación tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, ejecutándose del mismo modo que las sentencias de última instancia y siguiendo la vía de apremio, correspondiéndole aquello a los jueces ordinarios (artículo 32 y 47). 

Para la ejecución del laudo arbitral o acta de mediación total o parcial, corresponde aplicar como norma supletorio el Código de Procedimiento Civil, tal cual lo prevé el artículo 37 de la Ley de Arbitraje y Mediación, y una vez en plena vigencia el Código Orgánico General de Procesos tal cual lo establece la Disposición Final Segunda, en relación con la Disposición Derogatoria Primera remitido al Registro Oficial para su publicación. 

Dentro del Título I, del Libro V del Código Orgánico General de Procesos se ha establecido expresamente que el laudo arbitral y el acta de mediación son títulos de ejecución, siendo esta fase, el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en los mismos, limitándose el accionar del juzgador y de las partes en esta etapa, a la aplicación de lo establecido por parte del primero y al control de su cumplimiento a los segundos. 

Dentro de esta etapa se individualizan los procedimiento mediante los cuales se deben cumplir las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, la de entregar un bien inmueble, la de dar dinero o bienes de género, las de hacer y no hacer; concediéndose el término de cinco para que se cumpla, caso contrario se dictará embargo en los bienes del ejecutado, teniendo el juzgador amplias facultades para acceder a los registros pú- blicos para este fin. 

En la etapa de ejecución a la parte ejecutante se le concede el término de cinco días para presentar los comprobantes que constituyan costas, para luego designar una o un perito que practique la liquidación de capital, intereses y costas, concediéndosele término para el efecto, una vez recibida la misma se expedirá el mandamiento de ejecución con los requisitos determinados en la norma, correspondiendo para el caso del laudo arbitral y el acta de mediación, que la notificación del mismo se efectuará en persona o mediante tres boletas, de cumplirse con la obligación dentro del término de cinco días o de aceptarse la causa de oposición que demuestre el cumplimiento total de la obligación, se declarará extinguida la obligación y se ordenará el archivo. 

La parte ejecutada podrá oponerse con la justificación debida, únicamente por las siguientes causas: Pago o dación en pago, transacción, remisión, novación, confusión, compensación, pérdida o destrucción de la cosa debida, y también mediante una fórmula de pago, que de ser a plazo incluirá una garantía. La oposición o fórmula de pago no suspende la ejecución. 

Ante la falta de cumplimiento del mandamiento de ejecución se ordenará: 

Su publicación en la página web de la Función Judicial para conocimiento de terceros, para que concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos y el embargo de los bienes de propiedad de la parte ejecutada que no estén embargados; practicado el mismo por la Policía Nacional se ordenará el avalúo de los bienes mediante perito, el cual contendrá los sustentos técnicos; el acta de embargo y peritaje contendrán la firma del depositario judicial, con lo cual se notificará a las partes y se llevará a efecto a la audiencia de ejecución en el término máximo de quince días. 

La audiencia de ejecución se desarrollará según los lineamientos generales y cumplirse con lo siguiente: Conocer y resolver sobre la oposición, pagos parciales posteriores al título de ejecución, observaciones al informe de avalúo de bienes -comparecerá el perito a sustentar su informe- y de ser el caso designar otro perito, la admisibilidad de las tercerías y reclamaciones de terceros; aprobar fórmulas de pago; señalar de los bienes embargados cuales son objeto de remate, con base a su avalúo y al monto de la obligación.